CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA. 2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO. 2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente. 2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio. 2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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CONTRAPRESTACIÓN. 2.17.1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones La contraprestación que percibirá el Proveedor de aplicación, podrán ser consultados en todo momento Servicios por el SUSCRIPTOR desarrollo del Proyecto Digital será la que se indique en el buscador correspondiente Contrato de tarifas del Registro Público Ejecución y se abonará de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, acuerdo con el calendario previsto en el número telefónico mismo.
7.2. Al importe de la contraprestación se añadirá, si procede, el Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente que resulte de aplicación al tipo que corresponda.
7.3. No obstante lo anterior, el pago de la contraprestación se efectuará siempre que Yeeply haya percibido previamente del Cliente sus honorarios por los servicios prestados por Yeeply al Cliente en función de cada uno de los hitos pactados. En tal caso, la contraprestación del Proveedor de Servicios será abonada por Yeeply mediante transferencias bancarias efectuadas a la cuenta que indique el Proveedor de Servicios o mediante cualquier otro medio de pago que se indique en el correo electrónico Contrato de TELEVERA establecidos Ejecución correspondiente, previa recepción de cada una de las facturas que el Proveedor de Servicios expedirá a cargo de Yeeply de acuerdo con el calendario de pagos previsto en dicho Contrato de Ejecución.
7.4. En aquellos casos en los que el Cliente no abone a Yeeply la totalidad de los honorarios derivados del contrato de prestación de servicios suscrito entre Yeeply y el Cliente, el Proveedor de Servicios recibirá su parte proporcional del total efectivamente ingresado por Yeeply en la carátula del CONTRATO y/o forma de pago expresada en la página Condición 7.3 anterior.
7.5. La totalidad de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados los gastos en los establecimientos que incurra el Proveedor de TELEVERA.
2.2. En el caso Servicios con ocasión del desarrollo del Proyecto Digital serán de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa cargo del Proveedor de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR Servicios y se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con entenderán debidamente remunerados según lo establecido en la presente Condición, sin que el CONTRATO y/Proveedor de Servicios pueda reclamar a Yeeply otros importes derivados del Proyecto Digital y del presente Acuerdo Marco o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondientede los Contratos de Ejecución.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo7.6. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por contraprestación prevista en la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo quepresente Condición se abonará, en caso que todo caso, directamente desde Yeeply al Proveedor de Servicios. Cualquier actuación del Proveedor de Servicios tendente a eludir dicho pago directo, o de alguna manera a recibir la contraprestación al margen del canal referido, será considerada como causa de incumplimiento del presente Acuerdo Marco. Asimismo, si el SUSCRIPTOR no reciba Cliente pretendiera efectuar el Servicio durante el mes completopago parcial o total del Proyecto Digital de forma directa al Proveedor de Servicios, TELEVERA se obliga éste deberá comunicar dicha circunstancia a cobrar la parte proporcional Yeeply de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicioforma inmediata.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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CONTRAPRESTACIÓN. 2.17.1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así Partes convienen que como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento contraprestación por el SUSCRIPTOR otorgamiento y mantenimiento de la opción otorgada a favor de EL OPTANTE, incluyendo la facultad para realizar en calidad de cesionario minero labores de exploración minera de manera exclusiva durante la vigencia de la opción, EL OPTANTE pagará a ACTIVOS MINEROS la suma total de US$ [ ], más el Impuesto General a las Ventas y cualquier impuesto que resulte aplicable, monto que corresponde al 100% de la contraprestación ofrecida por EL OPTANTE en la Iniciativa Privada/Oferta económica presentada el día [*] de [*] de [*], más el Impuesto General a la Ventas.
7.2. El pago de la contraprestación se efectuará de la siguiente manera:
(i) El 10% del monto total de la contraprestación, más el Impuesto General a la Ventas, a la firma del CONTRATO DE OPCIÓN.
(ii) El 20% del monto total de la contraprestación, más el Impuesto General a la Ventas, dentro de los quince (15) días calendario de suscrito el Acuerdo Marco Social.
(iii) El 30% del monto total de la contraprestación más el Impuesto General a la Ventas, dentro de los quince (15) días calendario de obtenerse la certificación ambiental que sea necesaria para que EL OPTANTE pueda dar inicio a sus labores de exploración.
(iv) El 40% del monto total de la contraprestación, más el Impuesto General a la Ventas, dentro del plazo previsto en el buscador numeral 6.2 de tarifas la Cláusula Sexta para suscribir la escritura pública del Registro Público CONTRATO DE TRANSFERENCIA, conforme con el Anexo 1.
