CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una (arrendador) a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra (arrendatario) a pagar por este goce, obra goce o servicio un precio determinado.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
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