Common use of CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN Clause in Contracts

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los Créditos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley y el Contrato de Fideicomiso respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse en los derechos de su deudor. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Dichos supuestos se darán en el caso en que, fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudor;

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en Los potenciales compradores de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Prospecto, y tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciarios y/o los Certificados que se encuentra sujeta a una serie ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse que entienden las características de riesgos particulares a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su naturaleza exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y característicascondición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión. Los potenciales adquirentes compradores de los Valores Fiduciarios deben leer deberán considerar cuidadosamente este Suplemento de toda la información contenida en el Prospecto y en el Prospecto del Programa en su totalidadContrato de Fideicomiso y, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en especialmente, lo siguiente: Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Fiduciarios Los fondos generados por los Créditos el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza el flujo de los Créditos en xxxx fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no es fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario, ni el Administrador, ni el Administrador General, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario Organizador estarán obligados a utilizar recursos emplear sus propios bienes para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o pagar dichos Valores Fiduciarios. Ni el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o , ni el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los CréditosFiduciante, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudoresni el Organizador, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y ni el mundo. El Fiduciario no asume Administrador, ni asumirá el Administrador General asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, imponen la Ley de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los Los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios anticipados u otros supuestos pueden afectar el rendimiento de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra Los pagos anticipados que realicen los Deudores Hipotecarios sobre las Letras Hipotecarias pueden afectar el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse en los derechos de su deudor. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Los Créditos emanados Remitirse al Capítulo “VII. Ciertas Consideraciones sobre Pagos Anticipados, Rendimiento y Plazo Promedio Ponderado” del presente Prospecto. Rescate anticipado de Certificados a opción de los Tenedores Mayoritarios de Certificados una vez amortizados o rescatados los Valores de Deuda Fiduciarios Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciarios, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la actividad comercial CNV respecto del voto del Fiduciante tienen carácter quirografario en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, podrán resolver la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y cotización y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por tanto no gozan el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de privilegio algunosus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso. La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados. Reducción judicial de tasas de interés de los Créditos Conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los mismos ni ha garantizado el jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría perjudicar la posibilidad de cobro de los mismosinversores. La solvencia Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo” (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los deudores supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto. De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso créditos podría perjudicar la posibilidad de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudoresinversores. Liquidez xxx xxxxxxx Si bien se ha obtenido autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente y se ha solicitado su cotización en la BCBA, no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Control de Cambios - Factores relativos a la inversión de no residentes - Restricciones a la adquisición de Valores Fiduciarios. Con relación al régimen cambiario, por Decreto Nº 260/02 se estableció un mercado único y libre de cambios (“MULC”) con el cual el BCRA tiene facultades para intervenir en el mercado por medio de la compra o venta de divisas a efectos de evitar fluctuaciones que considere excesivas. Durante el año 2002, el BCRA dictó sucesivas normas que regulan el acceso al mercado de cambios para compra y venta de divisas y la posibilidad de realizar transferencias al exterior, las cuales han causado diferentes reacciones en la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC. No puede pronosticarse si futuras reglamentaciones podrían afectar la oferta y demanda de divisas extranjeras en el MULC y su impacto en el valor del peso. Por otra parte, se establecieron restricciones a la exportación de moneda y a las transferencias al exterior, fijándose límites máximos a la exportación de billetes y monedas extranjeras y prohibiéndose las transferencias al exterior, con más ciertas excepciones, las que quedaron sujetas a la autorización previa del BCRA. Este régimen se fue flexibilizando, y desembocó en el dictado de la Comunicación “A” 3944 del BCRA por la cual se invirtió la regla, ya que derogó en general el requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas, con ciertas excepciones para las entidades financieras. Asimismo, con fecha 9 xx xxxxx de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 616/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 10 xx xxxxx de 2005 reglamentado por la Comunicación “A” 4359 del BCRA de fecha 10 xx xxxxx de 2005 y complementarias) (el “Decreto 616”), el cual dispuso que los interesesingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, gastos deberán ser registrados ante el BCRA. A su vez, establece que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y costas pertinentesjurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación (el “Período de Permanencia”). Mediante el Decreto 616 estaban expresamente exceptuados de cumplir con dicho plazo de permanencia las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que contaran con oferta pública y cotización en mercados autorregulados. El inicio mencionado Decreto 616 prevé la constitución de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar un depósito o encaje en concepto de tasa de justicia una suma dólares estadounidenses equivalente a un porcentaje al 30% del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago total de los honorarios, costos y costas derivados del procesoingresos de moneda extranjera envuelta en la transacción (el “Encaje”). El Fiduciario depósito debe constituirse en una entidad financiera local por trescientos sesenta y cinco (365) días, es nominativo (a nombre de la persona física o jurídica que realiza la operación cambiaria) no transferible, no remunerado, y no puede garantizar que el pago ser utilizado como garantía o colateral de dicha tasa, o eventualmente operación de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomisocrédito alguna. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado Se encuentra sujeto a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Dichos supuestos se darán en el caso en que, fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, dicho Encaje (a) considere inviable para todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el Fideicomiso Financiero la cobranza endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente el mercado local de cambios destinados a (1i) la solvencia del deudortenencias de moneda local;

