RESPONSABILIDAD PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD PERSONAL. Al llevar a cabo las estipulaciones de este contrato o al ejercer cualquier poder o autoridad que les confiere su cargo, como funcionarios y empleados de la Comisión para el control de Inundaciones del Xxxxx xx Xxxx, no tendrán responsabilidad individual, ya que se entiende que actúan como representantes y agentes del Gobierno. DESMONTE Consiste en cortar y retirar toda la vegetación tal como árboles, maleza frondosa, césped frondoso, materias vegetales en descomposición, basura o cualquier otro material indeseable dentro del área de trabajo delimitada por la Supervisión y en ningún caso dicho material se colocará abajo del terraplén, bordo o dique, sino que en las áreas determinadas por la Supervisión fuera de la zona de trabajo. DESTRONQUE Consiste en la deforestación y desraizado en el terreno de todos los árboles, leña, trozos, cizañas y basura de cualquier clase dentro de las zonas de trabajo marcado con estancas por la supervisión o indicado en los planos. Los árboles que cubran parte de las áreas vecinas deben ser cortados, removidos y eliminados satisfactoriamente, con el objeto de no dañar los que se conservarán, los árboles deberán ser derribados hacia el centro de la zona a limpiar. El Contratista deberá conservar y proteger todos los árboles que no sea necesario remover.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Al llevar a cabo las estipulaciones de este contrato o al ejercer cualquier poder o autoridad que les confiere su cargo, como funcionarios y empleados de la Comisión para el control de Inundaciones del Xxxxx xx Xxxx, no tendrán responsabilidad individual, ya que se entiende que actúan como representantes y agentes del Gobierno.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los Padres y/o Acudientes autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con EL COLEGIO REINA DE LA PAZ, las adquieren a título personal como responsables de la educación del (la) estudiante beneficiario(a), en el libre ejercicio del derecho a elegir para él o ella el tipo de educación de acuerdo a sus creencias y posibilidades, y por tanto no será argumento para buscar judicialmente la exoneración del pago de lo debido, impetrando el mecanismo judicial de la Tutela por medio del (la) estudiante beneficiario(a) del servicio contratado, invocando el derecho a la educación y la prevalencia de los derechos de los menores. Así mismo declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la Institución Educativa, acudirán a buscar alternativas para el pago de las obligaciones económicas adquiridas con EL COLEGIO REINA DE LA PAZ, evitando el detrimento patrimonial de éste y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Condiciones Generales / Bupa Business Travel 18.1. Si el titular del seguro ha suscrito la Opción de Servicios No Médicos, el seguro amparará: 1). responsabilidad legal por cualesquiera lesiones corporales o daños a propiedades, causados por el asegurado; definidos ambos aspectos según las Leyes en vigencia del país en el cual la lesión o el daño tengan lugar; 2). los gastos relacionados con la compensación, honorarios o los costos de la negociación, en la medida en que sea acordado con la Aseguradora; 18.2. Exclusiones a la cobertura. 1). responsabilidad contractual, incluidos, a título no limitativo, los daños en una vivienda vacacional de alquiler/hotel y en el contenido de una vivienda de alquiler; 2). demandas establecidas como resultado de o inherentes a las operaciones de negocios, el 3). demandas legales o cualquier otra acción legal como consecuencia del incumplimiento de algún contrato u acuerdo que el Asegurado pueda tener con un tercero. Esta responsabilidad se extiende de todas aquellas obligaciones contractuales o no contractuales. 4). pérdidas o daños a propiedad personal, y que el asegurado tenga en propiedad, préstamo o arrendamiento; o en almacenamiento o uso; o que le haya sido entregada para su cuidado al transportarla, procesarla o a efectos de su comercio; o que obre en poder suyo por cualesquiera otras razones; 5). pérdidas o daños causados a cualesquiera miembros familiares, amigos, colegas, o compañeros de viaje del asegurado; 6). pérdidas o daños causados por animales domésticos de propiedad del asegurado y sus acompañantes; 7). demandas establecidas como consecuencia de que el asegurado le haya transmitido una enfermedad a cualquier persona, bien por contagio infeccioso o de cualquier otra forma; 8). pérdidas o daños causados mediante el uso de vehículos de motor (incluyendo eléctricos o similares), caravanas o remolques, aeronaves (incluidos drones / aeronaves no tripuladas y aeronaves piloteadas por control remoto) y embarcaciones (su vela inclusive) que midan más de tres metros, o de vehículos de motor (incluyendo eléctricos o similares), caravanas o remolques, aeronaves o embarcaciones (su vela inclusive) que midan menos de tres metros de eslora pero cuyo poder de propulsión exceda tres caballos de fuerza; 9). responsabilidad legal por lesiones corporales o daños a la propiedad causados por el asegurado intencionalmente o por negligencia; 10). demandas, procedimientos, reclamos, o daños y perjuicios de cualquier tipo, resulta...
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Sin perjuicio, de la obligación del organizador de las competiciones de preparar y mantener las mismas de acuerdo con la normativa de la RFEDI/FIS y con los estándares de seguridad vigentes en este momento, entiendo que, en la medida en que la legislación vigente lo permita, soy el responsable de los daños ocasionados a terceras personas derivados de lesiones físicas o daños a su propiedad, que puedan originarse como resultado de cualquier suceso en el que yo esté involucrado durante el entrenamiento o la competición.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Como representante de esta escuela, aceptaré la responsabilidad personal de reportarle al/la director/a cualquier mal uso de la red de trasmisiones. El mal uso puede venir en muchas formas, pero generalmente esto se define como cualquier mensaje enviado o recibido que indique o sugiera la pornografía, la solicitación impropia o ilegal, el racismo, prejuicio sexual, lenguaje inapropiado, y otros más.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los Padres de Familia y/o Acudientes autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con EL COLEGIO, las adquieren a título personal como responsables de la educación de su hijo(a), en el libre ejercicio del derecho a elegir para él o ella el tipo de educación de acuerdo a sus creencias y posibilidades, y que a la fecha cuentan con los ingresos económicos suficientes para asumir las obligaciones económicas que implica el presente contrato. Así mismo, declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas posteriores que le impidan costear oportunamente las mensualidades pondrán en conocimiento inmediato a la institución y buscarán las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con EL COLEGIO de conformidad con lo establecido en la Ley 1650 de 2013, evitando el detrimento patrimonial de éste y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que presta.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Al llevar a cabo las estipulacones de este contrato o al ejercer cualquier poder o autoridad que les confiere su cargo, como funcionarios y empleados de la Comisión Ejecutiva para el Desarrollo Integral del Xxxxx xx Xxxx, no tendrán responsabilidad individual, ya que se entiende que actúan como representantes y agentes del Gobierno.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los Padres de familia y/o acudientes autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con el COLEGIO, las adquieren a título personal como responsables de la educación de su hijo o acudido, en el libre ejercicio del derecho a elegir el tipo de educación de acuerdo a sus creencias y posibilidades; por tanto no será argumento para buscar judicialmente la exoneración del pago de lo debido, impetrando el mecanismo judicial de la Tutela por medio de su hijo beneficiario del servicio contratado, invocando el derecho a la educación y la prevalecía de los derechos de los menores. Así mismo declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la institución educativa, acudirán a buscar alternativas para el pago de las obligaciones económicas adquiridas con la Institución, evitando el detrimento patrimonial del COLEGIO y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta.
RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los Padres de Familia y/o Acudientes autorizados, declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la Institución Educativa, acudirán a buscar alternativas para el pago de las obligaciones económicas adquiridas con El Colegio, evitando el detrimento patrimonial de éste y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta.