Common use of Contrato de trabajo en prácticas Clause in Contracts

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución retribución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- casprácticas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, como así se prevé en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, supletoriamente, a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglaslegislación vigente: a) 1. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose . En ningún caso la duración de las prácticas cada prórroga podrá ser inferior a efectos de antigüedad en la empresa6 meses. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) 2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato. 3. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. 4. La retribución será el 80% el primer año y el 90% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional. 5. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será de un mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2 y de dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse El contrato de trabajo en prácticas, regulado en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de acuerdo con las siguientes reglas: a) La un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración inicial del contrato no podrá ser y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. distinto certificado de profesionalidad. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a nueve meses. Las la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meseshasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima máxima. En ningún caso la duración de dos años. b) La retribución será cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el 85 por 100 embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el primer año y el 90 por 100 el segundo, cómputo de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) duración del contrato. El periodo período de prueba será el estipulado no podrá ser superior a un mes para los contratos en el Convenio prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para su grupo profesional. d) los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo período de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoprueba, computándose la duración de las prácticas a efectos efecto de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación. La retribución del trabajador no puede ser inferior, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazoprimer año de vigencia del contrato, maternidadal 60% xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, adopción, guarda con fines ni al 75% de adopción, acogimiento, riesgo dicho salario durante el segundo año de vigencia. A la lactancia y pa- ternidad interrumpirán terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el cómputo de que conste la duración del contratode las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse Al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo en prác- ticas podrá concertarse con quienes estuvieren aquellos trabajadores que estuviesen en posesión de título universitario medio, ATS y licenciados o de formación profesional de grado medio o superiorsupe- rior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,equivalentes a los anteriores, o de Certificado de Profesionalidad de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo los previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesionalprofe- sional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación finalización de los correspon- dientes estudios, de acuerdo siempre que la titulación esté relacionada con las siguientes reglas:tareas que se practiquen. a) La Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las dos años, las partes podrán acordar prórrogas, prorrogar por una duración mínima periodos de seis meses, meses dicha duración sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima se supere, en ningún caso, el citado período máximo de dos años. b) La retribución El periodo de prueba para estos contratos será de 6 meses y una vez finalizado este plazo, si fuera renovado, no tendrá periodo de prueba. c) El salario del personal contratado bajo la modalidad de prácticas será, como mínimo, el 85 por 100 60 % durante el primer año y el 90 por 100 75 % durante el segundosegundo año, de para contratos a tiempo completo. De lo contrario, percibirán un salario proporcional a la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesionaljornada contratada. d) Si al término La suspensión del contrato el trabajador continuase de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o por pérdida de bonificaciones por parte de la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresacontratante. e) En virtud Se podrán concertar contratos en prácticas dentro de la misma titulaciónlos grupos profesionales definidos en este convenio siempre que se cumplan con los requisitos formativos de este artículo, únicamente se podrá realizar un contrato excluyéndose en todo caso el auxiliar administrativo, el aspirante administrativo, el personal de prácti- cas, con sus respectivas prórrogasatención telefónica y el ordenanza. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Ii Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Trabajadores De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren El contrato en prácticas se regirá, en lo no previsto por este Convenio Colectivo, por lo estipulado en el Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las normas reglamentarias de su desarrollo. cve: BOE-A-2013-13324 Es condición imperativa para el concierto de esta modalidad de contratación que el trabajador esté en posesión de título universitario títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de en los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios, o siete años si el contrato se concierta con un trabajador con discapacidad. El trabajador debe entregar a la Empresa fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de acuerdo con las siguientes reglas: a) terminación de estudios que de derecho a la obtención del mismo. Los representantes legales de los trabajadores podrán exigir la justificación de la titulación requerida para el contrato a concertar. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda meses ni exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) . El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto personal con contrato en prácticas inferior a un año no podrá ser superior a un mes para los trabajadores con títulos de trabajogrado medio ni a dos meses para los trabajadores con titulación de grado superior. La retribución del trabajador será del 75 y 90 por 100 xxx xxxxxxx que corresponda a la categoría profesional del que ejerce la práctica, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia primer y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contratosegundo año respectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. Con el fin de limitar este tipo de contrataciones, no podrán concurrir en el mismo tiempo más de acuerdo 20 contratos en prácticas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo que el tiempo total de suspensión de contrato por estos u otros motivos, exceda de 6 meses en toda la duración del contrato. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con las siguientes reglas: a) La duración inicial del contrato la misma empresa. El período de prueba no podrá ser inferior superior a nueve mesesun mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución del trabajador será del 75 y del 85% durante el 85 por 100 primero o el primer segundo año y de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el 90 por 100 el segundo, mismo o equivalente puesto de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) trabajo. