Common use of Constitución del Tribunal Clause in Contracts

Constitución del Tribunal. El Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Director del Centro Especial de Empleo SERCA Vocales: — Dos empleados del Patronato Municipal de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCA. — Dos empleados del Ayuntamiento de Torrelavega. Secretario: El del Patronato Municipal de Educación o persona en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de anuncio del Centro Especial de Empleo SERCA. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011).

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Samples: Contract for Temporary Employment

Constitución del Tribunal. El Tribunal calificador Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Director del Centro Especial Gerente de Empleo SERCA Aguas Torrelavega, S. A. Vocales: — Dos empleados del Patronato Municipal - Un Jefe de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCA. — Dos empleados Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega - Un Técnico del Ayuntamiento de Torrelavega - Dos empleados de Aguas Torrelavega. , S. A. Secretario: El del Patronato Municipal Consejo de Educación Administración o persona en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón tablón de anuncio del Centro Especial anuncios de Empleo SERCA. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. Aguas Torrelavega, S. A. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos personal colaborador para colaborar en el desarrollo de los procesos del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el los art. 28 23 y 24 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre)octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoriaSector Público. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011).

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Samples: Employment Agreement

Constitución del Tribunal. El Tribunal calificador se constituirá 5. Las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre el número de la siguiente forma: Presidente: El Director del Centro Especial árbitros que compondría el tribunal de Empleo SERCA Vocales: — Dos empleados del Patronato Municipal arbitraje ni sobre el método de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCA. — Dos empleados del Ayuntamiento de Torrelavega. Secretario: El del Patronato Municipal de Educación o persona en quien delegue. La designación nombramiento de los miembros del mismos. En consecuencia, el 22 de septiembre de 2003, las Demandantes solicitaron que el Tribunal incluirá se constituyera de conformidad con la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto fórmula prevista en el Tablón de anuncio artículo 37(2) (b) del Centro Especial de Empleo SERCA. Todos los miembros Convenio del Tribunal deberán tener CIADI, es decir, con tres árbitros designados, uno por cada parte y el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembrostercero, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara presidirá el Tribunal, por medio designado de su Presidente, podrá disponer común acuerdo. Las Demandantes nombraron árbitro a la incorporación al mismo, con carácter temporalprofesora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx- Xxxxxx, de otros funcionarios públicos para colaborar en nacionalidad suiza. La República Argentina, a su vez, nombró como árbitro al profesor Xxxxx Xxxxxx, nacional de Venezuela. 6. A falta de un acuerdo entre las partes sobre el desarrollo nombre del árbitro que presidiría, el 21 de octubre de 2003, las Demandantes, invocando el artículo 38 del Convenio del CIADI y la regla 4 de las Reglas Procesales Aplicables a los procesos Procedimientos de selecciónArbitraje del CIADI (“Reglas de Arbitraje”), bajo la dirección del citado Tribunalsolicitaron al Centro que efectuara este nombramiento. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse Con el acuerdo de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en ambas partes, el art. 28 de la Ley 30/1992Centro nombró al profesor Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, de 26 de noviembrenacionalidad estadounidense, (Boletín Oficial como Presidente del Estado de 27 de noviembre)Tribunal. 7. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx General Adjunto del CIADI, de Régimen Jurídico conformidad con la regla 6(1) de las Administraciones Públicas y Reglas de Arbitraje del Procedimiento Administrativo ComúnCIADI, o si hubiesen rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente notificó a las cuestiones tratadas Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos, por lo cual se entendía constituido el Tribunal e iniciado el procedimiento en esa fecha. Ese mismo día, conforme a lo dispuesto en la regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI, se informó a las reunionesPartes que el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, no pudiendo utilizar fuera consejero jurídico superior del CIADI, desempeñaría las funciones de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros Secretario del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, Arbitraje. Las Partes acordaron que el mismo Tribunal entendería en el caso CIADI No. ARB/03/19 y el procedimiento de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones arbitraje iniciado por razón del servicio, salvo al personal AWG en el marco de la Comunidad Autónoma que le será CNUDMI y decidiría acerca de aplicación el Anexo IV del Decreto ellos, junto con otros dos casos relativos a concesiones de Cantabria 36/2011 agua en las provincias de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio Santa Fe (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011caso CIADI No. ARB/03/17) y Córdoba (caso CIADI No. ARB/03/18).