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios Deuda Fiduciaria importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los Créditos, (b) la precancelación de los Créditos Facturas por parte de los deudores, así como también (cb) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundomundo y (c) factores relacionados específicamente con los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, Código Civil y Comercial y las Normas de la Ley y el Contrato de Fideicomiso CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario presta exclusivamente limitada a la existencia y legitimidad de perseguir el cobro contra los deudores morososCréditos fideicomitidos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciantede éstos, quedando a salvo sin perjuicio de la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse La inversión en los derechos Valores de Deuda Fiduciaria se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su deudornaturaleza y características. Los compradores potenciales adquirentes de los Valores de Deuda Fiduciaria deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios ofrecidos por FECOVITA en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida inversión en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Dichos supuestos se darán en el caso en que, fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudor;Deuda Fiduciaria.

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios Deuda Fiduciaria importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los CréditosCréditos fideicomitidos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, Código Civil y Comercial y las Normas de la Ley y el Contrato de Fideicomiso CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario presta exclusivamente limitada a la existencia y legitimidad de perseguir el cobro contra los deudores morososCréditos fideicomitidos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciantede éstos, quedando a salvo sin perjuicio de la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse La inversión en los derechos Valores de Deuda Fiduciaria se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su deudornaturaleza y características. Los compradores potenciales adquirentes de los Valores de Deuda Fiduciaria deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios ofrecidos MONI MOBILE en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores de Deuda Fiduciaria. Los fondos generados por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán constituyen la única fuente y mecanismo de pago de para los Valores Fiduciariosinversores. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no se encuentra garantizadason suficientes para pagar los Valores de Deuda Fiduciaria, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. En Los Créditos tienen una instrumentación puramente electrónica o digital – prescindiéndose de constancias bajo firma ológrafa o digital en las solicitudes xx xxxxxxxx, comunicación de otorgamiento y desembolso -, por lo que además de no contarse con título ejecutivo para su cobro, en caso de incumplimiento tener que iniciarse acciones por xxxx la prueba del Crédito puede verse dificultada, y acarrear la imposibilidad de su cobro. No obstante, se destaca que aún cuando no pudiera probarse certeramente la existencia de un contrato xx xxxxxxxx en razón de no constar por escrito con firma ológrafa o digital, la obligación (y como contracara el derecho de Moni Online S.A. para recibir la devolución de los fondos dados al deudor) puede ser acreditada de todos modos, sea (1) por un reconocimiento de ella, y/o (2) por la prueba de un pago sin causa, por cuanto existe prueba del depósito por Moni Online S.A. en la cuenta bancaria del solicitante, y la utilización de los fondos por parte de éste. El artículo 733 del CCC establece que “El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación”. Y entre las formas del reconocimiento tácito están los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditospagos realizados por el deudor. Pero aún cuando el deudor no haya hecho pago alguno (en el caso, por débito de su cuenta), basta con probar el hecho del depósito de una suma en la cuenta de una persona (es decir, el Fiduciariopago; en este caso, el importe xxx xxxxxxxx) para que, por vía del instituto del enriquecimiento sin causa el que recibió tal pago esté obligado a devolverlo. El principio general está enunciado en el artículo 1794: “Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a través resarcir el detrimento patrimonial del Administrador empobrecido.” Un caso particular del enriquecimiento sin causa es la obligación de devolver el pago recibido sin causa: el art. 1796 establece que el pago es repetible si la causa de deber no existe, o paga quién no está obligado, o recibe el pago quién no es acreedor. La repetición obliga a restituir lo recibido (art. 1798), con intereses luego de puesto en xxxx. Es decir, o se acredita que hay contrato xx xxxxxxxx – y Agente por lo tanto el tomador debe devolver lo prestado con intereses – o no lo hay, y el titular de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro la cuenta en la que se acreditaron los fondos debe devolverlos por tratarse de los Créditos contra sus deudoresun pago sin causa, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que intereses si se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos lo constituyó en xxxx. Dichos supuestos Lo expuesto en este párrafo alcanza al monto desembolsado, es decir el importe transferido a la cuenta bancaria del respectivo Deudor, importe menor que el capital total del Crédito. La diferencia entre el capital xxx xxxxxxxx y el monto desembolsado está dada fundamentalmente por el cobro adelantado de la retribución que corresponde al fiduciante como dador del mutuo (que constituiría un interés implícito), que se darán factura al tomador bajo el concepto “Retribución por calificación de riesgo crediticio” y sigue el mes y año de otorgamiento. Esa factura se emite en forma electrónica conforme a las disposiciones de la AFIP, y es enviada al correo electrónico que el caso tomador ha comunicado al fiduciante en que, fracasada oportunidad de registrarse en la gestión plataforma de cobranza extrajudicial, Moni Online SA por el Administrador y Agente mismo sistema de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero dicho ente público. De manera que al profuso intercambio de comunicaciones por medios electrónicos entre las partes en forma previa al pago del monto desembolsado del capital mediante transferencia a la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia bancaria del deudor;tomador – intercambio evidenciado en

