PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UN SEGURO INTEGRAL PARA LOS INSTRUMENTOS MUSICALES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE (DE TITULARIDAD PARTICULAR...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UN SEGURO INTEGRAL PARA LOS INSTRUMENTOS MUSICALES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE (DE TITULARIDAD PARTICULAR DE CADA PROFESOR/A INSTRUMENTISTA Y DE TITULARIDAD DEL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El presente pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones técnicas particulares (Título I), así como de las condiciones administrativas particulares (Título II) que habrá de regir la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato relativo a la prestación de un seguro integral de los instrumentos musicales pertenecientes tanto a cada profesor/a instrumentista de la Orquesta Sinfónica de Tenerife como al Patronato Insular de Música y que se relacionan en el Anexo I del presente pliego.
1.2.- Dicho objeto se corresponde con los Códigos 65.12.36 (servicios de seguros de mercancías) y 65.12.49 (Otros servicios de seguros con daños a los bienes) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea (en correspondencia con los códigos CPC Prov. nº 71333 y 71334).
2.- NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, T.R.L.C.S.P.), contando la actividad de las entidades aseguradoras con regulación propia y específica.
TÍTULO II. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 3.- DEFINICIÓN DE LA PRESTACIÓN
3.1.- El presente servicio de seguro se prestará a través de póliza específica que asegure la propiedad de los mismos contra pérdida y daño que ocurran durante el período del seguro, mientras se encuentren en las situaciones y límites territoriales, y de acuerdo con las condiciones que se estipulen, extremos todos éstos que se especifican en la cuarta cláusula de este Pliego.
3.2.- El tomador del seguro es el Patronato Insular de Música.
3.3.- La relación de los instrumentos musicales que son objeto del presente seguro se realiza describiendo los mismos en la medida necesaria que permita su individualización, es decir, especificando clase, marca, número de serie y valor de cada instrumento, y de acuerdo con el detalle por bolsas de aseguramiento recogido en el Anexo I del presente pliego.
4.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO.
4.1.- Los riesgos a cubrir por el seguro que se contrata y contra cuya producción se asegura la propiedad descrita en la cláusula anterior son la pérdida y el daño material.
La pérdida referida comprenderá los supuestos de robo y de hurto, y por lo tanto, la cobertura se extenderá tanto a los casos en que la privación del instrumento se ha producido con fuerza en las personas o cosas, como en aquéllos casos en que no la ha habido.
4.2.- La prestación al Patronato Insular de Música de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios, durante la ejecución del presente contrato será efectuada por Xxx Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.
4.3.- En cuanto al ámbito temporal y territorial al que se extiende la prestación del servicio objeto de este contrato, regirán las siguientes condiciones:
A) Ámbito temporal.- El aseguramiento de los bienes a que se refiere la primera cláusula de este Pliego abarcará las 24 horas del día, cubriendo ensayos, giras y conciertos, grabaciones, y cualquier otra actividad de la Orquesta, como la carga y descarga en cualquier situación, incluso en la casa del músico.
B) Ámbito territorial.- El contrato para la prestación del servicio de seguro integral indicado, en cuanto a la cobertura de riesgos asegurables, regirá en el ámbito nacional y por cualquier medio de transporte.
4.4.- El aseguramiento se realiza según valor declarado, que será la máxima cantidad indemnizada.
4.5.- Las eventuales reclamaciones por siniestros que resulten indemnizables con cargo a la póliza del seguro, se liquidarán sin deducción de franquicia alguna.
4.6.- El Patronato Insular de Música se reserva el derecho a la libre elección de xxxxxxx/mecánico responsable de la reparación.
4.7.- En caso de producirse un siniestro que provoque la pérdida temporal de un instrumento insustituible por otro de un músico o de la propia Orquesta, el seguro deberá cubrir el alquiler de uno similar durante el período de tiempo que
sea necesario y por el importe que corresponda según el valor xx xxxxxxx de un instrumento de similares características al siniestrado.
4.8.- La compañía aseguradora, cuando sea responsable de cualquier pago bajo la vigencia del seguro contratado en relación con un siniestro, se obligará a subrogarse en todos los derechos y remedios que correspondan al Patronato Insular de Música contra cualquier tercero vinculado al siniestro, y por lo tanto, para demandar y presentar recursos en nombre de este Organismo Autónomo. En todo caso, la compañía tendrá derecho a todos los recobros de cualquier tercero, hasta la cifra de su desembolso incluyendo sus propios costes y gastos.
TÍTULO III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. DISPOSICIONES GENERALES 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
5.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Patronato Insular de Música es la Presidencia del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Base 21.1º.a) de las de Ejecución del vigente Presupuesto del Patronato Insular de Música.
5.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación.
6.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del T.R.L.C.S.P., quedando sometida:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación se refiere, a los presentes pliegos, y de prescripciones técnicas, al citado T.R.L.C.S.P. y sus disposiciones de desarrollo.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las siguientes normas de Derecho Privado, cuya relación, no exhaustiva, se expone a continuación: Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, de modificación de los Reglamentos de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002; Ley 26/2006, de 17 de julio, de
Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; y demás disposiciones concordantes, que modifiquen o desarrollen las mismas.
7.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.- Estarán facultadas para contratar las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del T.R.L.C.S.P.
Los licitadores deberán ser personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.2.- Los licitadores serán necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las españolas la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como, estar autorizada para operar en el ramo objeto de esta contratación.
Por su parte, las entidades aseguradoras domiciliadas en los países miembros del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen, deberán presentar certificado de la toma de razón de la entidad en el Registro Administrativo referenciado en el párrafo anterior.
8.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
8.1.- El valor global asegurable de los instrumentos musicales objeto del presente contrato de seguro asciende a la cuantía total de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON
SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.068.384,77 €.-), cantidad que se desglosa en los valores que a continuación se detallan por cada bolsa de aseguramiento relacionada:
A) PRIMERA BOLSA DE ASEGURAMIENTO
Instrumentos musicales propiedad de cada profesor-músico de la O.S.T. enumerados en la cláusula 1.4 del presente Pliego.
Valor asegurable: 1.237.546,16 euros.
B) SEGUNDA BOLSA DE ASEGURAMIENTO
Instrumentos musicales propiedad del Patronato Insular de Música enumerados en la cláusula 1.4 del presente Pliego.
Valor asegurable: 780.838,61 euros.
C) TERCERA BOLSA DE ASEGURAMIENTO
Refuerzos de plantilla y sustituciones de profesores que sean necesarios según las exigencias de la programación de cada temporada, tanto en la isla como en las giras que sean organizadas.
Valor asegurable: 50.000 euros.
8.2.- El presupuesto máximo de licitación en concepto de prima a que asciende el presente contrato de servicio de seguro asciende a un total de QUINCE MIL (15.000,00 €.-) EUROS, impuestos incluidos, a excepción del I.G.I.C., en tanto la prestación del presente servicio se encuentra exento del mismo, conforme lo establecido en el artículo 50.16 de la Ley autonómica 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales.
8.3.- La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico de 2018 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven de la contratación de la póliza de seguro integral de los instrumentos de la Orquesta Sinfónica de Tenerife y con un presupuesto máximo de licitación ascendente a QUINCE MIL (15.000,00 €.-) EUROS.
8.4.- El gasto que representa este contrato se atenderá con cargo a la aplicación 334.224.02 del Presupuesto del Patronato Insular de Música.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El plazo de vigencia del contrato es de UN (1) AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 29 de enero de 2018, excepto en el supuesto de que la formalización del contrato se produzca con posterioridad. En ese caso se considerará como fecha de inicio el día primero del mes siguiente a la referida formalización.
9.2.- El plazo de vigencia señalado podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro, por períodos posteriores de igual duración, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) años en cómputo global (vigencia inicial más prórrogas).
9.3.- Las indicadas prórrogas serán realizadas de mutuo acuerdo por las partes y de forma expresa. En ningún caso se entenderá prorrogada la póliza mediante el consentimiento tácito de las partes.
9.4.- Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
9.5.- En el caso de que el licitador presente oferta complementaria relativa al “compromiso de mantenimiento de la póliza y sus condiciones económicas”, indicado en la cláusula 13.3 y cuando sea ofertado alguno de los períodos y porcentajes indicados, y hasta el límite indicado, la eventual oposición a la
prórroga únicamente podrá ser efectuada por la Administración pública convocante.
9.6.- Sin perjuicio de lo expuesto, y con el fin de no quedar sin cobertura mientras se tramita la nueva licitación que convocara el Patronato Insular de Música, el adjudicatario vendrá obligado, si el tomador así lo solicitara, a prorrogar por un plazo máximo de tres meses la póliza en vigor, en las mismas condiciones de tasa y cobertura en proporción al tiempo prorrogado.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
10.1.- Durante la vigencia del contrato, la tarifa de la prima aplicable, incluidas las mejoras ofrecidas por el licitador, permanecerán invariables, no estando sujetas a revisión de precios.
10.2.- No obstante lo expuesto, y sin que constituya revisión de precios, en el supuesto de prórroga del contrato, el Patronato Insular de Música, al inicio del período del seguro, aportará a la empresa adjudicataria cuadro en el que se indiquen los cambios habidos en los bienes asegurables (adquisiciones y bajas de instrumentos en las diferentes bolsas aseguradas), a los efectos de la regularización de la prima, no procediendo esta última durante la primera anualidad de vigencia del contrato.
En todo caso, y como resultado de la regularización, la empresa adjudicataria emitirá el correspondiente recibo o extorno de la prima.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
11.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles modificaciones y las posibles prórrogas por plazo xx xxxx (10) años, I.G.I.C. excluido, asciende a la cantidad de ciento ochenta mil (180.000,00 €.-) euros.
