Contador General Cláusulas de Ejemplo

Contador General. Mide la totalidad de los consumos de una instalación receptora de agua. Su emplazamiento se fijará en la fachada o portal del edificio, con libre acceso desde la vía pública. Se alojará en un armario, cuyas dimensiones mínimas indicará en cada caso el concesionario, y siempre para permitir un correcto funcionamiento del contador, previniendo para ello, antes y después del mismo, los tramos rectos de tubería necesarios de acuerdo con su calibre y características. Se instalará contador general, tanto en los nuevos suministros como en los suministros existentes, cuando se den una o varias situaciones descritas a continuación: Cuando exista aljibe o depósito de almacenamiento, independientemente de la existencia de contadores divisionarios. Cuando el tubo de alimentación no discurra visible en todo su recorrido. En instalaciones existentes donde no haya centralización de contadores de la forma descrita en el artículo anterior. La diferencia de consumos entre el marcado por el contador general y la suma de los marcados por los contadores divisionarios dependientes de dicho contador general, será repartida proporcionalmente entre dichos contadores divisionarios. El contador general será del tipo, clase y características que señale el concesionario, de entre los aprobados por el organismo competente. Será suministrado e instalado por el concesionario, por cuenta y cargo del promotor en obras nuevas, y a cargo de los usuarios en los suministros existentes necesitados de dicho contador. Su mantenimiento será realizado por el concesionario, a cargo de la comunidad de vecinos, legalmente constituida, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de los miembros de dicha comunidad, también directamente ante el concesionario. No se contratará ningún suministro individual dependiente de dicho contador general, hasta que dicho contador general no esté contratado e instalado. Conservación de contadores. La conservación de contadores será realizada por el concesionario. La conservación de contadores no ampara los gastos de reparación motivados por otra causa que no sea la de su uso normal.
Contador General. Jefe del Departamento de Tesorería
Contador General. Xxxxxxxxx y liderar el registro de las operaciones contables, y el control y resguardo de los activos fijos y financieros de la Fundación.
Contador General. COQUIMBO 1 PESOS $ 1,622,086 01 de Enero de 2016 31 de Diciembre de 2016 MARCELA MONTES GALLARDO

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  • Objetivo General El objetivo principal de esta consultoría es realizar una Auditoría de Seguridad Vial o revisión pormenorizada, exhaustiva y crítica del estado visible y aparente de las vías en estudio de la Zona 4, en su etapa de operación, conforme a estándares internacionales de revisión de seguridad vial en etapa de operación para detectar zonas o puntos con elevado riesgo intrínseco y en ellos sugerir y proponer medidas de mitigación, remediación o disminución del riesgo potencial de siniestros o disminución de potenciales lesiones derivadas de los mismos.

  • Principio general El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

  • HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.