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Samples: Decisión Sobre Responsabilidad

Constitución del Tribunal. 1. El Tribunal calificador tribunal creado con arreglo a la presente sección deberá decidir sobre las demandas que se constituirá presenten con arreglo al artículo 8.23. 2. En el momento de la siguiente forma: Presidente: El Director entrada en vigor del Centro Especial de Empleo SERCA Vocales: — Dos empleados presente Acuerdo, el Comité Mixto del Patronato Municipal de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCACETA nombrará a quince miembros del tribunal. — Dos empleados del Ayuntamiento de Torrelavega. Secretario: El del Patronato Municipal de Educación o persona en quien delegue. La designación Cinco de los miembros del Tribunal incluirá tribunal serán nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cinco serán nacionales de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en Canadá (1) y cinco serán nacionales de terceros países. 3. El Comité Mixto del CETA podrá decidir aumentar o reducir el Tablón número de anuncio del Centro Especial de Empleo SERCA. Todos los miembros del Tribunal tribunal por múltiplos de tres. Los nombramientos adicionales se realizarán en las mismas condiciones que se establecen en el apartado 2. 4. Los miembros del tribunal deberán tener las cualificaciones necesarias en sus países respectivos para el mismo nivel ejercicio de titulación funciones jurisdiccionales, o superior al requerido bien ser juristas de reconocida competencia. Deberán contar con experiencia demostrada en Derecho internacional público. Es conveniente que tengan conocimientos especializados en particular sobre Derecho internacional en materia de inversiones, Derecho mercantil internacional y solución de diferencias que surjan en el marco de acuerdos internacionales de inversión o de comercio. (1) Cualquiera de las Partes podrá proponer, en lugar de ello, nombrar a un máximo de cinco miembros del tribunal de cualquier nacionalidad. En ese caso, a efectos del presente artículo tales miembros del tribunal serán considerados nacionales de la Parte que ha propuesto su nombramiento. 5. Los miembros del tribunal nombrados con arreglo a la presente sección serán nombrados para un mandato de cinco años, que podrá renovarse una sola vez. No obstante, el mandato de siete de las quince personas nombradas inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se determinarán por sorteo, se ampliará a seis años. Las vacantes se cubrirán a medida que se produzcan. La persona nombrada para reemplazar a un miembro del tribunal cuyo mandato no haya terminado desempeñará el cargo durante el período que falte para completar el mandato de su predecesor. En principio, cuando expire su mandato un miembro del tribunal que preste servicio en una división del tribunal podrá seguir sirviendo en la presente convocatoriadivisión hasta que se emita un laudo definitivo. 6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia tribunal considerará los asuntos en divisiones formadas por tres miembros del tribunal, de más los cuales uno deberá ser nacional de un Estado miembro de la mitad Unión Europea, uno deberá ser nacional de sus miembros, Canadá y está facultado para resolver las cuestiones uno deberá ser un nacional de un tercer país. La división estará presidida por el miembro del tribunal que pudieran suscitarse en el desarro- llo sea nacional de un tercer país. 7. En un plazo de noventa días a partir de la oposiciónpresentación de una demanda de conformidad con el artículo 8.23, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden presidente del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismotribunal designará, con carácter temporalrotatorio, a los miembros del tribunal que compongan la división del tribunal que considerará el asunto, garantizando que la composición de otros funcionarios públicos las divisiones sea aleatoria e imprevisible, al mismo tiempo que se ofrece a todos los miembros del tribunal igualdad de oportunidades para colaborar ejercer sus funciones. 8. El presidente y el vicepresidente del tribunal serán responsables de las cuestiones organizativas, serán nombrados para un mandato de dos años y serán elegidos por sorteo de entre los miembros del tribunal que sean nacionales de terceros países. Ejercerán sus funciones sobre la base de una rotación que el presidente del Comité Mixto del CETA seleccionará por sorteo. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no esté disponible. 9. No obstante lo dispuesto en el desarrollo apartado 6, las partes en la diferencia podrán acordar que un asunto sea considerado por un único miembro del tribunal que sea nombrado al azar de entre los nacionales de terceros países. El demandado considerará favorablemente cualquier solicitud del demandante de que el asunto sea considerado por un único miembro del tribunal, en particular si el demandante es una pequeña o mediana empresa o si la indemnización o los daños y perjuicios reclamados son relativamente bajos. Tal solicitud deberá realizarse antes de que se constituya la división del tribunal. 10. El tribunal podrá establecer sus propios procedimientos de trabajo. 11. Los miembros del tribunal garantizarán que están disponibles y son capaces de desempeñar las funciones establecidas con arreglo a la presente sección. 12. A fin de garantizar su disponibilidad, se pagará a los miembros del tribunal unos honorarios mensuales por anticipado que determinará el Comité Mixto del CETA. 13. Los honorarios contemplados en el apartado 12 deberán ser abonados a partes iguales por ambas Partes en una cuenta gestionada por el Secretariado del CIADI. En caso de que una Parte no pague los honorarios, la otra Parte podrá optar por pagar. Los atrasos de este tipo en que incurra una Parte deberán pagarse junto con los intereses correspon­ dientes. 14. Salvo que el Comité Mixto del CETA adopte una decisión con arreglo al apartado 15, el importe de los procesos honorarios y gastos de selecciónlos miembros del tribunal de una división constituida para considerar una demanda que sean distintos de los honorarios a que se refiere el apartado 12, bajo serán los que se determinen de conformidad con la dirección regla 14, apartado 1, del citado Tribunal. Los componentes Reglamento Administrativo y Financiero del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas Convenio del CIADI en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas vigor en los cinco años inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación presentación de la correspondiente convocatoriademanda y sean asignados por el tribunal entre las partes en la diferencia, de conformidad con el artículo 8.39.5. 15. El Tribunal Comité Mixto del CETA, mediante decisión, podrá disponer convertir los honorarios por anticipado y otros honorarios y gastos en un salario habitual, así como decidir las modalidades y condiciones aplicables. 16. El Secretariado del CIADI actuará como Secretaría del tribunal y le facilitará un apoyo adecuado. 17. Si el Comité Mixto del CETA no ha efectuado los nombramientos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 en un plazo de noventa días a partir de la incorporación fecha en que se presente una demanda de asesores especialistassolución de diferencias, con voz y sin votoel Secretario General del CIADI, los cuales se limitarán al ejercicio previa petición de su especialidad técnica. Los cualquiera de las partes en la diferencia nombrará una división formada por tres miembros del Tribunal observaran tribunal, a menos que las partes en la confidencialidad y diferencia hayan acordado que el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera asunto sea considerado por un único miembro del tribunal. El Secretario General del CIADI realizará el nombramiento mediante selección aleatoria de las mismas la información que posean en su calidad candidaturas existentes. El Secretario General del CIADI no podrá nombrar como presidente a un nacional ni de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán Canadá ni de aplicación a los miembros del Tribunal un Estado miembro de la presente convocatoria Unión Europea, a menos que las partes en la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011)diferencia acuerden otra cosa.

