Common use of Contrato de obra o servicio determinado Clause in Contracts

Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos de la celebración de este tipo de contratos, las partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo contrato de trabajo la realización de actividades corres- pondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato. Por otra parte quedan comprendidos en el contrato por obra o servicio determinado los trabajos de zona, mantenimiento e instalaciones, amparados por contratos celebrados con la Admi- nistración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas debiendo identificarse la zona, mantenimiento o instalación afectadas. Se establece una indemnización de 16 días por año a abonar a la finalización del contrato. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de servi- cio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año CONTRATO DE RELEVO En los términos establecidos en el puntos IV e) del Acuerdo sobre Protección Social de 24 xx xxxx de 2005, las partes acuer- dan que seguirán rigiéndose, en lo que se refiere a los compro- misos sobre jubilación parcial, hasta el 31 de diciembre de 2009, por las previsiones contenidas en el RD 1131/2002, de 31 de octu- bre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. En este sentido, con objeto de favorecer el relevo genera- cional y la armonización de los nuevos conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas y los trabajadores se com- prometen a fomentar los contratos de relevo y a formalizarlos preferentemente en las siguientes condiciones: cuando el tra- bajador a relevar reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Segu- ridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida (es decir, sesenta años), el contrato de relevo se concertará con la reducción de la jornada y xxx xxxxxxx máximo posible, por lo que el relevado pasará a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubi- lación parcial correspondiente al 85% restante. En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se establece una indemnización de 16 días por año a abonar a la finalización del contrato de relevo, excepto cuando el contrato de relevo temporal se transforme en indefi- nido. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año EMPRESAS DETRABAJOTEMPORAL. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas sujetas a su ámbito de aplicación asumen el com- promiso de llevar a cabo las contrataciones directamente con los trabajadores, mediante las correspondientes ofertas ante los organismos públicos de colocación (Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, etc.). En el caso de no existir personal inscrito en dichos organis- mos, que reúnan los requisitos demandados por las empresas, éstas podrán recurrir, al sistema de contratación a través de una ETT en los supuestos que establece la Ley. Como consecuencia del compromiso adquirido, las empre- sas comunicarán a la RLT, el número de trabajadores a contratar, duración de los contratos y motivos por los que se contratan. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se co m pro meten a recurrir a la contratación con Empresas de Trabajo Temporal en los términos previstos legal- mente. En todo caso, cuando el número de trabajadores puestos a disposición supere el 25% del total de trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal del convenio, se creará una comisión que analice el impacto de esta fórmula de contratación en el sector y las causas que la originan. En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994 y RD 216/1999, de 5 de febrero, o disposiciones que las sustituyan.

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Samples: Convenio Colectivo Detrabajo Para La Industria Siderometalurgica De La Provincia De Castellon

Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos Formalización, duración y jornada: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la celebración actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Podrá concertarse a tiempo completo o parcial. La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente. El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración de contrato así como el trabajo a desarrollar. - Extinción: El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración de contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a l a otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización de contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. - Otras características: . Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. . Por falta de alta en Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al periodo de prueba. . Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. .También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrado en fraude xx xxx. La transformación en indefinido de estos contratos podrá acogerse a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. - Formalización, duración y jornada: Se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Podrá concertarse a tiempo completo o parcial. La duración máxima de este tipo contrato será de contratos, las partes convienen la posibilidad de simultanear seis meses dentro de un mismo periodo de doce meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente: . La duración máxima del contrato . El período dentro del cual puede celebrarse . Ambas cosas En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de trabajo la realización referencia que exceda de actividades corres- pondientes dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a dos obras o servicios distintos, siempre doce meses. En caso de que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato. Por otra parte quedan comprendidos en el contrato eventual se concierte por obra un plazo inferior a la duración máxima legal o servicio determinado los trabajos convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de zonalas partes, mantenimiento e instalacionespor una única vez, amparados por contratos celebrados con sin que la Admi- nistración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas debiendo identificarse la zona, mantenimiento o instalación afectadasduración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Se establece formalizará por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar. El contrato y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio Público de Empleo, en los diez días siguientes a su concertación. - Extinción: El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una indemnización duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de 16 días por año a abonar a su vencimiento y el trabajador continúe prestando sus servicios. A la finalización del contrato. Con efectos , el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 1 cuantía equivalente a la parte proporcional de enero la cantidad que resultaría de 2008, esta indemnización será de 18 abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servi- cioservicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año CONTRATO DE RELEVO En los términos establecidos en el puntos IV e) del Acuerdo sobre Protección Social de 24 xx xxxx de 2005, las partes acuer- dan que seguirán rigiéndoseo la establecida, en lo su caso, en la normativa específica que se refiere a los compro- misos sobre jubilación parcial, hasta sea de aplicación. - Otras características: . Por falta de forma escrita. En el 31 supuesto de diciembre de 2009, por las previsiones contenidas en el RD 1131/2002, de 31 de octu- bre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados contrato a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. En este sentido, con objeto falta de favorecer el relevo genera- cional y la armonización de los nuevos conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas y los trabajadores se com- prometen a fomentar los contratos de relevo y a formalizarlos preferentemente en las siguientes condiciones: cuando el tra- bajador a relevar reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Segu- ridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida (es decir, sesenta años), el contrato de relevo se concertará con la reducción de la jornada y xxx xxxxxxx máximo posible, por lo que el relevado pasará a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubi- lación parcial correspondiente al 85% restante. En el caso forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de relevo los servicios. . Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al periodo de prueba. . Si llegado el término, no se celebre mediante un contrato temporalhubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. . También se presumirán por tiempo indefinido, se establece una indemnización los celebrados en fraude xx xxx. La transformación en indefinidos de 16 días por año estos contratos podrán acogerse a abonar las bonificaciones en las cuotas a la finalización del contrato de relevo, excepto cuando el contrato de relevo temporal se transforme en indefi- nido. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año EMPRESAS DETRABAJOTEMPORAL. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas sujetas a su ámbito de aplicación asumen el com- promiso de llevar a cabo las contrataciones directamente con los trabajadores, mediante las correspondientes ofertas ante los organismos públicos de colocación (Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, etcSeguridad Social.). En el caso de no existir personal inscrito en dichos organis- mos, que reúnan los requisitos demandados por las empresas, éstas podrán recurrir, al sistema de contratación a través de una ETT en los supuestos que establece la Ley. Como consecuencia del compromiso adquirido, las empre- sas comunicarán a la RLT, el número de trabajadores a contratar, duración de los contratos y motivos por los que se contratan. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se co m pro meten a recurrir a la contratación con Empresas de Trabajo Temporal en los términos previstos legal- mente. En todo caso, cuando el número de trabajadores puestos a disposición supere el 25% del total de trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal del convenio, se creará una comisión que analice el impacto de esta fórmula de contratación en el sector y las causas que la originan. En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994 y RD 216/1999, de 5 de febrero, o disposiciones que las sustituyan.

