Common use of Contrato para la formación y el aprendizaje Clause in Contracts

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce contrato para la importancia que formación y el contrato aprendizaje, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación puede tener profesional para la incorporaciónel empleo o del sistema educativo, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los mayores de 16 años y menores de 21 25 años (o con menores de 30 años hasta que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% según la disposición transitoria segunda la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo requerido para realizar un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3contrato en prácticas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos no será de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados/as personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 10.b del Real Decreto Legislativo 3/2015). Estos contratos se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad regirán por las siguientes reglas: 1.- La duración mínima del contrato será de veinticuatro seis meses y máxima de dos años. Butlletí Oficial Esta duración podrá incrementarse hasta los tres años en función de las necesidades organizativas o productivas de la Província empresa sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses. En caso de Barcelona El tipo que el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima establecida, éste podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes hasta por dos veces, sin que la duración de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá cada prórroga pueda ser inferior a seis meses ni y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años, o en su caso de tres años años. 2.- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato. 3.- El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 25% durante el primer año y el 15% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto de la jornada máxima legal. 4.- La retribución del trabajador será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación. 5.- El periodo de prueba en esta modalidad contractual será de un mes. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad. 6.- A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido dispuesto en el apartado 5la legislación vigente.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que En esta materia regirá lo establecido en el contrato art. 11.2 del Estatuto de formación puede tener para la incorporaciónlos Trabajadores, con adecuada preparaciónel Real Decreto 1529/2012, de determinados colectivos 8 de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto noviembre, por el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse desarrolla el contrato para la formaciónformación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, así como las previsiones establecidas en el art. 29 del ALEH IV. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por razones organizativas y productivas de las empresas del sector, provocadas por las necesidades específicas de las actividades estacionales de hostelería, podrán establecerse distintas duraciones del contrato, que podrá ser fraccionado en dos temporadas turísticas continuadas de una duración mínima de 6 meses cada una de ellas. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin restricción al límite superior que las empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos o fijos discontinuos de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores plantilla. 2. Contrato para la formación y trabajadoras desempleados/asaprendizaje: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial Ambas partes son conscientes de la Província necesidad de Barcelona El tipo reducir el porcentaje de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento desempleo de los utensilios jóvenes que carezcan de cualificación profesional, por lo que promoverán su inserción laboral a través del contrato de formación y herramientas empleados aprendizaje celebrado en la labor conjunta, propia empresa de conformidad con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5art. 18.4 del Real Decreto 1529/2012, cumpliendo los demás requisitos legales. Este contrato y su aplicación tendrán las condiciones especiales siguientes: a) Duración: la duración mínima será de seis meses, incluidos descansos y vacaciones. b) Retribución: la retribución del trabajador será, del 60% xxx xxxxxxx fijado en convenio colectivo, para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, el primer año de servicio y del 70% para el segundo y tercer año. c) Temporada de baja de actividad: el presente contrato se podrá celebrar en los períodos de baja actividad. d) Se podrá celebrar por las empresas directamente, o a través de empresas de trabajo temporal. e) Las personas contratadas a través de esta modalidad no podrán superar el 20% de la plantilla indefinida tiempo completo de la empresa, sin que pueda superar el 10% de la plantilla por centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que –Son trabajadores contratados mediante el contrato de formación puede tener para la incorporaciónformación y el aprendizaje aquellos, con adecuada preparación, mayores de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años 25 años, que no tengan titulación requerida ingresan en la Empresa para formalizar contrato en prácticas en la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3trabajo cualificado. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el El límite máximo de edad no será de veinticuatro aplicación cuando se contrate a personas con discapacidad. Durante la vigencia de este Convenio, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, también podrá concertarse este contrato con trabajadores que careciendo de cualificación profesional sean mayores de 25 y menores de 30 años. Butlletí Oficial En cada Empresa se analizará con los Representante de los Trabajadores cuál debe ser el número de contratos para la formación a realizar en función del tamaño de la Província plantilla y en coherencia con el plan de Barcelona El formación de la Empresa. Este tipo de trabajo contrato se regirá por las siguientes reglas: a) Duración: La duración máxima será de dos años y la mínima de seis meses. Para fijar la duración máxima de cada contrato se tendrán en cuenta los tipos y períodos de formación y experiencia que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados se requieran para la actividad en cuestión. Para algunas actividades se podrá pactar en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionalesEmpresa una duración máxima de hasta 3 años. 4b) Prórrogas: Se establece la posibilidad de una prórroga dentro de la duración máxima de dos años antes indicada. En el caso de que se pactase la duración por encima de dos años, se podría establecer una segunda prórroga. La duración del contrato de cada prórroga no podrá puede ser inferior a seis meses ni exceder meses. c) Actividades: Podrá destinarse esta modalidad de contratación a las actividades comprendidas en los Grupos Profesionales 2 y 3, así como en los grupos 4 y 5 que no exijan titulación previa. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. cve: BOE-A-2012-12566 d) Formación: El trabajador deberá recibir la formación inherente a este contrato directamente en un centro formativo previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo o bien, en su caso, por los medios, tanto privados como públicos, que pudieran establecerse mediante norma dictada al efecto. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando se disponga de instalaciones y personal adecuados. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y, en su caso, tercer año, de la jornada máxima prevista en este convenio. e) Tutor: Cada tutor tendrá a su cargo un máximo de tres años personas contratadas para los contratos a los la formación y el aprendizaje. El tutor deberá estar encuadrado, al menos, en el Grupo Profesional de la actividad, en que se refiere están formando. f) Retribución. La base de la retribución será el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos S.M.G. del Grupo a que corresponde su actividad. Sobre dicha base se refiere retribuirá el apartado 380, sin perjuicio 90 y, para el supuesto de un tercer año, el 100 %, respectivamente. Los porcentajes indicados sobre la base establecida se entienden referidos a un tiempo de trabajo efectivo igual al 75 % el primer año, y al 85 % durante el segundo y, en su caso, tercer año de la jornada máxima prevista. g) Aplicación del Convenio: Excepto en lo establecido específicamente regulado les será de aplicación íntegramente, el vigente Convenio Colectivo y las condiciones concretas de aplicación en el apartado 5su Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, formación y el aprendizaje1 podrá celebrarse con adecuada preparación, trabajadores:  Mayores de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 dieciséis años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida 25 años2.  Carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para formalizar el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de tiempo que la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para persona trabajadora ha estado contratada en la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el modalidad del contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, formación y el aprendizaje con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los anterioridad a la contratación que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los programas requisitos de talleres duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de empleoinformación suficiente. Cuando Las empresas que celebren contratos para la formación y el contrato se concierte aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con desempleados/as el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas anexará al contrato de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionalestrabajo. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.

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Samples: Contrato Para La Formación Y Aprendizaje

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce objeto de este contrato será la importancia que el contrato cualifi- cación profesional de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El número máximo de contratos para la formación que hayan cumplido los 16 años las empresas podrán realizar será del 12 % de la plantilla. Este contrato se podrá concertar con trabajadores o trabajadoras mayores de dieci- séis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado carezcan de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4cualificación profesional. La duración del contrato máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a seis meses ni exceder 1 año. El tiempo de tres años para los contratos trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni las activi- dades formativas de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/ organización contratante y el SEPE y no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año o al 85 %, durante el segundo y el tercer año, de la jornada máxima anual prevista en el presente convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiem- po indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje será propor- cional al tiempo de trabajo efectivo pactado y en todo caso conforme a los mínimos del 70 % el primer año, el 80 % el segundo año y el 90 % para el tercer año xxx xxxxxxx del puesto de referencia. En lo no establecido en el convenio colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado 5lo dispuesto por el ET.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el Este contrato de formación puede tener para trabajo tendrá por objeto la incorporación, con adecuada preparación, cualificación profesional de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento los trabajadores y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas trabajadoras en un régimen de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato alternancia de formación se podrá celebrar actividad laboral retribuida en una empresa con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas actividad formativa recibida en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso marco del sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad para el empleo o del sistema educativo, y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a se regirá por las reglas previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse en el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias artículo 11.2 del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento Estatuto de los utensilios Trabajadores, normativa de desarrollo, y herramientas empleados lo dispuesto en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4el presente artículo. La duración mínima del contrato no podrá será de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses ni exceder meses. Las situaciones de tres años incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La actividad laboral desempeñada por el trabajador o la trabajadora en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para los contratos a los que se refiere la formación y el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el apartado 5puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. Los convenios colectivos de ámbito inferior fijarán la retribución de éstos contratos en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad.