7.3. Los pagos correspondientes a la contraprestación acordada serán efectuados mediante cheque de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico gerencia emitido a nombre de ACTIVOS MINEROS o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos mediante depósito en la carátula del CONTRATO y/o en la página siguiente cuenta bancaria de internet titularidad de TELEVERAACTIVOS MINEROS: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en [ ]
7.4. ACTIVOS MINEROS emitirá y entregará oportunamente a EL OPTANTE los establecimientos comprobantes de TELEVERA.
2.2. En el caso pago que corresponda emitir de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad acuerdo con la cláusula TERCERA del CONTRATOnormativa tributaria vigente, una vez verificado cada uno de los pagos.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR EL USUARIO se compromete a pagar la cantidad prevista en el buscador Anexo B de tarifas este instrumento por la prestación de los servicios de la cláusula Primera de este contrato. Si al finalizar el plazo del Registro Público presente instrumento, es voluntad de Telecomunicaciones las personas continuar con la relación comercial, EL USUARIO deberá pagar a COMERSEG por concepto de renovación del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/servicio, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos las cantidades que se encuentren vigentes en la carátula fecha en que esto ocurra. En el supuesto de que llegada la fecha de vencimiento del CONTRATO y/presente contrato EL USUARIO no haya efectuado el pago de renovación, y se reportara el vehículo como robado o en se solicitara alguno de los servicios de localización o de emergencia previamente contratados, COMERSEG no estaría obligado a atender la página solicitud de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2EL USUARIO. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como aceptar la tarifa renovación del contrato posteriormente a la fecha de instalaciónvencimiento, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR COMERSEG se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar prestar el servicio contratado a partir de que se tratetranscurridas las veinticuatro horas posteriores a la recepción del pago. EL USUARIO deberá realizar el pago a nombre de COMERSEG, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso S.A. DE C.V., en: HSBC MN 4041- 580010 021180040415800107 o mediante cargo automático a tarjeta de las contraprestaciones mensualescrédito, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas monto de contratación del Paquetepaquete de servicios del Anexo B. En caso contrario, las contraprestaciones por COMERSEG podrá suspender el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio servicio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATOpresente instrumento, sin responsabilidad alguna mediante notificación con 3 días de anticipación, cumpliendo lo establecido con la cláusula décima quinta, y del mismo modo hacer exigible en su partecaso el depósito en garantía a la que se refiere la cláusula cuarta. Si EL USUARIO se negare a cumplir con alguno de los pagos pactados, quedando únicamente obligado la cantidad no pagada causará intereses a pagar los servicios utilizados partir del día siguiente al establecido a la fecha límite del pago definida en el Anexo B, y hasta el momento día en el cual se efectuare el pago, a la tasa que resulte de multiplicar la terminación del CONTRATOtasa de interés interbancario de equilibrio (TIIE) que mensualmente publica el banco de México vigente durante el periodo de incumplimiento, por 1.5 (Uno punto cinco) veces.
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Samples: Service Agreement
CONTRAPRESTACIÓN. 2.13.1 El EP recibirá, a manera de contraprestación mensual por el establecimiento de la Servidumbre de Ocupación y las demás obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, la suma de USD. 30,200.00 (Treinta mil doscientos con 00/100 Dólares Americanos), monto que será ajustado anualmente de acuerdo al Producer Price Index – PPI (Finished goods less foods and energy - Serie ID: WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América). El pago por parte del concesionario no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni los arbitrios ni tributos creados o por crearse que graven el Predio La Tiza, de ser el caso, y que serán asumidos también por él. Estos pagos empezarán a efectuarse a partir de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la fecha en la cual el Concesionario del Proyecto –a quien el BENEFICIARIO ceda el presente Contrato– comunique al EP la necesidad de ocupar el Predio para el inicio de la ejecución del Proyecto. El pago del impuesto predial correspondiente al Predio será asumido por el EP. El BENEFICIARIO o concesionario del proyecto, luego de la cesión a su favor, asumirá los gastos involucrados en los procedimientos de zonificación y cambio de uso del Predio, según corresponda.
3.2 El Pago al que se refiere la Cláusula 3.1 se efectuará conforme al acuerdo que se adopte con el EP.
3.3 Las tarifas vigentespartes declaran que la contraprestación a la que se refiere la Cláusula 3.1 ha sido acordada libremente por las partes, tomando en consideración las dimensiones del Predio y luego de haber estudiado detenidamente las valorizaciones efectuadas por peritos calificados y evaluado plenamente los efectos que tendrán las actividades que se llevarán a cabo en el mismo en virtud del Proyecto conforme a la Cláusula 5, y que dicha contraprestación compensa el uso del Predio comprendido durante todo el plazo de vigencia de la Servidumbre.
