Common use of CONTRAPRESTACIÓN Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres de Familia pagarán puntualmente y de manera obligatoria las cuotas forzosas, cuyos montos serán los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, según lo establecido en el Anexo A, aceptando los Padres de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en el Anexo A, así como en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacional.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación Independiente De Servicios Educativos

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres de Familia pagarán puntualmente y El cliente se obliga a pagar por los servicios materia del contrato la cuota acordada con el cliente, dicha cantidad será pagada de manera obligatoria las cuotas forzosasanual. El pago podrá hacerse con cargo a una cuenta de cheques del cliente, cuyos montos serán vía domiciliación bancaria o con cargo a una tarjeta de crédito o débito del propio cliente. El cliente en este acto otorga su consentimiento a MÉXICO ASISTENCIA de manera expresa e irrevocable, para que haga el cargo por los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, según lo establecido en el Anexo A, aceptando los Padres servicios directamente a la tarjeta de Familia crédito o débito que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será fue proporcionada por el Grado y Ciclo Escolar establecido cliente al momento de la celebración de los contratos si es que el cliente no ha realizado el pago correspondiente dentro del plazo antes señalado. Asimismo, en este acto el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y cliente autoriza a MÉXICO ASISTENCIA para que en caso de las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en el Anexo A, así como en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento error u omisión en la información relativa al medio de pago proporcionado, MÉXICO ASISTENCIA contacte directamente al cliente o actualice los datos con el emisor del plástico. En relación con el capítulo III anterior, el cliente en este acto consiente y expresa e irrevocablemente autoriza a MÉXICO ASISTENCIA para en supuesto en el que el presente contrato se tenga por renovado automáticamente, MÉXICO ASISTENCIA pueda hacer los cargos automáticos recurrentes que sean necesarios a efecto de que se salde la contraprestación que el cliente está obligado a pagar a MÉXICO ASISTENCIA por el período o prórroga en cuestión. Asimismo, las partes acuerdan y el cliente consiente y acepta expresa e irrevocablemente que en caso de incremento en la contraprestación que el cliente deba pagar a MÉXICO ASISTENCIA por los servicios para el siguiente período, MÉXICO ASISTENCIA únicamente enviará una comunicación por escrito al cliente, quien en caso de no estar de acuerdo deberá comunicarle a MÉXICO ASISTENCIA su deseo de que el presente contrato no sea renovado automáticamente, en términos de lo dispuesto en el capítulo III anterior, en el plazo estipulado por MÉXICO ASISTENCIA en la comunicación por escrito. Si el cliente se abstiene de responder a la comunicación de MÉXICO ASISTENCIA informando del incremento en el precio y de prorrogar el presente contrato, se entenderá que el cliente aceptó dicho incremento y la renovación automática del presente contrato. El cliente consciente acepta y reconoce que el precio del producto será ajustado anualmente conforme el incremento correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa 1 de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso enero sin necesidad de más ser notificado de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutosforma escrita. El COLEGIO RS cliente podrá mantener suspendidos los servicios comunicarse con MÉXICO ASISTENCIA para conocer el monto del ajuste y la fecha en favor de los Alumnos hasta que entrará en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacionalvigor.

Appears in 1 contract

Samples: www2.baccredomatic.com

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de Familia pagarán puntualmente y los paquetes de manera obligatoria programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las cuotas forzosasCarátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “SKY”, cuyos montos serán sujeto a las políticas de ésta última. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, según lo establecido en el Anexo Aéste podrá recibir un precio especial por “pago oportuno”, aceptando los Padres de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en se reciba el Anexo A, así como en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos pago mencionado o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente otra cantidad establecida en este Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor dentro de los Alumnos33 días posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, teniendo pleno derecho a impedir “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas parte, suspender parcialmente el servicio, en línea, así como la toma caso de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente que no reciba el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en pago mencionado el pago de cualquier cuota otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 61 días posteriores a la fecha establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender totalmente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “SKY”. No obstante, la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado, durante todo el tiempo que dure la suspensión, hasta que concluya la vigencia mínima obligatoria del Contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de los adeudos generados por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata virtud del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación o de los AlumnosContratos correlacionados. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que “SKY” le facture los servicios (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer en el primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio y/o se le transmita vía electrónica en la cual pantalla de su televisor. En el caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la Contraprestación o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se encuentra velada y protegida por el Estado a través calcularán con base en la Tasa Prime Rate de las distintas escuelas los Estados Unidos de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo NacionalAmérica.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Registrado Ante La Supertintendencia De Telecomunicaciones

