Obligaciones en la Fecha de Vencimiento Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Mutuario devolverá al Mutuante los Títulos Valores prestados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo I, cuyos derechos y accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Mutuario deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuante, según se especifica en la Cláusula 3 de este Capítulo. El Mutuario además podrá liberarse entregando al Mutuante en dinero el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados, en el entendido de que cumplirá con su obligación totalmente. El Valor xx Xxxxxxx será el que tengan los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, según determinación hecha por AVS. La devolución de los Títulos Valores o de su Valor xx Xxxxxxx en dinero será efectuada por el Mutuario en la Fecha de Vencimiento sin que sea necesario requerimiento o intimación. Igualmente, y salvo que el Mutuante haya hecho reserva de usufructo de conformidad con la cláusula anterior, el Mutuario deberá rembolsar cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores prestados, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores prestados, así como el monto recibido por concepto de dividendos, redenciones y similares, o por el ejercicio de cualesquiera derechos accesorios de los Títulos Valores prestados que hayan sido ejercidos por el Mutuario. Dichos reembolsos serán efectuados a la Fecha de Vencimiento, o con posterioridad a la Fecha de Vencimiento, si el Mutuario recibe algún pago del emisor que deba ser restituido, incluyendo pero no limitado a pagos de dividendos efectuados después de la Fecha de Vencimiento pero cuya fecha de registro de accionistas a quienes corresponda el dividendo haya ocurrido dentro del plazo xxx Xxxxxxxx. El Mutuario deberá efectuar dichos pagos en dinero, en la misma moneda de pago por el emisor (en la medida que sea permitido por la ley aplicable), o en especie, incluyendo pero no limitado a dividendos en acciones u otros derechos concedidos por el emisor, sin que el Mutuante tenga derecho a remuneración adicional. Toda cantidad que el Mutuario entregue al Mutuante derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores, se rebajará de la obligación de restitución por un monto nominal equivalente.
Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Mutuario devolverá al Mutuante los Títulos Valores prestados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo I, cuyos derechos y accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Mutuario deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuante, según se especifica en la Cláusula 3 de este Capítulo. El Mutuario además podrá liberarse entregando al Mutuante en dinero el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados, en el entendido de que cumplirá con su obligación totalmente. El Valor xx Xxxxxxx será el que tengan los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, según determinación hecha por Panacorp. La devolución de los Títulos Valores o de su Valor xx Xxxxxxx en dinero será efectuada por el Mutuario en la Fecha de
Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Reportador deberá vender al Reportado los Títulos Valores reportados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores reportados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo I, cuyos derechos y accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Reportador deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Reportado, según se especifica en la Cláusula 3 de este Capítulo.
Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Mutuario deberá pagar el Premio al Mutuante, así como devolverá al Mutuante los Títulos Valores prestados, o Títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo 1, cuyos derechos y
Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Mutuario devolverá al Mutuante los Títulos Valores prestados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN con relación a la ausencia de cargas y gravámenes, cuyos derechos y accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Mutuario deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuante, según se especifica en la cláusula de Préstamos a la Vista de este Capítulo. El Mutuario además podrá liberarse entregando al Mutuante en dinero el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados, en el entendido de que cumplirá con su
Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Prestatario devolverá al Prestamista los Títulos Valores prestados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo I, cuyos derechos y accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Prestatario deberá realizar

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