3.4 El EP reconoce que entre la contraprestación pactada y el uso, los Paquetes daños y promocionesperjuicios sufridos por él mismo, así como sus respectivas condiciones de aplicaciónlas limitaciones al uso del Predio y las demás obligaciones asumidas por él en virtud del presente Contrato, podrán ser consultados en todo momento existe justa y perfecta equivalencia, motivo por el SUSCRIPTOR cual declara no tener nada que reclamar, ni ahora ni en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/futuro, en relación al monto de la contraprestación acordado por las partes.
3.5 El BENEFICIARIO y el número telefónico EP acuerdan que, si como consecuencia de una variación en la ruta del ducto de transporte de GLP del Proyecto o por cualquier otro motivo los trabajos de construcción no se llevaran a cabo dentro del área del Predio, el presente Contrato quedará automáticamente resuelto, en la fecha en que El BENEFICIARIO así se lo comunique por escrito; por lo cual, el EP no estará obligado a devolver el dinero.
3.6 Los eventuales daños y perjuicios que se produzcan en el correo electrónico Predio con ocasión del presente contrato serán indemnizados por el BENEFICIARIO al EP con arreglo x xxx, siempre que sean de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página su responsabilidad, de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar contratistas designados por él o de solicitar el servicio los agentes comercializadores de GLP que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso contraten con él capacidad de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATOtransporte en virtud al Proyecto.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Concesión
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de los paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “SKY. Las tarifas vigentesSi el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento recibirá un precio especial por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/“pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el número telefónico o en el correo electrónico “precio de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 (tales como treinta) días naturales posteriores a la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de establecida en la facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio“SUSCRIPTOR”, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas “SKY” podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado suspender temporalmente el servicio, en caso de que no reciba el pago mencionado el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 60 días naturales posteriores a pagar la fecha establecida en la facturación del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender definitivamente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “SKY”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, facultará a “SKY” a cobrar al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección del usuario final, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales que correspondan ante las autoridades correspondientes. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que activó su señal y “SKY” le facture los servicios utilizados hasta (proceso de facturación). En el momento caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la terminación Contraprestación o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base en la Tasa Básica Pasiva del CONTRATOBanco Central xx Xxxxx Rica.
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Samples: Contract
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1El CLIENTE se obliga a pagar al PRESTADOR una contraprestación por los Servicios prestados. Las tarifas vigentesDicha contraprestación se integra de la siguiente manera:
a) Paquete básico, no tiene ningún costo. El Paquete ofrece los Paquetes y promocionesbeneficios descritos en la cláusula primera del presente contrato. El CLIENTE deberá pagar el costo correspondiente por el Servicio, mismo que le aparecerá en la Aplicación al momento de que determine el Servicio requerido, así como sus respectivas condiciones características, las cuales son:
I. Servicio
II. Tipo de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio Servicio de que se tratetrate (Normal, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientesRecurrente o Express)
III. Entidad Federativa y Zona en que se requiera el Servicio
IV. Duración del Servicio (se calculará por hora)
V. Ranking de Socios Red
VI. En el caso de las contraprestaciones mensualessu caso, las partes acuerdan horas extras requeridas El CLIENTE entiende que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo de 4 a 8 horas al día. En caso de que el Servicio requiera ser prestado por una cantidad de horas adicionales, previa petición del CLIENTE y a decisión del Socio Red, esté último podrá seguir prestando el Servicio durante máximo 3 horas más el mismo día, sin que dicha circunstancia exceda de 3 veces a la semana (en caso de que el Servicio sea requerido por más de un día), debiendo pagarse las horas extras que correspondan en un 110% (ciento diez por ciento) adicional, cada una. Para el supuesto de que se prolongue el tiempo de horas extras que exceda de nueve horas a la semana se deberán pagar las horas adicionales correspondientes en un 210% (doscientos diez por ciento) adicional. Los porcentajes a que se refieren las horas extras se calcularán sobre el SUSCRIPTOR efectivamente cuente costo del Servicio por cada hora, determinado en los términos mencionados a continuación y las horas extras deberán ser solicitadas por medio de la Aplicación y/o Sitio Web. En atención a las características mencionadas en los números romanos I, II, III y IV de la presente cláusula, se calculará el costo por hora del Servicio. Adicionalmente, el CLIENTE podrá disfrutar de diferentes descuentos de acuerdo al siguiente punto:
VII. Días contratados (a mayor número de días contratados, mayor descuento) El cliente tendrá la opción de realizar pagos anticipados en una sola exhibición (Saldo Red), el cual tendrá a su favor y podrá utilizarlo de acuerdo a sus necesidades. Los montos de pago anticipado van desde $500.00 hasta $100,000.00. Si requiere un monto más elevado comunicarse al servicio al cliente o por medios electrónicos al correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. El Saldo Red no tendrá vigencia de uso. No aplican reembolsos en efectivo. Los costos por los Servicios serán realizados mediante pago con el Serviciotarjeta de crédito o débito y transferencia electrónica de fondos, dicho pago será procesado mediante la plataforma de pagos denominada “Openpay y/o Servicio de Transmisión de Pagos (STP)”, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA CLIENTE se sujeta a los Términos y Condiciones de dichas plataformas. El PRESTADOR se obliga a cobrar emitir la parte proporcional factura (CFDI) correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de pago del CLIENTE. Dicha factura podrá ser entregada al CLIENTE a través de medios electrónicos, mensajería certificada o por cualquier otro medio que asegure que el CLIENTE reciba dicha factura, así como también podrá ser descargada dentro de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicioaplicación y/o Sitio Web.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Servicios Agreement
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Las tarifas vigentesPor virtud de los Servicios de Modelaje que en su oportunidad preste el Modelo, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones Canela Dulce Producciones SA de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR CV se obliga a pagar al Modelo el importe de honorarios que convenga con los Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV de acuerdo con la naturaleza del servicio a TELEVERAprestarse y en atención también al presupuesto del propio cliente, al momento de contratar o de solicitar el servicio mismo que será sometido a consideración del Modelo antes de que éste preste sus Servicios de Modelaje, y previo descuento de: (i) Los impuestos respectivos, (ii) La comisión xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV y (iii) Los Gastos generados a cargo del Modelo, de acuerdo con lo que más adelante se trateestablece. Queda entendido entre las partes que por el simple hecho de que el Modelo haya prestado sus Servicios de Modelaje, sin importar su naturaleza, se entenderá que éste aceptó de conformidad los términos y condiciones contractuales del servicio en cuestión. Lo anterior, en el entendido de que Canela Dulce Producciones SA de CV no estará obligada a cubrir el importe de la contraprestación que corresponda a favor del Modelo, hasta en tanto reciba de parte de los Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV los pagos respectivos, por lo que Canela Dulce Producciones SA de CV no se compromete a realizar anticipos, ni pago alguno a favor del Modelo, sin que previamente haya recibido los pagos que correspondan por parte de los clientes. Atento a lo anterior, queda entendido entre las tarifas vigentes más partes que el Modelo únicamente tendrá derecho a cobrar x Xxxxxx Dulce Producciones SA de CV el pago de la contraprestación por Servicios de Modelaje prestados, una vez que haya concluido totalmente la prestación de los impuestos correspondientesServicios de Modelaje respectivos a entera satisfacción y conformidad del cliente interesado, así como haya dado cumplimiento a las demás obligaciones que asume a su cargo derivadas de este Contrato y cualquier otro instrumento en el que haya asumido obligaciones frente x Xxxxxx Dulce Producciones SA de CV, así como que Canela Dulce Producciones SA de CV haya recibido el pago de la contraprestación respectiva por parte del Cliente correspondiente. En el caso de las contraprestaciones mensualesPor consiguiente, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipadoserá únicamente Canela Dulce Producciones SA de CV quien emitirá a favor de los Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV y/o cualesquiera terceros con quienes contraten la prestación de los Servicios de Modelaje del Modelo, así como cualesquiera otros servicios y/o licencias de uso de imagen, la factura o recibo que reúna los requisitos fiscales respectivos, obligándose el SUSCRIPTOR Modelo a pagar abstenerse de expedir directamente algún recibo o factura a TELEVERA las tarifas vigentes más favor de los impuestos aplicables, Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATOCV y de los terceros contratantes.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Servicios De Representación Artística Y De Modelaje
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de los paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “SKY”, sujeto a las políticas de ésta última. Las tarifas vigentesSi el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento éste podrá recibir un precio especial por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/“pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el número telefónico o en el correo electrónico “precio de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 33 días posteriores a la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx establecida en el estado de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación cuenta del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio“SUSCRIPTOR”, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas “SKY” podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado suspender parcialmente el servicio, en caso de que no reciba el pago mencionado el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 61 días posteriores a pagar la fecha establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender totalmente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “SKY”. No obstante, la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado, durante todo el tiempo que dure la suspensión, hasta que concluya la vigencia mínima obligatoria del Contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de los adeudos generados por virtud del presente Contrato o de los Contratos correlacionados. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que “SKY” le facture los servicios utilizados hasta (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer en el momento primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio y/o se le transmita vía electrónica en la pantalla de su televisor. En el caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la terminación del CONTRATOContraprestación o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base en la Tasa Prime Rate de los Estados Unidos de América.