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres La contraprestación será el pago de Familia pagarán puntualmente y de manera obligatoria las cuotas forzosasestimaciones, cuyos montos serán los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, según lo establecido en el Anexo A, aceptando cumplimiento de los Padres de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos hitos definidos en las fechas del Programa de Ejecución de los Trabajos que proponga el Anexo AContratista. De conformidad con la CONVOCATORIA que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Presencial N° [**], el suscrito [**] en representación de la empresa [**], manifiesto bajo protesta de decir verdad que conocemos el lugar donde se realizarán las OBRAS y sus condiciones ambientales, y por ello ha juzgado y tomado en cuenta debidamente las características climáticas, topográficas y geológicas de la región, así como en las Circulares condiciones generales y Comunicados Oficiales impresos especiales del lugar donde se llevará a cabo la OBRA objeto de dicha LICITACIÓN. Asimismo, manifestamos que (indicar si acudieron o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por cientono) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o asistimos a las clases sincrónicas en líneaJuntas de Aclaraciones que se celebraron, así como haber considerado las modificaciones que, en su caso, se han efectuado a la toma CONVOCATORIA de cualquier examen o prueba académica o deportivaLICITACIÓN. De conformidad con la CONVOCATORIA que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Presencial N° [**], originando dicho retraso adicionalmente el derecho suscrito [**] en representación de la empresa [**], manifiesto mediante este escrito nuestra conformidad en ajustarnos a cobro las Leyes y Reglamentos aplicables vigentes, a los términos de la CONVOCATORIA de LICITACIÓN, sus Anexos y a sus modificaciones efectuadas en las juntas de aclaraciones correspondientes. De conformidad con la CONVOCATORIA que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Presencial N° [**], el suscrito [**] en representación de la empresa ____________, manifiesto mediante este escrito que conocemos el PROYECTO CONCEPTUAL, los proyectos arquitectónicos, de ingeniería, así como toda la demás información, que en el carácter conceptual, nos ha entregado la CONVOCANTE, por lo que manifestamos nuestra conformidad de ajustarnos a sus términos. De conformidad con la CONVOCATORIA que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Presencial N° [**], el suscrito [**] en representación de la empresa [**], manifiesto mediante este escrito que conocemos el contenido del Modelo de CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y POR TIEMPO DETERMINADO y nuestra conformidad de ajustarnos a sus términos. De conformidad con la CONVOCATORIA que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Presencial N° [**], el suscrito [**] en representación de la empresa [**], manifiesto haber considerado las Normas de Calidad de los Materiales, así como el PROYECTO CONCEPTUAL que la CONVOCANTE ha proporcionado, y nuestra conformidad de ajustarse a sus términos. Documento formulado y firmado por el COLEGIO RS LICITANTE en cada una de sus hojas: - En papel membretado del LICITANTE, descripción de la planeación integral concebida por el LICITANTE para realizar los trabajos. Explicando en forma escrita como ejecutará las OBRAS de acuerdo al diseño y procedimiento constructivo, tomando en consideración la capacidad y recursos que considera para la ejecución de la OBRA, para lo cual deberá de tomar en cuenta, como referencia, la información señalada en el inciso III, del Apartado III de esta CONVOCATORIA de LICITACIÓN. Documento formulado y firmado por el LICITANTE en cada una tasa de interés moratoria equivalente sus hojas: - Relación del personal profesional técnico especializado que se encargará del diseño, la ejecución de las OBRAS al 3.5% (tres punto cinco servicio del LICITANTE, que cuenten con la experiencia y capacidad necesaria en trabajos similares a los de esta LICITACIÓN, identificando con sus cargos a los que se encargarán de la ejecución y administración de la OBRA. - Curricula que avale la experiencia del personal en obras de características técnicas y magnitud similares y que tengan firmas autógrafas. Estos documentos serán elaborados en papel membretado del LICITANTE, en los cuales deberá proporcionar la información veraz y suficiente para que pueda ser verificada por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios la CONVOCANTE Documento formulado y firmado por el LICITANTE en favor cada una de sus hojas: - Relación de los Alumnos hasta contratos de obras que haya celebrado en tanto los Padres últimos diez años de Familia no liquiden trabajos similares, en la totalidad Administración Pública Federal y/o Estatal como con los particulares, con los que acredite la experiencia y capacidad técnica en este tipo de adeudos que tengan con trabajos; anotando el COLEGIO RSnombre de la contratante, incluyendo cualquier cantidad descripción de las obras realizadas, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según sea el caso. Estos documentos serán elaborados en papel membretado del LICITANTE, en los cuales deberá proporcionar en cada caso, el objeto del contrato, el período de ejecución de las obras, su importe en pesos, la dependencia de que se deba por concepto trate, empresa o persona con la que fue suscrito, el nombre, domicilio y teléfono de intereses moratorios. El retraso en la oficina y persona que tuvo a su cargo el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación control de los Alumnostrabajos, a fin de que la cual se encuentra velada y protegida por el Estado DEPENDENCIA a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacionalla CONVOCANTE pueda obtener, si lo requiere, información adicional y constatarla.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Pública a Precio Alzado Y Por Tiempo Determinado. Aquel Que Contiene Los Trabajos a Precio

