Common use of CONSIDERACIONES GENERALES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial de la Salud, conocida como “Covid-19”. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la “Organización de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdo.

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CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial de la Salud, conocida como “Covid-19”. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud su conjunto y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, cumple funciones que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto le fueron delegadas por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx XxxxxxEstado. Que 2) De conformidad con lo dispuesto en el 19 artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la 2015 Organización de Aviadores de Avianca “ODEAAPor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, presentaron pliego LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigentesus funciones. Que es voluntad b) Promover la afiliación de los pilotos apoyar a LA EMPRESA comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en su proceso de recuperación económica yla ley, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar estimular la operación aérea participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales. 3) El canal cámara Móvil hace presencia en los 59 municipios del Departamento de Cundinamarca que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, los cuales están agrupados en ocho provincias (Almeidas, Guavio, Xxxxxx, Oriente, Sabana Centro, Soacha, Sumapaz y Ubaté). El canal Cámara Móvil facilita a los comerciantes y empresarios de la región el cumplimiento de sus obligaciones legales asociadas a los registros públicos delegados. Además, provee información sobre los servicios de formalización y fortalecimiento empresarial, y contribuye a la programación de talleres, asesorías y eventos de contacto comercial que se realizan en los municipios. 4) Actualmente, el canal Cámara Móvil tiene a su disposición dos modelos de prestación de servicio regional, a saber: Una oficina móvil tipo “buseton”, Un vehículo tipo furgón donde se traslada mobiliario (mesas y equipos de cómputo), que se ubica en algún punto o sede asignado por la alcaldía del municipio en donde se hace presencia. 5) Con el fin de fortalecer la presencia de LA EMPRESA CÁMARA en su región de influencia y mejorar la prestación del servicio del canal cámara móvil, se requiere la compra e implementación de una nueva unidad móvil (vehículo) adecuada como oficina, con equipos e imagen corporativa. Así, se logrará pasar de 190 a 270 presencias al año en los 59 municipios de la vez generar un apoyo económico región, tener mayor frecuencia de visitas por municipio (de 2-5 presencias, a 4-7 presencias por municipio año) y lograr mayor posicionamiento de la empresa durante marca CCB (vallas móviles por la vigencia del presente acuerdoregión). Que 6) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento, así como sus anexos, son aceptados por las partes manifiestany constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, expresamenteel cual prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 8) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para su suscripción y se celebrará de acuerdo con las causales de contratación establecidas en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que artículo 17 del Estatuto de Contratación y el objetivo artículo 12 del presente documento es apoyar Manual de Procedimiento de Contratación de LA CÁMARA, bajo la modalidad de invitación pública, y fue recomendado para su apertura por el proceso Comité Asesor de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en Contratación el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdo.día de

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CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita Todos los materiales a utilizar serán en cuanto a calidad iguales o superiores (según se encuentra determine con el adjudicatario), pero en desarrollo ningún caso inferiores a los existentes en otros similares del centro. En todo el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo quedan incluidos tanto la Pandemiamano de obra como el material, así calificada por piezas utilizadas y medios auxiliares. Entendiendo como materiales (lamas de persianas, cintas de persianas, griferías, urinarios, lavabos, pomos, cerraduras, azulejos, cisternillas, baldosas, fluorescentes, lámparas, pantallas, emergencias, térmicos, diferenciales, tapas…….etc). La empresa adjudicataria será la Organización Mundial responsable de la Saludsolicitud de las licencias necesarias y el pago de las tasas correspondientes La sustitución o colocación de puertas, conocida como “Covid-19”ventanas, rejas, mallas, pletinas y otros elementos que se acoplen al edificio deberán quedar pintados guardando el entorno o de acuerdo con lo que determine el responsable del Servicio de Mantenimiento. Que El incumplimiento reiterado de las condiciones que se establecen en cuanto a plazo de ejecución, supondrá el Gobierno Nacional a través incumplimiento del Ministerio contrato por parte del adjudicatario con los efectos que conlleve según la legislación vigente. 