Common use of Contrato de trabajo Clause in Contracts

Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a. a) Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. b) Contrato para obra o servicio determinado: A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la administración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas. c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente. d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: Los contratos formativos regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx y RD 1529/2012, de 8 de noviembre, en prácticas y para formación tendrán una duración máxima de dos años y tres años respectivamente siendo su salario no inferior al 90 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores/as en materia de contratación, artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose especificándose, en todo caso caso, el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, Empleo deberá ser entregada al trabajador/a. a) Contratos eventuales por circunstancias de la producción: . Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación Acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1 art. 15.1, apartado b) ), del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, contratos la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. b. Los contratos formativos (regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en prácticas y para formación) Contrato tendrán una duración máxima de dos y tres años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para obra las categorías profesionales objeto de aprendizaje o servicio determinado: formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la administración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas. c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente. d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: Los contratos formativos regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx y RD 1529/2012, de 8 de noviembre, en prácticas y para formación tendrán una duración máxima de dos años y tres años respectivamente siendo su salario no inferior al 90 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. De acuerdo con la ley Ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores/as trabajadores en materia de contratación, artículo 8.4 art. 8.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores/as. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, número 2, apartado b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se pacta expresamente la posibilidad de convertir en contratos para el fomento de la contratación indefinida los contratos formativos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, a partir del momento en que hayan agotado su período inicial mínimo de duración y los contratos eventuales cualquiera que sea la fecha de formalización del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo. Todos En función de su permanencia, los contratos de trabajo se formalizarán podrán concertarse por escritotiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad autorizada por la Legislación vigente. Será fijo en plantilla, o por tiempo indefinido, el personal contratado con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivoesta figura contractual, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como una vez haya superado el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a. a) Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. b) Contrato Será personal contratado para obra o servicio determinado: A los efectos previstos determinado aquél cuya misión consista en atender la vigente legislación, en relación con la identificación realización de los trabajos una obra o tareas con sustantividad propia servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contrato quedará resuelto por las clínicas siguientes causas: 1. Cuando finalice la obra o el servicio con el cliente. 2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que pueden cubrirse con sea la causa sin perjuicio de la figura de subrogación, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria. 3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios, se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de obra o servicio determinadostrabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de las personas trabajadoras afectadas por esta situación, se pactan expresamente como tales elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la Representación legal de las personas trabajadoras. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios prestadospara atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, a través acumulación de conciertos tareas o contratos administrativos para la gestión exceso de centros pedidos, aún tratándose de la administración sanitaria públicaactividad normal de la empresa, siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas. c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente. d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: Los contratos formativos regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx y RD 1529/2012, de 8 de noviembre, en prácticas y para formación tendrán una duración máxima de dos años y tres años respectivamente siendo su salario estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior al 90 por 100 a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del fijado en el presente convenio colectivo contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Será personal interino, aquel que se contrate para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total sustituir a otro/a de la plantillaempresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia, cumplimiento de sanciones, etc. La comisión paritaria del convenio Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, establecido en cuanto a la titulación exigida para las disposiciones legales vigentes en cada una de las modalidades de contratación. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores/as en materia de contratación, artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores/asmomento.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo o previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. La copia Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a. a) Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. b) Contrato para obra o servicio determinado: A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la administración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas. c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente. d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: . Los contratos formativos (regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx y RD 1529/2012, de 8 de noviembrexxxxx, en prácticas y para formación formación) tendrán una duración máxima de dos años y tres años respectivamente años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 90 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento cum- plimiento del Real Decreto 488/1998488/1988, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraor- dinarias. A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expre- samente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la admi- nistración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación pre- ferente el contrato de acumulación de tareas. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores/as trabajadores en materia de contratación, artículo 8.4 8.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores (Real Decreto Legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores/as. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, número 2, apartado b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se pacta expresamente la posibilidad de convertir en contratos para el fomento de la contratación indefinida, los contratos formativos cualquiera que sea la fecha de su celebración, a partir del momento en que hayan agotado su período inicial mínimo de duración y los contratos eventuales cualquiera que sea la fecha de formalización del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Contrato de trabajo. Todos Fecha Alta Garantía Juvenil Código contrato Fecha inicio contrato Fecha finalización Duración (meses completos) Ocupación Categoría profesional Página 1 de 4 Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIF / NIE En virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DECLARA RESPONSABLEMENTE que: • Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguno de los contratos supuestos establecidos en el artículo 13.2 de trabajo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 de noviembre de 2003), indicando que he leído estas exclusiones que están detalladas en este mismo documento. • Que la persona contratada por la que se formalizarán solicita subvención, no tiene relación de parentesco por escritoafinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora y manifiesto haber leído y que me doy por enterado. • Que NO se ha recibido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, en caso contrario marcar la casilla. (En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión). • Que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato por el que se solicita la subvención, no se han realizado despidos calificados como improcedentes. • Que la empresa, así como la contratación por la que se solicita la subvención, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 8 de la Orden de bases y no recogidos en esta declaración, que he leído y me doy por enterado. • Que la ayuda total de mínimis concedida a la empresa que represento, incluida la relativa al expediente por el que se solicita la subvención, de acuerdo con sujeción a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la legislación vigente Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Reglamento (UE) Nº 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional sector agrícola y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a. aReglamento (UE) Contratos eventuales por circunstancias Nº 717/2014 de la producción: Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. b) Contrato para obra o servicio determinado: A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la administración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas. c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente. d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: Los contratos formativos regulados en el Real Decreto 488/1998, comisión de 27 xx xxxxx de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y RD 1529/2012, 108 del Tratado de 8 Funcionamiento de noviembre, en prácticas y para formación tendrán una duración máxima la Unión Europea a las ayudas de dos años y tres años respectivamente siendo su salario no inferior al 90 por 100 del fijado minimis en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total sector de la plantillapesca y de la acuicultura, no ha sido superior, durante el período fiscal en el que se solicita la subvención y los dos ejercicios fiscales anteriores, del importe indicado en el cuadro siguiente y correspondiente al sector al que pertenece esta empresa: Sector agrícola. La comisión paritaria Quince mil euros (15.000,00 €) Sector pesquero. Treinta mil euros (30.000,00 €). (Señale la que proceda, según el sector al que pertenezca) Sector transporte. Cien mil euros (100.000,00 €). Resto Sectores. Doscientos mil euros (200.000,00 €). SI, las ayudas recibidas ha sido superior al importe indicado del convenio será sector al que corresponde la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento empresa Firma del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores/as en materia de contratación, artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores/as.interesado 1 Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIF / NIE

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Samples: Subvención Para El Fomento Del Contrato en Prácticas

Contrato de trabajo. Todos los Los puestos de trabajo deberán ser cubiertos mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido y sólo se formalizarán por escrito, podrán suscribir contratos de duración limitada en circunstancias especiales y previa NEGOCIACIÓN con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período representación legal de pruebalos trabajadores/as. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a. a) Contratos Los contratos eventuales por circunstancias de la producción: Los producción no podrán tener una duración superior a seis meses. Se respetarán en todo caso las normas de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. En lo referente a los contratos eventuales que por obra o servicio determinado se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado estará a lo dispuesto en el artículo 15.1 ba) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, Trabajadores. La empresa procurará hacer uso de 23 las medidas de octubre), podrán tener una duración máxima fomento de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. b) Contrato para obra o servicio determinado: A los efectos previstos empleo estable contempladas en la vigente legislaciónlegislación vigente, en relación con tratando de evitar la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la administración sanitaria pública, temporalidad siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas. c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente. d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: Los contratos formativos regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx y RD 1529/2012, de 8 de noviembre, en prácticas y para formación tendrán una duración máxima de dos años y tres años respectivamente siendo su salario no inferior al 90 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantillasea posible. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en cuanto empresa queda obligada a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información notificar a los representantes legales de los trabajadores/as en materia las contrataciones que realice mediante entrega de contratación, artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se facilitará una copia básica BASICA del contrato de trabajo La Empresa y el trabajador/a procederán a transformar el contrato de trabajo de jornada de tiempo completo en contrato fijos discontinuos sí así fuera solicitado por el interesado/a, en cuyo caso la duración mínima de la campaña será de 6 meses consecutivos, comprendidos estos entre el día 2 xx Xxxx y el día 20 de Noviembre. Las vacaciones del personal afectado de este artículo se disfrutarán durante los representantes legales últimos días de duración de la campaña. Esta situación se mantendrá por períodos anuales prorrogables si no mediara comunicación expresa del trabajador/a antes del mes xx Xxxxxx. En caso de que el trabajador/a manifestara en tiempo y forma su intención de volver al trabajo a tiempo completo, se reintegrará en su puesto de trabajo con todas las condiciones anteriores a la modificación. Las vacantes que se produzcan como consecuencia del acceso de los trabajadores/asas a la situación de jubilación, incapacidad permanente, baja voluntaria, o por causa del fallecimiento del trabajador/a, serán negociadas con el Comité de Empresa para cubrirlas a fin de no disminuir la plantilla de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo. Todos 1. El contrato de trabajo podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, o por el tiempo que un espectáculo permanezca en cartel, y deberá ser cumplido en su totalidad por ambas partes dentro del marco establecido en este convenio colectivo. Los contratos expirarán en la fecha de su terminación, pudiendo prorrogarse tantas veces como ambas partes quieran, especificándose el tiempo de duración de la prórroga efectuada, y en el caso de no especificarse, la prórroga se considerará que es por un período igual al anterior que se prorroga, y así sucesivamente. 2. Cuando el contrato sea por más de siete días, el contrato deberá formalizarse por escrito no más tarde de los tres días siguientes de haber comenzado los ensayos, y siempre antes de la iniciación del espectáculo. 3. Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de trabajo se formalizarán por escritoduración superior a diez días, de lo que deberá quedar constancia expresa en el contrato. La duración del período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses; xx xxxx días en los de duración no superior a seis meses, y de quince días en los restantes. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con sujeción a lo previsto anterioridad en la legislación vigente y en el presente convenio colectivoempresa, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 4. La copia Si el empresario celebrara un contrato laboral de duración determinada con un grupo de trabajadores ya constituido, considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El jefe del grupo deberá ser elegido o reconocido como tal por los propios componentes del grupo. En cuanto a las obligaciones de Seguridad Social, el empresario deberá dar de alta a cada uno de los trabajadores individualmente. Aunque el grupo se contrate como una totalidad, el contrato podrá especificar la necesaria presencia en la actuación de todos o de alguno de sus componentes, por lo que si el empresario ha contratado al grupo en atención a alguno de sus miembros, la variación que se produzca le autoriza a la resolución del contrato legalizado con el grupo en su integridad. No obstante, si la variación no fuera sustancial, el propio grupo podrá proponer al empresario la posible sustitución de los trabajadores inicialmente contratados, sin ninguna obligación por la oficina parte del Instituto Nacional empresario de Empleoaceptar dicha propuesta. En caso de suspensión del espectáculo por enfermedad o ausencia de las primeras figuras, deberá ser entregada al trabajador/a. a) Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado estará a lo dispuesto en el artículo 15.1 b) 16,6 del Texto Refundido presente convenio. 5. El contrato se firmará por quintuplicado, quedando en el acto de la Ley del Estatuto firma dos copias en poder de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo, por una única vez. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos, la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. b) Contrato para obra o servicio determinado: A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la administración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación preferente el contrato de acumulación de tareas. c) Contratos de relevo: Se podrán celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente. d) Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. e) Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: Los contratos formativos regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx y RD 1529/2012, de 8 de noviembre, en prácticas y para formación tendrán una duración máxima de dos años y tres años respectivamente siendo su salario no inferior al 90 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades partes, remitiéndose una de contrataciónellas por el artista y la empresa al sindicato y asociación empresarial respectivamente, para su toma de razón si estuviera afiliado, y la quinta para ser visada por el organismo correspondiente. 6. De acuerdo con la ley sobre los derechos Por motivos de información a los representantes legales seguridad, si el montaje de los trabajadores/as escenarios o decorados en materia de contratación, artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se facilitará copia básica del contrato una sola jornada de trabajo requiriera la realización de horas extraordinarias, los contratos realizados con los técnicos para tal fin tendrán una duración mínima de dos días a jornada completa. La misma duración mínima tendrán los representantes legales contratos realizados con técnicos para el desmontaje de los trabajadores/asescenarios o decorados, siempre que la realización de la tarea en un solo día requiera la realización de horas extraordinarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo