Common use of Contrato de trabajo Clause in Contracts

Contrato de trabajo. —Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a o previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador. al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. Los contratos formativos (regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en prácticas y para formación) tendrán una duración máxima de dos años y tres años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cum- plimiento del Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraor- dinarias. A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expre- samente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la admi- nistración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación pre- ferente el contrato de acumulación de tareas. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación, artículo 8.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, número 2, apartado b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se pacta expresamente la posibilidad de convertir en contratos para el fomento de la contratación indefinida, los contratos formativos cualquiera que sea la fecha de su celebración, a partir del momento en que hayan agotado su período inicial mínimo de duración y los contratos eventuales cualquiera que sea la fecha de formalización del contrato.

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Contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a o lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose especificándose, en todo caso caso, el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. Copia La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, Empleo deberá ser entregada al trabajador. Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: Acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el art. 15.1, apartado b), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo. Se entenderá como causa suficiente para realizar este tipo de contratos la existencia de un índice de ocupación igual o superior al 80 por 100 de la capacidad legalmente autorizada. Los contratos formativos (regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en prácticas y para formación) tendrán una duración máxima de dos años y tres años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cum- plimiento cumplimiento del Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraor- dinariasextraordinarias. A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expre- samente expresamente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la admi- nistración administración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación pre- ferente preferente el contrato de acumulación de tareas. De acuerdo con la ley Ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación, artículo art. 8.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, número 2, apartado b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se pacta expresamente la posibilidad de convertir en contratos para el fomento de la contratación indefinida, indefinida los contratos formativos formativos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, a partir del momento en que hayan agotado su período inicial mínimo de duración y los contratos eventuales cualquiera que sea la fecha de formalización del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo 2005 2007 Para «establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Contrato de trabajo. —Todos los contratos Lo define el artículo 67 de la LOT como, “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración” definición que, según Xxxxxxx-Xxxxxx (1995), merece algunas observaciones que permitirán la aproximación al concepto de contrato de trabajo. En este orden de ideas, el artículo 39 de la LOT establece que se entiende por trabajador “la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, en tanto el artículo 49 de le referida Ley considera patrono o empleador a la “persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número”. Según el autor citado la remuneración o salario, aún cuando necesario, no es la más importante obligación del patrono. Al respecto, el artículo 87 de la Constitución Nacional establece que “Todo patrono x xxxxxxx garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo se formalizarán por escritoadecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. Adicionalmente, con sujeción a o previsto en el autor citado plantea que la legislación vigente y consideración en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador. al 80 por 100 artículo 138 de la capacidad legalmente autorizada. Los contratos formativos (regulados LOT de que “...el salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia” convierte la obligación salarial a cargo del patrón en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en prácticas y para formación) tendrán una duración máxima de dos años y tres años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de sólo un 10 por 100 del total aspecto de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada obligación de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas salud y formación. Asimismo, velará por el cum- plimiento del Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraor- dinarias. A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro resguardo de la actividad normal de las clínicas vida del trabajador, por lo que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, se pactan expre- samente como tales los servicios prestados, a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la admi- nistración sanitaria pública, siempre que no venga en aplicación pre- ferente define el contrato de acumulación trabajo como: ...aquel mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de tareasun patrono o empleador y, con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga, a cambio, a mantener las condiciones ambientales y de higiene y seguridad para garantizar a ese trabajador la salud y la vida y a pagarle el salario estipulado. De acuerdo (p. 59). Para Xxxxxxx-Xxxxxx (1995), entonces, lo que el empleador contrata no es estrictamente un servicio o un esfuerzo, sino una persona física para que lo desarrolle con su inteligencia y capacidades ya que la prestación deseada no es propiamente la acción del hombre sino el hombre mismo en acción. Otro aspecto importante que este autor resalta es la consideración de la subordinación del trabajador como requisito esencial del contrato de trabajo, ya que si por tal se entiende un estado voluntario de sumisión continuada del trabajador respecto a su patrono, cuyas órdenes, instrucciones y reglas debe cumplir por efecto del contrato de trabajo, entonces se deben tener presentes los siguientes aspectos: En el contrato de trabajo, tan subordinado está el trabajador del patrono como éste de aquel con la ley sobre particularidad que esta última, por efecto de algunas obligaciones legales, como mantener las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, son de mayor duración, por ser ininterrumpida en el tiempo y por ser anterior al contrato mismo, que la obligación de trabajar, cuya ejecución es periódica y susceptible de interrupción por los derechos descansos semanales. Las instrucciones, órdenes y reglamentaciones obligatorias del empleador son efecto del estado de información subordinación, pero no su causa. La subordinación del trabajador se origina en la obligación de trabajar por cuenta ajena y de permanecer personalmente a los representantes legales disposición de los trabajadores su patrono con el fin de prestarle el servicio en materia las condiciones fijadas por el contrato o por la Ley. Como efecto de contrataciónesta obligación, artículo 8.3 del texto refundido el patrono dicta las órdenes e instrucciones, las cuales son el signo externo de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995mencionada subordinación. La característica más importante, de 24 xx xxxxx)entonces, se facilitará copia básica del contrato de trabajo es la subordinación, ya que el trabajo como esfuerzo físico o intelectual y su remuneración en dinero son elementos comunes a una serie de contratos que no tienen naturaleza laboral, como los representantes legales contratos de obra de construcción entre un particular y un contratista o el trabajo independiente; en ambos casos, existe un esfuerzo físico realizado en beneficio de otra persona y su correspondiente remuneración, pero no hay subordinación, la cual se manifiesta mediante la obligación de permanecer a disposición del empleador durante la jornada de trabajo, estar sujeto a supervisión, ejecutar los trabajadorestrabajos bajo lineamientos y directrices establecidas el efecto, abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar información sobre la actividad productiva que pudiesen causar perjuicio al patrono. A efectos En conclusión, el contrato de lo dispuesto en trabajo es el título que legitima la disposición adicional primerasujeción del trabajador y del patrono al cumplimiento de sus respectivos deberes recíprocos, número 2ya que de él se origina la relación obligatoria. Para Xxxxxxx-Xxxxxx (1995) el contrato de trabajo no es generador de derechos reales sino de derechos personales pues, apartado b), aunque el pago xxx xxxxxxx transfiere al trabajador la propiedad de la Ley 63/1997suma pagada, tal transferencia no opera como efecto inmediato el contrato de 26 de diciembre, se pacta expresamente la posibilidad de convertir en contratos para el fomento trabajo sino como cumplimiento de la contratación indefinida, los contratos formativos cualquiera que sea la fecha obligación patronal nacida de su celebración, a partir del momento en que hayan agotado su período inicial mínimo de duración y los contratos eventuales cualquiera que sea la fecha de formalización del contratoesa convención.