1 TRABAJADOR 1 SEGÚN CONVENIO +165 € 21/03/1997 100 J/C OFICIAL 1ª 8 h- 15 h 2 TRABAJADOR 2 SEGÚN CONVENIO +165 04/03/1996 100 J/C OFICIAL 1ª 8 h- 15 h 3 TRABAJADOR 3 SEGÚN CONVENIO + 207 € 09/07/2001 100 J/C OFICIAL 1ª 8 h- 15 h 4 TRABAJADOR 4 2.250,00 € 09/02/2004 100 J/C ENCARGADO 8 h- 15 h 5 TRABAJADOR 5 SEG/CONV MAS GRATIF: 480 € 21/04/2003 100 J/C OFICIAL 1ª 6 TRABAJADOR 6 SEGÚN CONVENIO +165 € 01/06/2008 100 J/C OFICIAL 1ª 7 TRABAJADOR 7 SEGÚN CONVENIO +165 € 25/10/2008 100 J/C OFICIAL 1ª 8 TRABAJADOR 8 SEG/CONV. MAS GRATIF: 375 € 21/07/1998 100 J/C OFICIAL 1ª 9 TRABAJADOR 9 SEG/CONV. MAS GRATIF: 650 € 04/01/2010 100 J/C INGENIERO INDUSTRIAL 10 TRABAJADOR 10 SEGÚN CONVENIO +165 € 04/11/2013 100 J/C OFICIAL 1ª 11 TRABAJADOR 11 1.429,59 € 01/12/1996 100 J/C ADMINISTRATIVO Del personal que presta el servicio el trabajador número 9 y el 11 están prestando el servicio pero no es personal subrogable. Badajoz, 6 de Salud y Protección SocialNoviembre de 2015 LA JEFE DE SERVICIO FDO.- XXXXXX XXXXXXX XXXXX Para poder ver los centros, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto las empresas interesadas podrán pasar por el capítulo Servicio de Colegios para recoger la autorización. C.P. JUVENTUD BADAJOZ XXXXXX XX XX XXXXXX, X/X 000000000000 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx 00 00 XXX XXXXXXXX X/Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx , x/x 924 26 77 80 XXXXX X/ Xx Xxxxxx. Que el 19 , nº1 924 20 39 33 Badajoz, 30 de enero Septiembre de 2017 los trabajadores no sindicalizados 2015 LA JEFE DE SERVICIO FDO.- XXXXXX XXXXXXX XXXXX Don/a mayor de AVIANCA por intermedio edad, con domicilio en , en la calle nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la “Organización empresa , con C.I.F. como acredita por , - Que ni el firmante de Aviadores de Avianca “ODEAA”la declaración, presentaron pliego de peticiones ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se materializó en refiere el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso 14 de recuperación económica ynoviembre, en tal sentido, suscriben por el presente ACUERDO TEMPORAL con que se aprueba el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación Texto Refundido de la EMPRESA sobre Ley de Contratos del Sector Público. - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales. Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la base y objetivo presente en , a de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdo.20

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Samples: Pliego De Cláusulas Economico Administrativas Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto De “Servicio De Mantenimiento De Edificios Destinados a Educación Infantil, Primaria Y Similares

CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra en desarrollo La (s) empresa (s) adjudicada (s) emitirá (n) la PandemiaPóliza de Seguro de Vida correspondiente a favor del B.C.P., así calificada por dentro de los diez (10) días posteriores a la Organización Mundial fecha de notificación de la Saludadjudicación. Si en dicho plazo la empresa que haya resultado adjudicada, conocida como “Covid-19”. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró no presentare la emergencia sanitaria póliza respectiva por causa del COVID 19. Que imputable a la misma, el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, B.C.P. hará efectiva la Garantía que Xxxxxxxx la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio Seriedad de la “Organización Oferta y podrá adjudicar el contrato al oferente que presentó la siguiente oferta solvente con el precio más bajo, siempre y cuando no sobrepase el 10% del valor de Aviadores de Avianca “ODEAA”la primera oferta solvente, presentaron pliego de peticiones que se materializó tomando como base lo asentado en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigentedictamen de adjudicación, y así sucesivamente, conforme lo dispone el Art. Que 36 de la Ley Nº 2051/03. Este hecho no confiere derecho a ningún oferente a efectuar reclamaciones de ninguna naturaleza. La Póliza mencionada, tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde las doce (12:00) horas del día de de 2014. El valor de la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato es voluntad de los