Common use of Constitución del Tribunal Clause in Contracts

Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: Un Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega Vocales: - Un Técnico municipal - Un trabajador del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx - Dos empleados municipales (uno de los Subgrupos A2/C1 y uno del Subrupo C2) Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miem- bros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011). CVE-2011-11617

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Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Gerente de Aguas Torrelavega, S. A. Vocales: - Un Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega Vocales: - Un Técnico municipal - Un trabajador del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx Ayuntamiento de Torrelavega - Dos empleados municipales (uno de los Subgrupos A2/C1 y uno del Subrupo C2) Aguas Torrelavega, S. A. Secretario: El del Consejo de la Corporación Administración o funcionario municipal en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel anuncios de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate. Aguas Torrelavega, S. A. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia asisten¬cia de más de la mitad de sus miem- brosmiembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos personal colaborador para colaborar en el desarrollo de los procesos del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el los art. 28 23 y 24 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre)octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoriaSector Público. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011). CVE-2011-11617.

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Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: Un Jefe El Director del Centro Especial de Servicio Empleo SERCA Vocales: — Dos empleados del Patronato Municipal de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCA. — Dos empleados del Ayuntamiento de Torrelavega Vocales: - Un Técnico municipal - Un trabajador del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx - Dos empleados municipales (uno de los Subgrupos A2/C1 y uno del Subrupo C2) Torrelavega. Secretario: El del Patronato Municipal de la Corporación Educación o funcionario municipal persona en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de Anuncios anuncio del AyuntamientoCentro Especial de Empleo SERCA. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trateconvocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia asisten¬cia de más de la mitad de sus miem- brosmiembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011). CVE-2011-11617.

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Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Gerente de Aguas Torrelavega, S. A. Vocales: — Un Jefe jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega Vocales: - Torrelavega. — Un Técnico municipal - Un trabajador técnico del Matadero Comarcal xx Xxxxxxx - Ayuntamiento de Torrelavega. — Dos empleados municipales (uno de los Subgrupos A2/C1 y uno del Subrupo C2) Aguas Torrelavega, S. A. Secretario: El del Consejo de la Corporación Administración o funcionario municipal en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel anuncios de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate. Aguas Torrelavega, S. A. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miem- bros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden Orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos personal colaborador para colaborar en el desarrollo de los procesos del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos re- cusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011). CVE-2011-11617.

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