Contrato de interinidad. Cuando se trate de sustituir a trabajadores/as, con reserva de puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. — Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato se concertara por duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. Las citadas cuantías económicas no podrán ser en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación del contrato formalizado la parte empresarial deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — Contrato para la formación. Según la legislación vigente. — Contratos a tiempo parcial. Según la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de interinidad. Cuando se trate Cubrir bajas derivadas de sustituir a trabajadores/asI.T., con reserva de puesto de trabajomaternidad, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución paternidad, etc.. o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitivavacaciones. — Contrato en prácticas• Excedencias. El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones Contratos de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. aprendizaje: La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 seis meses ni superior a 2 exceder de los tres años. Si En función de la plantilla por departamentos el contrato número de contratados en base a este tipo de contratación se concertara regirá por duración inferior a lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los dos añoscontratos de formación y aprendizaje, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, la retribución será en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Las citadas cuantías económicas no podrán ser Contratos en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación prácticas: La duración del contrato formalizado no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la parte empresarial deberá expedir un certificado retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que conste la duración Empresa tiene un número de las prácticastrabajadores superior a 50, el puesto o se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo ocupados factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las principales tareas realizadas actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en cada uno que se haya de ellosiniciar la prestación de los servicios. — Contrato A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la formaciónque se le ha convocado en el llamamiento. Según La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la legislación vigentepérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. — Contratos No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a tiempo parcialdisposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Según Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la legislación vigenteEmpresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de interinidad. Cuando se trate Cubrir bajas derivadas de sustituir a trabajadores/as, con reserva IT o vacaciones. – Excedencias. Otras formas de puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. — Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones contratación: Contratos de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. aprendizaje: La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 seis meses ni superior a 2 exceder de los tres años. Si En función de la plantilla por departamentos el contrato número de contratados en base a este tipo de contratación se concertara regirá por duración inferior a lo establecido en el artículo 11 ET y RD 1529/2012, de fecha 8 de noviembre. Para los dos añoscontratos de formación y aprendizaje, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, la retribución será en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Las citadas cuantías económicas no podrán ser Contratos en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación prácticas: La duración del contrato formalizado no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la parte empresarial deberá expedir un certificado retribución será de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador; por lo que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — Contrato para la formaciónFormación Profesional de 2.º grado y para el título de grado la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las titulaciones de Grado o equivalentes la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo. Según Tendiéndose en cuenta el plazo para la legislación vigenteconcertación del contrato la establecida en el artículo 11 ET. — Contratos a tiempo parcial. Según Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la legislación vigentesustitución de la jornada dejada vacante por las personas jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de interinidad. Cuando se trate de Este contrato tiene como finalidad sustituir a trabajadores/as, un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un ese puesto de trabajo durante el proceso de promoción selección o selección promoción, para su cobertura ocupación definitiva. — Contrato El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en prácticascuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección. Se transforma en indefinido: Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Por falta de forma escrita. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. El contrato celebrado en fraude xx Xxx. El contrato de trabajo en prácticasinterinidad deberá realizarse a jornada completa, deberá excepto: Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial. Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Este tipo de contratos deben formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación especificando el carácter de la persona trabajadoracontratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la duración del contrato y causa que ha producido dicha sustitución. Como en casos anteriores, el puesto o empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio. Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a desempeñar durante las prácticasaquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro Los Requisitos de los cinco años siguientes trabajadores son: Que el trabajador que se jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación. Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como desempleado en EL INEM. No se podrá contratar al trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la finalización de eventual por circunstancias de la producción. También aquí, es requisito indispensable, comunicar a los representantes legales de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato trabajadores estas contrataciones en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesionalun plazo no superior a diez días. La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato se concertara por duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos esta modalidad contractual es de 6 meses, y, en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer un año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras Como en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. Las citadas cuantías económicas no podrán ser en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación del contrato formalizado la parte empresarial deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticascasos anteriores, el puesto o empresario informará sobre la existencia de puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — Contrato para la formación. Según la legislación vigente. — Contratos a tiempo parcial. Según la legislación vigentevacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.