CONTRAPRESTACIÓN. Por virtud de los Servicios de Modelaje que en su oportunidad preste el Talento, la Agencia se obliga a pagar al Talento el importe de honorarios que convenga con los Clientes Agencia de acuerdo con la naturaleza del servicio a prestarse y en atención también al presupuesto del propio cliente, mismo que será sometido a consideración xxx Xxxxxxx antes de que éste preste sus Servicios de Modelaje, y previo descuento de: (i) Los Padres impuestos respectivos, (ii) La comisión de Familia pagarán puntualmente la Agencia y (iii) Los Gastos generados a cargo xxx Xxxxxxx, de manera obligatoria acuerdo con lo que más adelante se establece. Queda entendido entre las cuotas forzosaspartes que por el simple hecho de que el Talento haya prestado sus Servicios de Modelaje, cuyos montos serán sin importar su naturaleza, se entenderá que éste aceptó de conformidad los correspondientes al respectivo Ciclo Escolartérminos y condiciones contractuales del servicio en cuestión. Lo anterior, según lo establecido en el Anexo Aentendido de que la Agencia no estará obligada a cubrir el importe de la contraprestación que corresponda a favor xxx Xxxxxxx, aceptando hasta en tanto reciba de parte de los Padres de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos Clientes Agencia los pagos deberán hacerse en respectivos, por lo que la Agencia no se compromete a realizar anticipos, ni pago alguno a favor xxx Xxxxxxx, sin que previamente haya recibido los plazos pagos que correspondan por parte de los clientes. Atento a lo anterior, queda entendido entre las partes que el Talento únicamente tendrá derecho a cobrar a la Agencia el pago de la contraprestación por Servicios de Modelaje prestados, una vez que haya concluido totalmente la prestación de los Servicios de Modelaje respectivos a entera satisfacción y bajo los términos definidos en el Anexo Aconformidad del cliente interesado, así como haya dado cumplimiento a las demás obligaciones que asume a su cargo derivadas de este Contrato y cualquier otro instrumento en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior que haya asumido obligaciones frente a la celebración del presente ContratoAgencia y/o los Clientes Agencia, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación así como que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en Agencia haya recibido el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea la contraprestación respectiva por el presente Contrato parte del cliente correspondiente. Por consiguiente, las partes acuerdan que será únicamente la Agencia quien emitirá a favor de los Clientes Agencia y/o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata cualesquiera terceros con quienes contraten la prestación de los Servicios de Modelaje xxx Xxxxxxx, así como cualesquiera otros servicios en y/o licencias de uso de imagen, la factura o recibo que reúna los requisitos fiscales respectivos, obligándose el Talento a abstenerse de expedir directamente algún recibo o factura a favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor Clientes Agencia y de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacionalterceros contratantes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Representación Única De Talento