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Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la celebración de este tipo de contratosrelación laboral, las partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo contrato de trabajo la realización de actividades corres- pondientes a dos obras o es decir, servicios distintos, siempre específicos y que los mismos aparezcan perfectamente identificados fácilmente se pueda concretar en el contrato. Por otra parte quedan comprendidos tiempo o en el contrato por espacio, aunque de du- ración incierta, cuya ejecución agote tanto la presta- ción, como la obra o servicio determinado de que se trate. La rela- ción laboral permanecerá vigente, por adscripción a la empresa, mientras continúe la prestación de la activi- dad o servicio por la que se estableció la relación con- tractual. No se utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad. Esta modalidad de contratación podrá ser utiliza- da, sin carácter excluyente: * Para el caso de formalizar los trabajos contratos de zonatra- bajo como consecuencia de contratos con las Admi- nistraciones Públicas de carácter temporal y deter- minado. * Cuando el presupuesto anual de las Administra- ciones Públicas para las que se presta el servicio com- porte variaciones, mantenimiento e instalacionespor su carácter de servicio tempo- ral, amparados respecto a la solicitud de prestación del servicio. Para cubrir por contratos celebrados con personal eventual cuando se pro- duzcan circunstancias especiales de duración incier- ta que impliquen aumento de la Admi- nistraciónactividad asistencial, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas debiendo identificarse la zona, mantenimiento o instalación afectadastodo ello tras el cumplimiento de lo reflejado en el apartado 11.1 sobre Estabilidad en el Empleo del pre- sente Artículo. Se establece La finalización de este contrato dará derecho a que el trabajador perciba una indemnización de 16 días por año a abonar a la finalización del contrato. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 8 xxxx xx xxxxxxx por año de servi- cio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año CONTRATO DE RELEVO En los términos establecidos en el puntos IV e) del Acuerdo sobre Protección Social de 24 xx xxxx de 2005, las partes acuer- dan que seguirán rigiéndose, en lo que se refiere a los compro- misos sobre jubilación parcial, hasta el 31 de diciembre de 2009, por las previsiones contenidas en el RD 1131/2002, de 31 de octu- bre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. En este sentido, con objeto de favorecer el relevo genera- cional y la armonización de los nuevos conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas y los trabajadores se com- prometen a fomentar los contratos de relevo y a formalizarlos preferentemente en las siguientes condiciones: cuando el tra- bajador a relevar reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Segu- ridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida (es decir, sesenta años), el contrato de relevo se concertará con la reducción de la jornada y xxx xxxxxxx máximo posible, por lo que el relevado pasará a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubi- lación parcial correspondiente al 85% restante. En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se establece una indemnización de 16 días por año a abonar a la finalización del contrato de relevo, excepto cuando el contrato de relevo temporal se transforme en indefi- nido. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, prorrateándose según lo estableci- do en el artículo 49.1 c. del Estatuto de los Trabaja- dores. El personal que se vea afectado por meses esta medida conformará una bolsa de empleo por cada una de las categorías profesionales, de tal forma que conforme recupere la empresa su nivel de actividad, dicho per- sonal se irá reincorporando al trabajo. Estos contratos no podrán ser utilizados en los periodos inferiores al año EMPRESAS DETRABAJOTEMPORAL. A partir ca- sos de la entrada en vigor suspensión del presente convenio, las empresas sujetas a su ámbito de aplicación asumen el com- promiso de llevar a cabo las contrataciones directamente con los trabajadores, mediante las correspondientes ofertas ante los organismos públicos de colocación (Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, etc.). En el caso de no existir personal inscrito en dichos organis- mos, que reúnan los requisitos demandados contrato por las empresascausas del ar- tículo 45 del ET, éstas podrán recurrir, al sistema de contratación a través de una ETT en los supuestos que establece ni por vacaciones. Para la Ley. Como consecuencia aplicación del compromiso adquirido, las empre- sas comunicarán a la RLT, el número de trabajadores a contratar, duración de los contratos y motivos Contrato por los que se contratan. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se co m pro meten a recurrir a la contratación con Empresas de Trabajo Temporal en los términos previstos legal- mente. En todo caso, cuando el número de trabajadores puestos a disposición supere el 25% del total de trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal del convenioObra o Servi- cio Determinado, se creará una comisión que analice el impacto de esta fórmula de contratación tendrán en el sector y cuenta las causas que la originan. En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994 y RD 216/1999, de 5 de febrero, o disposiciones que las sustituyan.siguientes especificaciones:

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Samples: jusocan.org

Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos de La duración del contrato será la celebración de este tipo de contratos, las partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo contrato de trabajo del tiempo exigido para la realización de actividades corres- pondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato. Por otra parte quedan comprendidos en el contrato por la obra o servicio determinado los trabajos servicio, siendo su duración máxima de zona3 años, mantenimiento e instalaciones, amparados ampliable a 12 meses más por contratos celebrados con la Admi- nistración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas debiendo identificarse la zona, mantenimiento acuerdo entre las partes. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o instalación afectadasa tiempo parcial. Se establece una indemnización de 16 días por año a abonar Para que el trabajador pueda acceder a la finalización del contrato. Con efectos de 1 de enero de 2008jubilación parcial, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de servi- cio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año CONTRATO DE RELEVO En en los términos establecidos en el puntos IV e) apartado 2 del Acuerdo sobre Protección Social artículo 215 de 24 xx xxxx la Ley General de 2005, las partes acuer- dan que seguirán rigiéndose, en lo que se refiere a los compro- misos sobre jubilación parcial, hasta el 31 de diciembre de 2009, por las previsiones contenidas en el RD 1131/2002, de 31 de octu- bre, por el que se regula la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de los trabajadores contratados a tiempo parcialjornada y xx xxxxxxx de entre un míni- mo del 25 por 100 y un máximo del 50%, así como y la jubilación parcial. En este sentidoempresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de favorecer sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmen- te. También se podrá concertar el contrato de relevo genera- cional y la armonización de los nuevos conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas y para sustituir a los trabajadores que se com- prometen a fomentar los contratos jubilen parcialmente después de relevo haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y a formalizarlos preferentemente en las siguientes condiciones: cuando el tra- bajador a relevar reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación disposición transitoria vigésima de la Segu- ridad Social con excepción Ley General de la edad, que habrá Seguridad Social. La reducción de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida (es decir, sesenta años), jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concertará concierte a jornada completa y con la reducción duración in- definida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215.2.c) de la jornada y xxx xxxxxxx máximo posible, por lo Ley General de la Seguridad Social. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el relevado pasará a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubi- lación parcial correspondiente al 85% restante. En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se establece una indemnización de 16 días por año a abonar a la finalización sustituida o uno similar (tareas del contrato de relevo, excepto cuando el contrato de relevo temporal se transforme en indefi- nido. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año EMPRESAS DETRABAJOTEMPORAL. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas sujetas a su ámbito de aplicación asumen el com- promiso de llevar a cabo las contrataciones directamente con los trabajadores, mediante las correspondientes ofertas ante los organismos públicos de colocación (Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, etc.mismo grupo profesional). En el caso de no existir personal inscrito en dichos organis- mos, que reúnan los requisitos demandados por las empresas, éstas podrán recurrir, al sistema de contratación a través de una ETT en los supuestos que establece la Ley. Como consecuencia en que, debido a los requerimientos específicos del compromiso adquirido, las empre- sas comunicarán a la RLTtrabajo realizado por el jubilado parcial, el número puesto de trabajadores trabajo que vaya a contratardesa- rrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, duración deberá existir una correspondencia entre las bases de los contratos y motivos por los que se contratan. Las empresas incluidas en el ámbito cotización de aplicación de este convenio se co m pro meten a recurrir a la contratación con Empresas de Trabajo Temporal ambos, en los términos previstos legal- mente. En todo caso, cuando el número de trabajadores puestos a disposición supere el 25% del total de trabajadores incluidos previsto en el ámbito funcional y personal artículo 166.2 de la Xxx Xxxx- ral de la Seguridad Social. Cualquier modificación legislativa en relación con esta modalidad contractual que se produzca durante la vigencia del convenio, presente Convenio se creará una comisión que analice el impacto de esta fórmula de contratación en el sector y las causas que la originan. En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará entenderá incorporada automáticamente a lo dispuesto en la Ley 14/1994 y RD 216/1999, de 5 de febrero, o disposiciones que las sustituyanaquí regulado.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Industria Textil Y De La Confección