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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. De la revisión de las Bases se advierte que el sistema de contratación del presente proceso es a suma alzada; por lo que, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, en el punto referido a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato. Se advierte que los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentido, deberá reestablecer adecuadamente los rangos del referido factor con el objeto de que se asigne el puntaje correcto según la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradas.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia Ley y su Reglamento, de contrataciones del Estado, conforme a conformidad con lo señalado dispuesto en el inciso literal a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la efectuado una revisión de oficio de las Bases remitidasdel presente proceso, habiendo detectado advirtiendo las siguientes deficiencias, las mismas que deberán ser implementadas, obligatoriamente, en la Integración de Bases, en mérito a lo dispuesto en el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su artículo 59° del Reglamento. De En el numeral 2.5.2, referido al contenido de la revisión propuesta económica, se indica que “el monto total de las Bases se advierte la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales”. Al respecto, según puede apreciarse en el numeral 1.6, el sistema de contratación del presente proceso es a de selección corresponde al de suma alzada; por lo que. En ese sentido, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, en el punto referido a ésta no debe hacerse deberá retirar la indicación referida a precios unitarioslos sub totales, de modo que al momento de la calificación de propuestas el Comité Especial las califique considerando la propuesta como un monto fijo integral5, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o el detalle de precios unitarios para la formalización del contrato. Se advierte que los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentido, deberá reestablecer adecuadamente los rangos del referido factor con el objeto de que se asigne el puntaje correcto según la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7. En relación a la forma de acreditación de la experiencia del postor, se indica señala que se podrá presentar, a efectos de su acreditación, los contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Sobre el particular, cuando la norma menciona que dicha acreditación debe ser documental6 y fehaciente7, se refiere a la existencia de una evidencia que consta o forma parte de un documento y que crea convicción en el Comité Especial sobre la efectiva cancelación de los montos consignados en los comprobantes de pago. En tal sentido, en tanto la norma analizada parece prever —a efectos de la evaluación de la experiencia del postor— que todo medio material (documental) que genere en los miembros del Comité Especial una apreciación subjetiva de certeza (fehacientemente) será considerado como válido para dicha evaluación, siendo esta una labor de dicho Comité al momento de elaborar las Bases del proceso de selección8. Continuando con el análisis, cabe anotar que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone un tratamiento diferenciado para los documentos y declaraciones aportadas por los administrados en la tramitación de un procedimiento administrativo9. Por lo expuesto, con motivo de la Integración de las Bases deberá precisarse en el Capítulo II y III de la Sección Específica de las Bases, los documentos adicionales que se requerirá, de ser el caso, para validar los comprobantes de pago presentados, a fin de verificar su cancelación efectiva. De la revisión de la página 54 de las Bases, se advierte que se requiere que el contratista acredite documentalmente la propiedad, alquiler u autorización de uso de los recursos físicos requeridos, así como la propiedad y/o compromiso de alquiler de los equipos requeridos. Sobre el particular, debe indicarse que este Organismo Supervisor ha señalado en diversos Pronunciamientos10 que los postores tienen la obligación de ofrecer ejecutar el contrato empleando el equipo que ellos consideren pertinente, siempre que no sea menor al mínimo considerado por la Entidad. Para ello, bastará que en la propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos o recursos requeridos, pudiendo ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesión, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos o recursos. Por lo que tal precisión deberá ser incluida en las Bases. Con ocasión de la Integración de Bases, corresponderá que en los Capítulos II, III y IV de la Sección Específica de las Bases se indique lo dispuesto en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU11, respecto de la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, no siendo válida cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. De acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU12, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases (…) adicionalmenteVer Capítulo III de la Sección Específica de las Bases). Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, puede considerarse en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello. Lo expuesto implica adecuar las disposiciones del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, así como cualquier otro tipo extremo de documentación dicho documento que resulte contrario a ser presentadalo dispuesto en los párrafos precedentes. En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se advierte que se requiere que el jefe de proyecto y el profesional responsable de la instalación y puesta en funcionamiento de la solución del PIP acrediten sus experiencias en determinados cargos (como director o jefe de proyecto, tales y como (…profesional responsable, respectivamente). Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos indicarse que se requieren lo que resulta importante para determinar si un profesional cuenta con la suscripción experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez cargo que no podrá exigirse documentación o información adicional a desempeñó sino las labores que realizó durante la consignada en el referido numeral ejecución del trabajo que presente para la suscripción del contratoacreditar su experiencia. En ese sentido, deberá efectuarse y para todos los profesionales, con ocasión de la Integración de Bases, corresponderá precisar las precisiones correspondientes en actividades que cada uno de ellos realizará, adecuando la experiencia solicitada, y considerándola dentro de la definición de bienes similares. De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases integradasse advierte que se está otorgando 10 puntos a aquellos postores que acrediten una experiencia de una (1) vez, y hasta menos de dos (2) veces el Valor Referencial. Al respecto, en la medida que con ocasión de la Integración de Bases se adecuará la exigencia de experiencia del postor, tanto en requerimientos técnicos mínimos como en factor de evaluación, en virtud de la definición de bienes similares, deberá verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento, referido a no brindar puntaje a aquello requerido como requisito mínimo. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. EPP/. 1 Según lo advertido en su solicitud de elevación de observaciones.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha la Ley y su el Reglamento. De la revisión Siendo que en el numeral VII del Capítulo III de las Bases se advierte exige que el sistema contratista tramite la licencia de contratación del presente proceso es a suma alzada; por lo que, a efectos funcionamiento luego de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, en el punto referido a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato. Se advierte que los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentido, deberá reestablecer adecuadamente los rangos del referido factor con el objeto de que se asigne el puntaje correcto según la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, se indica queen caso que éste no cuente con un centro de producción de alimentos y, “(…) adicionalmentepor tanto, puede considerarse otro tipo la Entidad le proporcione un espacio para que implemente dicho centro de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respectoproducción, debe incluirse tenerse en este rubro todos consideración que otorgar la buena pro del proceso a una empresa que no cuente con dicha licencia podría generar que aquélla recién inicie los documentos trámites correspondientes una vez adjudicada la buena pro a su favor, lo que no garantiza necesariamente el otorgamiento de la licencia correspondiente, pudiendo ocasionar un retraso en la prestación del servicio y la satisfacción de las necesidades de la Entidad. En consecuencia, corresponde que la Entidad evalúe dicho aspecto y, de ser el caso, lo suprima, a efectos de evitar controversias durante la ejecución contractual. Siendo que al absolver la Observación N° 2 del participante SERVICIO DE ALIMENTACIÓN GAL E.I.R.L., el Comité Especial no ha sustentado el acogimiento efectuado, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe técnico en el que se requieren para sustente la suscripción del contratorazonabilidad de permitir la presentación de licencias de funcionamiento con todas las denominaciones que hagan referencia a la atención de alimentos preparados, a fin efectos de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradasevaluar su permanencia.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58° y 59º del Reglamento, la revisión integración de Bases se produce luego de la notificación del Pronunciamiento que emita el OSCE. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a tenor del artículo 24º del Reglamento. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración. En el literal a) del numeral 2.12 de las Bases, correspondiente al contenido de la propuesta económica, se advierte señala que Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. Ahora bien, de acuerdo a lo consignado en las Bases, el sistema de contratación del presente proceso es a suma alzada; ”. Al respecto, el artículo 40° del Reglamento establece que en el sistema de suma alzada el postor debe formular su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Así, de la norma glosada, se infiere que tratándose de procesos bajo el sistema de suma alzada, el postor sólo se encuentra obligado a presentar en su propuesta económica el valor total de la oferta, no así los precios unitarios. En tal sentido, conforme a lo queexpuesto, a efectos el Comité Especial deberá suprimir la exigencia de no inducir a error a los postores consignar en la formulación propuesta económica los precios unitarios. Sin perjuicio de su propuesta económicalo señalado, en el punto referido a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio de solicitar las Bases podrá preverse que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de los precios unitarios para sea requerido al ganador de la formalización del contrato. Se advierte que los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentido, deberá reestablecer adecuadamente los rangos del referido factor con el objeto de que se asigne el puntaje correcto según la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos buena pro para la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradas.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° 58º de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidasBases, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha la Ley y su el Reglamento. De En relación a la revisión absolución de la Observación Nº 5 formulada por el participante TELEFÓNICA MÓVILES S.A., el Comité Especial acogió la referida observación, estableciendo que se agregará en las Bases lo siguiente: “En caso se advierte produzca alguna variación en el porcentaje establecido para el I.G.V. las partes suscribirán un addendum a fin de modificar el monto contratado en igual porcentaje a la modificación del IGV introducida”. Sobre el particular, cabe precisar que el sistema IGV es un impuesto indirecto –por ser trasladado hacia el consumidor final o adquiriente final dentro de contratación la cadena de comercialización de bienes y prestación de servicios– que graba un porcentaje del presente proceso es a suma alzada; valor del producto o del servicio prestado, por lo que, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, que en el punto referido a ésta no presente caso el contratista resulta un agente intermediario entre la Entidad y el ente recaudador (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT). Así, debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio tenerse presente que existen supuestos de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato. Se advierte que los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acrediteintervención estatal como, por ejemplo, montos acumulados mayores el incremento de la remuneración mínima vital y/o del IGV, que pese a dos (02) resultar ajenos a los contratos celebrados con anterioridad a dichas actuaciones, debido a su alcance nacional y de implementación obligatoria, alteran estos ocasionando una prestación onerosa o excesiva para el valor referencial; contratista que en ese la oportunidad que suscribió el contrato lo hizo bajo ciertas condiciones que han sido modificadas de manera extraordinaria e imprevisible. En tal sentido, deberá reestablecer adecuadamente los rangos en el supuesto que se genere un aumento o reducción del referido factor IGV, el contratista debe cumplir con pagar al fisco el IGV con el objeto incremento o la reducción correspondiente, por lo que la Entidad debe aceptar el traslado de la carga económica de la totalidad del impuesto. No obstante, debe tenerse en cuenta que, el hecho de que se asigne el puntaje correcto según IGV pueda variar durante el periodo de ejecución del contrato no obliga a un reajuste automático del monto contractual, tal como manifestó el observante, dado que en caso aquél aumente la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos para Entidad debe: i) verificar la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, disponibilidad presupuestal a fin de evitar inconvenientesreajustar los precios y que la prestación no resulte onerosa para el contratista, toda vez o ii) de no contar con dicha disponibilidad presupuestal, la Entidad podrá reducir las prestaciones objeto de contrato1 o iii) resolver el contrato por causas no imputables a las partes, en tanto la Entidad no podría exigir al contratista a continuar con la prestación bajo las nuevas condiciones y en las cantidades y precios originales suscritos inicialmente. Asimismo, en caso disminuya el porcentaje del IGV, corresponde a las Entidades ajustar los precios según el tributo imponible, siendo que ello no podrá exigirse documentación o información adicional afectaría al contratista. Por tanto, dado que lo establecido por la Entidad con ocasión de la absolución de la Observación N° 5 del participante TELEFÓNICA MÓVILES S.A. no se ajusta a lo expuesto precedentemente, respecto de que la consignada en variación del IGV durante el referido numeral para periodo de ejecución del contrato obliga a un reajuste del monto contractual, corresponderá que con motivo de la suscripción del contrato. En ese sentidointegración de las Bases, deberá efectuarse las precisiones correspondientes se precise en las Bases integradasIntegradas lo señalado en el párrafo anterior considerando los supuestos indicados. No corresponderá establecer el literal c) del numeral 2.7 de la sección específica de las Bases, referido a “Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso (Carta Fianza)”, debido a que la presente contratación no involucra prestaciones accesorias. Deberá precisarse en las Bases, que para la acreditación de la experiencia del postor, se podrá presentar constancias o certificados emitidos por su contratante, o el contrato con su respectiva conformidad o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia en la especialidad.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha la Ley y su el Reglamento. De En la revisión absolución de las Bases la Observación N° 3 del participante Xxxxxxxxx S.A., se advierte que el Comité Especial señala que “los componentes principales del tractor como el motor, transmisión, sistema hidráulico, etc., deben ser de contratación del presente proceso es a suma alzada; marcas reconocidas.” Al respecto, señalar que los componentes deberán ser de marcas reconocidas resultaría de calificación subjetiva, por lo queque con motivo de la integración de las Bases, deberá suprimirse la referencia a efectos que los componentes “deban ser de no inducir a error a los postores marcas reconocidas.” Asimismo, en la formulación absolución de su propuesta económicala Observación N° 6 del mismo participante, en se advierte que la Entidad modificó, con motivo de dicha observación, el punto referido a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, ancho xxx xxxxx de disco; sin perjuicio de solicitar embargo estableció que el postor adjudicado presente la estructura mismo sea de costos o detalle “ancho aproximado mínimo de precios unitarios para la formalización del contrato. Se advierte que los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentido, deberá reestablecer adecuadamente los rangos del referido factor con el objeto de que se asigne el puntaje correcto según la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)780 mm”. Al respecto, debe incluirse dado que señalar un ancho “aproximado” puede llevar a distorsiones del requerimiento, en este rubro todos los documentos que se requieren la integración de las Bases deberá suprimirse la referencia a “aproximado”. Conforme a la Directiva N° 009-2009-OSCE/CD, Lineamientos para la suscripción aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”, para efectos de la determinación del contratomonto, otorgamiento y devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es necesario, que tanto en las Bases como en cada propuesta económica se haya individualizado los montos correspondientes a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional la(s) prestación(es) principal(es) y a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contratola(s) prestación(es) accesorias. En ese sentido, en la integración de las Bases, deberá efectuarse realizarse dicha precisión en el numeral 1.3 de la Sección Específica de las precisiones correspondientes en las Bases integradasBases, especificando el monto correspondiente a la prestación principal y el correspondiente a la prestación accesoria.