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CONTRAPRESTACIÓN. 2.1(a) En cada Fecha de Pago, el Fiduciario, por cuenta y orden del Ente Contratante, abonará la Cuota de la Contraprestación correspondiente al respectivo Período de Pago. Las tarifas vigentes, El importe de cada Cuota se calculará de la siguiente manera:
(i) El último Día Hábil de cada Período de Cálculo se calculará el importe en Dólares Estadounidenses equivalentes a (x) los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento Aportes Obligatorios cedidos por el SUSCRIPTOR Ente Contratante al Fiduciario durante dicho Período de Cálculo, menos (y) los Impuestos del Fideicomiso y Gastos del Fideicomiso (según se definen en el buscador Contrato de tarifas Fideicomiso), correspondientes al mismo Período de Cálculo (los “Aportes Netos”). En caso que la Contraprestación se abone en Pesos se utilizará, a los efectos del Registro Público cálculo del importe de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/Dólares Estadounidenses, el procedimiento de cálculo establecido en la Sección 8.6(b).
(ii) Los Aportes Netos de cada Período de Cálculo conformarán la correspondiente Cuota, la cual se descontará de la Contraprestación hasta cancelarla, aplicando a tal efecto la fórmula obrante en el número telefónico o Anexo XIV.
(iii) El importe correspondiente a cada Cuota será abonado por el Fiduciario por cuenta y orden del Ente Contratante en cada Fecha de Pago, deduciéndose de la misma las multas que correspondan de acuerdo a lo previsto en las Secciones 12.3, 12.4 y 13.3, incluyendo aquellas relacionadas con la Indisponibilidad de la Obra devengadas en el correo electrónico correspondiente Período de TELEVERA establecidos Cálculo, conforme el procedimiento previsto en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERAel Anexo XIV.
2.2. En el caso (iv) Sin perjuicio de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, el CONTRATO y/o en Ente Contratante podrá instruir al Fiduciario para que efectúe Adelantos, los cuales se imputarán a la cancelación parcial de la Contraprestación y se descontarán de la Contraprestación siguiendo el mismo procedimiento que para las tarifas registradas ante la autoridad correspondienteCuotas.
2.4. Una vez instalado y activado (b) El Ente Contratante deberá abonar además el EQUIPO y impuesto al valor agregado que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por corresponda sobre la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el ServicioContraprestación.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Diseño, Construcción, Mantenimiento, Operación Y Financiación De Obra
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro Como contraprestación por la prestación del Servicio será sólo Marketplace, el Vendedor pagará a Linio los siguientes conceptos:
8.1. Comisión por Servicios de Marketplace: El Vendedor pagará a Linio una comisión por los Servicios de Marketplace, por el tiempo porcentaje que se determine en el siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/ según la categoría a la que pertenezca cada Producto (en adelante, la “Comisión”), más el Impuesto al Valor Agregado – IVA de acuerdo a la legislación colombiana vigente al momento de la facturación. Adicionalmente, deberá firmarse el Anexo 2 – Reglamento para el pago de la Comisión por Servicios de Marketplace, mediante el cual se detallarán los porcentajes por concepto de dicha comisión, y se estipulará el proceso de validación de ventas de los productos y las fechas en las que Linio recibirá dicho pago por comisión. Xxxxx se reserva el derecho de revisar el porcentaje y categorías de las Comisiones en cualquier momento, y en caso de modificaciones en las mismas, se le dará aviso al Vendedor con una antelación de siete (7) días calendario previos a la fecha efectiva para su ejecución. En caso de que así lo decida Linio, el Vendedor podrá ser beneficiario del servicio de "Pronto Pago" conforme a las disposiciones y condiciones establecidas en el Anexo 6 Reglamento para Vendedores Premium (PAGO DÍA SIGUIENTE).