11.2.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa, en atención a los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
12.1.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato los siguientes, con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS | PUNTOS | ||
Criterios evaluables de forma automática (mediante la | 1. Oferta Económica: Menor Prima Total Anual | 50 | 90% |
2. Compromiso de mantenimiento de la póliza y de sus condiciones económicas | 20 |
aplicación fórmulas) | de | 3. Ampliación geográfico fuera nacional | del del | límite territorio | 15 | |
5. Participación en beneficios en función de la siniestralidad | 5 | |||||
Criterios cuya valoración depende de juicio de valor | 4. Protocolo de actuación por siniestro | 10 | 10% |
1. Menor prima total anual: 50 puntos.
La oferta más económica tendrá la puntuación máxima. En el importe de la prima estarán incluidos cualquier tipo de gastos de gestión así como los impuestos aplicables correspondientes. El licitador que no oferte mejora sobre el importe máximo de licitación será evaluado con cero puntos. El resto de las ofertas se valorarán en proporción inversa a las cuantías ofertadas respecto a la oferta más económica siendo la fórmula a aplicar la siguiente:
P= X * (OV/O)
Y siendo:
P: puntos a asignar.
O: Oferta económica que se valora.
X: puntuación máxima por este criterio. OV: oferta económica más ventajosa.
2. Compromiso de mantenimiento de la póliza y de sus condiciones económicas: 20 puntos.
Se valorará el compromiso por parte del licitador de mantener las mismas condiciones económicas contratadas de la póliza en vigor para las posibles prórrogas, a pesar de que la siniestralidad del contrato superara la prima total de licitación (y no la prima anual final ofrecida por el licitador). Para hacer el cálculo de la siniestralidad se tomará en consideración la duración total acumulada del contrato en el momento de hacer este cálculo para la posible prórroga.
Período de tiempo (*) | Porcentaje de siniestralidad sobre prima total de licitación | Asignación de puntuación |
3 años | 110% | 8 |
125% | 12 | |
6 años | 110% | 12 |
125% | 16 | |
9 años | 110% | 16 |
125% | 20 |
(*) Se entiende por período de tiempo el correspondiente a la/s prórroga/s, esto es, no incluye el primer año de la póliza.
En el caso de ser ofertado alguno de estos períodos y porcentajes, y hasta el límite indicado, la eventual oposición a la prórroga únicamente podrá ser efectuada por la Administración Pública convocante.
3. Ampliación del límite geográfico fuera del territorio nacional: 15 puntos.
Será objeto de valoración la extensión del ámbito geográfico de aseguramiento de los instrumentos fuera del territorio nacional, de la manera en que a continuación se detalla:
ÁMBITO TERRITORIAL AMPLIADO | PUNTUACIÓN |
4 países de la Unión Europea | Hasta 1 puntos |
5 países de la Unión Europea | Hasta 2 puntos |
7 países de la Unión Europea | Hasta 3 puntos |
Todos los países de la Unión Europea | Hasta 5 puntos |
Unión Europea más Xxxxx Unido | Hasta 7 puntos |
Unión Europea más Xxxxx Unido más Noruega más Suiza | Hasta 9 puntos |
Continente Europeo | Hasta 11 puntos |
Europa y América | Hasta13 puntos |
Ámbito mundial | Hasta 15 puntos |
4. Protocolo de actuación por siniestro: 10 puntos.
Será objeto de valoración la metodología a seguir en general en la tramitación y gestión de siniestros. Para ello, se deberá presentar en sobre separado un Protocolo de Actuación en caso de Siniestro. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos a valorar con las siguientes puntuaciones:
- Procesos a seguir en la tramitación del siniestro por parte del licitador. Se valorará la claridad en la descripción de los pasos propios de la tramitación, hasta un máximo de 5 puntos.
- Plazos a establecer en la resolución de los mismos. Se valorará el tiempo que se invierta hasta que tenga lugar el pago de las indemnizaciones de siniestros, hasta un máximo de 3 puntos.
- Documentación a aportar para la tramitación de los siniestros. Se valorará la documentación empleada por el licitador en la tramitación del siniestro, hasta un máximo de 2 puntos.
Se establece un máximo de 2 páginas DIN A4 para el desarrollo de este aspecto con letra Arial y tamaño 10. La información que exceda al número de páginas indicado no se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio.
5. Participación en beneficios (PB) en función de la siniestralidad: 5 puntos.
El licitador deberá indicar en la proposición dos cuestiones:
El porcentaje de participación en beneficios en función de la siniestralidad a aplicar sobre el resultado positivo de siniestralidad. (P)
El porcentaje de gastos de administración. (G)
En este sentido, el cálculo de la proposición más ventajosa se realizará aplicando a la prima neta ofertada el porcentaje de gastos de administración indicados, y posteriormente descontando los siniestros pagados y en situación de reserva. Al resultado anterior se le aplicará el porcentaje de participación en beneficios ofertado, siendo el resultado final la diferencia entre la prima total ofertada (incluidos los gastos de gestión e impuestos aplicables al pago de las primas) menos la participación en beneficios (a estos efectos se considerará que la siniestralidad es cero).
PB = P x [Prima neta x G – (siniestros pagados + reservas)] Resultado final: Prima total ofertada - PB
La oferta más ventajosa tendrá la puntuación máxima. El resto de ellas se valorará en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa. El resto de las ofertas se valorarán en proporción inversa a las cuantías ofertadas respecto a la oferta más económica siendo la fórmula a aplicar la siguiente:
P=X* (OV/O)
Y siendo:
P: puntos a asignar.
O: Oferta económica que se valora.
X: puntuación máxima por este criterio. OV: oferta económica más ventajosa.
Igualmente, para poder ser evaluada la oferta del licitador debe ser de Participación en Beneficios, no de Reajuste xx Xxxxxx en función de la siniestralidad y, por consiguiente, en caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el asegurador se compromete a abonar al tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
Igualmente y para proceder a la correspondiente valoración de la oferta en este aspecto, tampoco se aceptarán ofertas de licitadores que incluyan cláusulas de arrastre de pérdidas mediante las que se imputen, a un determinado ejercicio, resultados negativos de ejercicios anteriores y esa imputación sea limitada a un período máximo de años o no.
Únicamente para el cálculo de la proposición más ventajosa se tomará el importe de prima total ofertada, que incluye los gastos de gestión, impuestos aplicables al pago de las primas y recargos. Una vez en vigor la póliza, el cálculo real de la Participación en Beneficios se realizará sobre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s.
12.2. En caso de empate entre dos o más proposiciones, éste se dirimirá a favor de la entidad que se comprometa a contratar un mayor número de trabajadores con los requisitos que seguidamente se exponen, y como mínimo, por el plazo de ejecución previsto para este contrato debiendo cumplir este
compromiso con carácter previo al inicio del servicio. Los trabajadores a contratar deben ser:
Personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleos en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La entidad debe observar criterios de proporcionalidad y sostenibilidad en la política salarial a la hora de retribuir el trabajo de sus empleados (retribución bruta anual más complementos e incentivos), de acuerdo con la siguiente fórmula:
X= Salario más alto Salario más bajo
Si dicho criterio tampoco permitiera solventar el empate, éste se resolverá por sorteo.
12.3.- Podrán considerarse ofertas con valores anormales o desproporcionados, y excluirse de la licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., aquellas ofertas de Prima Total Anual en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al 70 por 100 del presupuesto de licitación.
Cuando concurran dos licitadores, la inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales respecto del presupuesto máximo de licitación.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para acudir al presente procedimiento de contratación no será requisito la previa constitución de garantía provisional.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
14.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el lugar y en la forma que se indican en los apartados y cláusulas siguientes, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
14.2.- Los licitadores presentarán su proposición y documentación complementaria en días hábiles de NUEVE a CATORCE horas de LUNES a VIERNES en el Registro del Patronato Insular de Música (sito en TEA Tenerife Espacio de las Artes, avda. San Xxxxxxxxx, nº 8, 2ª planta) o en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 38003 de Santa Xxxx de Tenerife).
14.3.- No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo dentro del plazo de presentación de las ofertas. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.4.- Los interesados podrán examinar los pliegos en las oficinas del Patronato Insular de Música o en el perfil del contratante de la página web del Organismo Autónomo: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
14.5.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el interesado de las condiciones de este Pliego y de las prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
14.6.- El empresario que haya formulado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
15.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
- Nombre o razón social del licitador
- Dirección completa a efecto de notificaciones
- Número de teléfono
- Número de fax
- Dirección de correo electrónico
15.2.- SOBRE Nº1: Subtitulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE UN SEGURO INTEGRAL PARA LOS INSTRUMENTOS MUSICALES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE”.
Dicho sobre incluirá la documentación que se especifica a continuación: 15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del
empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del T.R.L.C.S.P.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una Sociedad) bastanteado por el Vicesecretario General del Cabildo Insular de Tenerife. No obstante, se eximirá al interesado de la cumplimentación de dicho bastanteo en el supuesto de que el mismo haya sido obtenido de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y así conste expresamente en la certificación acreditativa de la correspondiente clasificación expedida por
el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se trata de un poder para acto concreto, no será necesaria la inscripción del mismo en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La aportación de la diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
c) Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
15.2.2.- Las entidades aseguradoras españolas deberán presentar documento acreditativo de su inscripción en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de estar autorizadas para operar en el ramo objeto de esta contratación.
Las entidades aseguradoras domiciliadas en los países miembros del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen, deberán presentar certificado de la toma de razón de la entidad en el Registro Administrativo referenciado en el párrafo anterior.
15.2.3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica o financiera y de la solvencia técnica del empresario.
La acreditación de la solvencia económica o financiera del empresario se podrá justificar mediante uno de los siguientes extremos:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuyo importe mínimo ascienda al presupuesto base de licitación establecido en el presente Pliego.