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Samples: Economic and Trade Agreement

Constitución del Tribunal. El Tribunal calificador Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Director del Centro Especial Un Jefe de Empleo SERCA Vocales: — Dos empleados del Patronato Municipal de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCA. — Dos empleados Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega. Torrelavega Vocales: - Un Técnico municipal - Un trabajador del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx - Dos empleados municipales (uno de los Subgrupos A2/C1 y uno del Subrupo C2) Secretario: El del Patronato Municipal de Educación la Corporación o persona funcionario municipal en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de anuncio Anuncios del Centro Especial de Empleo SERCAAyuntamiento. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoriaConvocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia asistencia de más de la mitad de sus miembrosmiem- bros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen rea- lizado realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediata- mente inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011).. CVE-2011-11617

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Samples: Contract for Temporary Employment

Constitución del Tribunal. 1. El Tribunal calificador tribunal creado con arreglo a la presente sección deberá decidir sobre las demandas que se constituirá presenten con arreglo al artículo 8.23. 2. En el momento de la siguiente forma: Presidente: El Director entrada en vigor del Centro Especial de Empleo SERCA Vocales: — Dos empleados presente Acuerdo, el Comité Mixto del Patronato Municipal de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCACETA nombrará a quince miembros del tribunal. — Dos empleados del Ayuntamiento de Torrelavega. Secretario: El del Patronato Municipal de Educación o persona en quien delegue. La designación Cinco de los miembros del Tribunal incluirá tribunal serán nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cinco serán nacionales de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en Canadá (1) y cinco serán nacionales de terceros países. 3. El Comité Mixto del CETA podrá decidir aumentar o reducir el Tablón número de anuncio del Centro Especial de Empleo SERCA. Todos los miembros del Tribunal tribunal por múltiplos de tres. Los nombramientos adicionales se realizarán en las mismas condiciones que se establecen en el apartado 2. 4. Los miembros del tribunal deberán tener las cualificaciones necesarias en sus países respectivos para el mismo nivel ejercicio de titulación funciones jurisdiccionales, o superior al requerido bien ser juristas de reconocida competencia. Deberán contar con experiencia demostrada en Derecho internacional público. Es conveniente que tengan conocimientos especializados en particular sobre Derecho internacional en materia de inversiones, Derecho mercantil internacional y solución de diferencias que surjan en el marco de acuerdos internacionales de inversión o de comercio. (1) Cualquiera de las Partes podrá proponer, en lugar de ello, nombrar a un máximo de cinco miembros del tribunal de cualquier nacionalidad. En ese caso, a efectos del presente artículo tales miembros del tribunal serán considerados nacionales de la Parte que ha propuesto su nombramiento. 5. Los miembros del tribunal nombrados con arreglo a la presente sección serán nombrados para un mandato de cinco años, que podrá renovarse una sola vez. No obstante, el mandato de siete de las quince personas nombradas inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se determinarán por sorteo, se ampliará a seis años. Las vacantes se cubrirán a medida que se produzcan. La persona nombrada para reemplazar a un miembro del tribunal cuyo mandato no haya terminado desempeñará el cargo durante el período que falte para completar el mandato de su predecesor. En principio, cuando expire su mandato un miembro del tribunal que preste servicio en una división del tribunal podrá seguir sirviendo en la presente convocatoriadivisión hasta que se emita un laudo definitivo. 6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia tribunal considerará los asuntos en divisiones formadas por tres miembros del tribunal, de más los cuales uno deberá ser nacional de un Estado miembro de la mitad Unión Europea, uno deberá ser nacional de sus miembros, Canadá y está facultado para resolver las cuestiones uno deberá ser un nacional de un tercer país. La división estará presidida por el miembro del tribunal que pudieran suscitarse en el desarro- llo sea nacional de un tercer país. 7. En un plazo de noventa días a partir de la oposiciónpresentación de una demanda de conformidad con el artículo 8.23, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden presidente del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismotribunal designará, con carácter temporalrotatorio, a los miembros del tribunal que compongan la división del tribunal que considerará el asunto, garantizando que la composición de otros funcionarios públicos las divisiones sea aleatoria e imprevisible, al mismo tiempo que se ofrece a todos los miembros del tribunal igualdad de oportunidades para colaborar ejercer sus funciones. 