RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. La falta de cumplimiento por parte del OFERENTE de cualquiera de sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, le hará incurrir en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial. EL OFERENTE será la única responsable por los actos u omisiones vinculados a la prestación de los SERVICIOS que puedan generar responsabilidad de carácter civil, penal, tributaria, laboral, previsional, ambiental y/o de cualquier otra índole y por los accidentes que sus equipos, empleados, dependientes, terceros subcontratados y/o cualquiera por los que legalmente deba responder, ocasionen con motivo de la prestación de los SERVICIOS. EL OFERENTE se obliga a mantener indemne a LA CONMEBOL, frente a cualquier reclamo de cualquier tipo, judicial y/o extrajudicial, realizado o que realice cualquier tercero contra LA CONMEBOL, como consecuencia de los actos u omisiones vinculados a la prestación de los SERVICIOS contratados. EL OFERENTE se obliga a indemnizar y mantener indemne a LA CONMEBOL respecto de: a. Cualquier daño o contingencia de índole civil, laboral, administrativa y/o penal y cualquier demanda, acción, reclamo judicial, extrajudicial o de cualquier naturaleza asociadas a las mismas, proveniente de las Personas Relacionadas y/o terceros que estén vinculados con, o de cualquier manera en relación con, LA CONMEBOL o por quien LA CONMEBOL deba legal, contractual y/o extracontractualmente responder (incluyendo sin limitación, por los eventuales costos y costas, honorarios y gastos razonables de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores que se designen al efecto); y b. Cualquier responsabilidad, daño, pérdida, reclamo, costo, gasto o desembolso (incluyendo sin limitación, las eventuales costos, honorarios y gastos razonables de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores que se designen al efecto) que dicha Persona indemnizable sufra o pueda sufrir con motivo del ejercicio y/o cumplimiento y/o incumplimiento y/o cumplimiento parcial o tardío por parte de la empresa seleccionada de sus obligaciones, prestaciones, cargas, responsabilidades, deberes, derechos, funciones, conforme al presente Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados o relacionados con el presente Contrato. c. Abonará a LA CONMEBOL todas las sumas que la CONMEBOL, por cuenta propia o de la Persona indemnizable de que se trate, le requiera mediante una notificación dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos todos y cada uno de los reclamos, ac...
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. Responsabilidad
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. 10.1 El Cliente libera y exonera a la Compañía de todas las Reclamaciones y demandas contra la Compañía y de cualquier pérdida o daño causado al Cliente o a cualquier otra persona e indemniza y mantiene a la Compañía a salvo de todas las responsabilidades, pérdidas, daños, costos o gastos incurridos o sufridos por la Compañía y de y contra todas las Reclamaciones formuladas contra la Compañía, que surjan en cualquiera de los casos como resultado de, o que hayan sido aportadas por: (a) el incumplimiento del Cliente de cualquiera de sus obligaciones bajo el Acuerdo; (b) el incumplimiento por parte del Cliente de cualesquier leyes, reglas, normas o reglamentaciones aplicables al Acuerdo o al Suministro; (c) el incumplimiento por parte del Cliente en mantener seguros los Bienes que son propiedad de la Compañía; (d) cualquier uso de los Bienes contrario a cualquier instrucción o advertencia dada por la Compañía o por el fabricante de los Bienes; (e) cualquier otra negligencia o cualquier incumplimiento de los deberes por parte del Cliente; (f) cualquier cumplimiento o adhesión por parte de la Compañía a cualquier instrucción del Cliente; o (g) cualquier dependencia por parte de la Compañía de cualquier declaración del Cliente. 10.2 Las partes acuerdan y reconocen que, para los propósitos de la cláusula 10.1, una referencia al Cliente abarca a los agentes, empleados, directores, representantes y contratistas del Cliente y cualquier persona o parte que utilice el Suministro o reclame un interés en los Bienes como resultado de una transacción con el Cliente, o de lo contrario con el permiso de éste.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. Si durante el uso del TAG de FLYPASS en los peajes e infraestructura física de los mismos, EL CLIENTE llegase a ocasionar daños a dicha infraestructura o a terceros, este (EL CLIENTE) será el único responsable de los daños causados. Como consecuencia, EL CLIENTE, deberá mantener indemne a F2X, de cualquier indemnización que sea solicitada por los daños causados a la infraestructura de los peajes y otros terceros, durante el uso del TAG de FLYPASS. Por consiguiente, EL CLIENTE deberá pagar a F2X cualquier responsabilidad civil, daño, costo, gasto, perjuicio, desembolso, indemnización, multa o sanción que F2X tenga que llegar a asumir como consecuencia de una reclamación, acción judicial o administrativa o la imposición de una multa proveniente de la culpa o negligencia del CLIENTE. Igualmente, el CLIENTE pagará los costos legales, judiciales, de asesoría jurídica y administrativos en los que tenga que incurrir el F2X para defenderse de tales acciones, demandas o reclamaciones.