pilotos apoyar 10% del monto total del contrato. La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá mantenerse vigente hasta 30 (treinta) días posteriores a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestancontrato y será liberada y devuelta al Asegurador a más tardar, expresamentediez (10) días después de la solicitud expresa del Asegurador, previa acreditación que el presente ACUERDO no modificaAsegurador ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales. La rescisión contractual del Servicio, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes queda sujeta a lo estipulado en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación Artículo 57 de la EMPRESA sobre la base y objetivo Ley 2051/03 de mantener los puestos de trabajo Contrataciones Públicas. El BCP abonará al contado el premio del seguro contratado en guaraníes, dentro de los pilotossesenta (60) días de la presentación de la Póliza, debiendo la Cía/copilotos s Aseguradora/s adjudicada/s acompañar la NOTA DE COBERTURA DE REASEGUROS suscrita por el/los Reaseguradores (Líder), previa conformidad de la Superintendencia de Seguros. 1 Seguro de Vida Colectivo para Funcionarios del Banco Central del Paraguay en caso de muerte o invalidez total y su estabilidad laboralpermanente. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdo.Unidad 950

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CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” celebrará con “LA SECRETARÍA” un contrato de conformidad con el presente Anexo Técnico y al artículo 47 de la SaludLey de Adquisiciones, conocida como Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Secretaría entregará a Covid-19”. Que EL PRESTADOR DEL SERVICIO ADJUDICADO” el Gobierno Nacional a través del Ministerio día de Salud y Protección Socialsu notificación, mediante resolución 383 del 12 la relación xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la “Organización de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad xxxxxx de los pilotos apoyar a LA EMPRESA niños para la entrega de playeras. Los monitores y coordinador de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” serán capaces de enseñar, guiar, jugar y divertirse con los niños de su grupo sin dejar de lado la responsabilidad de cuidar y mantener en su proceso todo momento la seguridad de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin cada uno de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdolos participantes. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado Por esta razón ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAAEL PRESTADOR DEL SERVICIOsuscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan tendrá al personal capacitado para que el objetivo se lleve a cabo, considerando que los monitores son la base más importante para el éxito del presente documento es apoyar curso. El Coordinador General de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá tener como nivel mínimo de estudios Licenciatura (titulado o pasante), además de tener los conocimientos necesarios y cursos de capacitación en: Primeros Auxilios, Técnicas de Seguridad, Apoyo de Grupo, Animación, Recreación, Deporte, Arte y Manualidades, entre otros. La documentación que avale el proceso perfil del Coordinador General y de recuperación los Monitores deberá entregarse por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO ADJUDICADO” a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Área de la EMPRESA sobre Dirección General de Recursos Humanos de la base y objetivo Secretaría de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en Desarrollo Social el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 día 25 de julio de 20202017. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar la asistencia de 2 servidores públicos de la Secretaría durante todos los días programados para el Curso xx Xxxxxx 2017. Sera obligación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, asegurarse que la prestación de los servicios se eligió realice con bienes de marcas reconocidas y servicios de primera calidad, sin que presenten daños, deficiencias, o cualquier otra característica de los bienes y/o servicios que pongan en riesgo o retrasen la realización del Curso xx Xxxxxx 2017. La aceptación de los bienes y/o servicios será a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, de acuerdo a las especificaciones descritas en el presente Anexo Técnico. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará a la Dirección General de Recursos Humanos un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPAreporte diario a las 19:00 h. al siguiente correo: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con asistencia e incidencias ocurridas durante el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdodía.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita En la justicia ordinaria del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, a consecuencia de la existencia de un fuero Comercial y otro Civil -a diferencia de lo que ocurre en otros departamentos judiciales en los que un mismo tribunal es competente tanto en los asuntos civiles como comerciales-, se encuentra suelen producir conflictos de competencia -incluso de oficio-, cuando se promueven procesos sustentados en desarrollo el incumplimiento de obligaciones originadas en contratos de shopping center.Tanto la Pandemiadoctrina como la jurisprudencia no tiene un criterio unívoco respecto de su naturaleza jurídica y parte de ella sostiene que se trata de un contrato de locación, así calificada lo que lleva a concluir que deba entender la justicia Civil y otra, por en contrario, sostiene que por tratarse de un contrato atípico, con elementos de distintos contratos, celebrado entre comerciantes, debe entender la justicia Comercial (conf. sobre el tema Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, "Tratado de Derecho Comercial", Ed. La Ley, T. IV, pág. 517 y ss.). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Unity Oil S.A. c/ Golo Kids S.A. s/ desalojo y otras causales", por fallo dictado el 22 xx xxxx de 2010, de conformidad con lo dictaminado por la Organización Mundial señora Procuradora Fiscal, declaró que era competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ahí mencionado (Competencia nº 977, XLV.) Estimo conveniente efectuar una breve síntesis del caso y a tal efecto señalo que el proceso fue iniciado en un Juzgado Civil, que se declaró incompetente. Consideró que el contrato de locación tenía un fin comercial y que por ser ambas partes sociedades anónimas, la acción encuadraba en el marco del artículo 8 de Código de Comercio. La actora apeló la decisión y la Sala D de la SaludCámara Civil confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Analizó el contrato, conocida para concluir que se trataba de un contrato de colaboración empresaria derivado del sistema de explotación comercial organizado en la forma de centro comercial, celebrado entre dos comerciantes y no un típico contrato de locación. Agregó el tribunal que el carácter comercial del contrato no se desvirtúa por la circunstancia de que una vez concluido se reclame la restitución del local asignado. A consecuencia de lo resuelto, el expediente fue remitido al fuero Comercial y el Juzgado al que fue asignado, no aceptó lo resuelto por la Sala D de la Cámara Civil, por lo que aquél fue enviado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera en definitiva. El Procurador Fiscal compartió lo expresado por la Sala D de la Cámara Civil y sostuvo que la relación jurídica que vinculó a los litigantes excede ampliamente el marco de un contrato de locación urbana. La trascendencia de este fallo, a mi entender, no deja margen para la duda y es de esperar que los tribunales se atengan a lo resuelto, no pudiendo soslayarse que las importantísimas demoras que generan en la tramitación de los procesos los conflictos de competencia, causan evidentes daños a los litigantes, que se ven privados, en la práctica, de tener acceso a la justicia. En el caso materia del conflicto la decisión del tema llevó alrededor de dos años. Señalan al respecto Xxxxxxx, Xxxx y Xxxxxxxxx en "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial (...)", Librería Editora Platense - Xxxxxxx Xxxxxx, xx. 1084, T. II-A, pág.28) que la mejor orientación, por último, para alisar un territorio ondulante y quebradizo, será atender también en jurisdicción y competencia, a los parámetros que predica el Alto Tribunal, para luego señalar que en el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, no solo referido a la primacía de la verdad jurídica objetiva sino en evitar, contra la justicia (...) tiempos intolerables. No puedo dejar se señalar que si bien las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los cierto es que, tal como “Covid-19”también el mismo Alto Tribunal lo ha señalado, los jueces inferiores tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos 318: 2060 y sus citas. Que Ello en virtud de las condición que tiene la Corte de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos 307: 1094; 312: 2007; 320: 1160; 321: 3201; 325: 1515; 326: 1138), sin que deba verse en ese seguimiento la imposición de un puro y simple acatamiento a su jurisprudencia, sino el Gobierno reconocimiento de la autoridad que la inviste (CSJN, 18-12-2007; C. 2583. XLI, "Xxxxxxx, Xxxxxxx x/ Estado Nacional a través del - Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la “Organización de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdoDefensa).