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Títulos Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los CréditosCréditos asignados a cada Serie o Clase de Títulos Valores, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley Marco y el Contrato de Fideicomiso Código Civil y Comercial respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último prestaestos prestan. Ello sin perjuicio de las fianzas y demás sistemas de garantía o cobertura que pudieran amparar a una determinada Serie y/o Clase, y del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse en los derechos de su deudor. Los compradores potenciales de los Títulos Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Programa este Prospecto y en este Suplementoel Suplemento correspondiente a la Serie que corresponda. La inversión en los Títulos Valores importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con la falta de pago de los Créditos que integran el Patrimonio del Fideicomiso por parte de los deudores. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Títulos Valores. El pago de los Títulos Valores Fiduciariosse encuentra sujeto a que el Fiduciario reciba las sumas necesarias del cobro de los Créditos. El Fiduciario no asume obligación ni garantía alguna respecto del pago de los Títulos Valores más allá de la aplicación a su pago de las sumas recibidas por el cobro de los Créditos. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Administración y Cobro, deberá podrá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente El proceso de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro generación de los Créditos y cobranzas del Fiduciante, el cual se detalla más adelante deberá ser cuidadosamente evaluado por los posibles inversores en xxxxTítulos Valores, en cuanto se prevé que las cobranzas continuarán siendo efectuadas por el Fiduciante, quien ha sido designado originariamente como Agente de Administración y Cobro, bajo las mismas características una vez que los Créditos sean transferidos al Fideicomiso (Véase “Descripción de la Cartera a Titulizar”). Dichos supuestos se darán Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos, por cualquier motivo que sea, no son suficientes para pagar las distribuciones debidas en virtud de los Títulos Valores, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho a reclamo alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas por la ejecución del Contrato de Fideicomiso, excepto en caso de que el mismo haya actuado con dolo o culpa calificados como tal por sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial y en el caso respectivo contrato de fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Los derechos de los tenedores de los Títulos Valores no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en quecuanto tales, fracasada la gestión pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de cobranza extrajudicial, el Administrador las acciones individuales y Agente colectivas de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudor;los acreedores de éstos.

