Common use of CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez suscrito el contrato en la plataforma de SECOP II, el contratista debe constituir una garantía única que ampare los siguientes riesgos: CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE Décima -Terminación: Este Contrato termina por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: Once -Contratista Independiente y Autonomía Técnica y Administrativa: De acuerdo con la naturaleza del presente Contrato, el Contratista prestará los servicios objeto del mismo de manera independiente, sin subordinación, ni vínculo laboral de ninguna naturaleza con la ANH. Doce -Indemnidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a la ANH de cualquier actuación proveniente de terceros, por causas imputables a su responsabilidad y diligencia. La ANH le comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos xx Xxx. Trece -Reserva de la Información: En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial de las mismas (“Información Confidencial”). Las partes convienen revelar sólo información que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada a los términos y precios del presente contrato, así como a toda aquella información que se identifique claramente como confidencial al momento de su revelación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE

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Samples: Contrato No. 580 De 2019, Celebrado Entre La Agencia Nacional De

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez suscrito XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2015-09-04 11:35:43 CET, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el contrato código electrónico: OBFII5IF8811KKRX en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Para poder participar en la plataforma puja de SECOP IIun lote, el contratista debe cuyo tipo de licitación sea superior a 50.000 euros, será necesario constituir una garantía única del 20% de la cantidad que ampare los siguientes riesgos: CONTRATO Nosirva de tipo en la convocatoria a la que se concurra, primera o segunda. 580 DE 2019En el caso de que en un lote el tipo de licitación de ambas convocatorias, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATO No. 580 DE 2019primera y segunda, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE Décima -Terminación: Este Contrato termina por resultase superior a la ocurrencia citada cifra, 50.000 euros, en el supuesto de cualquiera declararse desierta la primera de las siguientes causales: Once -Contratista Independiente convocatorias, la garantía constituida para la puja del lote en primera convocatoria servirá también para la puja del lote en segunda convocatoria. En este último caso, la garantía depositada en primera convocatoria atenderá a las responsabilidades, en su caso, hasta el importe que para la garantía hubiese sido fijado en la segunda convocatoria. En el caso de que el tipo de licitación de primera convocatoria fuese superior a la citada cantidad y Autonomía Técnica el tipo de licitación de segunda inferior, sólo será necesario la constitución de garantía para la puja del lote en la primera convocatoria. Esta garantía deberá constituirse mediante consignación en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Administrativa: De Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, de acuerdo con los requisitos y modelos establecidos. En ningún caso, esta garantía tendrá la naturaleza consideración de pago a cuenta del presente Contratoimporte del remate de la subasta por parte del adjudicatario, no descontándose, por tanto, el Contratista prestará los servicios objeto del mismo de manera independiente, sin subordinación, ni vínculo laboral de ninguna naturaleza con la ANH. Doce -Indemnidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a la ANH de cualquier actuación proveniente de terceros, por causas imputables a su responsabilidad y diligencia. La ANH le comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos xx Xxx. Trece -Reserva importe de la Información: En virtud garantía del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial precio de las mismas (“Información Confidencial”)adjudicación del bien o bienes adjudicados. Las partes convienen revelar sólo información que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada a los términos y precios del presente contrato, así como a toda aquella información que se identifique claramente como confidencial al momento de su revelación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte CONTRATO No. 580 MINISTERIO DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DEHACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez suscrito Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el contrato UNO POR CIENTO (1%) del monto total cotizado, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, a excepción del pagaré a la vista que solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. La garantía de adjudicación que deberá presentar cada firma adjudicataria será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado. Las garantías de oferta y de adjudicación deberán constituirse a la orden de la Tesorería General de la Provincia de La Pampa, en alguna de las formas previstas en el Artículo 39 del Reglamento de Contrataciones. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta “Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx - X° 000/0 - Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx - CUIT: 30-99907583-1 - CBU: 09303001/10100000034746 - Banco de La Pampa”. En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberán ser Certificadas por Escribano Público y Legalizada por el Colegio de Escribanos. No podrá integrarse las citadas garantías, con PAGARE A LA VISTA SIN PROTESTO, cuando el importe de la misma supere la suma de PESOS UN MILLON DOS MIL ($ 1.002.000,00). Los oferentes deberán adjuntar Declaración Jurada en la plataforma que conste no encontrarse en Concurso Preventivo, Quiebra o Liquidación (Anexo III). Asimismo, deberán presentar CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA REGISTRADA expedido por el Registro Provincial de SECOP IIDeudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, sito en xxxxx 00 xx Xxxx Xx 383 – Xxxxxx Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 2201 y su Decreto Reglamentario Nº 219/06. Se considerará cumplida la exigencia de acreditar Libre Deuda Alimentaria, con la presentación, debidamente suscripta, de la Autorización que como Xxxxx XX se adjunta al presente pliego. En caso de tratarse de personas jurídicas, el contratista debe constituir una garantía única certificado deberá ser presentado por cada uno de los integrantes del Directorio, adjuntando además copia del instrumento -acta de distribución de cargos- que ampare los siguientes riesgos: CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE Décima -Terminación: Este Contrato termina por acredite la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: Once -Contratista Independiente y Autonomía Técnica y Administrativa: De acuerdo con la naturaleza composición del presente Contrato, el Contratista prestará los servicios objeto del mismo de manera independiente, sin subordinación, ni vínculo laboral de ninguna naturaleza con la ANH. Doce -Indemnidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a la ANH de cualquier actuación proveniente de terceros, por causas imputables a su responsabilidad y diligencia. La ANH le comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos xx Xxx. Trece -Reserva de la Información: En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial de las mismas (“Información Confidencial”). Las partes convienen revelar sólo información que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada a los términos y precios del presente contrato, así como a toda aquella información que se identifique claramente como confidencial al momento de su revelación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DEmismo.