- Declaración sobre la cifra anual de negocios o bien cifra anual de negocios referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, la cual deberá ser superior al veinticinco por ciento (25%) del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La acreditación de la solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará con una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, y relacionados con la realización de la actividad aseguradora a través de la cobertura de bienes, mercancías y cosas materiales en general contra las contingencias de daño y pérdida (robo y hurto) que puedan sufrir las mismas, siendo requisito mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del valor estimado del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
15.2.4.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del T.R.L.C.S.P. (modelo Anexo II).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante autoridad judicial.
15.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que a continuación se detalla, siempre y cuando la misma conste expresamente en el citado certificado:
Personalidad y representación a que se refiere el apartado 15.2.1 de la presente cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica prevista en el apartado 15.2.3 de la presente cláusula.
Declaración responsable a que se refiere el apartado 15.2.4 de la presente cláusula, debiendo presentarse en todo caso declaración responsable en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de compromiso de dedicación o adscripción de medios suficientes a la ejecución del presente contrato y de dependencia laboral del personal asignado al servicio.
El certificado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
15.2.6.- Los licitadores deberán aportar declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III, indicando de forma explícita si la empresa forma o no parte de un grupo empresarial y manifestando, en caso afirmativo, la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el artículo
42 del Código de Comercio y adjuntando la relación de sociedades pertenecientes al grupo con indicación expresa de las que se presenten a la licitación. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
Asimismo deberán presentar una declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
15.2.7.- Para las empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.3.- SOBRE Nº2: Subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Nº 4: “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POR SINIESTRO, NO EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE UN SEGURO INTEGRAL PARA LOS INSTRUMENTOS MUSICALES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE”.
En relación con este criterio de adjudicación, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación: protocolo de actuación en caso de siniestro
Este aspecto se valorará en función de la calidad y contenido de la documentación presentada, con un máximo de 2 páginas DIN A4 con letra Arial y tamaño 10. La información que exceda al número de páginas indicado no se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio.
15.4.- SOBRE Nº3: Subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Nº 1, Nº 2, Nº 3 Y Nº 5 (MENOR PRIMA TOTAL ANUAL, COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE LA PÓLIZA Y SUS CONDICIONES ECONÓMICAS, AMPLIACIÓN DEL LÍMITE GEOGRÁFICO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD) PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE UN SEGURO INTEGRAL PARA LOS INSTRUMENTOS MUSICALES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE”.
Dicho sobre deberá contener la siguiente documentación:
15.4.1.- En relación con el criterio de adjudicación nº 1 (menor prima total anual) los licitadores presentarán su oferta de conformidad con el modelo recogido en documento Anexo I del presente Pliego.
La oferta económica deberá estar libre de errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Asimismo, si no contiene todos los requisitos o extremos recogidos en el modelo, la proposición de dicho licitador será rechazada.
La oferta económica, además, no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en la octava cláusula xxx Xxxxxx, en caso contrario, la proposición será rechazada.
15.4.2.- En relación con los criterios de adjudicación nº 2, nº 3 y nº 5 los licitadores presentarán su oferta de forma clara e inequívoca, de acuerdo y con respecto a los distintos extremos que configuran dicho criterio, esto es:
Compromiso de mantenimiento de la póliza y de sus condiciones económicas (Anexo V).
Ampliación del límite geográfico fuera del territorio nacional.
Participación en beneficios en función de la siniestralidad.
15.4.3.- De acuerdo con el contenido de la cláusula12.2, el licitador deberá presentar una declaración responsable indicando el personal extra al de su plantilla que se compromete a contratar en caso de empate para hacer frente a la ejecución del contrato. A tal efecto deberá adjuntar un compromiso de contratación debidamente firmado.
15.5.- Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencias de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.6.- Cada licitador podrá formular sólo una proposición, sin que pueda presentar variantes o alternativa.
15.7.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
16º.- MESA DE CONTRATACIÓN.
16.1.- La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
Un presidente, actuando como tal el Presidente Delegado del Patronato Insular de Música, o vocal de la Junta de Gobierno en quien delegue.
Vocales:
El Director Técnico del Patronato Insular de Música, o personal del organismo en quien delegue.
La Secretaria Técnica del Patronato Insular de Música, o personal del organismo en quien delegue.
El Secretario del Patronato Insular de Música, o funcionario de la Secretaría en quien delegue.
La Interventora Delegada del Patronato Insular de Música o funcionario de la Intervención en quien delegue.
Secretario: Un Técnico de Administración General del Patronato Insular de Música.
Asimismo, la Mesa podrá designar al personal técnico que considere oportuno para recabar su opinión, actuando éstos con voz pero sin voto.
16.2.- La constitución de la Mesa tendrá lugar en las dependencias xxx Xxxxxxx Insular, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS a contar a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, al establecido para recibir las presentadas en las oficinas de correo.
16.3.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, una vez constituida, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres nº 1 presentados por los licitadores, y si observare defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación.
16.4.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.5.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación de los sobres nº 1, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las
aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.5.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.5.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
16.5.3.- Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación del criterio a que se refiere el sobre nº 2, seguidamente, y si no fuera necesario efectuar una suspensión de la sesión de dicha Mesa para solicitar los informes técnicos que se estime oportunos, se llevará a cabo la apertura en acto público del sobre nº
3. A tal efecto, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
16.5.4.- Si la Mesa de Contratación identificara que, por aplicación de lo dispuesto en la cláusula 10.3 y el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., una oferta puede ser considerada anormalmente baja solo podrá excluirla del procedimiento previa tramitación del correspondiente procedimiento al que se dará audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado.
16.5.5.- A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
16.6.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no acuerde la adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN.
17.1.- Se requerirá al propuesto adjudicatario que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación acreditativa de la formalización de la garantía definitiva ante la Tesorería del P.I.M. conforme se exige en la cláusula siguiente.
17.2.- Si el licitador propuesto como adjudicatario no presentare la documentación en el plazo referido en el punto primero de la presente cláusula, el órgano de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación. A continuación se procederá a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
Si la documentación aportada por el licitador en el plazo requerido presentase defectos u omisiones subsanables se le otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar. De no subsanar o de subsanar fuera del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación, procediéndose a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o, en su caso, requerirles para la presentación de otros complementarios en el plazo de cinco días naturales siguientes al recibo de la notificación.
17.3.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los DOS
(2) MESES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y su acuerdo se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando su objeto, precio de adjudicación, número de empresas que han concurrido a la licitación y empresa o empresas adjudicatarias.
17.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
17.5.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
17.6.- El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de
adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17.7.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado. Si ésta no retirara su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando y podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior se exigirá al propuesto como adjudicatario que presente, en el plazo señalado, documentación justificativa de haber constituido garantía definitiva ascendente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.G.I.C. excluido. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración no efectuará su adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del T.R.L.C.S.P.
18.2.- Las garantías que deban constituirse ante el Patronato Insular de Música podrán consistir en:
Efectivo o en valores de Deuda Pública, estos últimos representados mediante certificado de inmovilización de los valores anotados.
Avales prestados por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
Seguros de caución otorgados por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En el supuesto en que se constituya en forma de aval o mediante seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, en ambos casos deberá realizarse bastanteo de los mismos por el Secretario del Patronato Insular de Música. Una vez bastanteado deberá presentarse ante el órgano de contratación.
Cuando se trate de garantía en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente de titularidad del P.I.M., La Caixa número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, presentando el comprobante de ingreso en la Administración del P.I.M. para su formalización.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del T.R.L.C.S.P.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá
reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
19.1.- El adjudicatario propuesto deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado el requerimiento por el órgano de contratación, la documentación justificativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. El adjudicatario podrá presentar al efecto la autorización recogida en el Anexo VI del presente pliego para que el Patronato Insular de Música pueda recabar directamente dichos datos de la Agencia Tributaria.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Certificación expedida por la autoridad competente de la Seguridad Social, por lo que respecta a las obligaciones con la misma. El adjudicatario podrá presentar al efecto la autorización para que el Patronato Insular de Música pueda recabar directamente dichos datos de la Seguridad Social.
Certificación expedida por la autoridad competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones con el mismo. El adjudicatario podrá presentar al efecto la autorización recogida en el Anexo VII del presente pliego para que el Patronato Insular de Música pueda recabar directamente dichos datos de la Corporación Insular.
19.2.- Las citadas certificaciones deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R.G.L.C.A.P. y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.3.- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos anteriores, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- Constituida la garantía definitiva, y acreditados los extremos previstos en la cláusula anterior, la adjudicación del contrato debidamente motivada por el órgano de contratación, deberá recaer en el plazo máximo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones recibidas.
20.2.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra alguna de las circunstancias expresadas en la cláusula 10.3.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del T.R.L.C.S.P.
20.3.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
20.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
20.5.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del T.R.L.C.S.P., la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación por los candidatos y empresarios interesados, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares
y prescripciones técnicas y ejemplar del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En su caso, en el mes siguiente al de la fecha del otorgamiento, el contratista presentará en el Patronato Insular de Música una copia autorizada y dos simples de la escritura.
21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
21.4.- Asimismo, la póliza del contrato de seguro que se formalice deberá contener como mínimo las indicaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguro.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22.- INICIO DE LAS PRESTACIONES
El inicio de las prestaciones tendrá lugar a las 00:00 horas del día 29 de enero de 2018, o en el momento que determine el documento administrativo suscrito por las partes, si su formalización se produce con posterioridad a la citada fecha.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la normativa de aplicación, a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
23.3.- El contratista queda obligado a aportar para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél.
23.4.- El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
23.5.- El adjudicatario será responsable ante el órgano de contratación sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza concertada y que le sean imputables.
23.6.- El adjudicatario será responsable ante el órgano de contratación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada y que le sean imputables.
23.7.- El contratista vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido durante el período de vigencia del seguro.