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Samples: rojovivot.com.ar

CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial 1. La Suprema Corte de Justicia de la SaludNación, conocida como “Covid-19”hará del conocimiento general los resultados del fallo de la licitación pública nacional número SCJN/LPN/DGAS/001/2010, se realizará en acto público que se llevará a cabo en el sitio indicado para el acto de presentación y apertura de propuestas, previo aviso y en su página de Internet, con dirección xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. Que ruta:-licitaciones y concursos-adquisiciones 2010-LPN/SCJN/DGAS/001/2010. Xxxxx s 26 de enero de 2010 DIA RIO OFIC IAL (Prim era Secci ón) 51 De conformidad con lo establecido en el Gobierno Nacional artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, con domicilio en el kilómetro 42.5 de la carretera Cardel-Nautla, Laguna Verde, Ver., Municipio de Alto Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Barrios, Veracruz, Méx., convoca a través los interesados a participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por México (diferenciada 2) número 18164065-001-10 cuya convocatoria que contienen las bases está disponible para su consulta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, en el domicilio de la convocante y a los teléfonos 00000-000-0000, extensiones 4205 o 1094, 00000-000-0000 y 00000-000-0000, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación 18164065-001-10 Contratación de servicios de fabricación de ensambles de combustible nuclear y servicios de ingeniería asociados, para las recargas de las unidades 1 y 2 de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, de conformidad con la especificación técnica número CFE-J010 Rev. 1. Cantidad a adquirir 89´299,000.00 MWd/ST. Fecha de publicación en CompraNet 22 de enero de 2010. Fecha y hora de la junta de aclaraciones 2 de febrero de 2010 a las 13:30 horas. Fecha y hora del Ministerio acto de Salud presentación y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 apertura de proposiciones 23 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa 2010 a las 13:30 horas. Lugar en donde se llevarán a cabo los eventos anteriores Sala de juntas del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso Departamento de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio Abastecimientos de la “Organización Gerencia de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones que se materializó Centrales Nucleoeléctricas en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdoLaguna Verde.

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CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada La organización administrativa del ayuntamiento de Almassora está conformada por la Organización Mundial propia administración general del ayuntamiento y la empresa XXX Residencia de la SaludTercera Edad Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de capital íntegramente municipal. El órgano de contratación en los expedientes de contratación menor es la Junta de Gobierno. No obstante, conocida como a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Púbico (LCSP) , los pagos menores, aquellos cuyo valor estimado es inferior a 5.000 €, se tramitan acumulando las tres fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, aprobándose por alcaldía. Su tramitación se inicia con la reserva de crédito y posteriormente, cuando llega la factura se tramita el decreto de aprobación, autorizando, disponiendo el crédito y reconociendo la obligación. Previa a su aprobación, dicha factura se registran en FACe o en el registro general de entrada, y posteriormente se remite a los gestores para tramitar su conformidad. En el caso de contratos menores, estos se tramita previo registro de la operación AD, al que se incorporan los informes establecidos en el artículo 118 de la LCSP. Posteriormente, se dicta un decreto aprobando y disponiendo el crédito por Xxxxxxxx a propuesta de Gestión Presupuestaria y Xxxxxx y cuando llega la factura se asocia a la operación previa y se remite dicho justificante al gestor para la tramitación de su conformidad. La alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Covid-19”. Que Les competències com a òrgan de contractació respecte dels contractes d'obres, de subministrament, de serveis, de gestió de serveis públics, els contractes administratius especials, i els contractes privats quan el Gobierno Nacional seu import no