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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una Las Garantías pueden constituirse, en conformidad con las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1.274/DGCYC/17. Las Garantías planteadas deben ser constituidas a entera satisfacción del Organo Licitante. Los Oferentes, en forma inexcusable, integrarán a su Oferta la Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta . En aquellos casos en los cuales se oferte por más de un renglón, deberá constituirse una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la sumatoria de todos los renglones cotizados. Asimismo, el documento mediante el cual se formaliza esta garantía deberá ser entregado como parte integrante de la oferta. La Garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta a todos los Oferentes que no hubieran resultado adjudicados, una vez suscrito dictado el contrato acto administrativo de adjudicación. En el caso del Oferente que hubiera resultado adjudicado se procederá a la devolución de la Garantía de Mantenimiento dePLOIEfeGr-ta20, 1u9n-a09v0e1z92p0r4e-sGeCntAaBdaA-aSECAYGC entera conformidad del GCABA la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La falta de presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por el monto indicado, será causal de exclusión automática de la Oferta, salvo que por error, la Garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, siempre que el mismo no supere un VEINTE POR CIENTO (20%) del importe correcto. Cuando al hacer el estudio de las Ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, debe intimarse al Oferente a cubrir la diferencia en un plazo de TRES (3) días, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades establecidas para el desistimiento de la oferta. La suma a depositar en concepto de Garantía de Impugnación a la Preadjudicación de las ofertas, se fija en un TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta preadjudicada para el Renglón impugnado. En el supuesto de que el Dictamen de Evaluación impugnado no aconsejare la adjudicación a oferta alguna, la Garantía de Impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del impugnante. La constitución de esta Garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario en la plataforma Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por mpugnaciones”, abierta en el Banco de SECOP IIla Ciudad de Buenos Aires, el contratista debe constituir una garantía única que ampare los siguientes riesgos: CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE Décima -Terminación: Este Contrato termina por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: Once -Contratista Independiente y Autonomía Técnica y Administrativa: De acuerdo con la naturaleza del presente Contrato, el Contratista prestará los servicios objeto del mismo de manera independiente, sin subordinación, ni vínculo laboral de ninguna naturaleza con la ANH. Doce -Indemnidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a la ANH de cualquier actuación proveniente de terceros, por causas imputables a su responsabilidad y diligencia. La ANH le comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos xx Xxx. Trece -Reserva de la Información: En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial de las mismas (“Información Confidencial”). Las partes convienen revelar sólo información que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada será reintegrado a los términos y precios del presente contratoimpugnantes, así como a toda aquella información solamente en el caso que se identifique claramente como confidencial al momento de su revelación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DEimpugnación prospere totalmente.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez suscrito el contrato Para poder participar en la plataforma puja de SECOP IIun lote cuyo valor de tasación sea igual o superior a 5.000 euros e inferior a 20.000 euros, el contratista debe será necesario constituir una garantía única provisional previa por importe del 5% del valor de tasación. En caso de que ampare los siguientes riesgos: CONTRATO Noel valor de tasación sea igual o superior a 20.000 euros, la garantía provisional a constituir será del 10% del valor de tasación. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE Décima -Terminación: Este Contrato termina por la ocurrencia de cualquiera El importe de las siguientes causalesgarantías a constituir para cada lote se relaciona en el ANEXO 4 (Lista de Bienes). Esta garantía deberá constituirse mediante consignación en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, mediante presentación del modelo 060. Se presentará un único documento de constitución de garantía para la totalidad de los lotes a los que se pretenda ofertar, debiendo indicarse expresamente en el apartado “FINALIDAD” de dicho documento la subasta a que se concurre (SUBASTA 7/22), los números de lote en los que se MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA participa y el importe depositado por cada lote en la forma que se indica: Once -Contratista Independiente “SUBASTA 7/22. Lote 17(500 €), Lote 18(900 €),(…)”. El importe total a ingresar será la suma de los importes de la garantía de cada lote. En caso de que la cantidad depositada sea inferior a la que resultara procedente, se considerará que no se ha presentado garantía por ninguno de los lotes relacionados en el documento, salvo que del mismo documento pueda deducirse que el error afecta exclusivamente a uno o varios lotes en cuyo caso se entenderá que no se ha presentado garantía por éstos. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 2022-09-06 09:40:16 CEST, accion=Firma, cargo=DELEGADO ECONOMIA Y HACIENDA XX XXXXX, organizacion=Ministerio de Hacienda y Autonomía Técnica y AdministrativaFunción Pública Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: De acuerdo con OIP_N6RN5RXXQPS3HNBEE9ESCBT2BWH9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx La garantía tendrá la naturaleza consideración de pago a cuenta del presente Contratoimporte del remate de la enajenación por parte del adjudicatario, descontándose, por tanto, el Contratista prestará importe de la citada del precio de adjudicación del bien o bienes adjudicados. Una vez surtidos los servicios objeto del mismo de manera independienteefectos para los que se constituyó la garantía, sin subordinación, ni vínculo laboral de ninguna naturaleza con la ANH. Doce -Indemnidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener indemne procederá a la ANH devolución de cualquier actuación proveniente la misma a aquellos licitadores que no hubiesen resultado adjudicatarios mediante la correspondiente orden de terceros, por causas imputables a su responsabilidad y diligenciacancelación. La ANH le comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos xx Xxx. Trece -Reserva de la Información: En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial devolución de las mismas (“Información Confidencial”). Las partes convienen revelar sólo información garantías constituidas por quienes hayan resultado adjudicatarios de algún lote se efectuarán una vez hayan abonado del importe del remate del bien o bienes que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada se les haya adjudicado y, en su caso, presentada renuncia a los términos y precios del presente contratolotes que proceda. En este último caso, así como a toda aquella información que se identifique claramente como confidencial al momento de su revelación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente previo descuento de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DEgarantía depositada que corresponda a los bienes renunciados.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Que Habrá De Regir Para La Enajenación De Bienes Muebles, Mediante Subasta Pública, Redactado De Acuerdo Con El Real Decreto 864/1997, De 6 De Junio

