Conductas prohibidas Cláusulas de Ejemplo

Conductas prohibidas. Están prohibidas a los usuarios las siguientes conductas o acciones: 1) Utilizar las bicicletas fuera del ámbito de la ciudad de Bogotà. 2) Dañar cualquier elemento del SBC, mediante el desmontaje, manipulación, sustracción parcial o total de componentes del SBC (bicicletas, estaciones, aplicación o sitio web), o cualquier otra acción. 3) Ceder el uso de la bicicleta y/o de sus accesorios, y/o el nombre de usuario y/o contraseña, y/o el código de desbloqueo a terceros, se encuentren estos registrados en sistema o no. 4) Reparar o reemplazar la bicicleta o cualquier parte o accesorio de ésta, cambiar o alterar el aspecto de la bicicleta y/o de sus partes y accesorios. 5) El uso de la bicicleta para transporte de elementos que excedan el peso máximo permitido en estos términos y condiciones, o que por su volumen puedan entorpecer la correcta conducción de la bicicleta o dañar la misma o sus elementos. 6) El uso de la bicicleta para transportar una persona distinta del usuario. Las bicicletas están diseñadas para que se traslade solo a quien las conduce. 7) El uso, réplica, reproducción, modificación, con o sin fines de lucro de la marca, imagen o logotipo de Tembici, del SBC o de sus patrocinadores. 8) La inscripción de eslóganes, dibujos, emblemas, nombre, leyendas o similares en bicicletas y estaciones, así como pintar, manchar, escribir, rayar, o de cualquier manera modificar o dañar las bicicletas, sus elementos accesorios o las estaciones. 9) Donar, vender, ceder, prestar o alquilar una bicicleta o sus elementos accesorios. 10) Retener la bicicleta para uso personal fuera del tiempo de uso permitido, abandonar la misma en la vía pública, o colocarla y/ o estacionarla en cualquier otro lugar que no sea un dock en una estación, aun cuando se hubiera utilizado para ello un mecanismo de anclaje o fijación tales como trabas, cadenas y candados. 11) Exceder el tiempo de uso permitido según lo establecido en los presente términos y condiciones 12) El uso inadecuado de la bicicleta. Se considera uso inadecuado de la bicicleta cualquier otro comportamiento distinto al uso común o normal de una bicicleta urbana, incluyendo sin limitar: pedalear levantando la rueda delantera de la bicicleta; utilizar el freno delantero para levantar la parte trasera de la bicicleta o el freno trasero para realizar deslizamientos; no accionar ambas palancas de freno para detener el movimiento de la bicicleta; realizar el traslado de terceros; pedalear a velocidad inadecuada o en co...
Conductas prohibidas. Las conductas contrarias a las leyes, principios, políticas y procedimientos internos harán aplicables las medidas disciplinarias correspondientes. Los cuotapartistas podrán realizar los reclamos y conductas que estimen pertinentes ante los órganos del FCI. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, los cuotapartistas podrán formular sus reclamos ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”).
Conductas prohibidas. El Código de Conducta prohíbe expresamente al CLIENTE actuando en representación de OXIO el llevar a cabo cualquiera de las siguientes conductas: a) Soborno a Funcionarios Públicos
Conductas prohibidas. Que aclarado lo anterior, el Vendedor declara y asevera que no ha realizado ni ha tomado parte, ni tiene evidencia que indique que sus socios, matrices, subordinadas, accionistas, integrantes del directorio, ejecutivos, empleados o alguna otra persona que trabaje en su representación (incluyendo, pero sin limitarse a ello, a sus subsidiarias, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios) hayan realizado o hayan tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en: Un Pago Prohibido, con respecto al presente Contrato, lo cual está definido como toda oferta, obsequio, pago, promesa de pago o autorización de pago de sumas de dinero o de algún elemento de valor, ya sea por medios directos o indirectos, a un Funcionario Público, inclusive si fuere para uso o beneficio de otra persona o entidad, en la medida en que se conozca o se tenga un indicio razonable para creer que la entrega del dinero u objeto de valor al Funcionario Público estuviere motivada o dirigida a: (i) influir sobre algún acto o decisión del Funcionario Público en su carácter oficial, (ii) inducir al Funcionario Público a realizar o dejar de realizar algún acto en violación de su deber lícito, (iii) obtener alguna ventaja ilegítima, (iv) inducir al Funcionario Público a utilizar su influencia ante un gobierno o alguna de sus dependencias para afectar o influir respecto de algún acto o decisión de dicho gobierno o dependencia, con el objetivo de obtener y/o retener negocios, obtener una ventaja competitiva y/o beneficiar comercialmente a alguna entidad o persona. Una Transacción Prohibida con respecto al presente Contrato, cuya definición incluye lo siguiente: Recibir, transferir, transportar, retener, usar, estructurar, desviar o esconder el producto de cualquier actividad ilícita, inclusive el fraude y el soborno de un Funcionario Público; Tomar parte o involucrarse, financiar o apoyar financieramente o de alguna otra manera, auspiciar, facilitar o conceder donaciones a cualquier persona, actividad u organización terrorista; o Participar en cualquier transacción o negocio con una “Persona Designada”, esto es, con cualquier persona o entidad cuya información sea reseñada en las listas y bases de datos emitidas por entidades gubernamentales de Colombia, los Estados Unidos de América, el Xxxxx Unido y/o las Naciones Unidas (en especial pero sin limitarse a ello, las listas de la OFAC), y en el evento en que dicha información esté relacionada con el lavado de activos, la f...

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  • Prácticas Prohibidas (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.

  • Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en la Sección VI.

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.