superi el 10 per cent dels recursos ordinaris del pressupost ni, en qualsevol cas, la quantia de sis milions d'euros, inclosos els de caràcter plurianual quan la seva durada no sigui superior a través quatre anys, sempre que l'import acumulat de totes les seves anualitats no superi ni el percentatge indicat, referit als recursos ordinaris del Ministerio pressupost del primer exercici, ni la quantia assenyalada” La regulación propia de Salud los contratos menores se recoge en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en la Instrucción de Operatoria y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 Organización Contable y en la Circular de 26 xx xxxxx de 2020 declaró 2018 de Alcaldía. Los contratos menores ( se incluyen también los expedientes tramitados con omisión de la emergencia sanitaria función interventora) en el ejercicio 2018 han supuesto más del 34,23% de los gastos de los capítulos dos y seis. Dicho porcentaje ha descendido respecto al ejercicio anterior que ascendió a 38,72% El órgano de contratación en los expedientes de contratación no menor es la Junta de Gobierno por causa delegación de la Alcaldía. La gestión del COVID 19personal está atribuida al departamento de Recursos Humanos. Que La competencia en materia de personal corresponde a la Alcaldía con carácter general. Si bien, ha delegado en la Junta de Gobierno: “Aprovar l'oferta d'ocupació pública d'acord amb el impacto económico Pressupost i la plantilla aprovats pel Ple, aprovar les bases de les proves per a LA EMPRESA ha sido talla selecció del personal i per als concursos de provisió de llocs de treball i distribuir les retribucions complementàries que no siguin fixes i periòdiques”. Por acuerdo de Pleno de fecha 11 xx xxxx de 2015 se aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de los Criterios para la Retribución del Complemento de Productividad por Objetivos, que la ha conducido fue sometido a empezar un proceso exposición pública por plazo de reestructuración previsto por 30 días mediante anuncio en el capítulo 00 BOP de fecha 16 xx xxxx de 2015. La aprobación del citado reglamento devino definitiva, publicándose en el BOP nº 79 de 27 xx xxx xxxxx de 2015. El 30 xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero xxxxx de 2017 los trabajadores no sindicalizados se aprobó por resolución de AVIANCA por intermedio Alcaldía 1726/2018 el Plan de la “Organización Objetivos de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdo2018.

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CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial El Hotel de la SaludReconquista xx Xxxxxx (en adelante, conocida como el Covid-19HOTEL. Que ) se ubica en el Gobierno Nacional centro y a través del Ministerio pocos minutos xxx xxxxx antiguo, las principales calles comerciales (Xxxx, Xxx de Salud Jaz, Independencia, Doctor Xxxxx, Xxxxxxxxx), el Teatro Campoamor, el Xxxxxxx de Congresos y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Auditorio Príncipe Xxxxxx. Que el 19 Fue construido sobre la traza de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la “Organización de Aviadores de Avianca “ODEAA”un edificio singular del siglo XVIII, presentaron pliego de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA antiguo hospicio y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia hospital del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes Principado xx Xxxxxxxx e inaugurado como Hotel en el año 20171973. Que Considerado Monumento Nacional se encuentra identificado como un bien de interés arquitectónico artístico e incluido en el Catálogo Urbanístico del Xxxxxxx xx Xxxxxx con el nivel de protección integral, siendo un referente hotelero xx Xxxxxxxx. La Fundación Príncipe xx Xxxxxxxx reúne cada año en este Hotel a los aquí firmantes señalan jurados de los Premios, que en un acto solemne son entregados en el objetivo Teatro Campoamor. La Casa Real española es huésped de honor del presente documento Hotel en el mes de octubre, reuniendo a su alrededor a innumerables personalidades de las Ciencias, Letras, Artes, Política, etc. Ofrece una combinación de arte, cultura y confort, y es apoyar la mejor opción para descubrir Oviedo, gracias a su localización en el proceso de recuperación corazón de la EMPRESA sobre ciudad, a su servicio personalizado y sus excelentes instalaciones. La categoría del Hotel desde su inauguración como tal es de cinco estrellas y cuenta con 142 habitaciones de diferentes