23.8.- El contratista deberá mantener todas las garantías concertadas sin poder rescindir la póliza con independencia del número de siniestros producidos y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, durante el período de vigencia del seguro.
Asimismo, el contratista deberá incluir en la oferta un modelo de certificado informativo de seguro, con una amplia explicación del ámbito de cobertura, garantías incluidas, riesgos excluidos, así como las instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.
23.9.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.10.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.11.- El licitador que resulte adjudicatario en virtud de resolución de empate, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.2, y que se haya comprometido a contratar personal extra al de su plantilla para la ejecución del objeto contractual, estará obligado a mantener el porcentaje de los contratos celebrados con personas inscritas como demandantes de empleo, en las condiciones referenciadas, como mínimo, durante el tiempo que dure la ejecución del servicio. La Administración podrá requerir a la empresa adjudicataria la acreditación en el plazo de 30 días del cumplimiento de esta obligación desde la formalización del contrato, para lo cual exigirá a la empresa adjudicataria la aportación un informe de vida laboral de la empresa y/o copias de los contratos laborales que al efecto formalice.
El incumplimiento de esta condición facultará a la Administración para la imposición de penalidades diarias de 0,12 por 601,01 euros a partir del vencimiento del precitado plazo, o para la resolución del contrato –con pérdida de la garantía constituida-.
23.12.- Tanto la empresa adjudicataria como su personal, en la realización de los trabajos contratados, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento de Seguridad aprobado por Real Decreto 994/99 que desarrolla la mencionada Ley Orgánica, a la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y demás normas vigentes de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo tienen totalmente prohibida la utilización de la información del Patronato Insular de Música para fines distintos al objeto de la presente contratación, comprometiéndose en consecuencia a no reproducirla ni a obtener copia de la misma para otro destino, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que pueda tener acceso.
Si la ejecución de la presente contratación implica el acceso del adjudicatario o su personal a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el P.I.M., el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá destruir o devolver dichos datos al P.I.M. una vez finalizada la prestación contractual.
23.13.- Cuando concurran circunstancias puntuales relacionadas con desplazamientos de la formación orquestal fuera del territorio nacional durante la vigencia del seguro, la contratación de los servicios de aseguramiento correspondientes se facturarán de forma independiente, siempre y cuando se trate de prestaciones que no hubieran sido objeto de mejora por la empresa adjudicataria. A tal efecto, el Patronato Insular de Música solicitará a la empresa adjudicataria presupuesto por los citados servicios, el cual requerirá la previa conformidad de la Administración.
24.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
24.1.- El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
24.2.- Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por aquél durante la ejecución del mismo.
24.3.- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
24.4.- Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al tomador y/o asegurados o beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
24.5.- El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
24.6.- El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del tomador copia de los documentos o datos de terceras personas.
25.- MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
25.1.- La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y a los beneficiarios durante la ejecución de la prestación objeto del contrato le corresponderá a la entidad AÓN XXX Y XXXXXXXX, S.A. Correduría de Seguros.
25.2.- Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones que se deriven de la ejecución del contrato serán cursadas por el tomador del seguro y/o asegurados/beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través de la ya citada compañía AÓN XXX Y XXXXXXXX, S.A.
25.3.- La retribución del mediador será efectuada por la compañía aseguradora adjudicataria mediante un corretaje sobre las primas netas que se deriven de la ejecución del presente contrato. A tal efecto, la percepción del indicado corretaje por parte de la compañía AÓN XXX Y XXXXXXXX se efectuará de la siguiente manera:
a) Comisión fija: Esta comisión será abonada por la entidad aseguradora con la que se contrate o suscriba la correspondiente póliza de seguro,
la cual abonará como precio del contrato, el resultado de aplicar a la prima de neta del seguro (entendiendo por ésta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros), el porcentaje de comisión fija ofertada por el adjudicatario, ascendente a un 0,1%.
b) Porcentaje de incremento sobre la comisión fija: Al porcentaje de comisión fija prevista en el apartado a) anterior, se sumará el porcentaje de incremento que se indica en la siguiente tabla, y que se determina tomando como referencia la mejora ofertada por la compañía aseguradora respecto del presupuesto de licitación establecido en el presente Pliego y, por lo tanto, conste como importe del contrato:
% de baja obtenido respecto del presupuesto de licitación de la póliza de seguro | Porcentaje de incremento de la comisión fija ofertada por el adjudicatario del presente contrato |
Del 1% al 5% | 1% |
Superior al 5% y hasta un 10% | 3% |
Superior al 10% y hasta un 15% | 4% |
Superior al 15% | 5% |
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación en Boletines Oficiales que se harán efectivos mediante deducción de su importe en la primera factura del servicio, si ello es posible, y, en su defecto, en las siguientes, o mediante ingreso del adjudicatario en la cuenta bancaria que le designe el Patronato Insular de Música. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de mil quinientos (1.500,00 €.-) euros, siendo también de cuenta del contratista la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en el presupuesto de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, a excepción del I.G.I.C. por lo ya expuesto en el presente Xxxxxx.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA.
27.1.- El pago de la prima se realizará en un único pago anual. Dicho pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la prestación de conformidad por parte del Patronato al recibo de la prima presentado por la compañía aseguradora.
27.2.- El abono de la prima total anual será abonada mediante la presentación del recibo correspondiente de una sola vez al inicio de la póliza, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos de Seguros y demás normas concordantes y de desarrollo.
27.3.- El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes, derivadas de la ejecución del objeto del contrato, expedida de acuerdo con la normativa vigente, ante un registro administrativo, en los términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la prestación del servicio. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la prestación de servicios la identificación del órgano gestor, la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que se detalla en la siguiente cláusula.
El contratista que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, esté obligado a partir del día 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
El abono se realizará contra factura debidamente conformada por la Administración del P.I.M. No se tramitarán ni abonarán facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos, procediéndose a la devolución de las mismas para su corrección.
27.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
28.- ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS.
Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son:
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: INTERVENCIÓN DELEGADA |
CÓDIGO DIR 3: LA0005591 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: PATRONATO INSULAR DE MÚSICA |
CÓDIGO DIR 3: LA0000128 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: PATRONATO INSULAR DE MÚSICA |
CÓDIGO DIR 3: LA0000128 |
29.- PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
29.1.- Se considerará como fecha del siniestro, la fecha de producción del daño, robo o hurto. Ello supondrá que la compañía, una vez recibida toda la documentación del expediente y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días hábiles.
29.2.- En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contratos de Seguros.
30.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
IV. MODIFICACIÓN.
31.- MODIFICACIÓN.
31.1.- El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada, sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
31.2.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y siguientes del T.R.L.C.S.P. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 211 y 219 del citado texto legal.
31.3.- Sin perjuicio de que las modificaciones se formalicen en documento administrativo, serán efectivas desde la adopción del acuerdo que las apruebe.
31.4.- De manera particular, el objeto del seguro, esto es, la relación de instrumentos musicales que se contiene en la cláusula 1.4 del presente Pliego estará sujeto, al amparo de lo que autoriza el artículo 1.203 del Código Civil, a las modificaciones que sean consecuencia del alta o baja de instrumentos y debidas a incorporaciones de músicos en la plantilla orquestal; renuncias, dimisiones u otras modalidades de extinción del vínculo laboral de los mismos con el P.I.M.; adquisiciones nuevas efectuadas por el Patronato; pérdida o deterioro considerable que los haga inservibles, etc. Las referidas modificaciones no podrán superar el 20% del precio de adjudicación.
V. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 32.- RESOLUCIÓN:
32.1.- En los supuestos de incumplimiento del presente contrato de seguro por el contratista, por causas que no sean de fuerza mayor, la Administración exigirá al mismo el cumplimiento o la resolución de las obligaciones contractuales, con el resarcimiento de daños y perjuicios que corresponda, y de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.
También podrá pedir la Administración la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultara imposible.
32.2.- Igual derecho asiste al contratista respecto al Patronato Insular de Música.
32.3.- Son causas de resolución las siguientes:
La revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad aseguradora en los casos y con los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.
El cambio sustancial de cualquiera de los criterios y condiciones técnicas establecidas en el presente Xxxxxx y en el contrato de seguro.
La comisión de las conductas recogidas como infracciones leves, graves y muy graves en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.
El cese en el ejercicio de la actividad por parte de la entidad aseguradora.
V. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
33.- INTERPRETACIÓN.
La Administración interpretará el contrato, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
34.- ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes acerca de la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato de seguro. No obstante, los actos dictados en relación con la preparación y adjudicación del contrato se impugnarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 22 xx xxxx de 2017
EL DIRECTOR TÉCNICO, EL JEFE DE SECCIÓN,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I. BOLSAS DE ASEGURAMIENTO
A) PRIMERA BOLSA DE ASEGURAMIENTO
RELACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PROPIEDAD DE LOS PROFESORES/AS INSTRUMENTISTAS DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE.