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo de los Créditoscréditos fideicomitidos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley y el Contrato ley Nº 24.441y las Normas de Fideicomiso la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciantede éstos, quedando a salvo sin perjuicio de la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse La inversión en los derechos Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su deudornaturaleza y características. Los compradores potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios ofrecidos por deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida inversión en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos emanados constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a: (i) cambios adversos en las condiciones generales de la actividad comercial economía argentina, (ii) cambios adversos en las condiciones económicas regionales, (iii) inestabilidad política, (iv) aumento del Fiduciante tienen carácter quirografario desempleo, y por tanto no gozan (v) pérdida de privilegio algunonivel xxx xxxxxxx real. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas. La evolución de los mismosniveles xx xxxx en las carteras originadas por el Fiduciante se expone en el capítulo VIII “Información sobre el Fiduciante” del presente Suplemento de Prospecto. La solvencia mayoría de los deudores de los Créditos no son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se encuentra garantizada. En caso comprometiese la fuente de incumplimiento por parte recursos de los deudores a las obligaciones asumidas bajo de los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. Por otra parte, los Créditos contra sus deudorescontribuyen a formar los saldos a pagar de las Liquidaciones Mensuales (tal como este término se define en el Contrato Suplementario), con más respecto de los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio cuales los Tarjetahabientes tienen la facultad de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente pagar por un importe igual o superior a un porcentaje del monto reclamadodefinido como “pago mínimo”, el conforme a los Límites de Crédito vigentes. De ejercerse tal derecho, los pagos que varía realicen los Tarjetahabientes, conforme al orden de acuerdo a imputación de la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá Cobranza, pueden ser soportada insuficientes para cancelar por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomisoentero algunos Créditos. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.12 del Contrato Suplementario, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Dichos supuestos Tampoco estará obligado a solicitar la verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento o la duración esperada de los Valores Fiduciarios. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se darán propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados. El Fiduciante actuará como administrador y agente de cobro (servicer) de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante puede perjudicar la administración y cobranza de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Las liquidaciones mensuales para exigir judicialmente el cobro de los Créditos son emitidas por el Fiduciante. Ante la eventualidad de ser removido como administrador, o por cualquier circunstancia dejara de emitir o remitir al Fiduciario o administrador sustituto las Liquidaciones Mensuales, la gestión judicial de cobro de los Créditos podría verse demorada y consecuentemente perjudicado el pago de Servicios. Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aún cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima del 20%. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias (la “ley de Defensa del Consumidor”) establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor que son aplicables a la actividad financiera. En igual orden de ideas, la ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 y sus modificatorias (la “ley de Tarjetas de Crédito”), contienen un conjunto de disposiciones de tutela de los deudores de los Créditos La aplicación judicial de la ley de Defensa del Consumidor y de la ley de Tarjetas de Crédito es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. La ley de Tarjetas de Crédito fija límites a las tasas de interés a cobrar por operaciones como los Créditos, pero además existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Conforme a lo dispuesto en queel Contrato Suplementario, fracasada cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, los Beneficiarios que representen la gestión mayoría absoluta de cobranza extrajudicialcapital de los Certificados de Participación podrán resolver, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, así instruir al Fiduciario: (a) considere inviable para La liquidación anticipada del fideicomiso, y/o (b) el Fideicomiso Financiero retiro de los Certificados de Participación de la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente oferta pública y listado, y/o (1c) la solvencia conversión del deudor;Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, y tales decisiones serán obligatorias para todos los Beneficiarios, salvo el derecho de los Beneficiarios disconformes con las resoluciones indicadas en (b) o (c) precedentes, de solicitar el reembolso de sus Certificados de Participación a un valor tal que, considerando los pagos de los servicios ya percibidos, implique para los Beneficiarios el recupero del valor nominal más una renta equivalente a una vez y media la última tasa xx xxxxx considerada para determinar el rendimiento de los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los créditos conforme al criterio indicado en el punto II del artículo 4.15, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco de Valores SA -interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios.Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del mas alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. Resultado de la colocación Cobranza de los créditos fideicomitidos Suscripción Pago de servicios a los Valores Fiduciarios 10 INVERSORES En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores de Deuda Fiduciaria o Certificados de Participación en el marco del presente Programa Global de Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Títulos. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie Certificados de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios Participación importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo de los CréditosCréditos fideicomitidos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley y el Contrato de Fideicomiso Nº 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciantede éstos, quedando a salvo sin perjuicio de la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante.. La inversión en los Certificados de Participación se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los acreedores potenciales adquirentes de los Beneficiarios pueden subrogarse Certificados de Participación deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA SHOPPING, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los derechos Certificados de su deudorParticipación. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos fondos generados por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán constituyen la única fuente y mecanismo de pago de para los Valores Fiduciariosinversores. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no se encuentra garantizadason suficientes para pagar los Certificados de Participación, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. En caso La inversión en los Certificados de Participación puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento por parte en el pago de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciariosu ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, a través del Administrador ejecución y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro pérdidas de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos pueden variar y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada verse afectadas por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxxnumerosos factores. Dichos supuestos factores incluyen, pero no se darán limitan a: (i) cambios adversos en el caso las condiciones generales de la economía argentina; (ii) cambios adversos en que, fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudorlas condiciones económicas regionales;