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez suscrito el contrato Para poder participar en la plataforma puja de SECOP IIun lote cuyo valor de tasación sea igual o superior a 5.000 euros e inferior a 20.000 euros, el contratista debe será necesario constituir una garantía única provisional previa por importe del 5% del valor de tasación. En caso de que ampare los siguientes riesgos: CONTRATO Noel valor de tasación sea igual o superior a 20.000 euros, la garantía provisional a constituir será del 10% del valor de tasación. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE Décima -Terminación: Este Contrato termina por la ocurrencia de cualquiera El importe de las siguientes causales: Once -Contratista Independiente garantías a constituir para cada lote se relaciona en el ANEXO 4 (Lista de Bienes). Esta garantía deberá constituirse mediante consignación en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Autonomía Técnica y Administrativa: De Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, de acuerdo con los requisitos y modelos establecidos. Se presentará un único documento de constitución de garantía para la naturaleza totalidad de los lotes a los que se pretenda ofertar, debiendo indicarse expresamente en el apartado “FINALIDAD” de dicho documento la subasta a que se concurre (SUBASTA 5/2019), los números de lote en los que se participa y el importe depositado por cada lote en la forma que se indica: “SUBASTA 5/2019. Lote 01(250), Lote 02(500),(…)”. El importe total a ingresar será la suma de los importes de la garantía de cada lote. En caso de que la cantidad depositada sea inferior a la que resultara procedente, se considerará que no se ha presentado garantía por ninguno de los lotes relacionados en el documento, salvo que del presente Contratomismo documento pueda deducirse que el error afecta exclusivamente a uno o varios lotes en cuyo caso se entenderá que no se ha presentado garantía por éstos. MINISTERIO DE HACIENDA La garantía tendrá la consideración de pago a cuenta del importe del remate de la enajenación por parte del adjudicatario, descontándose, por tanto, el Contratista prestará importe de la citada del precio de adjudicación del bien o bienes adjudicados. Una vez surtidos los servicios objeto del mismo de manera independienteefectos para los que se constituyó la garantía, sin subordinación, ni vínculo laboral de ninguna naturaleza con la ANH. Doce -Indemnidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener indemne procederá a la ANH devolución de cualquier actuación proveniente la misma a aquellos licitadores que no hubiesen resultado adjudicatarios mediante la correspondiente orden de terceros, por causas imputables a su responsabilidad y diligenciacancelación. La ANH le comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos xx Xxx. Trece -Reserva de la Información: En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial devolución de las mismas (“Información Confidencial”). Las partes convienen revelar sólo información garantías constituidas por quienes hayan resultado adjudicatarios de algún lote se efectuarán una vez hayan abonado del importe del remate del bien o bienes que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada se les haya adjudicado y, en su caso, presentada renuncia a los términos y precios del presente contratolotes que proceda. En este último caso, así como a toda aquella información que se identifique claramente como confidencial al momento de su revelación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente previo descuento de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DEgarantía depositada que corresponda a los bienes renunciados.

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Samples: pnsd.sanidad.gob.es