8.2. Cuota de Suscripción o Fee para el uso de la Herramienta Seller Center: Así mismo, el Vendedor deberá pagar a Linio la cantidad de veinte mil pesos colombianos ($20,000.00), más el impuesto al valor agregado IVA (de acuerdo con la legislación colombiana vigente al momento de la facturación), dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, por concepto de uso de la herramienta Seller Center. Este valor será descontado automáticamente de las ventas mensuales del Vendedor; en caso que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente vendedor no haya realizado ventas durante ese periodo, se compensarán las sumas adeudadas por el fee contra sumas que Xxxxx le adeude al Vendedor.
8.3. Fees o Cobros Adicionales: Linio podrá cobrar al Vendedor los siguientes fees o contraprestaciones adicionales, así como cualquiera que se encuentre incluida en los presentes Términos y Condiciones, para lo cual podrá: 1) enviar factura al Vendedor por el fee correspondiente y el Vendedor contará con quince (15) días hábiles para hacer el pago, o 2) descontar el valor automáticamente de las ventas mensuales del Vendedor. En todo caso, el Vendedor autoriza a Xxxxx a compensar las sumas adeudas por fees o contraprestaciones adicionales, contra sumas que Xxxxx le adeude por cualquier otro concepto.
8.3.1. Envíos no relacionados con el Servicio, por lo queServicio Marketplace: De conformidad con la cláusula 6 de los presentes Términos y Condiciones, en caso que el SUSCRIPTOR Vendedor utilice las Empresas de Transporte Contratadas por Linio para envíos distintos a los relacionados con el servicio de Marketplace, Linio se reserva el derecho de descontar el costo de tales envíos de los montos a que el Vendedor tenga derecho en términos de este contrato más una fee equivalente al doscientos por ciento (200%) del costo del envío correspondiente.
8.3.2. Venta de Productos no reciba Originales: De conformidad con la cláusula 7.2 de los presentes Términos y Condiciones, la venta de productos no originales por parte del Vendedor, dará lugar al cobro de un fee que consistirá en la retención total del precio del producto o productos de los que se trate.
8.3.3. Fee por publicar o vender Productos Reacondicionados sin especificación en el Servicio durante contenido del producto, por vender productos ilegales o en contravención a normas: Si Linio detectare que el mes completoVendedor faltare a las reglas de publicación y/o Venta de productos reacondicionados o vendiera productos ilegales, TELEVERA se obliga a reserva el derecho de cobrar la parte proporcional un fee adicional al Vendedor, el cual operará de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.siguiente manera:
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Samples: Términos Y Condiciones
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR El Cliente se obliga a pagar al Prestador por los Servicios la contraprestación señalada en los Anexos de Servicios (la “Contraprestación”) más el Impuesto al Valor Agregado, misma que será pagada con la recurrencia señalada en los Anexos de Servicios. El Prestador reconoce que el Anexo de Servicios precisará el costo de los materiales que se utilizarán para la prestación de los Servicios, en caso de omisión se entenderá que la Contraprestación los incluye junto con el número total de los empleados del Prestador que ejecutarán los Servicios, el número de horas que prestarán los Servicios, la capacitación constante que deberá recibir el personal del Prestador para la correcta ejecución de los Servicios, así como cualquier honorario, gasto, regalía o pago por cualquier concepto relacionado con los Servicios, por lo que no se generará cargo alguno adicional por tales conceptos, salvo disposición expresa. Las Partes convienen en que en caso de incumplimiento por parte del Prestador a TELEVERAlas obligaciones señaladas en este Contrato, incluyendo más no limitando, al momento incumplimiento en la prestación de contratar o servicios, la entrega de solicitar documentación requerida y precisada en este Contrato, así como el servicio incumplimiento a la legislación vigente y aplicable y de manera precisa a la pérdida del Registro de Prestadora de Servicios Especializados u Obras Especializadas, dará derecho al Cliente a retener cualquier pago adeudado hasta en tanto se cumplan con dichas obligaciones, salvo que se tratetrate de obligaciones que aún y cuando fuesen cumplidas por parte del Prestador, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso por hacerlo en fecha posterior, deriven en la imposibilidad del Cliente de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO deducir y/o acreditar los impuestos relacionados, acorde a la legislación aplicable, en las tarifas registradas ante cuyo caso dicho pago no será efectuado, renunciando el Prestador a dicha Contraprestación, así como a presentar cualquier tipo de reclamación, demanda o denuncia al Cliente por ello. Las Partes convienen que la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado Contraprestación se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta que previamente el Prestador haya indicado al Cliente, dentro del plazo precisado en el Anexo de Servicios, la cual deberá contener todos los requisitos fiscales vigentes y activado deberá incluir el EQUIPO y que tipo de servicios registrado en el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario REPSE y el cobro por la prestación del Servicio será sólo folio y deberá ser autorizada previamente por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente Cliente. El Cliente contará con 8 días hábiles para hacer cualquier aclaración con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR Prestador. El Prestador no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente realizará servicios no solicitados expresamente por el tiempo Cliente, ni adicionales no contenidos en el Anexo de Servicios a favor del Cliente sin que efectivamente recibió el Serviciolas Partes celebren un convenio modificatorio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Prestación De Servicios