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. El PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total e indemnizará cabalmente a BAC por cualquier pérdida económica, daño y/o perjuicio que pudiere sufrir BAC, o sus respectivos representantes, apoderados, directores, accionistas, empleados, ejecutivos, asesores, auditores o socios comerciales, como resultado del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR en este Contrato, asi como también asumirá la responsabilidad por los contracargos interpuestos por los tarjetahabientes. Si llegaren a presentarse reclamos por parte de terceros en relación con el suministro de los Servicios pactados, el PROVEEDOR se compromete a cumplir la obligación de indemnidad arriba prevista y a asumir la responsabilidad de manera seria, justa, diligente y expedita, todo según lo previsto en la presente cláusula. Además, el PROVEEDOR será responsable por cualquier reclamación que un tercero origine relacionada con el presente Contrato y los servicios objeto de este; así como por daños y perjuicios que puedan surgir por la prestación de dichos servicios. En virtud de lo anterior, el PROVEEDOR se compromete a mantener a BAC, sus afiliadas y sus respectivos accionistas, directores, empleados, funcionarios, asesores y consultores y demás, totalmente indemnes, en paz y a salvo, por concepto de cualquier clase de demanda (del tipo que sea), reclamo, daños (especiales, incidentales, consecuentes, punitivos, entre otros), multa, sanción, penalidad o y/o costo (incluyendo los respectivos honorarios de abogados de la defensa pertinente) relacionados con la prestación (o falta de prestación) de los servicios.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. 9.1 CORANTIOQUIA será plenamente responsable de los actos y omisiones de su personal. El personal del CORANTIOQUIA no tendrá la condición de oficiales o empleados del WFP, de las Naciones Unidas o de otros organismos de las Naciones Unidas. El WFP no aceptará responsabilidad alguna en relación con la compensación por enfermedad, discapacidad, muerte o efectos de riesgos que pudiere sufrir el personal del CORANTIOQUIA, bien sea relacionados o no al trabajo, o la pérdida o el daño de la propiedad o efectos personales pertenecientes a CORANTIOQUIA, su personal o terceros. 9.2 El WFP realizará las actividades bajo el presente en la base de la Recuperación Total de Costos. El WFP no tendrá responsabilidad por cualquier demora en las actividades de implementación debidas a la recepción tardía de los fondos por parte de CORANTIOQUA y podrá terminar el Convenio Específico, en todo o en parte, si el WFP considera que el tiempo remanente no es suficiente para implementar las actividades y alcanzar las metas propuestas. 9.3 El WFP no asume responsabilidad u obligación alguna por cualquier pérdida o daño a los bienes adquiridos, transportados, manipulados o almacenados en la ejecución de las actividades bajo el presente, a menos que sean atribuidos a la culpa grave o conducta dolosa por parte del WFP, ni por ninguna pérdida indirecta, lucro cesante o daño derivado de cualquier acuerdo celebrado en virtud del presente Convenio.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. EL DESARROLLADOR será responsable hasta por culpa leve frente a EL BANCO, sus filiales y subsidiarias, por los daños y perjuicios directos, causados por acciones u omisiones imputables a EL DESARROLLADOR, sus empleados, contratistas y subcontratistas, en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato o con ocasión de los mismos. EL DESARROLLADOR indemnizará, saldrá en defensa y mantendrá indemne a EL BANCO, a sus directores y empleados, de y contra cualesquiera reclamaciones y demandas, que resulten de, surjan, y/o estén asociadas a las acciones u omisiones imputables a EL DESARROLLADOR, sus empleados, contratistas y/o subcontratistas en cumplimiento del presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes eventos: a. La negligencia de EL DESARROLLADOR o su conducta intencional inapropiada;
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. El Organizador no será responsable (i) por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieran sufrir los Participantes, Ganadores, acompañantes, o cualquier tercero, en sus personas o bienes, con motivo de o en relación a su participación en el Concurso o con relación a la entrega, recepción y/o utilización o goce del Premio o en particular debido a, o en relación con, el uso o goce del Premio. A tal fin, el Organizador contratará o hará contratar un seguro de Accidentes Personales, respecto del Ganador y del acompañante individualizado, con cláusula de no repetición a favor del Organizador y las Personas Vinculadas o Contratadas. (ii) por fallas en la red de Internet, desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo de la Concurso o (iii) por cualquier infección de virus de la computadora o dispositivos móviles o cualquier otro, aduciendo utilización, descarga u otros desde la fan page del organizador. Tampoco será responsable del destino que los Ganadores le den al Premio declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extra contractual frente a los Participantes, ganadores y/o terceros, lo que es aceptado incondicionalmente por cada participante. La responsabilidad del Organizador finalizará con la entrega del Premio al Ganador. Será causal de pérdida del Premio sin derecho a compensación o indemnización alguna y, por consiguiente, no será entregado el Vehículo al Ganador si el mismo no se presentara a retirar el Premio y/o si se presentara con un acompañante distinto del individualizado en oportunidad de aceptar el Premio.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. El Proveedor será íntegramente responsable e indemnizará de los daños y perjuicios causados a ZELESTRA por el incumplimiento de lo dispuesto en el Contrato. El Proveedor será íntegramente responsable del cumplimiento de sus obligaciones frente a sus subcontratistas, empleados y terceros.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. El adjudicatario se compromete a mantener indemne al Municipio y al Gobierno Nacional, por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas de cualquier tipo, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución de las obras.