Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciba la notificación de la resolución correspondiente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación del contrato. 2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, pro contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. 3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Service Agreement

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciba establecido en la notificación de la resolución correspondientecláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IGIC. 2.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, pro por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.Delegada del IASS. Los avales y los 3.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 4.- 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contract for Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- El licitador 18.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior se exigirá al propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarpresente, en el plazo señalado, documentación justificativa de 10 días hábiles desde que reciba la notificación de la resolución correspondiente, la constitución de la haber constituido garantía definitiva ascendente al 5 por importe del 5% 100 del importe de la adjudicación del contrato., I.G.I.C. excluido. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración no efectuará su adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del T.R.L.C.S.P. 2.- La garantía podrá 18.2.- Las garantías que deban constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, pro contrato ante el Patronato Insular de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.Música podrán consistir en: 3.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.T.R.L.C.S.P. 4.- 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.deberá

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Samples: Seguro Integral

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- (arts. 83, 84, 87 LCSP) 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 15 días hábiles desde que reciba se publique la notificación adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la resolución correspondientepágina Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA. 2.- 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, pro por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse deposi¬tarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería MunicipalTesorería. 3.- 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP. 4.- 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contract for Administrative Works

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- 16.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciba la notificación de la resolución correspondiente, acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe del 5de 5 % del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. 2.- 16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, pro por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAPContratación, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería MunicipalTEA Tenerife Espacio de las Artes. 3.- Cuando, 16.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, contrato se experimente variación en su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 99.3 del TRLCSP. 4.- 16.4.- En el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer responder o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contract for Educational Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciba establecido en la notificación de la resolución correspondientecláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IGIC. 2.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, pro por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipaldependencias de PLOCAN o en la cuenta corriente que PLOCAN le proporcione al efecto. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Estado o por el Servicio Jurídico de PLOCAN. 3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en 17.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contract for Supplies