Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En el plazo indicado en la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo indicado establecido en la cláusula 17.115.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratolote de que se trate, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo indicado establecido en la cláusula 17.115.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo indicado establecido en la cláusula 17.114.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De “Póliza De Seguro De Daños a Los Inmuebles Y

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo indicado establecido en la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, a que se refiere la cláusula 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Celebración Del Acuerdo

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo indicado xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la dicha garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Prestación Del Servicio De Transporte a Los Usuarios Del Centro Ocupacional

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo indicado establecido en la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contrato, excluido el IGICIVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro Por Lotes De Combustible Y Carburtantes

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En el plazo indicado en 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, de acuerdo con la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido15, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contratoacuerdo marco, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco De “Suministro De Indumentaria Deportiva

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo indicado xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido15.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la dicha garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De La Sede Del Instituto Insular De Atención Social Y Sociosanitaria

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1. En 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo indicado establecido en la cláusula 17.115.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe cantidad equivalente al 5 por 100 del 5% del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

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