Obligaciones del empresario. 1. En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe.
2. En particular, el empresario deberá:
a) Xxxxx a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
Obligaciones del empresario. 1. El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, párrafo f), del Estatuto de los Trabajadores.
2. El empresario deberá impartir o concertar la formación teórica conforme al artículo 10 del presente Real Decreto. Asimismo, deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.
3. El empresario deberá igualmente tutelar el desarrollo del proceso formativo, ya sea asumiendo personalmente dicha función cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando como tutor a un trabajador de ésta, siempre que en ambos casos la persona que ejerza la función de tutoría posea la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación, salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Real Decreto.
Obligaciones del empresario a) el EMPRESARIO suministrara oportunamente al AGENTE las instrucciones, reglamentos y tarifas que sean pertinentes a la oferta y venta de de los productos objeto del presente contrato; b) reconocerá al AGENTE los gastos solicitados y aprobados por aquellos para casos especiales; c)_______
Obligaciones del empresario. 1. El empresario queda obligado por el contrato de agencia a pagar una remuneración al agente por su actividad de promoción y perfección de operaciones y contratos.
2. La remuneración puede consistir en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de ambas, según resulte del acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la retribución se fijará de acuerdo con las prácticas comerciales usuales en el territorio en que el agente ejerce su actividad, y, si tales prácticas no existieran o no fueran concluyentes, la remuneración será la que resulte razonable en las circunstancias.
3. En caso de remuneración mediante comisión, en relación con los contratos perfeccionados con terceros durante el periodo de vigencia del contrato de agencia, el empresario deberá pagar la comisión si
a) El contrato fue perfeccionado con el tercero como consecuencia de la actividad de promoción del agente, o
b) El contrato fue perfeccionado con un tercero que había sido captado por el agente como cliente para el empresario en relación con la misma clase de contratos, o
c) El contrato fue perfeccionado con un tercero que pertenece a una zona geográfica o grupo de clientes atribuido en exclusiva al agente.
4. En caso de remuneración mediante comisión, en relación con los contratos perfeccionados con terceros tras la finalización del periodo de vigencia del contrato de agencia, el empresario deberá pagar la comisión si
a) El contrato fue perfeccionado con el tercero en un plazo no superior a 3 meses tras la extinción del contrato de agencia y lo fue, además, como consecuencia de la actividad de promoción del agente durante la vigencia del contrato de agencia, o
b) El contrato perfeccionado con el tercero procede de un encargo, pedido, oferta de contrato o contestación a la oferta anteriores a la extinción del contrato de agencia, y siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse perfeccionado el contrato con el tercero durante la vigencia del contrato de agencia.
5. La comisión se devengará si el empresario ejecuta o debiera ejecutar el contrato con el tercero, o dicho tercero ejecuta o debiera ejecutar total o parcialmente el contrato con el empresario. La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiere devengado.
6. El empresario entregará al agente una relación de las comisiones devengadas por cada contrato el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran deve...
Obligaciones del empresario a) EL EMPRESARIO suministrará oportunamente al EL AGENTE las instrucciones, reglamentos y tarifas que sean pertinentes a la oferta y venta del servicio de asistencia al viajero en el país de destino; b) EL EMPRESARIO facilitará una contraseña o password a través del sistema UK Colorado On Line, para otorgar validez al voucher y sus condiciones.
Obligaciones del empresario. El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. El empresario deberá tutelar el desarrollo del proceso formativo, personalmente o designando como tutor a un trabajador de la empresa, siempre que en ambos casos se posea la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos.
Obligaciones del empresario. El EMPRESARIO se compromete con el GRUPO a:
1. Cumplir con todos los compromisos establecidos en este contrato.
2. Cancelar todos los valores adeudados, de acuerdo con las cláusulas anteriores.
3. Proveer de transporte (terrestre y/o aéreo, según corresponda), hospedaje y alimentación en establecimientos de primera categoría, para 6 personas.
4. Contratar empresas especializadas que provean de los equipos de amplificación, iluminación e infraestructura descritos en la Lista de Requerimientos Técnicos, y asegurarse de que cumplan con los horarios establecidos para la instalación y la realización de pruebas de sonido pertinentes.
5. Proveer un camerino adecuado para 6 personas con baño privado y salida rápida y de fácil acceso a la parte posterior del escenario. Además, en el camerino deberá haber: • 1 mesa central • 6 sillas • 16 botellas de Coca Cola de medio litro frías • 16 botellas de Gatorade de sabores varios • 16 botellas de agua sin gas • Snacks varios
Obligaciones del empresario. EL EMPRESARIO deberá con las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones del empresario frente a LA COOPERATIVA:
a) Entregar información veraz, clara y completa relacionada con cualquier asunto derivado de la ejecución del presente contrato, específicamente, respecto de sus datos personales y establecimiento de comercio, esto es, sus productos y/o servicios.
b) Aceptar y cumplir con los términos y condiciones de uso expresados en la plataforma COOPMERCIANTES.
c) Actualizar la información que se suministra en la plataforma máximo cada treinta (30) días calendario, en caso de no realizarla, se procederá a notificar la suspensión de publicación de productos y/o servicios hasta que no se reporte en el sistema la actualización correspondiente.
d) Informar los cambios que se presenten con su establecimiento comercial, los productos y los servicios, que impliquen un cambio de categoría comercial o incursión en un nuevo nivel de productos y/o servicios.
2. Obligaciones del empresario frente a los USUARIOS:
a) Recibir y atender oportunamente y con respuestas de fondo a las PQRS que sean radicadas en sus propios canales virtuales o destinados para tal función, cuando las referidas solicitudes se hayan derivado del uso de la plataforma COOPMERCIANTES.
b) Cumplir con los parámetros de negociación acordados entre EL EMPRESARIO y USUARIO sobre los productos y/o servicios, garantizando en todo caso, el cumplimiento a la normativa en materia de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011)
Obligaciones del empresario. 1. En sus relaciones con el agente, el empresario debera actuar lealmente y de buena fe.
2. En particular, el empresario debera:
a. Poner a disposicion del agente, con antelacion suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catalogos, tarifas y demas documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b. Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecucion del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c. Satisfacer la remuneracion pactada.
3. Dentro del plazo de quince dias, el empresario debera comunicar al agente la aceptacion o el rechazo de la operacion comunicada. Asimismo debera comunicar al agente, dentro del plazo mas breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operacion, la ejecucion, ejecucion parcial o falta de ejecucion de esta.
Obligaciones del empresario. El empresario entregará a los conductores un número suficiente de hojas registro, habida cuenta del carácter individual de dichas hojas, de la duración del servicio y de la obligación de sustituir, en su caso, las hojas estropeadas o que hubiere retirado un agente encargado del control. El empresario únicamente facilitará a los conductores hojas de un modelo homologado que puedan utilizarse en el aparato instalado en el vehículo. La empresa conservará debidamente las hojas de registro durante un año por lo menos después de su utilización y facilitará una copia de las mismas a los conductores interesados que así lo soliciten. Así mismo se encargaran de la desinfección de las cabinas cuando haya un cambio de camión de carácter permanente o periodo largo, entendiendo este tiempo por un servicio de más de dos meses; cuando lo sea por un periodo menor previamente se llevara a cabo una inspección de las condiciones de salubridad y limpieza de la cabina,