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de Familia pagarán puntualmente y los paquetes de manera obligatoria programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las cuotas forzosasCarátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “NOVAVISIÓN”, cuyos montos serán sujeto a las políticas de ésta última. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar12 (doce) días calendarios posteriores a su fecha xx xxxxx, según lo establecido en el Anexo Aéste podrá recibir un precio especial por “pago oportuno”, aceptando los Padres de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en se reciba el Anexo A, así como en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos pago mencionado o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o totalmente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “NOVAVISIÓN”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado durante todo el tiempo que dure la suspensión hasta que concluya la vigencia mínima del contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de los adeudos generados por virtud del presente Contrato o por Circularde los Contratos correlacionados. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que “NOVAVISIÓN” le facture los servicios (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer en el primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio y/Comunicado Oficialo se le transmita vía electrónica en la pantalla de su televisor. En el caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la Contraprestación o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS éste deberá cubrir intereses moratorios a suspender partir de manera inmediata la prestación de servicios fecha en que el pago sea exigible en favor de “NOVAVISIÓN” y hasta la fecha efectiva de pago, los Alumnos, teniendo pleno derecho que se calcularán con base a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% activa para préstamos comerciales publicada por el Banco Central de la República Dominicana (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden o cualquier otra que la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso sustituya en el pago futuro) en la fecha efectiva de cualquier cuota obligatoria pago, multiplicada por más de 60 1.5 (sesentauno punto cinco) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacionalveces.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para República Dominicana C L a U S U L a S

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres Como única contraprestación para los Cedentes por la cesión prevista en la Cláusula Segunda del Contrato de Familia pagarán puntualmente Cesión, cada uno de los Cedentes tiene derecho a recibir, en proporción al saldo insoluto de los Créditos Hipotecarios que ceden al Fiduciario: (1) la parte proporcional del monto total que se obtenga de la colocación de los Certificados Bursátiles Preferentes más (2) una Constancia que el Fiduciario suscribirá de conformidad con el Contrato de Fideicomiso. En la fecha de celebración del Contrato de Cesión, los Fideicomitentes hacen la entrega virtual (en el caso de los Créditos Hipotecarios HSC), real (a través del Administrador en el caso de los Créditos Hipotecarios GMAC) y jurídica de los Expedientes de Crédito y los Documentos Adicionales relativos a los Créditos Hipotecarios a favor del Fiduciario. En base a dicha entrega, el Fiduciario lleva a cabo la entrega virtual, real y jurídica de los mismos al Administrador para efectos del depósito que a continuación se describe. El Fiduciario, por medio del Contrato de Cesión designa al Administrador como depositario de los Expedientes de Crédito y Documentos Adicionales, en su carácter de Administrador al amparo del Contrato de Administración. El Administrador, por medio del Contrato de Xxxxxx, acepta dicho encargo de acuerdo a los términos del Contrato de Cesión y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en los Artículos 2516 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal. El Administrador mantendrá los Expedientes de Crédito y los Documentos Adicionales en sus instalaciones o en aquéllas otras que considere adecuadas para garantizar la integridad física de los mismos, en cualquier caso, el Administrador deberá notificar al Fiduciario la ubicación física de los Expedientes de Crédito y de manera obligatoria las cuotas forzosas, cuyos montos serán los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, según lo establecido en el Anexo A, aceptando Documentos Adicionales dentro de los Padres cinco (5) Días Hábiles contados a partir de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos la firma del Contrato de Cesión y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de que se planee cambiar la ubicación de los mismos, el Administrador deberá notificar al Fiduciario sobre la nueva ubicación con cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. El Fiduciario, el Representante Común, el FMO y sus respectivos agentes y asesores, tendrán acceso a los Expedientes de Crédito y a cualquier Documento Adicional en cualquier momento durante días y horas hábiles, siempre y cuando hayan avisado de su visita por escrito con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. De la misma manera, el Administrador otorgará acceso a los Expedientes de Crédito a cualquier autoridad legitimada al efecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos y formalidades previstas en la ley. El Fiduciario, el Representante Común y el FMO no tendrán la responsabilidad de determinar si los documentos que evidencian los Créditos Hipotecarios son válidos o legalmente exigibles, ni si su texto es correcto, ni si las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse firmas originales que aparecen en los plazos documentos corresponden a los firmantes, ni si las partes que celebraron dicho acto contaban al momento de su celebración con las facultades suficientes para ello. Salvo por lo previsto en la legislación aplicable, el Fiduciario, el Representante Común y bajo el FMO tampoco tendrán la responsabilidad de verificar si la Hipoteca fue otorgada y registrada de conformidad con la legislación aplicable vigente, ni sobre la validez de la cesión de los términos definidos derechos al Fideicomiso, ni de la calidad crediticia de los Deudores Hipotecarios, ni sobre la transmisión de los derechos como beneficiario de los Seguros, ni por ninguna otra responsabilidad que no haya quedado expresamente aceptada en el Anexo AContrato de Cesión. Los Fideicomitentes, así para lo que a cada uno de ellos corresponde, se obligan a entregar al Fiduciario, a más tardar en la Fecha de Cierre, una póliza por medio del cual se designa al Fiduciario, para beneficio del Fideicomiso, como en primer beneficiario al cien por ciento (100%) bajo las Circulares y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS pólizas de manera posterior grupo de los Seguros que corresponden a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos Deudores Hipotecarios y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuitoInmuebles. Las PARTES acuerdanpartes del Contrato de Cesión convienen que el Administrador tendrá pleno acceso a los Expedientes de Crédito y su completa disponibilidad con el fin de cumplir con sus obligaciones al amparo del Contrato de Administración. Sin embargo, reconocen dicha posesión no le dará ningún derecho de propiedad sobre los Créditos Hipotecarios y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor beneficio de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo NacionalSeguros.

