CAMBIOS REGULATORIOS Cláusulas de Ejemplo

CAMBIOS REGULATORIOS. En el caso de que durante la vigencia del presente contrato se produjera un cambio en la regulación del sector de hidrocarburos que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera producir desequilibrio entre sus recíprocas prestaciones, las partes se comprometen a negociar de buena fe, durante el plazo de tres meses desde que cualquiera de ellas lo notifique a la otra, las modificaciones al presente contrato que fueran precisas para restablecer el equilibrio contractual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre tales modificaciones, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente contrato.
CAMBIOS REGULATORIOS. 18.1. En caso de que se presenten cambios a la Normatividad Aplicable al Contrato, ninguna de las Partes podrá terminar unilateralmente el Contrato ni presentar reclamo alguno a la otra Parte.
CAMBIOS REGULATORIOS. En materia regulatoria, los principales cambios que han sido promulgados o se encuentran en trámite legislativo y administrativo avanzados en los últimos años se pueden señalar los siguientes. Conforme a la Normativa Sectorial, la Subsecretaría de Telecomunicaciones estableció que los terminales y dispositivos que operan en la red de telecomunicaciones móviles del país deben estar registrados, por los fabricantes, comercializadores y/o usuarios para que puedan operar en las redes. De esta manera y respecto de los terminales que utilizan los usuarios, estos deben cumplir un protocolo de homologación, que obliga que dichos equipos tengan todas las bandas de frecuencia de al menos una de las tecnologías (2G, 3G y 4G) e informar a través de un sello en el envoltorio su compatibilidad tecnológica. También respecto del sistema de alerta de emergencia (SAE), hace exigible que todos los terminales que se comercialicen en el país cumplan su protocolo, situación que también será parte del proceso de homologación. Respecto de aquellos terminales que no están registrados se les permite traficar en las redes por un periodo máximo de 30 días, período dentro del cual los terminales adquiridos en el extranjero deben realizar el proceso de inscripción administrativa, que les permitirá continuar traficando en las redes de los operadores de Chile. Conforme a la Ley y sus Reglamento, se estableció la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria, En lo principal detalla los procesos plazos y requisitos que deben cumplir por una parte las concesionarias, y por otra los desarrolladores de proyectos inmobiliarios. Para el caso de los nuevos proyectos inmobiliarios, estos deberán garantizar que se incluyan canalizaciones para que diversos operadores puedan prestar sus servicios de telecomunicaciones; por su parte también se detalla el proceso mediante el cual los administradores y dueños de edificios y condominios; así como los concesionarios que ya prestan servicio en uno de estos inmuebles, permitirán el acceso de otros operadores de servicios de telecomunicaciones en este tipo de propiedades, incluso en forma retroactiva para las urbanizaciones de edificios y condominios ya construidos. Aún se encuentra en elaboración el Reglamento que establece las condiciones para hacer operativa esta Ley, la cual regula la Velocidad Mínima Garantizada en Internet. En...
CAMBIOS REGULATORIOS. El presente Contrato está sujeto a la legislación, órdenes, normas, regulaciones o decisiones presentes y futuras de una autoridad gubernamental debidamente constituida que tenga jurisdicción sobre el presente Contrato o los servicios que se presten en virtud del mismo. Si en alguna fecha futura hay un cambio en cualquier xxx, xxxxx, regulación, tarifa o estructura reguladora (“Cambio regulatorio”) que requiera el cambio de cualquier término, condición o disposición material de este Contrato, Power Up tendrá el derecho de modificar este Contrato para reflejar dicho Cambio Regulatorio proporcionando una notificación por escrito de treinta (30) días de dicha modificación al Cliente.
CAMBIOS REGULATORIOS. El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales o de interpretación administrativa o jurisprudencial que se produzcan durante la vigencia del mismo, que afecte al Suministro por DISA ELÉCTICRA al CLIENTE y en virtud de las cuales DISA ELÉCTRICA sufriera un aumento del coste o alteración de las condiciones de prestación del suministro, DISA ELÉCTRICA podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa comunicación escrita al cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada DISA ELÉCTRICA.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.