CONTRAPRESTACIÓN. 2.11. Las tarifas vigentes, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/http:// xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el y correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.22. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.33. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del PaquetePaquete de señales contratadas, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.44. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.55. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Contrato Marco De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida Vía Satélite
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1Por los servicios de tratamiento de aguas residuales proporcionados por LA EMPRESA, incluyendo la realización de las OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con las estipulaciones de este CPS, se determinarán para su pago mediante la aplicación de la siguiente fórmula: En donde: Durante el PERÍODO DE OPERACIÓN y, en caso de que LA PLANTA no pueda operar por razones imputables a LA EMPRESA, únicamente se pagará el importe de la tarifa T1, independientemente de la aplicación de las Penas Convencionales y demás responsabilidades en que incurra LA EMPRESA por incumplimiento de sus obligaciones contraídas en este CPS. Las tarifas vigentesLos pagos por el servicio prestado, los Paquetes hará el FIDEICOMISO en forma mensual, adecuando las cantidades establecidas en los cuadros de resumen de la PROPOSICIÓN, según los Formatos del Documento No. 16 de las BASES DE LICITACIÓN (Anexo 7A), de acuerdo con los procedimientos, especificaciones y promocionesfórmulas de ajuste y actualización previstas en el Anexo 7 de este CPS. Los importes mensuales de los importes calculados de acuerdo al gasto medio de diseño de LA PLANTA, en relación con el servicio prestado por LA EMPRESA, a precios xx xxxxx de 2006, son los siguientes: COMPONENTE PAGO MENSUAL % T1 = Costo fijo por inversión $ T2 = Costo fijo de operación $ Subtotal fijo: $ T3 = Costo variable de operación por m3 por el AGUA TRATADA T3 x Q Costo variable mensual de operación por el AGUA TRATADA $ Las cantidades del cuadro anterior no incluyen el IVA. La tarifa por metro cúbico de AGUA TRATADA ($/m3) se estima utilizando la capacidad de diseño LA PLANTA que corresponde a 750 LPS promedio diario, o bien, 23’652,000.00 m3 al año. El pago mensual a LA EMPRESA correspondiente al costo variable de operación, se calculará sumando los montos resultantes de multiplicar (T3 x Q). El pago del importe de la tarifa T1 y en su caso la T1 proporcional, correspondiente a la amortización de la inversión de LA EMPRESA, no podrá ser interrumpido en ningún caso. Si durante el PERÍODO DE OPERACIÓN LA JUMAPA incumple en las obligaciones a su cargo según lo indicado en este CPS, y como consecuencia de este incumplimiento LA PLANTA no puede ser operada parcial o totalmente en forma correcta, entonces pagará a LA EMPRESA el importe de la tarifa T2 en su totalidad y el importe (T3 x Q). Queda expresamente pactado entre las partes que el pago de la tarifa T1 y su actualización, o en su caso el pago de la T1 proporcional y su actualización, en los términos del presente CPS, es una obligación irrevocable destinada a la amortización de la inversión durante el período prefijado, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a TELEVERA, al momento de contratar o de solicitar el servicio de que se trate, las tarifas vigentes más los impuestos correspondientes. En el caso de las contraprestaciones mensuales, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipado, obligándose el SUSCRIPTOR a pagar a TELEVERA las tarifas vigentes más los impuestos aplicables, de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATO.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio es obligatorio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicioexistan obligaciones de pago derivadas del presente CPS que la LÍNEA DE CRÉDITO esté en vigor, cuyo fondo revolvente estará siempre disponible y suficiente para hacer frente a las eventuales insolvencias parciales o totales, momentáneas o definitivas, que experimente LA JUMAPA.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONTRAPRESTACIÓN. 2.1. Las tarifas vigentesPor virtud de los Servicios de Modelaje que en su oportunidad preste el Talento, los Paquetes y promociones, así como sus respectivas condiciones de aplicación, podrán ser consultados en todo momento por el SUSCRIPTOR en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, en el número telefónico o en el correo electrónico de TELEVERA establecidos en la carátula del CONTRATO y/o en la página de internet de TELEVERA: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/; además estarán publicados en los establecimientos de TELEVERA.