1. | Violín Xxxx Gottlov Xxxxxxxx a Markneukirchen 1911 Arco francés sin marca Arco alemán sin marca | 10.000 € 500 € 400 € |
2. | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (en mal estado de conservación) Arco de violín Xxxxxx Xxxxx | 24.000 € 900 € |
3. | Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx en París 1870 | 20.000 € |
Arco Xxxxxx Xxxxxxx | 1.000 € | |
4. | Violín de Xxxxxxxx Xxxxx hecho en Madrid 1975 | 8.000 € |
Arco nuevo Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 1.500 € | |
Arco Xxxxxxx, montura alpaca | 1.200 € | |
5. | Violín escuela xx Xxxxxxx sin etiqueta | 5.000 € |
Arco alemán xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 1.000 € | |
Arco Xxxxx Xxxxxxx | 900 € | |
6. | Violín italiano año 1740 | 6.000 € |
Arco francés de Xxxxxx Xxxxxxx hecho en París 1890 | 11.500 € | |
Arco alemán copia xx Xxxxx | 1.500 € | |
7. | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en Xxxxxxx año 1970 | 10.000 € |
Arco alemán marcado Xxxxxxxxx (no auténtico) | 180 € | |
8. | Violín fabricación alemana, marcado Xxxxxxxxx | 5.000 € |
Fils | 900 € | |
Arco xxxxx Xxxxxxx | ||
9. | Violín tirolés, etiqueta apócrifa xx Xxxxxxx Xxxxxx | 10.000 € |
Arco marca Xxxxxxx Xxxxxxxx | 900 € | |
10. | Violín Xxxxxxxx Xxxxxxxx en Plovov 1983 | 10.000 € |
Arco xxxxx Xxxxx | 1.200 € | |
Arco francés | 1.500 € | |
11. | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx año 1887, nº 440 | 20.000 € |
Arco factura alemana, sin marca | 500 € | |
Arco xxxxx Xxxxxxx | 2.000€ | |
12. | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Viena 1812 | 12.000 € |
Arco marcado Xxxxxxxxx (no auténtico) | 400 € | |
Arco francés sin marca | 300 € | |
13. | Violín escuela de Bohemia año 1920 | 5.000 € |
Arco marcado Xxxxxxxxxx | 600 € | |
14. | Violín xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en Viena 1805 | 35.000 € |
Arco xxxxxx, Xxxxxx Kuhnla | 1.503 € | |
15. | Violín Xxxxxxx Xxxxxxx en París | 12.000 € |
Arco fabricación xx Xxxxxxx | 600 € | |
16. | Violín alemán, etiqueta apócrifa de Scarampella | 10.000 € |
Arco de Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 1.800 € | |
17. | Violín francés de Xxxx Xxxxxxxx 1750 | 12.000 € |
Arco de Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 1.800 € | |
18. | Violín de Xxxxxxx Xxxxxxxx en Barcelona 1730 | 30.000 € |
Arco francés, X. Xxxxxxxx ( vara reparada ) | 600 € | |
Arco de Xxxxxx Xxxxxxx | 2.000 € | |
19. | Violín de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx hecho en | |
Mirecourt 1844 | 12.000 € | |
Arco de P,M, Xxxxxxxxx en Bruselas | 3.600 € | |
Arco francés sin marca | 500 € | |
20. | Violín de Mirecourt con cabeza esculturada | 5.000 € |
Arco de X. Xxxxxxxxx en Bruselas | 850 € | |
21. | Violín de Xxx Xxxxx en Karlovy Vary 1986 | 9.000 € |
Arco de X. Xxxxxxxxxxx | 2.000 € | |
Arco de H.R. Pfretzsner | 1.500 € | |
22. | Violín francés, xxxxx Xxxxx Xxxx al fuego apócrifa | 6.000 € |
Arco de P. M. Xxxxxxxxx en Bruselas | 3.000 € | |
Arco de Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 2.000 € | |
23. | Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx año 1891 | 6.000 € |
Arco chileno de Lima & Pino | 1.200 € | |
24. | Xxxxx xxxxxxxx, modelo Amati, siglo XVIII | 40.000 € |
Arco de Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 4.500 € | |
Arco de Xxxxx Xxxxxx, en Cremona | 4.500 € | |
25. | Viola francesa, etiqueta apócrifa xx Xxxxxxxx | |
Frères año 1900 | 6.000 € | |
Arco de Xxxxxx Xxxxxxx | 2.700 € | |
Arco de Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 2.500 € | |
26. | Viola francesa, Xxxxxxx Xxxxxxx en Mirecurt 1900 | 18.000 € |
Arco alemán, Xxxxxxx Xxxxxx | 2.400 € | |
27. | Viola de Xxxxx Xxxxxx, año 1985 | 6.000 € |
Arco de Xxxx Xxxxxx en Canadá | 3.000 € | |
28. | Xxxxx xxxxxx de Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 6.000 € |
Arco francés | 1.300 € | |
Arco alemán | 900€ | |
29. | Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx año 1992 nº 42 | 12.000 € |
Arco de Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 6.000 € | |
Arco xx Xxxxxxxxxx | 5.000 € | |
30. | Viola de Xxxxx Xxxxxx, año 2002 | 6.000 € |
Arco sin marca | 1.200 € | |
31. | Viola marcada Xxxxx Xxxxx en Hamburgo 1882 nº | |
263 | 12.000 € | |
Arco de Xxxxx Xxxxxx en Cremona | 1.500 € | |
32. | Viola de Xxxxxxx Xxxxxxx, año 1963 nº 285 | 10.000 € |
Arco xxxxxxx Xxxxxx | 1.200 € | |
Arco sin marca | 300 € | |
33. | Viola alemana, año 1750 | 35.000 € |
Arco de K. H. Xxxxxxx, año 1969 | 4.000 € | |
Arco xx Xxxxxxxxx, año 2001 | 4.000 € |
34. | Violoncelo alemán anónimo Arco francés de Xxxxx Xxxxx Arco alemán de Paesold | 10.800 € 3.600 € 3.600 € |
35. | Violonchelo de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx hecho en Cremona año 2015 sobre el modelo “Xxxx-Xxxxx” de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx año 1710 Arco xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx siglo XIX Arco de Lima Pino | 38.000 € 5.000 € 2.000 € |
36. | Violoncelo francés, Xxxxx Xxxxxxxx de 1892 Arco alemán, sin marca | 30.000 € 900 € |
37. | Violoncelo escuela Tirolesa siglo XIX Arco xxxxx Xxxxxxxxxx en Polonia | 15.000 € 600 € |
38. | Violoncelo, escuela de Austria de 1850 Arco alemán, Xxxx Xxxxxxx | 20.000 € 1.500 € |
39. | Violoncelo de Xxxxx Xxxxxxx año 2000 Arco Pino Lima | 24.000 € 1.500 € |
40. | Violoncelo de Xxxxx Xxxxxxxxxxx en Xxxxxx año 1987 Arco francés de 1800 Arco de P. M. Xxxxxxxxx en Bruselas | 50.000 € 7.000 € 3.500 € |
41. | Contrabajo italiano, escuela xx Xxxxxxx año 1700 Arco estilo francés Arco Xxxxxxx 1 star Pernambuco | 20.000 € 1.500 € 1.000 € |
42. | Contrabajo de Xxxxxxx Xxxx, escuela francesa de Mirecourt, mitad-finales del siglo XIX Arco de Xxxxxxxxx Xxxx en Chequia | 16.000 € 600 € |
43. | Contrabajo de Xxxxxx Xxxxx en Markneukirchen 1942 Arco aleman de H.R. Pfretzner Arco aleman de H.R. Pfretzner | 30.000 € 3.600 € 3.600 € |
44. | Contrabajo inglés de X. Xxxxxx 1892 Arco de H.R. Pfretzner estilo aleman Arco Xxxx Te Xxxxxxxxx modelo alemán hecho en madera de pernambuco | 30.000 € 3.600 € 1.000 € |
45. | Contrabajo Xxxxx Xxxx Mirecourt año 1820 Arco de Xxxxxxxx Xxxxxx | 35.000 € 6.000 € |
46. | Flauta marca Arista, nº de serie 582, cuerpo de oro xxxx 14 kilates, tubo y chimeneas de oro 14 kilates y mecanismo xx xxxxx Piccolo granadilla xxxxx Xxxxxxxxxx 401 nº serie 1048 | 22.344,29 € 4.633,87 € |
47. | Flauta Arista, cuerpo de oro y llaves xx xxxxx Flauta marca Xxxxx Lot Boquilla xx xxxxx marca Arista Flautín Marca Xxxxxx Xxxxxxx, madera de ébano con mecanismo xx xxxxx | 20.000 € 15.000 € 2.000 € 5.000€ |
48. | Flauta marca Arista modelo 452, tubo de oro 14 kilates y mecanismo xx xxxxx Flautín xxxxx XXXXX modelo 756 | 23.000 € 5.700 € |
49. | Oboe de ébano, xxxxx Xxxxxx – Londres llaves plata | 7.000 € |
50. | Oboe marca Rigoutat con llave de tres octavas y llave en Fa para la mano izquierda Corno Inglés marca Rigoutat con llave de tres octavas y llave en Fa para la mano izquierda | 6.960 € 8.016 € |
51. | Oboe xxxxx Xxxxxxx, mod. XL 4367 Oboe maca Howarth, mod. XL 5712 | 6.000 € 6.500 € |
52. | Clarinete en Si b. marca Xxxxx Xxxxx modelo Elite Clarinete en La, marca Xxxxx Xxxxx modelo Elite Clarinete en Mi b. marca Yamaha | 3.500 € 3.500 € 3.500 € |
53. | Clarinete en Si b. Marca Xxxxx Xxxxx Clarinete en La, marca Xxxxx Xxxxx | 3.500 € 3.500 € |
54. | Clarinete en Si bemol Yamaha CSG, nº serie 03695 Clarinete en La Yamaha CSGA, nº de serie 02442 Clarinete Bajo Buffet Prestige BC1193 | 2.575 € 2.765 € 9.127 € |
55. | Fagot, xxxxx Xxxxxx Bibrech antiguo Tudel xxxxx Xxxxxx nº 1 Tudel xxxxx Xxxxxx nº 2 | 20.000 € 660 € 660 € |
56. | Fagot, xxxxx Xxxxxx Tudel xxxxx Xxxxxx Tudel xxxxx Xxxxxx | 20.000 € 660 € 660 € |
57. | Fagot xxxxx Xxxxxxx, modelo Jubilee 2 Tudeles xxxxx Xxxxxxx EB y DB a 600 2 Tudeles xxxxx Xxxxxx C2 y VCD 1 a 600 | 20.000 € 1.200 € 1.200 € |
58. | Trompa marca Xxxxxxxxx Xxxxx, 103, nº15936 Trompa marca Xxxxxx Xxxxx nº de serie 312 | 6.000 € 5.500 € |
59. | Trompa Stomvi Titán 5 ref. 38183 Trompa marca Xxxxxx Xxxxx xxxxx en si bemol/fa grave, nº de serie 300 | 7.500 € 7.000 € |
60. | Trompa marca Yamaha modelo YHR 881/ms, nº de serie 1145 Trompa marca Xxxxxx Xxxxx xxxxx en si bemol/fa grave, Nº de serie 301 | 6.600 € 7.000 € |
61. | Trompa xxxxx Xxxxxx Trompa marca Xxxxxx Xxxxx xxxxx en si bemol/fa grave, Nº de serie 303 | 7.000 € 7.000 € |
62. | Trompeta en do marca X. Xxxx, Strad., modelo 239GH Trompeta en mi bemol xxxxx Xxxx/Blackbown, EL | 2.880 € 2.100 € |
63. | Trompeta xxxxx Xxxx Xxxxx nº de serie 998158 Trompeta xxxxx Xxxx Xxxxx nº de serie 038481 | 3.500 € 3.500 € |
64. | Trompeta xxxxx Xxxx, nº de serie 229 CL Trompeta xxxxx Xxxxxxx modelo P5-4 | 2.000 € 2.000 € |
65. | Trombón xxxxx Xxxx modelo 88H Elkhart, nº de serie 71214 Trombón xxxxx Xxxx modelo F1087 | 5.000 € 4.000 € |
66. | Trombón xxxxx Xxxx Symphony 88H Trombón xxxxx Xxxx Xxxxxxx 8H | 1.972 € 1.600 € |
67. | Trombón xxxxx Xxxx 50, nº de serie 8306 | 2.000 € |
68. | Tuba en Do B&S Perantucci 4198, nº serie 347921 | 16.000 € |
Tuba en Fa B&S Perantucci 3100W, nº serie 340930 | 9.500 € |
B) SEGUNDA BOLSA DE ASEGURAMIENTO
RELACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PROPIEDAD DEL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA.
