CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Ninguna de las disposiciones de este Contrato será interpretada como el establecimiento o la creación entre la OMT y el Contratista de una relación de dependencia, o entre principal y agente, o entre empleador y empleado; queda entendido que el Contratista actuará en relación con la OMT en calidad de contratista independiente. Ninguna persona empleada por el Contratista en relación con el cumplimiento de cualquier obligación establecida en virtud de este Contrato será considerada agente, dependiente o empleado de la OMT, y el Contratista será exclusivamente responsable por todas las reclamaciones que interpongan esas personas, dimanadas de su empleo por el Contratista o en relación con dicho empleo. El Contratista informará a dichas personas de las disposiciones precedentes.
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Samples: Contrato De Servicios, Acuerdo Para La Provisión De Servicios a Largo Plazo, Contrato De Servicios