Contrato 4600007073 Indra Sistemas S.A Cláusulas de Ejemplo

Contrato 4600007073 Indra Sistemas S.A. Previo procedimiento de la Invitación Publica 10063504 xx xxxx de 2007, se suscribe el contrato 4600007073 con INDRA SISTEMAS S.A el 21 de diciembre de 2007, por valor de USD $ 3.219.178,51, distribuidos, así: • Licenciamiento del Software hasta la suma de USD$2.646.389.16, distribuidos en dos componentes: Componente 1: Hasta la suma de USD$2.175.576 y el componente 2: Hasta la suma de USD$470.813.16. • Servicios de soporte y mantenimiento hasta la suma de USD $ 572.789.35, distribuidos en dos componentes: Componente 1: Hasta la suma de USD $ 478.626,72 y el componente 2: Hasta la suma de USD $ 94.162,63.
Contrato 4600007073 Indra Sistemas S.A. En el análisis y evaluación del contrato de Indra Sistemas S.A, efectuado por este ente de control, se evidenció lo siguiente: 2.1.1 Hallazgo Administrativo - Acuerdos adicionales. En las consideraciones del contrato de transacción suscrito el 11 de octubre de 2010, entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP. E INDRA SISTEMAS S.A respecto de la FASE 1A2 del contrato 4600007073, en el numeral 4 señala: “La Etapa de Diseño de la Fase 1 que concluyó el 30 xx xxxx de 2009, presentó… un retraso de 21 semanas. De común acuerdo entre la interventoría contratada por la ETB (Xxxxxx & Xxxxx) y el CONTRATISTA (Xxxxx) se verificó que las causas del atraso son atribuibles tanto a éste como a ETB y se produjo un documento detallado que arrojó como resultado que el 56.7% de los atrasos son atribuibles a XXXXX y el 41.3% a ETB”. Es de señalar que en la cláusula segunda del citado contrato de transacción estipularon las concesiones mutuas, e incorporaron otros acuerdos adicionales al contrato 4600007073; situaciones que fueron corroboradas, mediante acta de visita fiscal Nº. 1 realizada por el equipo auditor el 28 xx xxxxx de 2012, a la Vicepresidente de Informática y al Gerente Programa Somos de la ETB, en donde indican: “El acuerdo se hace con el propósito de cerrar de manera definitiva los aspectos relativos a la etapa de diseño la cual se cerró en mayo de 2009 y llegar a un acuerdo que beneficie la ejecución del contrato. Se aclaran las responsabilidades en los retrasos del proyecto, los cuales son atribuibles a XXXXX y ETB” y explican la siguiente metodología aplicada, así: “…la resta de los porcentajes de responsabilidad imputable a cada parte, lo que arroja un 17,4%. (3.65 semanas), sobre lo cual el Comité da su aprobación de imponer a XXXXX la multa de apremio por el retraso en el cronograma con base en la diferencia entre el porcentaje de retrasos que le son atribuibles a XXXXX y ETB, es decir por 17,4% (58,7% - 41,3%), esto es: Para la segunda etapa: instalación, configuración, desarrollos y pruebas unitarias, se realizó el Acuerdo 23. Por incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, se aplica la clausula penal 2 ETB, en el Comité Directivo del 30 de julio 2008 se aprobó la modificación de la fase 1 en tres subfases 1A, Desarrollo de nuevos productos, ventas, trámites, calidad de datos de clientes y todos los productos menos datos. 1B Productos de Datos. 1C Mercadeo & Fidelización y de acuerdo con la planeación propuesta por XXXXX aprobada en...

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