CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente: La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte en desarrollo de la LCSP en sustitución de éste. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativo, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse, suspensiva, a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas. EL VICESECRETARIO GENERAL,
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CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cuando CONSIDERACIONES GENERALES La resolución de los contratos de servicios suscritos por el Ayuntamiento de ......... y las entidades de su sector público surtirá los efectos establecidos en los artículos 213 y 313 a 315 de la causa LCSP y disposiciones de desarrollo aplicables. La resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del anticipada de un contrato parcialmente ejecutado dará derecho al contratista individuala percibir el precio de los estudios, la Administración podrá acordar la continuación del informes, y proyectos que efectivamente hubiera realizado con arreglo al contrato con sus herederos o sucesores. Cuando la resolución se produzca y que hubiesen sido recibidos por mutuo acuerdoel Ayuntamiento, los derechos sin perjuicio de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización penalizaciones e indemnizaciones que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, deban reclamar de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente: La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado pliego si la resolución del contrato, indemnización es por causa que como máximo será la prevista en la cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutadole sea imputable. La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento o entidad pública contratante en posesión de un contrato parcialmente ejecutado dará lugarlas instalaciones y maquinaria afectos al contrato, con independencia así como la finalización de la indemnización aludida en el punto anterior, autorización a la comprobación, medición éste para su acceso y liquidación utilización de las obras realizadas con arreglo mismas. A tal efecto se concederá al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte en desarrollo de la LCSP en sustitución de éste. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativo, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES tres días hábiles desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta resolución para que retire cualquier material de resoluciónellas que fuera de su propiedad, previo al informe retirada que deberá realizar en presencia del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución responsable del contrato o de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, quien designe el órgano de contratación acordará la entrada contratación. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado los materiales, el Ayuntamiento podrá disponer del inmueble y su contenido con libertad, entendiéndose que el contratista renuncia a todos sus derechos sobre dichos bienes, que se considerarán abandonados. Extinguido el contrato, el Ayuntamiento en posesión se hará cargo de la obra y la adopción maquinaria pendiente de amortizar en caso de existir ésta, por el importe pendiente, en los términos establecidos en el PPT, previa presentación por parte del contratista de las medidas facturas correspondientes a la revisión y puesta a punto de la misma realizada por taller autorizado, cantidad que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras será abonada por el contratista siguiente al finalizar el contrato o descontada en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contrataciónlas facturas finales correspondientes. Tales medidas se adoptarán previa medición Las herramientas y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario máquinas ya amortizadas pasarán a propiedad de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse, suspensiva, a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas. EL VICESECRETARIO GENERAL,entidad contratante.
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Samples: Contract for Services
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. A. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individualindividual GICAMAN, la Administración S.A. podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. .
B. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas. .
C. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuiciosdiferencia, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio. En los lo supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratanteGICAMAN, S.A., el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 222 de la LCSP, será el siguiente: La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. - En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. - En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. - En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. .
D. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el le punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 58 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte dictada en desarrollo de la LCSP en sustitución de ésteésta. Será necesaria la citación del contratista contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. Decretado el inicio del expediente de .
E. La resolución anticipada del contratocontrato implicará automáticamente la entrada de GICAMAN, S.A. en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de tres días desde la fecha de notificación del acuerdo de resolución para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad, retirada, que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del Coordinador de GICAMAN, S.A. de la obra. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, GICAMAN, S.A. entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario contratista deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativode la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación lo ejecutará GICAMAN, S.A. x xxxxx del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando contratista.
F. Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personasejecutado, el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados efectuados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas. Notificada la liquidación, por GICAMAN, S.A., podrá acordar la continuación de las obras con otro contratista o por los propios servicios de esta empresa pública. , nº de teléfono , nº de fax , e-mail , N.I.F. , en cuyo caso se realizarán este trámite relación con posterioridad a la adopción licitación de las medidas urgentes necesarias. Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponersela obra , suspensiva, a solicita la resolución anticipada de contrato participación en la misma y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas. EL VICESECRETARIO GENERAL,DECLARA RESPONSABLEMENTE:
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. A. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. .
B. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas. .
C. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio. En los lo supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratanteAdministración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 222 de la LCSP, será el siguiente: - La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D 3.C de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 22 para podrá alcanzar el supuesto 1% del precio de renuncia a la celebración adjudicación del contrato. - En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. - En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. - En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. .
D. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 58 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte dictada en desarrollo de la LCSP en sustitución de ésteésta. Será necesaria la citación del contratista contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. Decretado el inicio del expediente de .
E. La resolución anticipada del contratocontrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución previo al informe del Consejo Consultivo, para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativode la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, ejecutará el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectadosa su xxxxx. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados efectuados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite realizará con posterioridad a la adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que podrá interponer contra la misma los recursos que estime pertinentes.
F. Cuando sea evidente que la tramitación completa del expediente de resolución no permitirá completar la ejecución de la obra antes del 31 de diciembre de 2009, o de la fecha hasta la que en su caso se haya concedido una prórroga para ejecutar las medidas urgentes necesariasobras por parte de la Dirección General de Cooperación local del MAP, el Ayuntamiento podrá adjudicar directamente la ejecución de las unidades de obra pendientes al contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, o realizar la adjudicación de estos trabajos por procedimiento negociado. Todo ello sin perjuicio para poder cumplir con la terminación de las mismas dentro de los derechos del contratista plazos establecidos en el RDL 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local que financia las obras objeto de este pliego. El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a oponerseefectos de notificaciones en , suspensivaen nombre propio (o en representación de , a con C.I.F de la resolución anticipada Empresa ), teniendo conocimiento de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento considere necesario acometer de Karrantza el día , solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las circunstancias descritas. EL VICESECRETARIO GENERAL,obras de “ ” (identificación de la obra de que se trate).
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Samples: Construction Contract
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. A. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. .
B. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas. .
C. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio. En los lo supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratanteAdministración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 222 de la LCSP, será el siguiente: - La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D 3.C de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 22 para podrá alcanzar el supuesto 1% del precio de renuncia a la celebración adjudicación del contrato. - En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. - En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. - En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. .
D. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 58 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte dictada en desarrollo de la LCSP en sustitución de ésteésta. Será necesaria la citación del contratista contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. Decretado el inicio del expediente de .
E. La resolución anticipada del contratocontrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución previo al informe del Consejo Consultivo, para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativode la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, ejecutará el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectadosa su xxxxx. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados efectuados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite realizará con posterioridad a la adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que podrá interponer contra la misma los recursos que estime pertinentes.
F. Cuando sea evidente que la tramitación completa del expediente de resolución no permitirá completar la ejecución de la obra antes del 31 de diciembre de 2009, o de la fecha hasta la que en su caso se haya concedido una prórroga para ejecutar las medidas urgentes necesariasobras por parte de la Dirección General de Cooperación local del MAP, el Ayuntamiento podrá adjudicar directamente la ejecución de las unidades de obra pendientes al contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, o realizar la adjudicación de estos trabajos por procedimiento negociado. Todo ello sin perjuicio para poder cumplir con la terminación de las mismas dentro de los derechos del contratista a oponerseplazos establecidos en el RDL 9/2008, suspensivade 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local que financia las obras objeto de este pliego. Karrantza, a de julio de 2009 El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en , en nombre propio (o en representación de , con C.I.F de la resolución anticipada Empresa ), teniendo conocimiento de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento considere necesario acometer de Karrantza el día , solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las circunstancias descritas. EL VICESECRETARIO GENERAL,obras de “ ” (identificación de la obra de que se trate).
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Samples: Contract for Works
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
2. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente válidamente estipulado por ellas.
3. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
4. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente: - La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. - En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. - En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. - En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. .
A. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte en desarrollo de la LCSP en sustitución de éste. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativo, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse, suspensiva, a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas. EL VICESECRETARIO GENERAL,.
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Samples: Contrato De Servicios
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
2. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente válidamente estipulado por ellas.
3. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
4. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente: - La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D 2.2 de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 22 23 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. - En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación. - En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación. - En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte en desarrollo de la LCSP en sustitución de éste. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativo, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias. Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse, suspensiva, a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas. EL VICESECRETARIO GENERAL,.
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