Common use of Contrato en prácticas Clause in Contracts

Contrato en prácticas. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este Convenio en las modalidades de contrato en prácticas, tendrán las limitaciones y exigencias de titulación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Solo será susceptible de contrato en prácticas quienes posean titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con diversidad funcional, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a 6 meses. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. La retribución no podrá ser inferior al 70% xxx xxxxxxx de convenio según grupo profesional durante el primer año, ni inferior al 85% durante el segundo año. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses para titulados universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que constará la duración de las prácticas y el puesto o puestos de trabajo desempeñados. En lo no establecido en el Convenio Colectivo, se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores. Contrato para la formación y el aprendizaje: El objeto de este contrato será la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El número máximo de contratos para la formación que las empresas podrán realizar será del 12% de la plantilla. Este contrato se podrá concertar con trabajadores o trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a 1 año. El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/organización contratante y el SEPE y no podrá ser superior al 75%, durante el primer año o al 85%, durante el segundo y el tercer año, de la jornada máxima anual prevista en el presente Convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado y en todo caso conforme a los mínimos del 70% el primer año, el 80% el segundo año y el 90% para el tercer año xxx xxxxxxx del puesto de referencia. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

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Contrato en prácticas. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este Convenio Podrán concertarse, con quienes estuvieran en las modalidades posesión de contrato en prácticas, tendrán las limitaciones y exigencias un título universitario o de titulación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Solo será susceptible de contrato en prácticas quienes posean titulación universitaria, de formación profesional For- mación Profesional de grado medio o superior superior, o de títulos oficialmente reconocidos legalmente como equivalentesequi- valentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o siete años si se trata de un trabajador con discapacidad, inmediatamen- te siguientes a la terminación expedición de los correspondientes estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con diversidad funcional, siguientes a la terminación de los correspondientes estudiossu último título. La duración máxima de este tipo esta modalidad contractual será de contratos no podrá exceder un mínimo de dos años ni ser inferior a 6 meses. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si meses y un máximo de 2 años, siendo susceptible de 2 prórrogas hasta agotar el trabajador/a continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. La retribución no podrá ser inferior al 70% xxx xxxxxxx de convenio según grupo profesional durante el primer año, ni inferior al 85% durante el segundo añomencionado límite máximo. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses para titulados universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del en este contrato de prácticastrabajo será el estipulado en el convenio para su ca- tegoría profesional. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa entregará al trabajador no po- drá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo o trabajadora un certificado en el que constará similar puesto de trabajo, com- putándose la duración de las prácticas y el puesto o puestos a efectos de trabajo desempeñadosantigüedad. En lo no establecido virtud de la misma titulación, únicamente se podrá realizar un contrato de prácticas, con sus respectivas prórrogas. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado bajo la modalidad en el Convenio Colectivoprácticas, se seguirá para cualquier interpretación aplicará el criterio de este apartado lo dispuesto por el Estatuto prevalencia, en igualdad de los Trabajadores. Contrato para la formación y el aprendizaje: El objeto condi- ciones, a favor de este contrato será la cualificación profesional mujeres o de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El número máximo de contratos para la formación que las empresas podrán realizar será del 12% de la plantilla. Este contrato se podrá concertar con trabajadores o trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a 1 año. El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/organización contratante y el SEPE y no podrá ser superior al 75%, durante el primer año o al 85%, durante el segundo y el tercer añohombres, de la jornada máxima anual prevista en el presente Convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para la formación tal manera que se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si tienda a la finalización paridad entre am- bos sexos dentro del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la mismamismo grupo profesional. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prác- ticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución del tra- bajador contratado para la formación y en prácticas será, el aprendizaje será proporcional SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo pactado y en todo caso conforme a los mínimos del 70% el primer año, el 80% el segundo año y el 90% para el tercer año xxx xxxxxxx del puesto de referencia. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadoresefectivo.