2.2. En el caso de contraprestaciones únicas adicionales (tales como la tarifa de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), el SUSCRIPTOR Agencia se obliga a pagar al Talento el importe de honorarios que convenga con los Clientes Agencia de acuerdo con la naturaleza del servicio a TELEVERAprestarse y en atención también al presupuesto del propio cliente, al momento de contratar o de solicitar el servicio mismo que será sometido a consideración xxx Xxxxxxx antes de que éste preste sus Servicios de Modelaje, y previo descuento de: (i) Los impuestos respectivos, (ii) La comisión de la Agencia y (iii) Los Gastos generados a cargo xxx Xxxxxxx, de acuerdo con lo que más adelante se trateestablece. Queda entendido entre las partes que por el simple hecho de que el Talento haya prestado sus Servicios de Modelaje, sin importar su naturaleza, se entenderá que éste aceptó de conformidad los términos y condiciones contractuales del servicio en cuestión. Lo anterior, en el entendido de que la Agencia no estará obligada a cubrir el importe de la contraprestación que corresponda a favor xxx Xxxxxxx, hasta en tanto reciba de parte de los Clientes Agencia los pagos respectivos, por lo que la Agencia no se compromete a realizar anticipos, ni pago alguno a favor xxx Xxxxxxx, sin que previamente haya recibido los pagos que correspondan por parte de los clientes. Atento a lo anterior, queda entendido entre las tarifas vigentes más partes que el Talento únicamente tendrá derecho a cobrar a la Agencia el pago de la contraprestación por Servicios de Modelaje prestados, una vez que haya concluido totalmente la prestación de los impuestos correspondientesServicios de Modelaje respectivos a entera satisfacción y conformidad del cliente interesado, así como haya dado cumplimiento a las demás obligaciones que asume a su cargo derivadas de este Contrato y cualquier otro instrumento en el que haya asumido obligaciones frente a la Agencia y/o los Clientes Agencia, así como que la Agencia haya recibido el pago de la contraprestación respectiva por parte del cliente correspondiente. En el caso de las contraprestaciones mensualesPor consiguiente, las partes acuerdan que éstas se liquidarán por anticipadoserá únicamente la Agencia quien emitirá a favor de los Clientes Agencia y/o cualesquiera terceros con quienes contraten la prestación de los Servicios de Modelaje xxx Xxxxxxx, así como cualesquiera otros servicios y/o licencias de uso de imagen, la factura o recibo que reúna los requisitos fiscales respectivos, obligándose el SUSCRIPTOR Talento a pagar abstenerse de expedir directamente algún recibo o factura a TELEVERA las tarifas vigentes más favor de los impuestos aplicables, Clientes Agencia y de conformidad con la cláusula TERCERA del CONTRATOlos terceros contratantes.
2.3. La Contraprestación por el Servicio se integra por las tarifas del Paquete, las contraprestaciones por el arrendamiento del EQUIPO, los impuestos correspondientes, cargos únicos adicionales (tales como las tarifas de instalación, reconexión, cambio de domicilio o reubicación), de conformidad con lo establecido en el CONTRATO y/o en las tarifas registradas ante la autoridad correspondiente.
2.4. Una vez instalado y activado el EQUIPO y que el Servicio comience a prestarse al SUSCRIPTOR, TELEVERA podrá empezar a cobrarlo. La fecha xx xxxxx de facturación coincidirá con un mes calendario y el cobro por la prestación del Servicio será sólo por el tiempo que el SUSCRIPTOR efectivamente cuente con el Servicio, por lo que, en caso que el SUSCRIPTOR no reciba el Servicio durante el mes completo, TELEVERA se obliga a cobrar la parte proporcional de la tarifa mensual correspondiente por el tiempo en que efectivamente recibió el Servicio.
2.5. Las tarifas podrán ser sujetas a cambio, en cualquier momento, previo registro ante el IFT. En este supuesto, TELEVERA se obliga a dar aviso al SUSCRIPTOR de dicha modificación con 15 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las mismas. Si el SUSCRIPTOR no acepta las nuevas tarifas podrá dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando únicamente obligado a pagar los servicios utilizados hasta el momento de la terminación del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Servicios De Representación Única De Talento