1 | 1 Árbol xx xxxxxxx X/XX XXX-000 TH | 210,05 € |
2 | 1 Arpa XXXXX XXXXXXX nº 8037 | 17.579,60 € |
3 | 1 Arpa VENUS 47 PARRAGON | 13.793,23 € |
4 | 1 Baquetas CONCORDE Seung Xxx Xxxxx Magic | 105,71 € |
5 | 1 Baquetas CONCORDE Timpani sticks wooden baroque | 54,52 € |
6 | 1 Baquetas Xxxxxx Bass Drum Beater TG21 | 100,14 € |
7 | 1 Baquetas Xxxxxx Bass Drum Beater TG26 | 66,76 € |
8 | 1 Batería y accesorios PEARL | 4.703,02 € |
9 | 1 Bombo 60x24 con soporte XXXXXXX PERCUSSION | 3.919,54 € |
10 | 1 Bombo de concierto Yamaha CB-9032 con soporte | 2.580,00 € |
11 | 1 Bombo de concierto Yamaha CB-9036 con soporte | 2.845,00 € |
12 | 1 Bombo LEFIMA 40” | 2.151,74 € |
13 | 1 Bombo XXXXXX | 2.564,64 € |
14 | 1 Bombo XXXXXX XXXXXXX | 1.577,66 € |
15 | 1 Bombo popular de elaboración manual | 447,05 € |
16 | 1 Bombo YAMAHA 9000 | 448,05 € |
17 | 1 Bongo LP-201-AX2 xx xxxxxx natural | 158,40 € |
18 | 1 Boquilla B30 para Clarinete Bajo SELMER | 149,00 € |
19 | 1 Caja de orquesta BLACK SWAMP MS514M | 1.135,00 € |
20 | 1 Caja de orquesta BLACK SWAMP MS6514 | 1.065,00 € |
21 | 1 Caja de orquesta CLEVELANDER 13”x3,5” | 915,00 € |
22 | 1 Caja de orquesta CLEVELANDER 14”x5” | 1.460,00 € |
23 | 1 Caja de orquesta CLEVELANDER 14”x6,5” | 1.460,00 € |
24 | 1 Caja de orquesta CONCORDE CONCERT 13”x4” | 865,00 € |
25 | 1 Caja de orquesta CONCORDE DRUMS 13”x4,5” | 965,00 € |
26 | 1 Caja de orquesta CONCORDE FIELD DRUMS 14”X10” | 1.315,00 € |
27 | 1 Caja de orquesta PEARL M9114P | 410,00 € |
28 | 1 Campanólogo 1 1/2 octavas, c2 f3, afinado a 442 Hz | 10.463,46 € |
29 | 1 Campanólogo XXXXX modelo Philarmonic de 1 1/2 octavas de C5-F6, con diámetro del tubo de campanas 1 1/2", acabado cromado y mueble con altura ajustable | 8.065,93 € |
30 | 1 Campanólogo XXXXX modelo Philarmonic de 1 1/2 octavas de F4-B4, con diámetro del tubo de campanas 1 1/2", acabado cromado y mueble fijo | 4.761,17 € |
31 | 1 Campanólogo XXXXXX MODEL 9190 | 3.292,34 € |
32 | 1 Campanólogo XXXXXXX PERC. 2455E f1-h1 | 4.104,19 € |
33 | 1 Castañuelas xxxxxxx Xxxxxxx | 244,27 € |
34 | 1 Castañuelas del sur de fibra negra especial | 140,62 € |
35 | 1 Castañuelas del sur xx xxxxxxxxxx con veteado especial | 146,02 € |
36 | 1 Castañuelas del sur xx xxxxxx negro especial | 144,92 € |
37 | 1 Castañuelas Xxxxxxx Grenadillo 2 3/4 (7G) | 244,27 € |
38 | 1 Castañuelas Xxxxxxx Grenadillo 2 5/8 (6G) | 244,27 € |
39 | 1 Xxxxxxx XXXXXXXXXXX 5 ½ oct. | 21.363,66 € |
40 | 1 Cencerro de manos afinadas XXXXXXX PERCUSSION | 390,75 € |
41 | 1 Cencerro LP-005 Ridge Rider | 45,00 € |
42 | 1 Cencerro LP-009 Class Rock Ridge Rider | 58,00 € |
43 | 1 Xxxxxxx KZ Special HH de 13" ZILDJIAN | 420,86 € |
44 | 1 Chimes de xxxxx XXXXXXX PERC. | 249,90 € |
45 | 1 China K Custom Dark de 17" ZILDJIAN | 346,97 € |
46 | 1 China K Custom Irbid de 19" ZILDJIAN | 406,94 € |
47 | 1 China xxx xxxx 25cm ASIAN SOUND | 190,42 € |
48 | 1 China xxx xxxx 33cm ASIAN SOUND | 347,73 € |
49 | 1 China xxx xxxx 46cm ASIAN SOUND | 806,94 € |
50 | 1 China xxx xxxx 61cm ASIAN SOUND | 1.438,52 € |
51 | 1 Clarinete bajo SELMER | 3.059,08 € |
52 | 1 Clarinete bajo XXXXXX Xx X0000 | 5.480,77 € |
53 | 1 Clarinete BUFFET R13 | 985,46 € |
54 | 1 Clarinete XXXXXXXXX en MiB | 2.020,00 € |
55 | 1 Claves africanos LP (LP212R) | 30,64 € |
56 | 1 Claves fiberglass LP Xxxx (LP597) | 24,33 € |
57 | 1 Clavicémbalo modelo “XXXX KOPIE” de la Casa Xxxxxxx | 31.960,00 € |
58 | 1 Conga LP 522C AW | 353,70 € |
59 | 1 Conga LP 559C AW | 376,83 € |
60 | 1 Conga LP-559X-AW xx xxxxxx 11 3/4" | 299,40 € |
61 | 1 Contrabajo AMATI Nº 2009 de CREMONASIA INC. | 15.657,56 € |
62 | 1 Contrabajo AMATI Nº2010 de CREMONASIA INC. | 16.987,46 € |
63 | 1 Contrafagot XXXXXX 427 | 10.000,84 € |
64 | 1 Corno inglés LOORE ROYAL cor angla | 6.726,17 € |
65 | 1 Xxxxxxx xx xxxxxx Xxxx Percussion 60 cm (CH60W) | 126,17 € |
66 | 1 Cortina de metal Schlagwerk Treeworks Chimes (TRE70db) | 572,17 € |
67 | 1 Crash A Custom de 16" ZILDJIAN | 283,79 € |
68 | 1 Crótalos X0-X0 XXXXXXX PERC. | 1.844,74 € |
69 | 1 Crótalos X0-X0 XXXXXXX PERC. | 1.668,02 € |
70 | 1 Darabuka ADB-475 aluminio | 194,73 € |
71 | 1 Fagot XXX modelo 601 | 17.985,06 € |
72 | 1 Flauta en xxx XXXXXXXXX en plata maciza | 8.670,26 € |
73 | 1 Glokespiel Fall Creek de 3,5 octavas de C5-F8 afinado A-442 | 3.930,16 € |
00 | 0 Xxxx XXXXX XXXXXXXX A# | 809,20 € |
00 | 0 Xxxx XXXXX XXXXXXXX c | 535,38 € |
76 | 1 Gong BURMA THAILAND d# | 205,88 € |
00 | 0 Xxxx XXXXX XXXXXXXX E | 1.213,80 € |
78 | 1 Gong BURMA THAILAND F# | 1.110,61 € |
00 | 0 Xxxx XXXXX XXXXXXXX G | 971,15 € |
80 | 1 Jam Block LP-1205 Agudo Azul | 29,50 € |
81 | 1 Jam Block LP-1207 Grave Rojo | 39,00 € |
82 | 1 Juego de xxxxxxxxx xx xxxx 0000 X XXXXXXX | 2.231,38 € |
83 | 1 Látigo Studio 49 Royal Whip (RP1) | 126,17 € |
84 | 1 Xxxx XXXXXXXXXX radio france | 1.325,23 € |
85 | 1 Máquina de viento con soporte XXXXXXX PERCUSSION | 1.392,21 € |
86 | 1 Maracas LP-281 Pro | 21,00 € |
87 | 0 Xxxxxxx XX-000 Xxxxx | 25,00 € |
88 | 1 Maracas LP-393-MR Xxxxx xx xxxx marrón | 71,00 € |
89 | 1 Maracas LP-394 macho xx xxxx | 60,00 € |
90 | 1 Maracas Mini LP-285 Rawhide | 14,00 € |
91 | 1 Marimba CONCORDE de 5 octavas de C2-C7 con afinación X-000, xxxxxxx rosewood de 72-40 mm. de ancho y 25-22 mm. de grosor, mueble combinado en metal y madera, tubos resonadores y puente plegables con fácil sistema de regulación de altura | 12.507,00 € |
92 | 1 Xxxxxxx XXXXXXXXX M 5.0 | 20.109,73 € |
93 | 1 Marimba XXXXXX M250 4ª/ 3oct. | 3.320,59 € |
94 | 1 Marimba YAMAHA de 5 octavas con afinación X- 000, xxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxx afinadas C2- C7, con tubos resonadores helmholth y mueble combinado en metal y madera de fácil sistema de regulación de altura | 11.528,19 € |
95 | 1 Marimba Yamaha YM 4600 A | 6.980,00 € |
96 | 1 Martillo y una caja de resonancia “Xxxxxx” XXXXXXX PERCUSSION | 843,30 € |
97 | 1 Oboe HOWARTH XL en resina sintética | 8.729,63 € |
98 | 1 Órgano profesional YAMAHA Serie Superior E-L con banqueta | 4.985,00 € |
99 | 1 Pandereta BLACK SWAMP 12" single row | 161,34 € |
100 | 0 Xxxxxxxxx XXXXXX 00" Xxxxxxxxx copper | 115,72 € |
101 | 0 Xxxxxxxxx XXXXXX 00" Xxxxxx silver | 119,06 € |
102 | 1 Pandereta XXXXXX 10" Phosphor bronze | 175,80 € |
103 | 1 Pandereta XXXXXX 10" Phosphor/brons | 115,72 € |
104 | 1 Pandereta XXXXXX 10" single German silver | 115,72 € |
105 | 1 Pandereta Xxxxxx 10" Synthetic head double row (T2/BC-X) | 320,60 € |
106 | 1 Pandereta Xxxxxx 10" Synthetic head double row (T2/GSPH-X) | 317,33 € |
107 | 1 Pandereta Xxxxxx 10" Synthetic head double row (T2/HTC-X) | 324,96 € |
108 | 1 Piano de cola YAMAHA 1058300CF | 24.040,48 € |
109 | 1 Piano gran cola STEINWAY, modelo D-274, xxxxxx xx xxxx para la tapa armónica, maderas de árboles xx xxxxxx para caja y clavijero y madera blanca para la cubierta | 81.405,46 € |