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo de los Créditoscréditos fideicomitidos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley y el Contrato de Fideicomiso Nº 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciantede éstos, quedando a salvo sin perjuicio de la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse La inversión en los derechos Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su deudornaturaleza y características. Los compradores potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios ofrecidos por deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARSHOP, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida inversión en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos emanados constituyen la única fuente de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio algunopago para los inversores. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no se encuentra garantizadason suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. En caso La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciariosu ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, a través del Administrador ejecución y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro pérdidas de los Créditos contra sus deudorespueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, con más los interesespero no se limitan a: (i) cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina; (ii) cambios adversos en las condiciones económicas regionales; (iii) inestabilidad política, gastos aumento del desempleo, y costas pertinentespérdida de nivel xxx xxxxxxx real. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar Estos y otros factores pueden provocar aumentos en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamadolas tasas actuales xx xxxx, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trateejecución y pérdidas. La tasa evolución de justicia deberá ser soportada los niveles xx xxxx en las carteras originadas por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración Fiduciante se expone en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Dichos supuestos se darán en el caso en que, fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudor;capítulo

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Títulos Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los créditos de consumo originados por la venta de productos comercializados por el Fiduciante (los “Créditos”) asignados a cada Serie o Clase de Títulos Valores, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley Marco y el Contrato de Fideicomiso Código Civil y Comercial respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último prestaestos prestan. Ello sin perjuicio de las fianzas y demás sistemas de garantía o cobertura que pudieran amparar a una determinada Serie y/o Clase, y del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse en los derechos de su deudor. Los compradores potenciales de los Títulos Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Programa este Prospecto y en este Suplementoel Suplemento correspondiente a la Serie que corresponda. La inversión en los Títulos Valores importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con la falta de pago de los Créditos (conforme éstos se definen en la sección “Descripción de la Cartera a Titulizar”) que integran el Patrimonio del Fideicomiso por parte de los deudores. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Títulos Valores. El pago de los Títulos Valores Fiduciariosse encuentra sujeto a que el Fiduciario reciba las sumas necesarias del cobro de los Créditos. El Fiduciario no asume obligación ni garantía alguna respecto del pago de los Títulos Valores más allá de la aplicación a su pago de las sumas recibidas por el cobro de los Créditos. Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos. La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Administración y Cobro, deberá podrá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente El proceso de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro generación de los Créditos y cobranzas del Fiduciante, el cual se detalla más adelante deberá ser cuidadosamente evaluado por los posibles inversores en xxxxTítulos Valores, en cuanto se prevé que las cobranzas continuarán siendo efectuadas por el Fiduciante, quien ha sido designado originariamente como Agente de Administración y Cobro, bajo las mismas características una vez que los Créditos sean transferidos al Fideicomiso. Dichos supuestos se darán (Véase “Descripción de la Cartera a Titulizar”). Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos, por cualquier motivo que sea, no son suficientes para pagar las distribuciones debidas en virtud de los Títulos Valores, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho a reclamo alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas por la ejecución del Contrato de Fideicomiso Financiero, excepto en caso de que el mismo haya actuado con dolo o culpa calificados como tal por sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial y en el caso respectivo contrato de fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. Los derechos de los tenedores de los Títulos Valores no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en quecuanto tales, fracasada la gestión pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de cobranza extrajudicial, el Administrador las acciones individuales y Agente colectivas de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudor;los acreedores de éstos.

