Medidas disciplinarias Cláusulas de Ejemplo

Medidas disciplinarias. Todas las políticas en las presentes Políticas & Procedimientos, las cuales incluyen la Aplicación de Inscripción, Términos & Condiciones y Contrato del Distribuidor Independiente, el Plan de Compensación de NBN Living, y cualquier otro contrato incorporado como referencia, y llevado a cabo por y entre NBN y los Distribuidores, constituyen términos materiales del contrato entre NBN y los Distribuidores. Cualquier violación a los Términos & Condiciones aceptadas por y entre NBN y los Distribuidores, o a las Políticas & Procedimientos, o cualquier conducta empresarial ilegal, fraudulenta, engañosa o poco ética por parte de un Distribuidor puede dar lugar, a discreción de NBN, a una o varias de las siguientes medidas correctivas:
Medidas disciplinarias. Las Partes acuerdan, reconocen y aceptan el pleno derecho del Colegio de impartir las medidas disciplinarias que considere pertinentes para la formación de los Alumnos, así como salvaguardar en todo momento el bienestar de la comunidad escolar, siempre y cuando dichas medidas no atenten en forma alguna contra la integridad física o atenten gravemente contra la integridad emocional del Alumno, implicando actos de vejación o maltrato. De manera enunciativa más no limitativa, las Partes aceptan como medidas disciplinarias para los Alumnos, en caso de violación de cualquiera de los principios y estándares de excelencia académica y educativa, o en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia del Colegio, las siguientes: En todo caso de sanción los Padres de Familia tendrán derecho a solicitar al Consejo Directivo, o al Director General Académico, por escrito y dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, una reconsideración del asunto, manifestando en dicho documento las salvedades que consideren pertinentes. Una vez entregado el recurso de reconsideración antes señalado, el Consejo o director tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles para emitir su respuesta, teniendo ésta el carácter de definitiva. La ejecución de cualquier sanción impuesta será suspendida inmediatamente al momento de ingreso del recurso de reconsideración antes señalado, y se mantendrá suspendida hasta en tanto no se emita la resolución definitiva correspondiente.
Medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la empresa a cualquier trabajador, deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado de Personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.
Medidas disciplinarias. Con independencia de la facultad que tiene la persona afectada de iniciar la vía judicial, si se concluye que los hechos analizados, pueden ser constitutivos de falta, se procederá a la adopción de las medidas disciplinarias procedentes. El acoso psicológico y sexual se considera como faltas muy graves. En caso de resolución del expediente con sanción que no conlleve el traslado forzoso o el despido, la Empresa, tomará las medidas oportunas para que el agresor/a y la víctima no convivan en el mismo ambiente laboral teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado, el cual será resuelto de manera excepcional, no pudiendo suponer una mejora o detrimento en sus condiciones laborales. Si se hubieran producido represalias o existido perjuicio para la víctima durante el acoso, ésta tendrá el derecho a ser restituida en las condiciones en que se encontraba antes del mismo. Si el resultado del expediente es de sobreseimiento, pero con expresa declaración sobre la buena fe de la denuncia, la empresa estudiará a petición de las partes afectadas el posible traslado de la persona denunciante sin que el mismo suponga una mejora o detrimento en sus condiciones laborales. Se garantizará que en el ámbito de la empresa no se produzcan represalias contra las personas que denuncien, atestigüen, ayuden o participen en investigaciones de acoso, al igual que sobre las personas que se opongan a cualquier conducta de este tipo ya sea sobre sí mismo o frente a terceros. No obstante lo anterior, las denuncias, alegaciones o declaraciones de terceros, realizadas que se demuestren como intencionadamente no honestas o dolosas, podrán ser constitutivas de actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho pudiesen corresponder. Constituye un factor de agravación el hecho que la situación de acoso, se produzca por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones puedan tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada.
Medidas disciplinarias. Artículo 47.- Manteniendo las normas de buenas relaciones entre GyM y los trabajadores, todo trato debe hacerse dentro de las normas de cortesía, respeto mutuo y buena fe.
Medidas disciplinarias a) Suspensiones: por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).
Medidas disciplinarias. Todas las políticas de la presente Declaración de términos y condiciones, el cual incluye el Contrato de Asociación por participación, junto con sus términos y condiciones, así como cualquier otro convenio celebrado entre SISTAPP S.A.P.I DE C.V su matriz o controlante y empresas relacionadas o vinculadas y los Ras, son términos importantes en el acuerdo que existe entre la Compañía y el RA. Cualquier violación a los Términos y Condiciones celebrados entre SISTAPP S.A.P.I DE C.V su matriz o controlante y empresas relacionadas o vinculadas y los RAs o por cualquier conducta ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de ética en los negocios en el que incurra el afiliado puede resultar a discreción de la Compañía, en una o más de las siguientes medidas disciplinarias:
Medidas disciplinarias. Se consideran medidas disciplinarias por orden de importancia:
Medidas disciplinarias cve: BOE-A-2017-14092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa a cualquier trabajador, deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado de Personal o Comité de Empresa y también del Delegado Sindical donde lo hubiere, si el trabajador está afiliado a un Sindicato, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas. Dicha opinión deberá ser considerada a la hora de tomar la decisión oportuna. Igualmente, en las reuniones mensuales de la Dirección con el Comité de Empresa y Delegados de Personal, se informará a los Representantes de los Trabajadores de las medidas disciplinarias de carácter leve que se comuniquen por escrito.
Medidas disciplinarias. La violación de cualquier cláusula del contrato o cualquier conducta empresarial poco ética, engañosa, fraudulenta o ilegal por parte del Afiliado, puede concluir, a discreción de La Empresa, en una o más de las siguientes medidas disciplinarias: