Common use of Continente Clause in Contracts

Continente. El edificio o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio asegurado: a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos. b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble). c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metros. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro

Continente. El edificio conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio a vivienda que se describe en las Condiciones Particularescondiciones parti- culares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio aseguradola vivienda asegu- rada: a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio la propia vivienda como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos. b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxxcalderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble). c) Mostradores de obra, armarios Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio la vivienda y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- laressimilares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento asegurado xx xxxxx- miento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- dasempedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinasPiscinas, estanques estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metros. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento quebranta- miento o menoscabo del mismo. h) En caso de copropiedad, los elementos comunes de acuerdo con el coeficiente de partici- pación de la vivienda y sus anexos.

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Samples: Insurance Policy, Condiciones Generales De Seguro

Continente. El edificio o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto Continente: Conjunto formado por los siguientes elementos privativos del local bienes de negocio asegurado: a) Las unidades la vivienda incorporados de construcción, tanto del propio local forma fija:  Elementos estructurales y constructivos de negocio como de sus anexos, tales como la vivienda: Los cimientos, estructura, paredesmuros o paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas ventanas, claraboyas, chimeneas, lunas, cristales, loza sanitaria, superficies pavimentadas xx xxxxxxxx o caminos existentes en la misma finca de uso privado, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y claraboyas demás elementos constructivos o decorativos incorporados de forma fija en la obra de albañilería de la vivienda.  Elementos y sus cristales fijos. b) revestimientos fijos incorporados: Parquets, moquetas, armarios empotrados, muebles de cocina siempre que éstos sean de obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles pintados y demás elementos incorporados de forma fija y en origen a la vivienda.  Instalaciones fijas fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridadcalefacción, calefacción refrigeración o acondicionamiento de aire, energía solar, portero electrónico, video-portero, vigilancia, alarma, contra incendios, antenas receptoras de señales de radio o televisión, pararrayos, ascensores y refrigeraciónmontacargas, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxxde dichas instalaciones.  Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble). c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; estanques, fuentes, pozos, frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen tenis, pistas xx xxxxx o cualquier otra instalación deportiva fija similar, situados en la misma finca descrita en pólizavivienda y uso privado de la misma.  Dependencias anexas: Garaje cerrado, tales como garajesplaza de parking, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados trastero y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior cobertizo para uso privativo del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o noAsegurado, situados en el mismo propio edificio dónde está ubicada la vivienda asegurada o a una distancia máxima del local menos de negocio asegurado 500 metros. En caso de hasta 100 metros. i) garaje, plaza de parking y/o trastero ubicado en otra situación, deberá figurar detallada su dirección en las Condiciones Particulares. En generalcaso de propiedad horizontal o pro indivisa, todos aquellos bienes que no puedan separarse el término Continente incluye también la parte proporcional de los elementos e instalaciones fijas comunes del edificio sin quebrantamiento en que se encuentre la vivienda, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada, cuando no exista póliza comunitaria o menoscabo ésta resultara insuficiente. Si no consta expresamente en las Condiciones Particulares, quedan excluidos del mismoseguro:  Los depósitos de gas-oil o gas existentes en la vivienda asegurada para consumo particular del Asegurado. No se considera Continente en ningún caso los siguientes bienes:  Los solares y viviendas en construcción o inacabadas.  Las presas, canales, o manantiales.  Los xxxxxxx, graneros, cámaras frigoríficas, bodegas, secaderos, invernaderos, establos, cuadras, corrales o cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial, industrial, agrícola o ganadero.  Las edificaciones metálicas no fijas y las edificaciones xx xxxxxx o de materias plásticas, sean fijas o no, sea cual fuere su uso o destino.  Los cultivos y pasturas.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

Continente. El edificio o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto Conjunto formado por los siguientes elementos privativos del local bienes incorporados de negocio aseguradoforma fija al edificio y sus dependencias anexas: a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelossue- los, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales xxxx- tales fijos. b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domóticaseguridad, seguridadportero electrónico y video-portero, calefacción y refrigeración, así como incluidos los elementos y aparatos y elementos fijos necesarios nece- sarios para su funcionamiento (cal- xxxxxcalderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos apa- ratos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble), ascensores y montacargas. c) Mostradores de obra, armarios Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio edificio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera de parqué o tarima y simi- laressimilares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos ele- mentos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o fincainmueble. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento xx xxxxx- miento o de contención de tierras, ; caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas embaldosa- das o empedra- dasempedradas, que sean parte integrante de la finca del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinasPiscinas, estanques estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijosfijos de depuración y bom- beo; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metros. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento quebranta- miento o menoscabo del mismo. h) En caso de copropiedad, los elementos comunes con otras comunidades o personas, de acuerdo con el coeficiente de participación que correspondan al edificio asegurado. i) Las reformas, cambios, incorporaciones o sustituciones realizados en el continente en zonas e instalaciones comunes.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Continente. El edificio conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio a vivienda que se describe en las Condiciones Particularescondiciones particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio aseguradola vivienda asegurada: a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio la propia vivienda como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitariossani- tarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos. b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento funciona- miento (cal- xxxxxcalderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionadoacondicio- nado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble). c) Mostradores de obra, armarios Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio la vivienda y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- laressimilares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento asegurado xx xxxxx- miento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- dasempedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinasPiscinas, estanques estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metros. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento quebranta- miento o menoscabo del mismo. h) En caso de copropiedad, los elementos comunes de acuerdo con el coeficiente de parti- cipación de la vivienda y sus anexos.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Continente. El edificio conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio desti- nado a vivienda que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes si- guientes elementos privativos del local de negocio aseguradola vivienda asegurada: a) Las unidades de construcciónLa construcción principal. - Cimientos y muros - Forjados, tanto del propio local de negocio como de sus anexosvigas y pilares - Paredes, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas techos y claraboyas suelos - Cubiertas y sus cristales fijos.fachadas - Puertas y ventanas b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).Construcciones accesorias - Armarios empotrados - Chimeneas - Cerramientos acristalados c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en pólizaPóliza, tales como: - Garajes - Trasteros - Leñeras - Bodegas d) Vallas, muros y cercas dependien- tes e independientes del edificio ase- gurado, que sean de cerramiento o de contención de tierras. e) Zonas de recreo, deportivas (pis- cina, tenis e infraestructura del ajar- dinamiento), así como garajessus instala- ciones anexas. f) Instalaciones fijas: - Agua, trasterosgas, leñeras electricidad, telefonía y energía solar. - Calefacción, refrigeración (apara- tos instalados permanentemente). - Elementos sanitarios. - Antenas de radio y T.V., telecomunicaciones. - Energía solar. - Persianas y toldos. g) Elementos xx xxxxxx incluidos fal- sos techos, que estén adheridos per- manentemente a las construcciones principal, accesorias o bodegasanexas: pin- tura, cerramientos acristalados papel decorado, tela o moqueta y carpas o mar- quesinas fijadas al suelosimilares. h) Los siguientes bienes situados En caso de copropiedad, la garan- tía del Seguro comprende la propor- ción en vía pública, en el exterior del local de negocio aseguradolos elementos comunes que le corresponda, siempre que cuenten con resulte insuficiente el Seguro común esta- blecido por los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares copropietarios o en caso de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local inexistencia de negocio asegurado de hasta 100 metroséste. ia) En generalLos muebles y sus elementos, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismoin- cluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente. Los tapices y murales. b) Pavimentación exterior, postes y farolas. c) El terreno donde se asienta la edi- ficación. d) Los edificios en curso de cons- trucción. e) Arboles, plantas y césped

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Samples: Insurance Agreement

Continente. El edificio conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio asegurado: a) Las unidades de construcciónLa construcción principal. – Cimientos y muros – Forjados, tanto del propio local de negocio como de sus anexosvigas y pilares – Paredes, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas techos y claraboyas suelos – Cubiertas y sus cristales fijos.fachadas – Puertas y ventanas b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).Construcciones accesorias – Armarios empotrados – Chimeneas – Cerramientos acristalados c) Mostradores de obraDependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en póliza, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexostales como: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales.– Garajes – Trasteros – Leñeras – Bodegas d) Antenas de radio y televisiónVallas, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas muros y cercas dependientes o independientes del edificio aseguradoasegu- rado, que sean de cerramiento o de contención de tierras, así como caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- dasempedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. fe) Zonas de recreo infantiles o recreo, deportivas (piscina, tenis e infraestructura del ajardina- miento), así como sus instalaciones anexas. f) Instalaciones fijas: – Agua, gas, electricidad, telefonía y energía solar – Calefacción, refrigeración (aparatos instalados permanentemente) – Elementos sanitarios – Antenas de uso exclusivo radio y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinasT.V., estanques telecomunicaciones – Energía solar – Persianas y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba.toldos g) Dependencias Elementos xx xxxxxx incluidos falsos techos, que estén adheridos perma- nentemente a las construcciónes principal, accesorias o anexas: pintura, papel decorado, tela o moqueta y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelosimilares. h) Los siguientes bienes situados En caso de copropiedad, la garantía del seguro comprende la proporción en vía pública, en el exterior del local de negocio aseguradolos elementos comunes que le corresponda, siempre que cuenten con resulte insu- ficiente el Seguro común establecido por los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares copropietarios o en caso de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local inexistencia de negocio asegurado de hasta 100 metroséste. ia) En generalLos muebles y sus elementos, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento incluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente. Los tapices y murales. b) El terreno donde se asienta la edificación. c) Los edificios en curso de construcción. d) Árboles, plantas y césped. e) Equipos y mecanismos destinados a la producción, generación o menoscabo del mismotransformación de energías siguientes: transformadores eléctricos, generadores eléctricos y generadores eólicos.