Appears in 1 contract

Samples: doc.shf.gob.mx

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de Familia pagarán puntualmente los paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “SKY. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, recibirá un precio especial por “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en la facturación del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender temporalmente el servicio, en caso de que no reciba el pago mencionado el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha establecida en la facturación del “SUSCRIPTOR”, “SKY” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender definitivamente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “SKY”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, facultará a “SKY” a cobrar al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y de manera obligatoria las cuotas forzosasservicios que haya contratado, cuyos montos serán los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, según conforme a lo establecido en el Anexo Aartículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección del usuario final, aceptando los Padres sin perjuicio de Familia ejecutar las acciones legales que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos correspondan ante las autoridades correspondientes. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido las obligaciones contraídas en el Anexo A. presente Contrato. La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que activó su señal y “SKY” le facture los servicios (proceso de facturación). En el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, que el “SUSCRIPTOR” no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en el Anexo A, así como en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en efectúe el pago de la Contraprestación o de cualquier cuota obligatoria (ya otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea por el presente Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios exigible en favor de “SKY” y hasta la fecha efectiva de pago, los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso calcularán con base en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata la Tasa Básica Pasiva del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo NacionalBanco Central xx Xxxxx Rica.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Homologado

CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres de Familia pagarán puntualmente y de manera obligatoria las cuotas forzosasComo contraprestación por la prestación del Servicio Marketplace Premium, cuyos montos serán el Aliado Comercial cubrirá a Linio una comisión por los correspondientes al respectivo Ciclo Escolarservicios prestados por Xxxxx, según el porcentaje que se determine xxxxx://xxxxxxxxxxxx.Xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/ y que corresponda a la categoría de cada Producto (en adelante, la “Comisión”). Adicionalmente, deberá firmarse el Anexo identificado con la letra “A”, mediante el cual se detallarán los porcentajes y método por concepto de dicha Comisión (misma que se determina de la suma que resulte del valor total del Producto o Productos conforme a el precio pagado por el Cliente final), también se estipulará el proceso de validación de ventas de los Productos y las fechas en las que Xxxxx recibirá dicho pago porcomisión. Xxxxx se reserva el derecho de revisar comisiones en cualquier momento, y en caso de modificaciones en las mismas, se le dará aviso al Aliado Comercial con 7 días naturales anteriores a la fecha efectiva para su ejecución. Asimismo, a entera libertad y discreción xx Xxxxx, el Aliado Comercial podrá ser beneficiario del servicio de "Pronto Pago" conforme a las disposiciones y condiciones establecidas en el Anexo B Reglamento para Aliados Comerciales Premium (PAGO DÍA SIGUIENTE). El Aliado Comercial acepta y reconoce que Xxxxx a su discreción podrá re categorizar el Producto(s) mal categorizado(s) por el Aliado Comercial y se le cobrará la comisión que corresponda, así como los impuestos que en su caso no se hayan trasladado o retenido, retroactivamente desde la fecha en que se haya categorizado de forma incorrecta el Producto (s) hasta su fecha de corrección. Linio cobrará al Aliado Comercial un fee mensual por concepto de uso de la herramienta Seller Center, debiendo el Aliado Comercial cubrir $300.00 + oI.V.A. (trescientos pesos 00/100 M.N.) y que serán cobrados al momento de la suscripción o sign up en Seller Center. Así mismo, dicho fee deberá ser cubierto por el Aliado Comercial en el mismo proceso de verificación de ventas y será descontado del monto total dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes vencido por parte xx Xxxxx por concepto de uso de la herramienta Seller Center. El Aliado Comercial autoriza expresamente a Linio para retener o descontar los valores que llegare a adeudar por concepto de lo establecido en este numeral por las sumas adeudadas a su favor. En el Anexo Asupuesto de que el Aliado Comercial no genere ventas por un periodo mayor a tres meses continuos y de ello resulte la imposibilidad de descontar dicho fee, aceptando los Padres éste deberá cubrirlo de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos contado (en una sola exhibición) a Linio y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en el Anexo A, así como en las Circulares y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partestransferencia. El COLEGIO se obliga Aliado Comercial acuerda que no podrán inactivarse de la Plataforma de Servicio MarketPlace Premium previo a no modificar liquidar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata la prestación de servicios saldos devengados efectivamente en favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacionalxx Xxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: comunicacion.linio.com

