Common use of Contrato de trabajo Clause in Contracts

Contrato de trabajo. Los empresarios, en virtud de la Ley 2/91 de 7 de Enero, entregarán a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) una copia de todos los documentos que le sean entregados al trabajador así como también todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. La copia básica se entregará por los empresarios, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales), quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Los empresarios notificarán a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegado Sindical) las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de los empresarios sobre celebración de nuevos contratos con indicación de número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Santa, asociadosafelin.com

Contrato de trabajo. Los empresarios, La empresa en virtud de la Ley 2/91 de 7 de Eneroene- ro, entregarán entregará a los representantes legales de los trabajadores (tra- bajadores y Delegados Sindicales con representación en el Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) una copia básica de todos los documentos que le sean entregados al trabajador así como también todos los contratos que deban deben celebrarse por escrito, a excepción ex- cepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadorestra- bajadores. La copia básica se entregará por los empresariosla empresa, en un el plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales)tra- bajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Los empresarios notificarán La empresa notifi- cará a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegado Sindical) las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcanpro- duzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores (Comité trabajadores, y Delegados Sindicales con representación en el Co- mité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales) deberán recibir al menos trimestralmentetrimes- tralmente, información acerca de las previsiones de los empresarios la Empresa sobre celebración de nuevos contratos con indicación de del número de éstos estos y de las modalidades modali- dades y tipos de contratos que serán utilizados.

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Samples: jusocan.org