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Samples: Insurance Policy

Continente. El edificio conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio a vivienda que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio aseguradola vivienda asegurada: a) Las unidades de construcciónLa construcción principal. - Cimientos y muros - Forjados, tanto del propio local de negocio como de sus anexosvigas y pilares - Paredes, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas techos y claraboyas suelos - Cubiertas y sus cristales fijos.fachadas - Puertas y ventanas b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).Construcciones accesorias - Armarios empotrados - Chimeneas - Cerramientos acristalados c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en pólizaPóliza, tales como: - Garajes - Trasteros - Leñeras - Bodegas d) Vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado, que sean de cerramien- to o de contención de tierras. e) Zonas de recreo, deportivas (piscina, tenis e infraestructura del ajardinamiento), así como garajessus instala- ciones anexas. f) Instalaciones fijas: - Agua, trasterosgas, leñeras electricidad, telefonía y energía solar. -Calefacción, refrigeración (aparatos instalados permanentemente). - Elementos sanitarios. -Antenas de radio y T.V., telecomunicaciones. - Energía solar. - Persianas y toldos. g) Elementos xx xxxxxx incluidos falsos techos, que estén adheridos permanentemente a las construccio- nes principal, accesorias o bodegasanexas: pintura, cerramientos acristalados papel decorado, tela o moqueta y carpas o mar- quesinas fijadas al suelosimilares. h) Los siguientes bienes situados En caso de copropiedad, la garantía del Seguro comprende la proporción en vía pública, en el exterior del local de negocio aseguradolos elementos comunes que le corresponda, siempre que cuenten con resulte insuficiente el Seguro común establecido por los permisos para ellocopropietarios o en caso de inexistencia de éste. No se considera Continente: - Los parasolesmuebles y sus elementos, marquesinasincluidos los de cocina, pabellonesaún cuando se hallen instalados permanente- mente. Los tapices y murales. - Pavimentación exterior, cerramientos acristalados, carpas postes y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentosfarolas. - El terreno donde se asienta la edificación. - Los letreros edificios en curso de construcción. - Arboles, plantas y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metros. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.césped

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Samples: Insurance Agreement

Continente. El edificio conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio a vivienda que se describe en las Condiciones Condi- ciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local priva- tivos de negocio aseguradola vivienda asegurada: a) Las unidades de construcciónLa construcción principal: – Cimientos y muros – Forjados, tanto del propio local de negocio como de sus anexosvigas y pilares – Paredes, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas techos y claraboyas suelos – Cubiertas y sus cristales fijos.fachadas – Puertas y ventanas b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).Construcciones accesorias: – Armarios empotrados – Chimeneas – Cerramientos acristalados c) Mostradores de obraDependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en Póliza, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexostales como: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales.– Garajes – Trasteros – Leñeras – Bodegas d) Antenas de radio y televisiónVallas, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas muros y cercas dependientes o e independientes del edificio asegurado, que sean de cerramiento o de contención de tierras, así como caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- dasempedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. fe) Zonas de recreo infantiles o recreo, deportivas (piscina, tenis e infraestructura del ajardinamiento), así como sus instalaciones anexas. f) Instalaciones fijas: – Agua, gas, electricidad y telefonía. – Calefacción, refrigeración (aparatos instalados permanentemente). – Elementos sanitarios. – Antenas de uso exclusivo radio y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinasT.V., estanques telecomunicaciones. – Energía solar para producción propia. – Persianas y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis toldos. – Farolas y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierbapostes. g) Dependencias Elementos xx xxxxxx incluidos falsos techos, que estén adheridos permanente- mente a las construcciones principal, accesorias o anexas: pintura, papel deco- rado, tela o moqueta y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelosimilares. h) Los siguientes bienes situados En caso de copropiedad, la garantía del Seguro comprende la proporción en vía pública, en el exterior del local de negocio aseguradolos elementos comunes que le corresponda, siempre que cuenten con resulte insuficiente el Seguro común establecido por los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares copropietarios o en caso de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local inexistencia de negocio asegurado de hasta 100 metroséste. ia) En generalLos muebles y sus elementos, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismoincluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente. Los tapices y murales. b) El terreno donde se asienta la edificación. c) Los edificios en curso de construcción. d) Árboles, plantas y césped.

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Samples: Insurance Policy

Continente. El edificio conjunto o parte del edificio destinado al local de negocio a vivienda que se describe en las Condiciones Particularescondi- ciones particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local priva- tivos de negocio aseguradola vivienda asegurada: a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio la propia vivienda como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos. b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios necesa- xxxx para su funcionamiento (cal- xxxxxcalderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén es- tén colocados de forma fija en el inmueble). c) Mostradores de obra, armarios Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio la vivienda y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- laressimilares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares simi- lares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, asegurado de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadasasfalta- das, embaldosadas o empedra- dasempedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinasPiscinas, estanques estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metros. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. h) En caso de copropiedad, los elementos comunes de acuerdo con el coeficiente de participación de la vivienda y sus anexos.

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Samples: Insurance Policy

Continente. El edificio o parte del edificio destinado al local Las construcciones, instalacionesy elementos de negocio tu vivienda que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local indican a continuación, siempre que seande tu propiedad y de negocio asegurado: a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio como de sus anexos, tales como tu uso exclusivo: El inmueble formado por cimientos, estructuramuros, terrazas, forjados, vigas y pilares, paredes, techos, techos y suelos, cubiertas, cubiertas y fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas puertas y claraboyas y sus cristales fijos. b) Instalaciones fijas ventanas. También forman parte de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos la edificación principa:l Elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble). c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techosdecoración tales comoazulejos, pintura, papel decoradopintado, madera, tela, moqueta, madera mármol, parqué y simi- laressimilaresque se encuentren adheridos o fijados de forma permanente a paredes, salvo los tapices suelos o techos. Elementos fijos como bañeras, platos de ducha,mamparas fijas, bidets, inodoros, lavabos, fregaderos y murales. d) Antenas similares, así como el mobiliario y encimeras de radio cocina. Armarios empotrados, persianas, toldos y televisión, placas contraventanas fijados de energía solar forma permanente. Instalaciones y aparatos fijos para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados servicios de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en pólizatu vivienda, tales como garajescalefacción, trasterosrefrigeración, leñeras gas, agua, sanitarias, electricidad o bodegastelecomunicaciones;salvo las instalaciones fotovoltaicas, cerramientos acristalados y carpas eólicas e instalaciones de carga para vehículos eléctrico.s En caso de que tu vivienda sea una construcción en régimen de propiedad horizontal, también se incluye la parte proporcional correspondiente de los elementos comunesde la comunidad de propietarios, definidos en coeficiente de participación en la escritura de propiedad del inmueble o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio aseguradoRegistro Catastral, siempre que cuenten con el seguro de la comunidad de propietarios resulte insuficienteo en caso de inexistencia de éste, cuando los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares hechos estén garantizados por el presentecontrato. Anexos El conjunto de estructura fija y debidamente ancladas al suelo construcciones o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados edificaciones complementarias a laedificación principa,l ubicadas en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metrosparcela en la que se encuentra situada tu vivienda; como por ejemplo, trasteros, garajes, casetas, construcciones auxiliares y similares. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.

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Samples: Insurance Contract

Continente. El edificio Es el conjunto o parte del edificio destinado al local a su vivienda, formado por los cimientos, muros, paredes, cubiertas o techos, así como las instalaciones fijas, tales como las de negocio calefacción, climatización, agua, electricidad y gas, telefónicas y sanitarias, antenas de televisión, placas solares, incluso el valor de los revestimientos de suelos, techo o paredes, tales como parquets, empapelado, pintura, decoración xx xxxxxx o escayola, instalaciones de seguridad y, en general El presente contrato de seguros que se describe le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. todo aquello que constituye el edificio-vivienda designado en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes Particulares de la póliza, incluso las vallas, cercas, muros y demás elementos privativos de cerramiento del local de negocio asegurado: a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos. b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeracióninmueble, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble). c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales. d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca. e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo. f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas edificaciones anexas, siempre y de recreo fijas y que no sean de hierba. g) Dependencias y edificaciones accesorias que cuando estas últimas se hallen encuentren dentro xxx xxxxxxx donde esté ubicada la vivienda principal. Se entenderán también comprendidos en la misma finca descrita en pólizael inmueble, tales como garajes, los cuartos trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo. h) Los siguientes bienes situados en vía públicaplazas de garaje y, en el exterior general, aquellas dependencias que, no formando parte integrante del local mismo espacio de negocio aseguradosu vivienda, siempre que cuenten con los permisos para ello: - Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos. - Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados se encuentren en el mismo edificio o a una distancia máxima que ésta, para su uso privado y exclusivo. Si obra en calidad de copropietario la garantía del local seguro comprende, además de negocio asegurado la parte divisa de hasta 100 metrossu propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa. i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.

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Samples: Contrato De Seguro