CONTRAPRESTACIÓN. Por virtud de los Servicios de Modelaje que en su oportunidad preste el Modelo, Canela Dulce Producciones SA de CV se obliga a pagar al Modelo el importe de honorarios que convenga con los Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV de acuerdo con la naturaleza del servicio a prestarse y en atención también al presupuesto del propio cliente, mismo que será sometido a consideración del Modelo antes de que éste preste sus Servicios de Modelaje, y previo descuento de: (i) Los Padres impuestos respectivos, (ii) La comisión xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de Familia pagarán puntualmente CV y (iii) Los Gastos generados a cargo del Modelo, de manera obligatoria acuerdo con lo que más adelante se establece. Queda entendido entre las cuotas forzosaspartes que por el simple hecho de que el Modelo haya prestado sus Servicios de Modelaje, cuyos montos serán sin importar su naturaleza, se entenderá que éste aceptó de conformidad los correspondientes al respectivo Ciclo Escolartérminos y condiciones contractuales del servicio en cuestión. Lo anterior, según lo establecido en el Anexo Aentendido de que Canela Dulce Producciones SA de CV no estará obligada a cubrir el importe de la contraprestación que corresponda a favor del Modelo, aceptando hasta en tanto reciba de parte de los Padres Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A. en el COLEGIO RS de manera presencial o virtual y que en caso de las actividades AfteRSchool, no están reguladas por autoridad educativa SEP. Todos CV los pagos deberán hacerse en respectivos, por lo que Canela Dulce Producciones SA de CV no se compromete a realizar anticipos, ni pago alguno a favor del Modelo, sin que previamente haya recibido los plazos pagos que correspondan por parte de los clientes. Atento a lo anterior, queda entendido entre las partes que el Modelo únicamente tendrá derecho a cobrar x Xxxxxx Dulce Producciones SA de CV el pago de la contraprestación por Servicios de Modelaje prestados, una vez que haya concluido totalmente la prestación de los Servicios de Modelaje respectivos a entera satisfacción y bajo los términos definidos en el Anexo Aconformidad del cliente interesado, así como en haya dado cumplimiento a las Circulares demás obligaciones que asume a su cargo derivadas de este Contrato y Comunicados Oficiales impresos o digitales emitidos por el COLEGIO RS de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO se obliga a no modificar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento cualquier otro instrumento en el Índice que haya asumido obligaciones frente x Xxxxxx Dulce Producciones SA de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondienteCV, o una causa así como que Canela Dulce Producciones SA de fuerza mayor o caso fortuito. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en CV haya recibido el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea la contraprestación respectiva por el presente Contrato parte del Cliente correspondiente. Por consiguiente, las partes acuerdan que será únicamente Canela Dulce Producciones SA de CV quien emitirá a favor de los Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV y/o por Circular/Comunicado Oficial, impreso o digital),dará derecho al COLEGIO RS a suspender de manera inmediata cualesquiera terceros con quienes contraten la prestación de los Servicios de Modelaje del Modelo, así como cualesquiera otros servicios en y/o licencias de uso de imagen, la factura o recibo que reúna los requisitos fiscales respectivos, obligándose el Modelo a abstenerse de expedir directamente algún recibo o factura a favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar o a las clases sincrónicas en línea, así como la toma Clientes xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO RS de una tasa de interés moratoria equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO RS podrá mantener suspendidos los servicios en favor CV y de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO RS, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO RS, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacionalterceros contratantes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Representación Artística Y De Modelaje De Modelo Extranjero