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Contrato de trabajo. —Todos los Los puestos de trabajo deberán ser cubiertos mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido y sólo se formalizarán podrán suscribir contratos de duración limitada en circunstancias especiales y previa NEGOCIACIÓN con la representación legal de los trabajadores/as. Los contratos eventuales por escrito, con sujeción circunstancias de la producción no podrán tener una duración superior a o previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose seis meses. Se respetarán en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período las normas de prueba. Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador. al 80 por 100 funcionamiento de la capacidad legalmente autorizadaBolsa de Trabajo. Los En lo referente a los contratos formativos (regulados en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, en prácticas y para formación) tendrán una duración máxima de dos años y tres años, respectivamente, siendo su salario no inferior al 85 por 100 del fijado en el presente convenio colectivo para las categorías profesionales objeto de aprendizaje o formación en proporción al tiempo trabajado. No podrán celebrarse contratos de formación que supongan más de un 10 por 100 del total de la plantilla. La comisión paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimismo, velará por el cum- plimiento del Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraor- dinarias. A los efectos previstos en la vigente legislación, en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados, determinado se pactan expre- samente como tales los servicios prestados, estará a través de conciertos o contratos administrativos para la gestión de centros de la admi- nistración sanitaria pública, siempre que no venga lo dispuesto en aplicación pre- ferente el contrato de acumulación de tareas. De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación, artículo 8.3 del texto refundido de la Ley 15.1 a) del Estatuto de los Tra- bajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995Trabajadores. La empresa procurará hacer uso de las medidas de fomento de empleo estable contempladas en la legislación vigente, tratando de 24 xx xxxxx), se facilitará evitar la temporalidad siempre que sea posible. La empresa queda obligada a notificar a los representantes de los trabajadores/as las contrataciones que realice mediante entrega de una copia básica BASICA del contrato de trabajo La Empresa y el trabajador/a procederán a transformar el contrato de trabajo de jornada de tiempo completo en contrato fijos discontinuos sí así fuera solicitado por el interesado/a, en cuyo caso la duración mínima de la campaña será de 6 meses consecutivos, comprendidos estos entre el día 2 xx Xxxx y el día 20 de Noviembre. Las vacaciones del personal afectado de este artículo se disfrutarán durante los representantes legales últimos días de duración de la campaña. Esta situación se mantendrá por períodos anuales prorrogables si no mediara comunicación expresa del trabajador/a antes del mes xx Xxxxxx. En caso de que el trabajador/a manifestara en tiempo y forma su intención de volver al trabajo a tiempo completo, se reintegrará en su puesto de trabajo con todas las condiciones anteriores a la modificación. Las vacantes que se produzcan como consecuencia del acceso de los trabajadores. A efectos /as a la situación de lo dispuesto en jubilación, incapacidad permanente, baja voluntaria, o por causa del fallecimiento del trabajador/a, serán negociadas con el Comité de Empresa para cubrirlas a fin de no disminuir la disposición adicional primera, número 2, apartado b), plantilla de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se pacta expresamente la posibilidad de convertir en contratos para el fomento de la contratación indefinida, los contratos formativos cualquiera que sea la fecha de su celebración, a partir del momento en que hayan agotado su período inicial mínimo de duración y los contratos eventuales cualquiera que sea la fecha de formalización del contratoempresa.

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