categorías según tamaño: - 86 Deluxe: de diseño clásico de aproximadamente 20-22 m2 con vistas exteriores. - 29 Premiun: habitaciones de 25 m2 con vistas al emblemático Patio de la base Reina o a la Capilla del antiguo Hospicio y objetivo con acceso directo al Corredor del Patio. - 12 Premiun con terraza. - 6 Junior Suites (3 de mantener las cuales se pueden utilizar como Deluxe): amplias y exclusivas habitaciones de 45 m2, diseño clásico y con dos ambientes diferenciados: un dormitorio y un salón con sofá, mesa y escritorio. - 4 Suites: situadas en la zona más exclusiva del Hotel y con balcones localizados en la fachada barroca, cuentan con 80 m2, un dormitorio independiente, un cuarto de xxxx xx xxxxxx con bañera de hidromasaje y un salón de ambiente clásico decorado con materiales nobles y alfombras de la Real Fábrica de Tapices. - 3 habitaciones individuales - 2 habitaciones familiares Asimismo, el Hotel ofrece a sus clientes diferentes espacios gastronómicos: - Restaurante buffet de desayuno. - Restaurante Xxxxxxxxx: se trata de un restaurante a la carta especializado en cocina tradicional asturiana con toques de vanguardia. - Cafetería Xxx Xxxxx: dispone de un espacio informal abierto directamente a calle, ofrece menú diario, con amplia terraza. - Gastrobar: ofrece tapas variadas, además de una amplia variedad de bebida. Asimismo, el Hotel ofrece a sus huéspedes diversos servicios, tales como lavandería o garaje, entre otros. Adicionalmente se encuentra dotado de un Centro de Negocios con una superficie de aproximada de 390 m2 que está compuesto por un conjunto de locales destinados a oficinas así como con una Galería Comercial de aproximadamente 731,6 m2 con los puestos servicios de trabajo peluquería, sauna, perfumería, librería, boutiques, joyería, artículos de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboralregalo, fotografía, etc. Que ODEAA con La propiedad del Hotel pertenece a la firma sociedad Hostelería Asturiana, S.A. (en adelante, “HOASA” o “ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE” o “ARRENDADORA”) constituida el 7 de este documento plasma la voluntad diciembre de sus asociados1968, modula los acuerdos colectivos obtenidos cuyo objeto social consiste en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” fomento y explotación del negocio de hostelería en razón todas su ramas, en edificios propios o arrendados, o bien en gestión o por adquisición de participaciones que está adscrita a la situación ya planteadaConsejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx. Hasta la fecha, sin menoscabo el referido Hotel se ha venido gestionando mediante un contrato de los derechos individuales servicios de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria gestión suscrito desde el 5 xx xxxx de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdo2009.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Del Contrato De Arrendamiento De Industria Del Hotel De La Reconquista De Oviedo

CONSIDERACIONES GENERALES. De Los ofertantes interesados deberán de considerar dentro de todos los trabajos solicitados el suministro de los insumos, materiales herramientas, mano de obra y maniobras necesarias y recomendadas por el fabricante de manera inédita que todo quede funcionando de manera óptica, todo dentro del alcance del proyecto. No se encuentra permitirán empalmes de cableado, de ningún tipo, durante la trayectoria o al conectorizar en desarrollo los paneles o charolas de remate. Todos los ofertantes deberán tener en consideración que no se cuentan con espacio para almacenar herramienta o material, por lo que deberán de realizar la Pandemia, así calificada por logística para contar con los insumos diarios de trabajo. Realizar la Organización Mundial Mejora continua al sistema de comunicaciones de voz/datos/imagen debido a las adecuaciones y nuevas necesidades de los usuarios de la Saludred de área local del Instituto Nacional de Psiquiatría Xxxxx de la Fuente Xxxxx IDF instalado en el Primer Piso del Edificio de Servicios Clínicos IDF instalado en la Planta Baja del Edificio de Subespecialidades. 1 IDF instalado en el Área de Sociales ubicado en el Segundo Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en el Área de Recursos Humanos ubicado en la Planta Baja del Edificio de Gobierno. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno MDF Principal, conocida como “Covid-19”instalado en el Primer Piso del Edificio de Auditorio. Que 2 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en la Planta Baja del Edificio de Neurociencias. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en el Primer Piso del Edificio de Imágenes Cerebrales. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en la Planta Baja del Edificio de Subespecialidades. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en el Sótano del Edificio de Adicciones. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en el Área del Conmutador ubicado en la Planta Baja del Edificio de Gobierno. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en el Área del Recursos Humanos ubicado en la Planta Baja del Edificio de Gobierno. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de IDF instalado en el Área de Sociales ubicado en el Segundo Piso del Edificio de 1 Gobierno Gobierno. IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en el Área de Sociales ubicado en el Tercer Piso del Edificio de Sociales. 1 IDF instalado en el Site Alterno ubicado en el Primer Piso del Edificio de Gobierno IDF instalado en el Primer Piso del Edificio de Servicios Clínicos. 1 TOTAL DE ENLACES DE FIBRA OPTICA 13 Ejecutar la Instalación de 13 enlaces de Fibra óptica en la Red de comunicaciones del Instituto Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 Psiquiatría Xxxxx xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio Xxxxxx Xxxxx, con lo que se busca garantizar la operación de la “Organización red de Aviadores de Avianca “ODEAA”comunicaciones, presentaron pliego de peticiones que la cual se materializó llevará acabo conforme a las características establecidas en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdoestándares universales.

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Samples: www.inprf.gob.mx

CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita No se encuentra admitirán ofertas que impliquen iniciar el nuevo contrato superando la plantilla de personal subrogable publicada, adjunta a los pliegos del presente concurso, ni en desarrollo número de personas, ni en número de horas asociadas directamente a la Pandemiamisma. La empresa contratista deberá comunicar al Banco de España la necesidad de contratación de nuevo personal, así calificada por la Organización Mundial si fuera preciso, en caso de producirse vacantes, bajas, jubilaciones, despidos, traslados, o cualquier otra forma de cese del personal subrogado. En caso de que se produzcan sustituciones del personal subrogado el nuevo miembro será, salvo acuerdo expreso del contratista con el Banco de España en otro sentido, de la Saludmisma categoría y una antigüedad, conocida jornada laboral y posibles complementos salariales no superiores al personal sustituido. Así pues, las ofertas que pretendan superar los mínimos exigidos en el presente PPT de horas de prestación y/o plantilla funcional operativa, se presentarán como “Covid-19”mejoras en forma de bolsa de horas (según se explica en el apartado referido a tal posible bolsa de horas) que en ningún caso podrán implicar un incremento neto de personal subrogable a lo largo del periodo de duración del contrato o de cualquiera de sus posibles prórrogas, salvo acuerdo expreso del contratista con el Banco de España. Que Aunque en el Gobierno Nacional a través apartado correspondiente del Ministerio presente PPT se desarrollan con detalle los asuntos relacionados con los horarios de Salud y Protección Socialprestación del servicio, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la “Organización de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones dadas las numerosas referencias que se materializó hacen a xxxxxxxx y turnos a lo largo del mismo, se adelantan ya las siguientes consideraciones: Horario normal: Horario diurno (de 6,00 h a 22,00 h) de lunes a viernes. Fuera de horario normal: Horario nocturno (cualquier día) y xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigentehorario diurno o nocturno, sin distinción. Que es voluntad Horario diurno: De 6,00h a 22,00 h Horario nocturno: Desde las 22,00 h de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso un día hasta las 6,00 h del día siguiente. Turno de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito mañana: El comprendido entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base 6,00 y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociadoslas 14,00 h, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdoaproximadamente.

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