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo período de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoprueba, computándose la duración de las prácticas a efectos efecto de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse El contrato de trabajo en prácticas, regulado en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de acuerdo con un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las siguientes reglas: a) prácticas. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las Ninguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meseshasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima máxima. En ningún caso la duración de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de cada prórroga podrá ser inferior a la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoactividad y restablecerse cuando se reanude la misma, computándose la duración siempre dentro de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadoras/es que estén en posesión de título de grado o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con quiénes estén en posesión de título de máster o doctorado o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato se continuara en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La retribución del trabajador/a no puede ser inferior, durante el primer año de vigencia del contrato, al 60% xxx xxxxxxx base en convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, ni al 75% de dicho salario base durante el segundo año de contrato. A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, el art. 11 del Estatuto de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, los Trabajadores dentro de los cinco añosaños inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o pudiendo realizarse dentro de los siete años cuando siguientes a la terminación de los estudios en el contrato caso de que se concierte con un trabajador con discapacidad. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, siguientes supletoriamente, a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglaslegislación vigente: a) 1. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses. b) 2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato. 3. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. 4. La retribución será el 85 por 100 80% el primer año y el 90 por 100 90% el segundo, segundo de la retri- bución retribución establecida en el Convenio para su grupo categoría profesional. c) 5. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será el estipulado en el Convenio de un mes para su grupo profesional. d) los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2 y de dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoprueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresaantigüedad. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse Se estará a lo dispuesto en el art. 11° del Estatuto de los Trabajadores, y a las disposiciones que lo desarrollan. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal interrumpirá el tiempo de duración pactada para las prácticas excepto pacto expreso en contrario. Cuando el contrato para las prácticas se concierte con quienes estuvieren una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución básica de los trabajadores contratados en posesión prácticas será la correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la jornada de título universitario o trabajo efectiva que realicen. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes al Grupo C, D y E. En el Grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos titulación oficialmente reconocidos reconocida como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras equivalente. Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el art. 11° del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro Estatuto de los cinco añosTrabajadores, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes y a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) disposiciones que lo desarrollan. La duración inicial del de este contrato no podrá ser inferior a nueve meses6 meses ni superior a 2 años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 2 años. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima La retribución básica de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder los trabajadores contratados en formación no podrá ser inferior al 80% de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 correspondiente a su Grupo Profesional durante el primer año y el 90 por 100 del contrato, al 90% durante el segundo, todo ello en proporción a la jornada de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa trabajo efectiva que realicen. En cualquier caso, no podrá concertarse un nuevo periodo ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajotrabajo efectivo. Los tiempos dedicados a formación teórica, computándose la duración de las prácticas podrán concentrarse a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo, estándose a lo dispuesto en todo caso en el apartado e) del artículo [[idrelit:2055967]]11.2[[/idrelit:2055967]] del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse concertarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de ó un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002norma vigente, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco añosaños desde la terminación de los estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador trabajador/a con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La duración inicial del . El contrato en prácticas no podrá ser concertarse por un periodo inferior a nueve meses. Las partes seis meses ni superior a dos años; en caso de que se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar prórrogashasta dos prorrogas, por con una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida . Xxxxxx trabajador/a podrá estar contratado en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase prácticas en la misma o distinta empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas por tiempo superior a efectos de antigüedad dos años en la empresa. e) En virtud de la misma titulación. Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, únicamente aunque se trate de distinta titulación ó distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo los títulos de grado, master, y en su caso doctorado correspondiente a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez en prácticas se estuviera en posesión del título superior de que se trate. Asimismo tampoco se podrá realizar concertar contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato de prácti- cas, para la formación celebrado anteriormente con sus respectivas prórrogas. f) la misma empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, adopción ó acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Si al término del contrato el trabajador/a continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. Salvo lo dispuesto en la Nota nº 6 del Apéndice "Tablas Salariales" las retribuciones de los trabajadores con contrato en prácticas serán el 90 %, durante el primer año, y el 100 % durante el segundo, de la cuantía que figura en las tablas salariales para la categoría y funciones para las que haya sido contratado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, todo personal que ingrese en el centro a través de esta modalidad de contratación, quedará sometido a un período de prueba de 4 meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigenteequiva- lentes, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, el art. 11 del Estatuto de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, los Trabajadores dentro de los cinco añosaños inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o pudiendo realizarse dentro de los siete años cuando siguientes a la ter- minación de los estudios en el contrato caso de que se concierte con un trabajador con discapacidad. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, siguientes supletoriamente, a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglaslegislación vigente: a) 1. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses. b) 2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adop- ción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, for- malizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato. 3. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. 4. La retribución será el 85 por 100 80% el primer año y el 90 por 100 90% el segundo, segundo de la retri- bución establecida retribución estableci- da en el Convenio para su grupo categoría profesional. c) 5. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será el estipulado en el Convenio de un mes para su grupo profesional. d) los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2 y de dos meses para los titula- dos de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato con- trato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoprueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresaantigüedad. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, el art. 11 del Estatuto de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, los 6 Trabajadores dentro de los cinco añosaños inmediatamente siguientes a la terminación de los corres- pondientes estudios, o pudiendo realizarse dentro de los siete años cuando siguientes a la terminación de los estudios en el contrato caso de que se concierte con un trabajador con discapacidad. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, siguientes su- pletoriamente, a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglaslegislación vigente: a) 1. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses. b) 2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato. 3. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. 4. La retribución será el 85 por 100 80% el primer año y el 90 por 100 90% el segundo, segundo de la retri- bución retribución establecida en el Convenio para su grupo categoría profesional. c) 5. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será el estipulado en el Convenio de un mes para su grupo profesional. d) los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2 y de dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoprueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresaantigüedad. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse concertarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de ó un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002norma vigente, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco añosaños desde la terminación de los estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador trabajador/a con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La duración inicial del . El contrato en prácticas no podrá ser concertarse por un periodo inferior a nueve meses. Las partes seis meses ni superior a dos años; en caso de que se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar prórrogashasta dos prorrogas, por con una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida . Xxxxxx trabajador/a podrá estar contratado en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase prácticas en la misma o distinta empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas por tiempo superior a efectos de antigüedad dos años en la empresa. e) En virtud de la misma titulación. Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, únicamente aunque se trate de distinta titulación ó distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo los títulos de grado, máster, y en su caso doctorado correspondiente a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez en prácticas se estuviera en posesión del título superior de que se trate. Asimismo tampoco se podrá realizar concertar contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato de prácti- cas, para la formación celebrado anteriormente con sus respectivas prórrogas. f) la misma empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, adopción ó acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Si al término del contrato el trabajador/a continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. Salvo lo dispuesto en la Nota nº 4 del Apéndice "Tablas Salariales" las retribuciones de los trabajadores con contrato en prácticas serán el 90 %, durante el primer año, y el 100 % durante el segundo, de la cuantía que figura en las tablas salariales para la categoría y funciones para las que haya sido contratado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, todo personal que ingrese en el centro a través de esta modalidad de contratación, quedará sometido a un período de prueba de 4 meses.

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Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren Se estará a lo dispuesto en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras el artículo 11.º 1 del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro Estatuto de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Trabajadores. La duración inicial suspensión del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las partes podrán acordar prórrogas, de trabajo en prácticas por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán paternidad interrumpirá el cómputo tiempo de duración pactado para las prácticas. El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni exceder de dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años. La retribución del trabajador contratado en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los grupos C, D y E. En el grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente. Contrato para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.º 2 del Estatuto de los Trabajadores. La duración de este contrato no podrá ser inferior a un año, ni superior a tres. No obstante y en atención a las necesidades organizativas y productivas de la empresa podrán concertarse contratos con una duración de seis meses. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta en un máximo de dos ocasiones, sin que la duración de las citadas prórrogas pueda ser inferior a seis meses. En cualquier caso la duración total del contrato de formación no podrá exceder los tres años. La retribución del trabajador quedará fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores, maquinistas, mecánicos y otras oficialías. Contrato a tiempo parcial.–Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30 % de las horas ordinarias contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30 % de la media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan incompatibles. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse justificación a los representantes de los trabajadores. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse El contrato de trabajo en prácticas, regulado en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren estuvie- ren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo educa- tivo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de acuerdo con un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las siguientes reglas: a) prácticas. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las Ninguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meseshasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima máxima. En ningún caso la duración de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de cada prórroga podrá ser inferior a la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades esta- cionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoactividad y restablecerse cuando se reanude la misma, computándose la duración siempre dentro de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimientoadopción o aco- gimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadoras/es que estén en posesión de título de grado o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con quiénes estén en posesión de título de máster o doctorado o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato se continuara en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. La retribución del trabajador/a no puede ser inferior, durante el primer año de vigencia del contrato, al 60% xxx xxxxxxx base en convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, ni al 75% de dicho salario base durante el segundo año de contrato. A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la em- presa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, , o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, ,o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución retribución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoprueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- casprácticas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse El contrato de trabajo en prácticas, regulado en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de acuerdo con un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las siguientes reglas: a) prácticas. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meseshasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima máxima. En ningún caso la duración de dos años. b) La retribución será cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el 85 por 100 embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el primer año y el 90 por 100 el segundo, cómputo de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) duración del contrato. El periodo período de prueba será el estipulado no podrá ser superior a un mes para los contratos en el Convenio prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para su grupo profesional. d) los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo período de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoprueba, computándose la duración de las prácticas a efectos efecto de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación. La retribución del trabajador no puede ser inferior, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazoprimer año de vigencia del contrato, maternidadal 60% xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, adopción, guarda con fines ni al 75% de adopción, acogimiento, riesgo dicho salario durante el segundo año de vigencia. A la lactancia y pa- ternidad interrumpirán terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el cómputo de que conste la duración del contratode las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse El contrato de trabajo en prácticas, regulado en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas. En este sentido, la empresa debe garantizar la existencia de acuerdo con un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las siguientes reglas: a) prácticas. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las Ninguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meseshasta dos prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima máxima. En ningún caso la duración de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de cada prórroga podrá ser inferior a la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajoactividad y restablecerse cuando se reanude la misma, computándose la duración siempre dentro de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadoras/es que estén en posesión de título de grado o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con quiénes estén en posesión de título de máster o doctorado o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato se continuara en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. La retribución del trabajador/a no puede ser inferior, durante el primer año de vigencia del contrato, al 60% xxx xxxxxxx base en convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, ni al 75% de dicho salario base durante el segundo año de contrato. A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos.

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Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, como así se prevé en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, supletoriamente, a la terminación de los correspon- dientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglaslegislación vigente: a) 1. La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve mesesseis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose . En ningún caso la duración de las prácticas cada prórroga podrá ser inferior a efectos de antigüedad en la empresa6 meses. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- cas, con sus respectivas prórrogas. f) 2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato. 3. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. 4. La retribución será el 80% el primer año y el 90% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional. 5. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será de un mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2 y de dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.

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Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspon- dientes correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:: pag.9 XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES a) La duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las partes podrán acordar prórrogas, por una duración mínima de seis meses, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años.. COLEGIOS MAYORES b) La retribución será el 85 por 100 el primer año y el 90 por 100 el segundo, de la retri- bución retribución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesional. d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. e) En virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácti- casprácticas, con sus respectivas prórrogas. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo en prácticas. Podrá celebrarse Al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren aquellos trabajadores que estuviesen en posesión de título universitario medio, ATS y licenciados o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,equivalentes a los anteriores, o de Certificado de Profesionalidad de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo los previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación finalización de los correspon- dientes estudios, de acuerdo siempre que la titulación esté relacionada con las siguientes reglas:tareas que se practiquen. a) La Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inicial del contrato no podrá ser inferior a nueve meses. Las dos años, las partes podrán acordar prórrogas, prorrogar por una duración mínima periodos de seis meses, meses dicha duración sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima se supere, en ningún caso, el citado período máximo de dos años. b) La retribución El periodo de prueba para estos contratos será de 6 meses y una vez finalizado este plazo, si fuera renovado, no tendrá periodo de prueba. c) El salario del personal contratado bajo la modalidad de prácticas será, como mínimo, el 85 por 100 60 % durante el primer año y el 90 por 100 75 % durante el segundosegundo año, de para contratos a tiempo completo. De lo contrario, percibirán un salario proporcional a la retri- bución establecida en el Convenio para su grupo profesional. c) El periodo de prueba será el estipulado en el Convenio para su grupo profesionaljornada contratada. d) Si al término La suspensión del contrato el trabajador continuase de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o por pérdida de bonificaciones por parte de la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o similar puesto de trabajo, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresacontratante. e) En virtud Se podrán concertar contratos en prácticas dentro de la misma titulaciónlos grupos profesionales definidos en este convenio siempre que se cumplan con los requisitos formativos de este artículo, únicamente se podrá realizar un contrato excluyéndose en todo caso el auxiliar administrativo, el aspirante administrativo, el personal de prácti- cas, con sus respectivas prórrogasatención telefónica y el ordenanza. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y pa- ternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

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