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Samples: Tipos De Contratos De Trabajo
Contrato de interinidad. Cuando se trate Cubrir bajas derivadas de sustituir a trabajadores/as, con reserva I.T. o vacaciones. Excedencias. Otras formas de puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. — Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones contratación: Contratos de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. aprendizaje: La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 seis meses ni superior a 2 exceder de los tres años. Si En función de la plantilla por departamentos el contrato número de contratados en base a este tipo de contratación se concertara regirá por duración inferior a lo establecido en el artículo11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de noviembre. Para los dos añoscontratos de formación y aprendizaje, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, la retribución será en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Las citadas cuantías económicas no podrán ser Contratos en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación prácticas: La duración del contrato formalizado no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la parte empresarial deberá expedir un certificado retribución será de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador; por lo que conste para la Formación Profesional de 2.º grado y para el título de grado la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las titulaciones de Grado o equivalentes la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo. Tendiéndose en cuenta el plazo para la concertación del contrato la establecida en el artículo 11 ET. Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de las prácticasla jornada dejada vacante por los trabajadores jubilados parcialmente, el puesto rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: La empresa que emplee un número de trabajadores de 50 o más, estará obligada a que de entre ellos, al menos, un 2% sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo ocupados factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el artículo 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: cve: BOE-A-2015-9303 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las principales tareas realizadas actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada uno vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de ellossu llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. — Contrato para Adquirirán la formación. Según condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que sean contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la legislación vigente. — Contratos a tiempo parcial. Según la legislación vigenteSeguridad Social un mínimo de 180 días por año.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional
Contrato de interinidad. Cuando 35 30 25 20 15 10 5 Conv. Sector Conv. Empresa 0 37,50 24,14 17,39 18,75 22,22 15,15 20,83 11,90 17,68 11,62 Por otro lado, es necesario hacer referencia a otras previsiones contenidas en la negociación colectiva respecto al contrato de interinidad. Se trata de la articulación de algunas fórmulas de empleo preferencial a favor de los interinos y las frecuentes indemnizaciones fijadas para casos de extinción del contrato. Almería 9,68 Cádiz Córdoba 8,33 Granada 10,81 Huelva 7,69 6,25 Jaén 0,00 Málaga 13,04 Sevilla 7,04 0,00 Interpr. 12,50 Totales Base de datos: 663 convenios vigentes (164 de sector, 499 de empresa) Tan sólo el 13,12% de los convenios colectivos vigentes tratan en su articulado esta modalidad contractual, siendo por tanto una modalidad poco frecuente en la regulación de los convenios colectivos, tanto de empresa (11,62%) como de sector (17,68%). Huelva es la provincia en la que se trate aprecia una menor presencia de sustituir referencias a trabajadores/aseste contrato en los convenios, apareciendo en el 6,56% de los mismos. En la provincia xx Xxxx ningún convenio de sector regula el contrato de interinidad, ocurriendo lo mismo en el ámbito interprovincial. Sin embargo, en Almería los convenios de sector que se ocupan de esta modalidad contractual alcanzan el 37,50%. La interinidad está presente en el 11,95% de los convenios suscritos en el año 2.001, apareciendo más en los de sector (17,33%) que en los de empresa (10,09%). En algunos convenios se recoge una regulación muy escueta de la interinidad. En esta línea, “Industrias de Fabricación y Venta de Productos de Confitería” xx Xxxxxxx se limita a señalar que el personal interino cesará al tiempo de incorporarse los trabajadores que sustituyen. Otros convenios optan por hacer referencia al supuesto de hecho que da origen a estas modalidad contractual. De este modo, el convenio de “Vid (Industrias Vinícolas)” xx Xxxxx, define al personal interino como aquel que sustituye a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción o selección para su cobertura definitivadefinitiva o vacante temporalmente por vacaciones, enfermedad o supuesto análogo. — Contrato en prácticas. El En el ámbito empresarial, al abordar la regulación del contrato de interinidad, lo más habitual es lo establecido en el convenio “Rendelsur” (Interprovincial), que señala que se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, y grupo profesional del trabajador sustituido y la titulación causa de la persona trabajadorasustitución, la duración del contrato y indicando si el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. Además se señala que en los casos de selección o promoción, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna. En otras ocasiones las prácticasmenciones a este contrato son vacías de contenido. Se podrá realizar un contrato Así, “Xxxxxxxxx, S.A.” xx Xxxxx contiene una remisión a futuros pactos con el personal que en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato su día pueda ser contratado, disponiendo que las contrataciones en prácticas esta modalidad que en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato futuro pueda realizar la empresa se concertara por duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. Las citadas cuantías económicas no podrán ser en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación del contrato formalizado la parte empresarial deberá expedir un certificado regirán en el aspecto económico y funcional por las condiciones que conste recíprocamente convengan la duración de las prácticas, empresa y el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — Contrato para la formación. Según la legislación vigente. — Contratos a tiempo parcial. Según la legislación vigentenuevo personal contratado.