110 | 1 Piano vertical YAMAHA U3FS E/P | 5.395,30 € |
111 | 1 Piano YAMAHA YFP 702 | 1.262,58 € |
112 | 1 Plato ISTAMBUL-AGOP 18" CRASH SULTAN | 91,16 € |
113 | 1 Plato suspendido Xxxxxxxx X Xxxxxxxxxxxxxx 00" medium thin | 359,59 € |
114 | 1 Plato suspendido Xxxxxxxx X Xxxxxxxxxxxxxx 00" medium thin | 400,14 € |
115 | 1 Plato suspendido Xxxxxxxx X Xxxxxxxxxxxxxx 00" medium thin | 434,39 € |
116 | 1 Plato suspendido Xxxxxxxx X Xxxxxxxxxxxxxx 00" medium thin | 494,77 € |
117 | 1 Platos de choque ISTAMBUL 17” | 223,58 € |
118 | 1 Platos de choque ISTAMBUL 18” | 239,80 € |
119 | 1 Platos de choque SABIAN 22” | 388,10 € |
120 | 1 Platos de choque ZILDJIAN 18” | 281,24 € |
121 | 1 Platos de choque ZILDJIAN CLASSIC 20” | 460,47 € |
122 | 1 Platos XXXXXXXXXXX de 15" | 1.150,74 € |
123 | 1 Platos XXXXXXXXXXX de 16" | 1.519,54 € |
124 | 1 Platos XXXXXXXXXXX de 17" | 1.636,44 € |
125 | 1 Platos XXXXXXXXXXX de 19" | 1.753,50 € |
126 | 1 Platos XXXXXXXXXXX de 22" | 2.082,28 € |
127 | 1 Platos ZILDJIAN SCIMITAR 14”HH | 215,27 € |
128 | 1 Ride K Custom de 18" medium ZILDJIAN | 364,10 € |
129 | 1 Ride K Custom de 20" medium ZILDJIAN | 411,22 € |
130 | 1 Silbato xxxx whistle ACME | 14,42 € |
131 | 1 Silbato cuckoo call ACME | 32,44 € |
132 | 1 Silbato duck call ACME | 23,43 € |
133 | 0 Xxxxxxx xxxx slide whistle ACME | 52,27 € |
134 | 1 Silbato xxxxxxxxxxx ACME | 52,27 € |
135 | 1 Silbato siren ACME | 62,18 € |
136 | 1 Silbato siren large model ACME | 125,27 € |
137 | 1 Silbato whistle thunderer ACME | 14,42 € |
138 | 1 Sonor Caxixi large (LCX-L) | 17,12 € |
139 | 1 Sonor Caxixi small (LCX-S) | 17,12 € |
140 | 1 Sonor Caxixis (LCX-L) | 17,12 € |
141 | 1 Splash K Custom Dark de 12" ZILDJIAN | 198,11 € |
142 | 1 Xxx xxx chino plano de 100 cm | 1.579,53 € |
143 | 1 Xxx xxx XXXX XXX 100cm | 368,90 € |
144 | 1 Xxx xxx XXXX XXX 80cm | 1.082,90 € |
145 | 1 Xxx xxx XXXXXX 36” | 725,72 € |
146 | 1 Tambor 22” x 22” | 1.670,57 € |
147 | 1 Xxxxxx xx xxxx 13” XXXXXXX PERCUSSION | 554,75 € |
148 | 1 Tambor DJEMBÉ modelo Gio Galaxi LP 799X-AW | 515,00 € |
149 | 1 Tambor militar 12” PREMIER | 201,94 € |
150 | 1 Tambor provenzal 15” | 998,00 € |
151 | 1 Tambora MAD.271-AW LP | 349,00 € |
152 | 1 Tam-tam 60 cm. Xxxxx-Xxxx Percussion (TT60) | 270,71 € |
153 | 1 Tam-tam 70 cm. Xxxxx-Xxxx Percussion (TT70) | 321,47 € |
154 | 1 Temple block RHYTHM AND SOUND | 216,36 € |
155 | 1 Xxxxxx XXXXX LIGHT KOMST 20” | 6.445,73 € |
156 | 1 Xxxxxx XXXXX LIGHT KOMST 23” | 6.488,53 € |
157 | 1 Xxxxxx XXXXX LIGHT KOMST 25” | 6.583,25 € |
158 | 1 Xxxxxx XXXXX LIGHT KOMST 26” | 6.698,16 € |
159 | 1 Xxxxxx XXXXX LIGHT KOMST 29” | 6.918,37 € |
160 | 1 Xxxxxx XXXXX LIGHT KOMST 30” | 7.090,02 € |
161 | 1 Xxxxxx XXXXX LIGHT KOMST 32” | 7.277,05 € |
162 | 1 Xxxxxx XXXXXX 32” HH | 2.247,26 € |
163 | 1 Timbal sinfónico con parches xx xxxx de 24 1/2" / 623 mm xxxxx XXXXXXX PERCUSSION | 9.629,22 € |
164 | 1 Timbal sinfónico con parches xx xxxx de 26" / 660 mm xxxxx XXXXXXX PERCUSSION | 10.164,50 € |
165 | 1 Timbal sinfónico con parches xx xxxx de 29" / 740 mm xxxxx XXXXXXX PERCUSSION | 13.442,24 € |
166 | 1 Timbal sinfónico con parches xx xxxx de 30" / 762 mm xxxxx XXXXXXX PERCUSSION | 10.346,06 € |
167 | 1 Timbal sinfónico con parches xx xxxx de 32" / 807 mm xxxxx XXXXXXX PERCUSSION | 10.596,10 € |
168 | 1 Timbaleta LP-257S 14/15" XXXX XXXXXX cromada con soporte | 299,40 € |
169 | 1 Trompa Triple YAMAHA YHR-891 con estuche | 6.624,95 € |
170 | 1 Trompeta Bajo XXXXXX modelo 129 | 2.384,34 € |
171 | 1 Xxxx XXXXXX Bb XXXXXXXXX 14771 | 4.166,17 € |
172 | 1 Xxxx XXXXXX Bb XXXXXXXXX 14772 | 4.166,17 € |
173 | 1 Xxxx XXXXXX X XXXXXXXXX 15078 | 4.545,57 € |
174 | 1 Xxxx XXXXXX X XXXXXXXXX 15079 | 4.545,57 € |
175 | 1 Tudel para Clarinete Bajo SELMER | 497,00 € |
176 | 1 Tumbadora LP-552X-AWC xx xxxxxx | 316,80 € |
177 | 1 Twist Shaker loud LP (LP441T-L) | 14,88 € |
178 | 1 Twist Shaker medium LP (LP441T-M) | 14,88 € |
179 | 1 Twist Shaker soft LP (LP441T-S) | 14,88 € |
180 | 1 Vibráfono XXXXXX M48 | 5.428,58 € |
181 | 1 Vibráfono XXXXXX M75 | 3.944,14 € |
182 | 1 Vibráfono XXXXXX modelo M-55 de 3 octavas de F- f con afinación A-442, acabado en color plata, altura ajustable y transformador de serie incluido | 5.996,98 € |
183 | 1 Xilófono CONCORDE X8002 | 2.339,98 € |
184 | 1 Xilófono XXXXXX M50 3’5 oct. | 3.443,26 € |
185 | 1 Xilófono Yamaha YX-500R (N/S 1589) | 2.865,00 € |
186 | 10 Gongs para Xxxxxxxx XXXXXXX PERCUSSION | 6.572,29 € |
187 | 13 Cajas chinas de medidas especiales | 626,30 € |
188 | 2 Castañuelas de mango Xxxx Xxxxxxx modelo Xxxxx Xxxxxx xx xxxxx veteada nº 5 (F5) | 229,11 € |
189 | 2 Castañuelas de mango Xxxx Xxxxxxx modelo Xxxxx Xxxxxx xx xxxxxxxxxx veteado nº 5 (G5) | 229,11 € |
190 | 2 Castañuelas de mango Xxxx Xxxxxxx modelo Xxxxx Xxxxxx xx xxxxxx veteada nº 5 (M5) | 229,11 € |
191 | 2 Címbalos chinos 33 cm | 142,87 € |
192 | 2 Contrabajos PARRAMON | 3.606,07 € |
193 | 2 Cornetas XXXXXXX XXXX STRAD 184L #587521 y #570087 | 4.814,90 € |
194 | 2 Cornos de basseto en fa HOWARTH | 7.793,37 € |
195 | 2 Liras XXXXXX MODEL 1590 | 2.084,37 € |
196 | 2 Oboes d’amore 4629 44622 S5 HOWARTH | 4.863,57 € |
197 | 2 Panderetas XXXXXX | 310,00 € |
198 | 2 Platillos chinos planos 33 cm | 148,09 € |
199 | 2 Platillos chinos planos 36 cm | 162,89 € |
200 | 2 Platos XXXXXXXXXXX de 18" | 3.506,64 € |
201 | 2 Platos XXXXXXXXXXX de 20" | 3.726,20 € |
202 | 2 Sistros grandes | 245,50 € |
203 | 2 Sistros medianos | 283,62 € |
204 | 2 Sistros pequeños | 219,25 € |
205 | 2 Timbales barrocos LEFIMA PERCUSSION | 5.319,55 € |
206 | 2 Trompetas YAMAHA SILVER W/GOLD | 3.687,93 € |
207 | 25 Sleigh bells LP (CP374) | 32,01 € |
208 | 3 Basic Shakers Schlagwerk | 50,71 € |
209 | 3 Caxixis originales Xxxx Percussion | 41,98 € |
210 | 3 Cencerros Tyccon (5", 6" y 8") (THW) | 168,16 € |
211 | 3 Crótalos chinos Xxxxxxx (4, 5 y 6 cm) | 180,47 € |
212 | 3 Gongs para Xxxxxxxx XXXXXXX PERCUSSION f#, g y g# | 741,39 € |
213 | 3 Panderetas BLACK SWAMP 12" double row | 527,41 € |
214 | 3 Timbales barrocos LEFIMA PERCUSSION | 6.988,72 € |
215 | 3 Trompetas alemanas con cilindros en do | 10.746,96 € |
216 | 4 Carracas XXXXXXX PERC. 1741/1745H/1746/1748 | 621,72 € |
217 | 4 Cencerros | 1.552,41 € |
218 | 4 Cowbell | 337,17 € |
219 | 4 Sordinas para tubas wagnerianas | 1.133,07 € |
220 | 4 Timbales XXXXXX 821/822/823/824 | 13.522,77 € |
221 | 4 Xxx xxxx YAMAHA 9000 (8”/10”/12”/14”) | 668,93 € |
222 | 4 Xxxxxxx XXXXXXX PERCUSSION | 1.888,20 € |
223 | 5 Cuencos tibetanos Xxxxx Xxxx (PHKS9M) | 1.460,05 € |
224 | 5 Instrumentos de percusión brasileña | 1.200,00 € |
225 | 5 Temple blocks KOREANO 1KTBS 5M | 396,88 € |