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. De : En el numeral 1.3 del Capítulo I de la revisión Sección Específica de las Bases Bases, se advierte que el sistema límite inferior señalado para la presentación de contratación propuestas es inferior al 90%, lo cual no se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 39 del presente proceso es a suma alzadaReglamento. Al respecto, con ocasión de la integración de las Bases, deberán efectuarse las correcciones correspondientes, teniéndose en cuenta que si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el literal b) del subtítulo de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se ha precisado una forma de acreditar la experiencia del postor incorrecta; por lo que, a efectos con ocasión de no inducir a error a los postores en la formulación integración de su propuesta económicalas Bases, deberá efectuarse la corrección pertinente tanto en el punto referido literal como en los requerimientos técnicos mínimos, teniendo en cuenta que debe ser igual a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio la indicada en los factores de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contratoevaluación. Se advierte que la forma de acreditar el factor cumplimiento de ejecución de obras establecida en el literal d) de la documentación de presentación facultativa no es congruente con la forma de acreditar establecida en los rangos del factor experiencia en la actividad no sería correlativos, toda vez factores de evaluación; por lo que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentidocon ocasión de la integración de las Bases, deberá reestablecer adecuadamente rectificarse el referido literal, de modo que exista coherencia. El presente proceso de selección ha sido convocado por el sistema de contratación a suma alzada, en el cual no se debe exigir como parte de la propuesta económica el detalle de los rangos del referido factor con el objeto de precios unitarios, sino que es suficiente que se asigne presente un monto fijo integral. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase "y el puntaje correcto según la experiencia propuestadetalle de los precios establecido en las Bases". En el extremo correspondiente a los requisitos Sin perjuicio de requerir, para la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo el desagregado de documentación partidas que da origen a ser presentada, tales como (…)”la propuesta. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos Resulta excesivo que se requieren para la suscripción del contratocontrato se exija presentar copia de facturas a nombre del postor donde se verifique que posee la cantidad y características de los recursos físicos exigidos y en el caso de haberlos alquilado, a fin copia del contrato de evitar inconvenientes, toda vez alquiler donde se verifique que no podrá exigirse documentación o información adicional cuenta con esos recursos de acuerdo a la consignada en el referido numeral para cantidad y características ofertadas y copia de la suscripción factura de compra del contrato. En ese sentidopropietario de dichos recursos; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradassuprimirse dicho requisito.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. De conformidad con el Procedimiento Nº 96 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 292-2009-EF, el Comité Especial, con ocasión de la elevación de observaciones, tiene la obligación de remitir un informe técnico sobre las observaciones acogidas, no acogidas y observaciones acogidas parcialmente. Sin embargo, en el presente caso se observa que el informe técnico remitido por dicho órgano colegiado no sustenta ni amplía la totalidad de las respuestas otorgadas durante dicha etapa del proceso de selección, sino que se limita reproducir literalmente lo señalado en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Al respecto, deberá efectuarse el deslinde de responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley así como adoptar las medidas correctivas para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que no contribuyen a dotar de transparencia y celeridad al proceso de selección. De la revisión de las Bases se advierte que el sistema de contratación del presente proceso es a suma alzada; por lo que, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, en el punto referido a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato. Se advierte En los factores de evaluación relacionados con la experiencia del personal, no se ha precisado que los rangos del factor la experiencia en que se califica es adicional a la actividad no sería correlativos, toda vez que, permiten asignar diversos puntajes a quien acredite, por ejemplo, montos acumulados mayores a dos (02) el valor referencial; en ese sentidorequerida como mínimo. En esa medida, deberá reestablecer adecuadamente los rangos del referido factor con el objeto de que se asigne el puntaje correcto según efectuarse tal precisión o, en caso esa no haya sido la experiencia propuesta. En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contratointención, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, deberá reformularse dichos factores a fin de evitar inconvenientesno asignar puntaje al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. En virtud de lo expuesto, toda vez el OSCE dispone: En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá exigirse documentación o información adicional mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la consignada publicación de las Bases integradas en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradasSEACE.

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