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Samples: Cláusulas De Contratación
Contrato de interinidad. Cuando se trate Cubrir bajas derivadas de sustituir a trabajadores/asI.T., con reserva de puesto de trabajomaternidad, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución paternidad, etc.. o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitivavacaciones. — Contrato en prácticas• Excedencias. El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones Contratos de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. aprendizaje: La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 seis meses ni superior a 2 exceder de los tres años. Si En función de la plantilla por departamentos el contrato número de contratados en base a este tipo de contratación se concertara regirá por duración inferior a lo establecido en el Art. 11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de noviembre. Para los dos añoscontratos de formación y aprendizaje, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, la retribución será en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Las citadas cuantías económicas no podrán ser Contratos en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación prácticas: La duración del contrato formalizado no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la parte empresarial deberá expedir un certificado retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de la jornada dejada vacante por los trabajadores jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que conste la duración Empresa tiene un número de las prácticastrabajadores superior a 50, el puesto o se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo ocupados factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las principales tareas realizadas actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en cada uno que se haya de ellosiniciar la prestación de los servicios. — Contrato A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la formaciónque se le ha convocado en el llamamiento. Según La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la legislación vigentepérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. — Contratos No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a tiempo parcialdisposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Según Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la legislación vigenteEmpresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.
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Contrato de interinidad. Cuando se trate de 1. Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores/as, trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajotrabajo en los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, siempre que así como en los de excedencia previstos en el artículo 25 de este convenio.
2. Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, finalizando la relación laboral como consecuencia de la recu- peración y alta médica del trabajador sustituido.
3. Si el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de trabajo interinidad se especifique prorrogará hasta un máximo de dos años mas coinci- diendo con el nombre derecho a reserva de la persona a sustituir y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante del trabajador sustituido en los términos y condiciones fijados en el proceso artículo 48.2 ET. Si transcurridos esos dos años el trabajador sustituido continúa en situación de promoción incapaci- dad permanente en los grados de total, absoluta o selección para su cobertura definitiva. — Contrato en prácticas. El gran invalidez, la empresa vendrá obligada a celebrar con el interino un contrato de trabajo la misma naturaleza que tenía el trabajador sustituido, si bien la antigüedad se computará desde la fecha en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación que se declaró inicialmente la incapacidad permanente –en los grados citados– del trabajador sustituido. Si durante esos dos años se produjese la revisión de la persona trabajadora, incapacidad y se dejase sin efecto la duración del contrato y el puesto o puestos declaración de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato se concertara por duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida dicha incapacidad con reingreso en la normativa de legal aplicaciónempresa del trabajador sustituido, xxxxxx el trabajador sustituto contratado como interino. La retribución de las personas trabajadoras CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. Las citadas cuantías económicas no podrán ser en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación del contrato formalizado la parte empresarial deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — Contrato para la formación. Según la legislación vigente. — Contratos a tiempo parcial. Según la legislación vigente.xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
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Contrato de interinidad. Cuando se trate de Este contrato tiene como objeto sustituir a trabajadores/as, un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción selección o selección promocion, para su cobertura definitiva. — Su duración sera mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. ⮚ Contrato en prácticas. a tiempo parcial El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato se concertara por duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida en la normativa de legal aplicación. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. Las citadas cuantías económicas no podrán ser en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación del contrato formalizado la parte empresarial deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — Contrato para la formación. Según la legislación vigente. — Contratos entenderá celebrado a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes ó al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Según A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por "trabajador a tiempo compleo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la legislación vigentemisma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico ó similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido ó por duración determinada. El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes ó al año contratadas y su distribución. En lo no previsto en éste artículo, será de aplicación lo indicado en el articulo 12 del E.T. ⮚ Contrato para el fomento de la contratación indefinida Será de aplicación lo dispuesto en la ley 12/2001, de 9 de Julio, BOE 10-VII-2001, Disposición Adicional Primera.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de interinidad. Cuando se trate de sustituir a trabajadores/as, con reserva de puesto de trabajo, siempre que el El contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona a sustituir deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. — Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticasla sustitución, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y indi- cando si el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticasserá el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Se podrá realizar un contrato en prácticas a un/a trabajador/a dentro de los cinco años siguientes a A la finalización de los estudios oficiales correspondientes. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las titulaciones de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior interinidad, cuando haya tenido una duración su- perior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato se concertara por duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses, y, en todo caso, hasta alcanzar la duración máxima de dos años establecida y salvo en los supuestos de excedencia para el cuidado de familiares, el trabajador cesado tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios. VOLVER AL INDICE Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la normativa empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de legal aplicaciónla misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional 7: dos meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. - Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días. La retribución de empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las personas trabajadoras formalidades exigidas en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 80% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. Las citadas cuantías económicas no podrán ser en ningún caso inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A la terminación del contrato formalizado la parte empresarial deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — Contrato para la formación. Según la legislación vigente. — Contratos El incum- plimiento del plazo de liquidación imputable a tiempo parcialla empresa, llevará aparejado el derecho del trabaja- dor a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. Según La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la legislación vigente.empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. VOLVER AL INDICE
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