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Samples: Contrato Marco De Fideicomiso Financiero

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo de los Créditoscréditos fideicomitidos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley y el Contrato ley Nº 24.441y las Normas de Fideicomiso la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciantede éstos, quedando a salvo sin perjuicio de la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse La inversión en los derechos Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su deudornaturaleza y características. Los compradores potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios ofrecidos por deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida inversión en el Programa y en este Suplemento. Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Los fondos generados por los Créditos emanados constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a: (i) cambios adversos en las condiciones generales de la actividad comercial economía argentina, (ii) cambios adversos en las condiciones económicas regionales, (iii) inestabilidad política, (iv) aumento del Fiduciante tienen carácter quirografario desempleo, y por tanto no gozan (v) pérdida de privilegio algunonivel xxx xxxxxxx real. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas. La evolución de los mismosniveles xx xxxx en las carteras originadas por el Fiduciante se expone en el capítulo VIII “Información sobre el Fiduciante” del presente Suplemento de Prospecto. La solvencia mayoría de los deudores de los Créditos no son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se encuentra garantizada. En caso comprometiese la fuente de incumplimiento por parte recursos de los deudores a las obligaciones asumidas bajo de los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. Por otra parte, los Créditos contra sus deudorescontribuyen a formar los saldos a pagar de las Liquidaciones Mensuales (tal como este término se define en el Contrato Suplementario), con más respecto de los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio cuales los Tarjetahabientes tienen la facultad de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente pagar por un importe igual o superior a un porcentaje del monto reclamadodefinido como “pago mínimo”, el conforme a los Límites de Crédito vigentes. De ejercerse tal derecho, los pagos que varía realicen los Tarjetahabientes, conforme al orden de acuerdo a imputación de la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá Cobranza, pueden ser soportada insuficientes para cancelar por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomisoentero algunos Créditos. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.12 del Contrato Suplementario, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Dichos supuestos Tampoco estará obligado a solicitar la verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento o la duración esperada de los Valores Fiduciarios. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se darán propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados. El Fiduciante actuará como administrador y agente de cobro (servicer) de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante puede perjudicar la administración y cobranza de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Las liquidaciones mensuales para exigir judicialmente el cobro de los Créditos son emitidas por el Fiduciante. Ante la eventualidad de ser removido como administrador, o por cualquier circunstancia dejara de emitir o remitir al Fiduciario o administrador sustituto las Liquidaciones Mensuales, la gestión judicial de cobro de los Créditos podría verse demorada y consecuentemente perjudicado el pago de Servicios. Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aún cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima del 20%. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias (la “ley de Defensa del Consumidor”) establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor que son aplicables a la actividad financiera. En igual orden de ideas, la ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 y sus modificatorias (la “ley de Tarjetas de Crédito”), contienen un conjunto de disposiciones de tutela de los deudores de los Créditos La aplicación judicial de la ley de Defensa del Consumidor y de la ley de Tarjetas de Crédito es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. La ley de Tarjetas de Crédito fija límites a las tasas de interés a cobrar por operaciones como los Créditos, pero además existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Conforme a lo dispuesto en queel Contrato Suplementario, fracasada cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, los Beneficiarios que representen la gestión mayoría absoluta de cobranza extrajudicialcapital de los Certificados de Participación podrán resolver, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, así instruir al Fiduciario: (a) considere inviable para La liquidación anticipada del fideicomiso, y/o (b) el Fideicomiso Financiero retiro de los Certificados de Participación de la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente oferta pública y listado, y/o (1c) la solvencia conversión del deudor;Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, y tales decisiones serán obligatorias para todos los Beneficiarios, salvo el derecho de los Beneficiarios disconformes con las resoluciones indicadas en (b) o (c) precedentes, de solicitar el reembolso de sus Certificados de Participación a un valor tal que, considerando los pagos de los servicios ya percibidos, implique para los Beneficiarios el recupero del valor nominal más una renta equivalente a una vez y media la última tasa xx xxxxx considerada para determinar el rendimiento de los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los créditos conforme al criterio indicado en el punto II del artículo 4.15, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco de Valores SA -interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios.Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del mas alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. Resultado de la colocación Cobranza de los créditos fideicomitidos Suscripción Pago de servicios a los Valores Fiduciarios INVERSORES La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrían ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA.

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