8. El presidente y el vicepresidente del tribunal serán responsables de las cuestiones organizativas, serán nombrados para un mandato de dos años y serán elegidos por sorteo de entre los miembros del tribunal que sean nacionales de terceros países. Ejercerán sus funciones sobre la base de una rotación que el presidente del Comité Mixto del CETA seleccionará por sorteo. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no esté disponible. 9. No obstante lo dispuesto en el desarrollo apartado 6, las partes en la diferencia podrán acordar que un asunto sea considerado por un único miembro del tribunal que sea nombrado al azar de entre los nacionales de terceros países. El demandado considerará favorablemente cualquier solicitud del demandante de que el asunto sea considerado por un único miembro del tribunal, en particular si el demandante es una pequeña o mediana empresa o si la indemnización o los daños y perjuicios reclamados son relativamente bajos. Tal solicitud deberá realizarse antes de que se constituya la división del tribunal. 10. El tribunal podrá establecer sus propios procedimientos de trabajo. 11. Los miembros del tribunal garantizarán que están disponibles y son capaces de desempeñar las funciones establecidas con arreglo a la presente sección. 12. A fin de garantizar su disponibilidad, se pagará a los miembros del tribunal unos honorarios mensuales por anticipado que determinará el Comité Mixto del CETA. 13. Los honorarios contemplados en el apartado 12 deberán ser abonados a partes iguales por ambas Partes en una cuenta gestionada por el Secretariado del CIADI. En caso de que una Parte no pague los honorarios, la otra Parte podrá optar por pagar. Los atrasos de este tipo en que incurra una Parte deberán pagarse junto con los intereses correspon­ dientes. 14. Salvo que el Comité Mixto del CETA adopte una decisión con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00, el importe de los procesos honorarios y gastos de selecciónlos miembros del tribunal de una división constituida para considerar una demanda que sean distintos de los honorarios a que se refiere el apartado 12, bajo serán los que se determinen de conformidad con la dirección regla 14, apartado 1, del citado Tribunal. Los componentes Reglamento Administrativo y Financiero del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas Convenio del CIADI en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas vigor en los cinco años inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación presentación de la correspondiente convocatoriademanda y sean asignados por el tribunal entre las partes en la diferencia, de conformidad con el artículo 8.39.5. 15. El Tribunal Comité Mixto del CETA, mediante decisión, podrá disponer convertir los honorarios por anticipado y otros honorarios y gastos en un salario habitual, así como decidir las modalidades y condiciones aplicables. 16. El Secretariado del CIADI actuará como Secretaría del tribunal y le facilitará un apoyo adecuado. 17. Si el Comité Mixto del CETA no ha efectuado los nombramientos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 en un plazo de noventa días a partir de la incorporación fecha en que se presente una demanda de asesores especialistassolución de diferencias, con voz y sin votoel Secretario General del CIADI, los cuales se limitarán al ejercicio previa petición de su especialidad técnica. Los cualquiera de las partes en la diferencia nombrará una división formada por tres miembros del Tribunal observaran tribunal, a menos que las partes en la confidencialidad y diferencia hayan acordado que el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera asunto sea considerado por un único miembro del tribunal. El Secretario General del CIADI realizará el nombramiento mediante selección aleatoria de las mismas la información que posean en su calidad candidaturas existentes. El Secretario General del CIADI no podrá nombrar como presidente a un nacional ni de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán Canadá ni de aplicación a los miembros del Tribunal un Estado miembro de la presente convocatoria Unión Europea, a menos que las partes en la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011)diferencia acuerden otra cosa.

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Samples: Economic and Trade Agreement

Constitución del Tribunal. El Tribunal calificador Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Director del Centro Especial Gerente de Empleo SERCA Aguas Torrelavega, S. A. Vocales: — Dos empleados del Patronato Municipal Un jefe de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCA. — Dos empleados Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega. — Un técnico del Ayuntamiento de Torrelavega. — Dos empleados de Aguas Torrelavega, S. A. Secretario: El del Patronato Municipal Consejo de Educación Administración o persona en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón tablón de anuncio del Centro Especial anuncios de Empleo SERCA. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. Aguas Torrelavega, S. A. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia asistencia de más de la mitad de sus miembrosmiem- bros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden Orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos personal colaborador para colaborar en el desarrollo de los procesos del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos re- cusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011).

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