226 | 7 Rototoms REMO 6”, 8”, 10”, 12”, 00”, 00” y 18” | 1.616,70 € |
227 | 8 Xxxx Blocks Xxx Xxxxxx con piezas de sujeción (W1, W1.5, X0, X0, X0, X0, X0 Y W8) | 1.338,02 € |
228 | Cascabeles xx xxxxx | 282,78 € |
229 | Castañuelas de concierto | 314,15 € |
230 | Juego de 6 Xxxxxxxx XXXXX A-442 con sus accesorios | 61.431,63 € |
232 | Xilófono XXXXXX de 3,5 octavas de F-C, afinado a A- 442 con láminas Rosewood y altura ajustable | 4.020,57 € |
C) TERCERA BOLSA DE ASEGURAMIENTO
Bolsa prevista para el aseguramiento puntual de instrumentos de profesores-músicos que se incorporen en la plantilla orquestal de la Orquesta Sinfónica de Tenerife para sustituir o cubrir bajas temporales de profesores de la formación orquestal y de aquellos que se incorporen como refuerzos puntuales para aquellos programas de la programación de cada temporada que exijan un número superior de profesores a los de la plantilla habitual.
ANEXO II. MODELO DE MEJOR PRIMA TOTAL ANUAL
“D/Dña con
N.I.F. nº……….......................................mayor de edad, con domicilio en… provincia
de................................................................, actuando en nombre y
representación de.................................................., con domicilio social en
…………………………………………………………….enterado/x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas particulares que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto, del SERVICIO DE UN SEGURO INTEGRAL PARA LOS INSTRUMENTOS MUSICALES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE (DE TITULARIDAD PARTICULAR DE CADA PROFESOR/A INSTRUMENTISTA Y DE TITULARIDAD DEL
PATRONATO INSULAR DE MÚSICA), cuyo contenido acepto íntegramente, y me comprometo a acatar, formulo oferta económica comprometiéndome a ejecutar el contrato de referencia por el importe de. (importe en cifras y letras, sin I.G.I.C.)”.
En……………………………..a………..de… 2017
Fdo.:
ANEXO III. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PROHIBICIONES CONTRATAR
D/Dña ………………………………………………………………………………, con
N.I.F. nº… , con domicilio (a efectos de notificaciones)
en…………………………………………………………………..…., en nombre y representación de la entidad… con
domicilio social en… y
C.I.F. nº… , declara bajo su responsabilidad y ante el
órgano de contratación de……………………………………………..…...., que ostento la representación con la que actúo en virtud de… , y que la
misma es suficiente y se encuentra en vigor para la firma de este documento, y asimismo DECLARA que la entidad a la que represento:
□ No se halla incursa en prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P.
□ No incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
Y para que así conste, firmo la presente declaración responsable en……………………………………………a…….de………………………de………
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE GRUPO EMPRESARIAL
“D/Dña. con
N.I.F. nº……….......................................mayor de edad, con domicilio en… provincia
de.................................................................., actuando en nombre y
representación de...................................................................., que ostenta en
virtud de escritura de otorgamiento de Registro……….., con domicilio social en………………………………………………………………………., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir en la licitación para la contratación del servicio de un seguro integral para los instrumentos musicales de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (de titularidad particular de cada profesor/a-instrumentista y de titularidad del Patronato Insular de Música), y en relación con el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula 13.2.6, DECLARA:
Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
□ No forma parte de ningún grupo empresarial.
□ No forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el artículo 42 del Código de Comercio. (ADJUNTAR LA RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS).
□ Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio. (ADJUNTAR LA RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS).
Deberá adjuntarse asimismo, declaración explícita, debidamente firmada, de los socios que la integran, respecto de aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En……………………………..a………..de… 2017
Fdo.:
ANEXO V. MODELO COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE PÓLIZA Y SUS CONDICIONES ECONÓMICAS
“D/Dña. con
N.I.F. nº……….............................................mayor de xxxx, con domicilio en… provincia
de.............................................................................., actuando en nombre y
representación de.................................................., con domicilio social en
………………………………………………….y C.I.F… enterado/x
xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que han de regir la contratación de un seguro integral para los instrumentos musicales de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (de titularidad particular de cada profesor/a-instrumentista y de titularidad del Patronato Insular de Música), y aceptando íntegramente el contenido del mismo, se compromete al mantenimiento de la póliza referida y sus condiciones económicas durante el siguiente plazo y porcentaje:
(Marcar una de las opciones propuestas)
□ Período de tres años al 110% □ Período de tres años al 125%
□ Período de seis años al 110% □ Período de seis años al 125%
□ Período de nueve años al 110%
□ Período de nueve años al 125%
En……………………………..a………..de… 2017
Fdo.:
A N E X O VI.- AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La persona abajo firmante autoriza al Patronato Insular de Música a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento abierto para la contratación de un seguro integral para los instrumentos musicales de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
RAZÓN SOCIAL | |
C.I.F. |
B.- DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE | |
N.I.F. | |
EN CALIDAD DE |
En………………….., a …. de …………………. de ……..
Firma,
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Patronato Insular de Música.
A N E X O VII.- AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA PUEDA RECABAR DATOS AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON ESA CORPORACIÓN.
La persona abajo firmante autoriza al Patronato Insular de Música a solicitar del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con esa Corporación para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento abierto para la contratación de un seguro integral para los instrumentos musicales de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
RAZÓN SOCIAL | |
C.I.F. |
B.- DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE | |
N.I.F. | |
EN CALIDAD DE |
En………………….., a …. de …………………. de ……..
Firma,
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Patronato Insular de Música.