Medidas disciplinarias. La violación del Contrato, estas Políticas y Procedimientos, violación de cualquier derecho xx xxx común , incluyendo pero no limitado a cualquier derecho aplicable de competencia y lealtad, conducta ilegal fraudulentas, engañosas o poco éticas de negocios, o cualquier acto u omisión de un AGENTE INDEPENDIENTE que, a la sola discreción de la Compañía puede dañar su reputación o buen nombre (tal acto u omisión perjudicial no necesitan estar relacionados con negocios Seacret del AGENTE INDEPENDIENTE), puede resultar, a criterio de Seacret, en una o más de las siguientes medidas correctivas: • Emisión de una advertencia o amonestación por escrito; • Exigir que el AGENTE INDEPENDIENTE haga medidas correctivas inmediatas; • Seacret puede retener de un AGENTE INDEPENDIENTE la totalidad o parte de los bonos y bonificaciones del AGENTE INDEPENDIENTE durante el período que Seacret está investigando cualquier conducta presuntamente en violación del Contrato. Si el negocio de un AGENTE INDEPENDIENTE se cancela por razones disciplinarias, el AGENTE INDEPENDIENTE no tendrá derecho a recuperar las bonificaciones retenidas durante el período de investigación; • Suspensión del Contrato de Distribución Independiente de la persona y del negocio independiente para uno o más períodos de pago sin goce xx xxxxxx; • La terminación involuntaria del Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE del infractor; • La suspensión y/o terminación del sitio web de Seacret del AGENTE INDEPENDIENTE agresor o acceso al sitio web; • Cualquier otra medida expresamente permitida dentro de alguna de las disposiciones del Contrato o que Seacret considere factible de aplicar y adecuadas para resolver equitativamente las lesiones causadas en parte o exclusivamente por violación directiva del AGENTE INDEPENDIENTE o incumplimiento contractual; • En situaciones consideradas apropiadas por Seacret, la Sociedad podrá actuar en justicia para obtener una indemnización y/o equitativo.
Medidas disciplinarias. La sanción máxima que puede imponerse en cada caso, en función de la gravedad de la infracción cometida, es la siguiente:
a. Por faltas leves: amonestación por escrito.
b. Por faltas graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días naturales (no se aplicará ninguna retribución por el periodo de suspensión, incluyendo sueldo, asignaciones, etc.).
c. En caso xx xxxxxx muy graves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo (no se aplicará ninguna remuneración por el periodo de suspensión, incluidos sueldo, asignaciones, etc.) de 16 a 60 días naturales, remoción (con la consiguiente reducción de la remuneración a la aplicable a la categoría a la que desciende el empleado) o despido. cve: BOE-A-2023-15123 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En casos específicos xx xxxxxx muy graves relacionadas con una ruptura grave de la confianza derivada del desempeño de sus funciones como comandante, la Compañía (a su propia discreción) tendrá la opción de ofrecer al comandante una remoción en su base original, como sanción alternativa al despido. Los pilotos pueden aceptar voluntariamente esta remoción como sanción alternativa, lo que confirmaría la aceptación de la falta y de la justificación de la sanción. Los pilotos a los que se les ofrezca la remoción como alternativa al despido estarán sujetos a una revisión operativa sobre su idoneidad para volver al puesto de comandante en un plazo de 12 meses desde la remoción. Esta revisión operativa tendrá en cuenta las disposiciones del capítulo de Acceso a Comandancia contenidas en el presente Convenio Colectivo. El cálculo de los pagos salariales en meses incompletos, incluidos aquellos en que se produzca una suspensión, incorporación o cese, se llevará a cabo tomando como base los días naturales y aplicando la siguiente fórmula: (conceptos salariales fijos anuales brutos / 365). Los «No Shows» y las ausencias no autorizadas se deducirán aplicando un módulo diario de 202,7.
Medidas disciplinarias. Todas las políticas en las presentes Políticas & Procedimientos, las cuales incluyen la Aplicación de Inscripción, Términos & Condiciones y Contrato del Distribuidor Independiente, el Plan de Compensación de NBN Living, y cualquier otro contrato incorporado como referencia, y llevado a cabo por y entre NBN y los Distribuidores, constituyen términos materiales del contrato entre NBN y los Distribuidores. Cualquier violación a los Términos & Condiciones aceptadas por y entre NBN y los Distribuidores, o a las Políticas & Procedimientos, o cualquier conducta empresarial ilegal, fraudulenta, engañosa o poco ética por parte de un Distribuidor puede dar lugar, a discreción de NBN, a una o varias de las siguientes medidas correctivas:
1. La emisión de una advertencia por escrito.
2. La reasignación de toda o parte de su organización de comercialización.
3. La suspensión de su Contrato de Distribuidor Independiente: La suspensión significa que, mientras se lleva a cabo una investigación o se toma una decisión final, el Distribuidor no podrá llevar a cabo ningún negocio de NBN hasta que se levante dicha suspensión (no recibirá pagos de bonificaciones/comisiones ni tendrá comunicación con su organización en línea ascendente o descendente). Cualquier Distribuidor que sea sorprendido llevando a cabo negocios de NBN durante una suspensión dará pie a que se cancele inmediatamente su distribución con NBN.
4. La terminación de su Contrato de Distribuidor Independiente (el Distribuidor pierde todos sus pagos de bonificaciones/comisiones pendientes y el derecho al acceso a su organización en línea descendente) y,
5. Cualquier otra medida expresamente establecida en las Políticas & Procedimientos.
Medidas disciplinarias a) Suspensiones: Por cada día de suspención la bonificación anual por eficiencia se reducirá en un 15%;
Medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la empresa a cualquier trabajador, deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado de Personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.
Medidas disciplinarias. Las medidas
X. Xxxxx leve: Amonestación verbal debiendo constar por escrito.
Medidas disciplinarias. El incumplimiento por parte del trabajador de las disposiciones del presente contrato podrá dar lugar, en función de la gravedad de la infracción, a la aplicación de las siguientes medidas:
a) amonestación verbal;
Medidas disciplinarias. Interferencia externa en presenciales
Medidas disciplinarias. El árbitro tomará medidas disciplinarias contra jugadores que cometan infracciones merecedoras de amonestación o expulsión. El árbitro tendrá la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde el momento en el que comienza una jornada para realizar la inspección previa al partido hasta que lo abandona una vez terminado el partido (lo cual incluye pausas y descansos entre partidas). Si, antes de entrar en partida al comienzo, un jugador comete una infracción merecedora de expulsión, el árbitro tiene autoridad para impedir que el jugador participe en el partido, el árbitro elaborará un informe sobre todo tipo de conducta incorrecta. El equipo arbitral también tomará medidas contra los miembros del cuerpo técnico de los equipos que no actúen de forma responsable y podrá expulsarlos del escenario y del backstage.
Medidas disciplinarias. Las Normas se harán cumplir constantemente a través de mecanismos disciplinarios adecuados. La Empresa puede implementar medidas internas para abordar las presuntas infracciones a las Normas en espera del término de la investigación. Las medidas disciplinarias para las infracciones a las Normas pueden incluir amonestaciones verbales o escritas, suspensión o despido. Dichas medidas disciplinarias también se pueden tomar: (1) cuando un empleado o tercero no efectúa la denuncia u oculta información importante relacionada con una infracción a las Normas de Conducta Empresarial, leyes o reglamentos o no coopera con una investigación relacionada con las mismas, o