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Samples: doe.gobex.es

Contrato en prácticas. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este Convenio en las modalidades Este tipo de contrato se concertará con trabajadores que estén en prácticas, tendrán las limitaciones y exigencias posesión de titulación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Solo será susceptible de contrato en prácticas quienes posean titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior superior, o títulos reconocidos oficialmente reconocidos como equivalentesequivalentes a aquellos, dentro de los cinco 4 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o en caso de siete años cuando el tratarse de trabajadores minusválidos se podrá realizar este tipo de contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con diversidad funcional, dentro de los 6 siguientes a la terminación de los correspondientes estudiosestudios habilitantes. La duración máxima de este tipo de contratos del contrato no podrá exceder de dos años ser inferior a 6 meses ni ser superior a 18 meses, incluidas sus posibles prorrogas Si el contrato inicial se concertase con una duración inferior al tiempo máximo pactado, podrán pactarse sucesivas prórrogas hasta completar los 18 meses, dichas prórrogas no podrán tener una duración inferior a 6 meses. Los contratos El salario que recibirán los trabajadores contratados en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. La retribución no podrá ser inferior al 70% xxx xxxxxxx de convenio según grupo profesional será: durante el primer añoaño de vigencia el 80% de la retribución estipulada para el nivel salarial para el que sea contratado, ni inferior al y del 85% durante el segundo añoresto de la vigencia del contrato. El periodo de prueba no podrá ser para este tipo de contrato será como máximo de 2 meses para aquellos trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior a un y de 1 mes para titulados medios y certificados los de profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses para titulados universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3grado medio. A la terminación finalización del contrato, siempre que el mismo tuviese una duración superior al año, el trabajador percibirá una indemnización equivalente de la cantidad que resultara de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, prorrateándose los periodos trabajados inferiores al año. El contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que constará la duración de las prácticas y el puesto o puestos de trabajo desempeñados. En lo no establecido en el Convenio Colectivo, se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores. Contrato para la formación y el aprendizaje: El objeto aprendizaje tiene por objeto, la adquisición de este contrato será la cualificación profesional de los trabajadores formación teórica y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional práctica necesaria para el empleo desempeño adecuado, de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El trabajador debe de carecer de la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas para el desempeño de las funciones del sistema educativopuesto de trabajo para la que es contratado. El número máximo de contratos trabajadores para la formación que las empresas podrán realizar será del 12% de la plantilla. Este contrato se podrá concertar con trabajadores o trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a 1 año. El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/organización contratante y el SEPE y empresa puede contratar bajo esta modalidad, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año o al 85%, durante el segundo y el tercer año, 10% del total de la jornada máxima anual prevista plantilla con redondeo al entero inferior. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses; en caso de que el presente Convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no contrato inicial fuese igual a la duración mínima pactada podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado pactarse prórrogas del mismo con una duración mínima de 6 meses hasta completar la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresapactada. Si a la finalización del contrato El periodo de prueba será de 15 días. El salario será el equivalente al 75 % de los salarios pactados para el nivel en el que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado y en todo caso conforme a los mínimos del 70% el primer año, el 80% el segundo año y el 90% para el tercer año xxx xxxxxxx del puesto de referencia. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadoresdesempeñe sus funciones.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Contrato en prácticas. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este Convenio Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en las modalidades posesión de contrato en prácticas, tendrán las limitaciones y exigencias de titulación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Solo será susceptible de contrato en prácticas quienes posean titulación universitaria, título universitario o de formación profesional de grado medio o superior superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con diversidad funcional, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a 6 seis meses. El período de prueba, no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la Entidad entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que constará la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. La retribución no podrá ser inferior al 70% xxx xxxxxxx de convenio según grupo profesional durante el primer año, ni inferior al 85% durante el segundo año. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses para titulados universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que constará la duración de las prácticas y el puesto o puestos de trabajo desempeñados. En lo no establecido en el Convenio Colectivo, se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores. Contrato para la formación y el aprendizaje: El objeto de este contrato será la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El número máximo de contratos para la formación que las empresas podrán realizar será del 12% de la plantilla. Este contrato se podrá concertar con trabajadores o trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a 1 año. El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/organización contratante y el SEPE y no podrá ser superior al 75%, durante el primer año o al 85%, durante el segundo y el tercer año, de la jornada máxima anual prevista en el presente Convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa Entidad no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador contratado o trabajadora será la fijada para la formación y su categoría profesional en el aprendizaje será proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado y en todo caso conforme a los mínimos del 70% el primer año, el 80% el segundo año y el 90% para el tercer año xxx xxxxxxx del puesto de referenciapresente convenio colectivo. En lo no establecido en el Convenio Colectivo convenio colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es