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Samples: Labor Agreement

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàgcve: BOE-A-2014-13050 Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 mayores de dieciséis años y menores de 21 veinticinco años, podrá realizarse con menores de 30 años hasta que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento y la legislación lo permita, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4prácticas. La duración del de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder superior a 18 meses pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope de los tres años, computándose los años de formación para los contratos la antigüedad en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a los que las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se refiere el apartado 2 precedentefijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de acuerdo con lo establecido en convenio En el apartado 5.primer año de contrato el 80% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el segundo año de contrato el 90% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el tercer año de contrato el 100% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector Sector reconoce la importancia que el contrato de para la formación y el aprendizaje puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128Sector. 2. En todo lo no previsto en el presente artículo, el contrato para la formación se regulará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. 3. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 4. El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 mayores de dieciséis años y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas contrato en prácticas. 5. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación. 3, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, formación sin restricción al aplicación del límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato cuando se concierte con desempleados/as personas con discapacidad. 6. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, deberán comenzar en el límite plazo máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial cuatro meses a contar desde la fecha de la Província de Barcelona El celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto cualificado incluyéndose de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 47. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres. 8. La duración mínima del contrato no será de un año y la máxima de dos, si bien podrá ser inferior a seis prorrogarse por doce meses ni exceder de tres años más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 7 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo; no pudiéndose realizar tampoco horas extraordinarias, salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. 10. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 15/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedentesistema nacional de empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3e) del artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar a la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario de Nivel IX de las tablas del Convenio de edificación y obras públicas de La Rioja, y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. De 16 a 21 años. 1º año: 60 por 100 2º año: 70 por 100 3º año: 85 por 100 Colectivos sin límite de edad mayores de 21 años o discapacitados 1º año: 95 por 100 2º año: 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en el Convenio de edificación y obras públicas de La Rioja, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no comportará la aplicación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la aplicación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecido en el apartado 510 de este artículo.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener Contrato para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto Formación y el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años personas mayores de dieciséis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior contrato en prácticas. Se podrán acoger a las previstas para la formación. 3esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema educativo. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos no será de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados/as personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas sean contratados por parte de escuelas taller empresas de inserción que estén cualificadas y casas de oficio, activas en el límite máximo de edad será de veinticuatro añosregistro admi- nistrativo correspondiente. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo Este contrato de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento tendrá por objeto la cualificación profesional de los utensilios trabajadores y herramientas empleados de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la labor conjuntaempresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. La duración mínima del contrato no podrá será de un año y la máxima de tres, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumpli- miento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses ni exceder meses. Las situaciones de tres años incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o aco- gimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para los la formación y el aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a los doce meses. El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedenteSistema Nacional de Empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación pro- fesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con las actividades for- mativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el apartado 5aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona traba- jadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante los primeros doce meses, o al 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. La retribución de las personas contratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para ese puesto de trabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo efectivamente contratado ni, en ningún caso, al salario mínimo interpro- fesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener Contrato para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto Formación y el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años personas mayores de dieciséis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior contrato en prácticas. Se podrán acoger a las previstas para la formación. 3esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema educativo. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos no será de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados/as personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas sean contratados por parte de escuelas taller empresas de inserción que estén cualificadas y casas de oficio, activas en el límite máximo de edad será de veinticuatro añosregistro administrativo correspondiente. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo Este contrato de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento tendrá por objeto la cualificación profesional de los utensilios trabajadores y herramientas empleados de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la labor conjuntaempresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. La duración mínima del contrato no podrá será de un año y la máxima de tres, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses ni exceder meses. Las situaciones de tres años incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para los la formación y el aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a los doce meses. El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedenteSistema Nacional de Empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el apartado 5aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante los primeros doce meses, o al 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. La retribución de las personas contratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para ese puesto de trabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo efectivamente contratado ni, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128. 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- as-trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- as-trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato de formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. 5. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Cuando no sea posible la formación presencial, por estar el centro de formación a más de una hora de viaje o más de 30 Km, se podrá impartir mediante la modalidad de enseñanza a distancia. El/La empresario/a, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor/a del/la trabajador/a en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el/la propio/a empresario/a, siempre que se desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el/la formado/a. Todas las acciones de formación teórica previstas para los trabajadores y las trabajadoras en formación serán financiadas con cargo al Acuerdo Tripartito de Formación Continua de los trabajadores ocupados. A tal efecto, el oportuno plan sectorial de formación contemplará el desglose de partidas y apartados correspondientes a la formación. Toda situación de incapacidad temporal inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido. Si concluido el contrato, el/la trabajador/a no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial. De 16 y 17 años: 1º año 60%. 2º año 70%. Mayores de 18 años: 1º año 65%. 2º año 70%. 3º año 85%. Colectivos sin límite de edad mayores de 21 años: 1º año 95%. 2º año 100%. 6. La retribución de los contratados para la formación será la siguiente: TABLAS SALARIALES DE CONTRATADOS PARA LA FORMACIÓN. Porcentajes referidos al salario del nivel IX de las tablas de este Convenio. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo. En el caso de dedicar el 15% de la jornada a formación, se detraerá igualmente el 15% xxx xxxxxxx. Las tablas salariales son las establecidas en el Anexo 4 del presente convenio. Asimismo, el/la trabajador/a contratado/a para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato. 7. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector Sector reconoce la importancia que el contrato de para la formación y el aprendizaje puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128Sector. 2. En todo lo no previsto en el presente artículo, el contrato para la formación se regulará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. 3. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. 4. El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 mayores de dieciséis años y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas contrato en prácticas. 5. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación. 3, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, formación sin restricción al aplicación del límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato cuando se concierte con desempleados/as personas con discapacidad. 6. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, deberán comenzar en el límite plazo máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial cuatro meses a contar desde la fecha de la Província de Barcelona El celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto cualificado incluyéndose de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 47. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres. 8. La duración mínima del contrato no será de un año y la máxima de dos, si bien podrá ser inferior a seis prorrogarse por doce meses ni exceder de tres años más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 7 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20180507-III--1341 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 26 pagina(s). BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.53 Lunes, 7 xx xxxx de 2018 Página 6163 año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. 9. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo; no pudiéndose realizar tampoco horas extraordinarias, salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. 10. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 15/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedentesistema nacional de empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3e) del artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar a la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación 11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario de Nivel IX de las tablas del Convenio de edificación y obras públicas de La Rioja, y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. De 16 a 21 años. 1º año: 60 por 100 2º año: 70 por 100 3º año: 85 por 100 Colectivos sin límite de edad mayores de 21 años o discapacitados 1º año: 95 por 100 2º año: 100 por 100 12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en el Convenio de edificación y obras públicas de La Rioja, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores. 13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no comportará la aplicación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la aplicación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20180507-III--1341 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 26 pagina(s). BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.53 Lunes, 7 xx xxxx de 2018 Página 6164 14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial. 15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecido en el apartado 510 de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128. 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato de formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. 5. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Cuando no sea posible la formación presencial, por estar el centro de formación a más de una hora de viaje o más de 30 Km, se podrá impartir mediante la modalidad de enseñanza a distancia. El/La empresario/a, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor/a del/la trabajador/a en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el/la propio/a empresario/a, siempre que se desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el/la formado/a. Todas las acciones de formación teórica previstas para los trabajadores y las trabajadoras en formación serán financiadas con cargo al Acuerdo Tripartito de Formación Continua de los trabajadores ocupados. A tal efecto, el oportuno plan sectorial de formación contemplará el desglose de partidas y apartados correspondientes a la formación. Toda situación de incapacidad temporal inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido. Si concluido el contrato, el/la trabajador/a no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial. 6. La retribución de los contratados para la formación será la siguiente: TABLAS SALARIALES DE CONTRATADOS PARA LA FORMACIÓN. 1º año 65%. 2º año 70%. 3º año 85%. Colectivos sin límite de edad: 1º año 95%. 2º año 100%. Porcentajes referidos al salario del nivel IX de las tablas de este Convenio. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo. En el caso de dedicar el 15% de la jornada a formación, se detraerá igualmente el 15% xxx xxxxxxx. Las tablas salariales son las establecidas en el Anexo 4 del presente convenio. Asimismo, el/la trabajador/a contratado/a para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato. 7. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que Son trabajadores contratados mediante el contrato de formación puede tener para la incorporaciónformación y el aprendizaje aquellos, con adecuada preparación, mayores de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años 25 años, que no tengan titulación requerida ingresan en la Empresa para formalizar contrato en prácticas en la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3trabajo cualificado. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el El límite máximo de edad no será de veinticuatro aplicación cuando se contrate a personas con discapacidad. Durante la vigencia de este Convenio, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, también podrá concertarse este contrato con trabajadores que careciendo de cualificación profesional sean mayores de 25 y menores de 30 años. Butlletí Oficial En cada Empresa se analizará con los Representante de los Trabajadores cuál debe ser el número de contratos para la formación a realizar en función del tamaño de la Província plantilla y en coherencia con el plan de Barcelona El formación de la Empresa. Este tipo de trabajo contrato se regirá por las siguientes reglas: a) Duración: La duración máxima será de dos años y la mínima de seis meses. Para fijar la duración máxima de cada contrato se tendrán en cuenta los tipos y periodos de formación y experiencia que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados se requieran para la actividad en cuestión. Para algunas actividades se podrá pactar en la labor conjuntaEmpresa una duración máxima de hasta 3 años. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) Prórrogas: Se establece la posibilidad de una prórroga dentro de la duración máxima de dos años antes indicada. En el caso de que se pactase la duración por encima de dos años, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4se podría establecer una segunda prórroga. La duración del contrato de cada prórroga no podrá puede ser inferior a seis meses ni exceder meses. c) Actividades: Podrá destinarse esta modalidad de contratación a las actividades comprendidas en los Grupos Profesionales 2 y 3, así como en los grupos 4 y 5 que no exijan titulación previa. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. d) Formación: El trabajador deberá recibir la formación inherente a este contrato directamente en un centro formativo previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo o bien, en su caso, por los medios, tanto privados como públicos, que pudieran establecerse mediante norma dictada al efecto. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando se disponga de instalaciones y personal adecuados. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y, en su caso, tercer año, de la jornada máxima prevista en este convenio. e) Tutor: Cada tutor tendrá a su cargo un máximo de tres años personas contratadas para los contratos a los la formación y el aprendizaje. El tutor deberá estar encuadrado, al menos, en el Grupo Profesional de la actividad, en que se refiere están formando. f) Retribución. La base de la retribución será el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos S.M.G. del Grupo a que corresponde su actividad. Sobre dicha base se refiere retribuirá el apartado 380, sin perjuicio 90 y, para el supuesto de un tercer año, el 100 % respectivamente. Los porcentajes indicados sobre la base establecida se entienden referidos a un tiempo de trabajo efectivo igual al 75 % el primer año, y al 85 % durante el segundo y, en su caso, tercer año de la jornada máxima prevista. g) Aplicación del Convenio: Excepto en lo establecido específicamente regulado les será de aplicación íntegramente, el vigente Convenio Colectivo y las condiciones concretas de aplicación en el apartado 5su Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener Contrato para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto Formación y el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años mayores de dieciséis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior contrato en prácticas. Se podrán acoger a las previstas para la formación. 3esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos no será de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados/as personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los programas Trabajadores, normativa de escuelas taller desarrollo, y casas lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de oficioun proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el límite máximo aprendizaje en el puesto de edad será de veinticuatro añostrabajo. Butlletí Oficial cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias duración del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en contrato. Expirada la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser inferior contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a seis meses ni exceder doce meses. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de tres años para los contratos la red a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedenteSistema Nacional de Empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el apartado 5trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener Contrato para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto Formación y el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años mayores de dieciséis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior contrato en prácticas. Se podrán acoger a las previstas para la formación. 3esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos no será de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados/as personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los programas Trabajadores, normativa de escuelas taller desarrollo, y casas lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de oficioun proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el límite máximo aprendizaje en el puesto de edad trabajo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración mínima del contrato será de veinticuatro años. Butlletí Oficial un año y la máxima de tres, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses ni exceder meses. Las situaciones de tres años incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 220 Expirada la duración del contrato para los la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a los doce meses. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedenteSistema Nacional de Empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el apartado 5.trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante los primeros doce meses, o al 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. La retribución de las personas contratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para ese puesto de trabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo efectivamente contratado ni, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible. Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 221 CAPÍTULO VII

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce contrato para la importancia que formación y el contrato aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación puede tener profesional para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al empleo o del sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2educativo. El contrato de para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años mayores de dieciséis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior contrato en prácticas. Se podrán acoger a las previstas para la formación. 3esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos no será de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados/as personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas sean contratados por parte de escuelas taller empresas de inserción que estén cualificadas y casas de oficio, activas en el límite máximo de edad registro administrativo correspondiente. b) La duración mínima del contrato será de veinticuatro añosun año y la máxima de tres. Butlletí Oficial En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la Província máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de Barcelona El tipo las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá cada prórroga pueda ser inferior a seis meses ni y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años dicha duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Expirada la duración del contrato para los la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a los doce meses. d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedenteSistema Nacional de Empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa. e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el apartado 5trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener Contrato para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto Formación y el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación Aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años personas mayores de dieciséis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un número de horas teóricas equivalentes o superior contrato en prácticas. Se podrán acoger a las previstas para la formación. 3esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema educativo. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos no será de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados/as personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los programas Trabajadores, normativa de escuelas taller desarrollo, y casas lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de oficioun proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el límite máximo aprendizaje en el puesto de edad será de veinticuatro añostrabajo. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias duración del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en contrato. Expirada la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato para la formación y el aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser inferior contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a seis meses ni exceder doce meses. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de tres años para los contratos la red a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el apartado 2 precedenteSistema Nacional de Empleo. No obstante, ni también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de 2 años para las instalaciones y el personal adecuados a los colectivos efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado 3párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. En este sentido, la empresa certificará el apartado 5tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Contrato para la formación y el aprendizaje. PàgLos contratos formativos se acogerán a lo dispuesto en el artículo 11 del ET, pudiendo modificarse sus condiciones en función de los distintos cambios legislativos que pudieran suceder. 13-63 1En todo lo no dispuesto en el presente artículo le será de aplicación el resto del presente convenio colectivo. Además ambas partes pactan: Estos contratos podrán celebrarse en cualquiera de los grupos profesionales siempre que cumpla con las premisas expuestas en este artículo. El sector reconoce tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la importancia jornada máxima prevista en el convenio colectivo, que es de 1.741,5 horas, siendo su horario el contrato estipulado en el anexo n.º 2 del presente convenio. El tiempo de formación puede tener trabajo realizado dentro de esta modalidad contractual, computará a efectos de poder optar a las pruebas para acceder del nivel 01 al nivel 02. Los trabajadores gozarán de 31 días naturales de vacaciones retribuidas conforme se determina en la legislación vigente. Los trabajadores afectados por este artículo podrán disfrutar de sus vacaciones a lo largo del año. La retribución del trabajador contratado para la incorporación, con adecuada preparación, formación y el aprendizaje para el año 2014 será de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a 826,55 euros para los contratos de formación se lleve a cabo a través segundo y tercer año y de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años 729,31 euros para los contratos de primer año. Los salarios sufrirán para el año 2015 el incremento resultante de aplicar a los las cantidades que se refiere indican a continuación el apartado 2 precedente, ni IPC de 2 años 2014 más medio punto: 833,16 euros para los colectivos contratos de segundo y tercer año y de 735,14 euros para los contratos de primer año. En los años 2016 y 2017 se verán incrementados en la misma cuantía que experimente el Convenio Colectivo. Para el resto de conceptos económicos se estará a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido dispuesto en el apartado 5presente Convenio. En caso de que durante la vigencia del presente Convenio la retribución quedase por debajo xxx xxxxxxx mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, se actualizarán automáticamente con arreglo a este, incrementándose además en un 5 %.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los mayores de 16 años y menores de 21 años 25 que no tengan carezcan de la titulación requerida para formalizar realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3prácticas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al El límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidad. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando podrá superarse cuando el contrato se concierte con desempleados/as trabajadores discapacitados. No obstante y al amparo de lo previsto en la disposición transitoria novena de la ley 3/2012 de 6 de Julio, y en tanto en cuanto se mantengan las circunstancias previstas en la misma podrán suscribirse este tipo de contratos con trabajadores menores de 30 años sin que resulte de aplicación el límite de edad antes señalado. Estos contratos se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as regirán por las siguientes reglas: a.- La duración mínima del contrato será de un año y máxima de 3 años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, conforme a lo establecido en el Estatuto de los programas Trabajadores sin que la duración total del contrato pueda exceder de escuelas taller la citada duración máxima de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses. b.- El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 25% durante el primer año y casas al 15% durante el segundo y tercer año, de oficiola jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo. c.- La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente. En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el límite máximo aprendiz gozará de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados preferencia en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionalescontratación. 4. La duración d.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá ser inferior concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a seis meses ni exceder efecto de tres años antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido dispuesto en el apartado 5artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia Se acuerda que el contrato n.º máximo de formación puede tener contratos para la incorporación, Formación en cada empresa no podrá superar la siguiente escala: Hasta 10 Trabajadores/as 1 Contrato. De 11 Trabj. Hasta 25 Trabj. 2 Contratos. De 26 Trabj. Hasta 50 Trabj. 4 Contratos. De 51 Trabj. Hasta 100 Trabj. 6 Contratos. Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán los vinculados a la empresa con adecuada preparación, un contrato para la formación y el aprendizaje. Solo se podrán realizar este tipo de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente contratos a los contratos trabajadores/as mayores de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años dieciséis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional reconocida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. No obstante el límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos establecidos en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales. La duración de este contrato será como mínimo de 1 año y como máximo de 2 años, cuando se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse, hasta por dos veces, sin que el cómputo total de duración del mismo sea superior a 2 años. Formación Teórica: Esta se impartirá a lo largo de la duración total del contrato, no pudiéndose concentrar en ningún periodo concreto. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, obligatoriamente tendrá como objetivo la cualificación profesional. Por ello, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y para ello, el contenido de la misma especialidad y con un número será el recogido en los módulos de horas teóricas equivalentes o superior formación asociada a las previstas distintas unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de las Cualificaciones, en las que estén recogidas las competencias a desarrollar por el grupo profesional objeto de contratación. Esta Formación en ningún caso puede ser inferior al 25 % de la jornada máxima prevista en el presente Convenio, durante el primer año, y el 15 % durante el segundo. Deberá estar tutelada necesariamente por una persona con la cualificación o experiencia profesional adecuada, cada tutor o tutora tendrá a su cargo como máximo a 2 trabajadores/as con contrato para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse Una vez finalizado el contrato para la formación, sin restricción el empresario entregará al límite superior trabajador/a un Certificado en el que conste la duración de edad anteriormente señaladola formación teórica y el nivel de formación práctica impartido. Cuando el trabajador/a contratado bajo esta modalidad no haya terminado la escolaridad secundaria obligatoria, con la formación teórica tendrá por objeto completar dicha formación. El contrato para la formación se presumirá de carácter ordinario (Indefinido) cuando el empresario incumpla sus obligaciones en materia de formación. Se transformarán en indefinidos todos los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidadcontratos para la formación que alcancen la duración máxima establecida en el presente convenio. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- El salario para los trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando contratados bajo esta modalidad, será el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionalesla categoría objeto de contratación. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia Se acuerda que el contrato nº máximo de formación puede tener contratos para la incorporación, Formación en cada empresa no podrá superar la siguiente escala: Hasta 10 Trabajadores/as 1 Contrato. De 11 Trabj. Hasta 25 Trabj. 2 Contratos. De 26 Trabj. Hasta 50 Trabj. 4 Contratos. De 51 Trabj. Hasta 100 Trabj. 6 Contratos. Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán los vinculados a la em- presa con adecuada preparación, un contrato para la formación y el aprendizaje. Solo se podrán realizar este tipo de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente contratos a los contratos trabajadores/as mayores de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años dieci- séis y menores de 21 veinticinco años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en carezcan de la cualificación profesional recono- cida por el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso sistema de formación profesional ocupacional homologado para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. No obstante el límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos establecidos en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales. La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, cuando se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse, hasta por dos veces, sin que el cómputo total de duración del mismo sea superior a 2 años. Formación Teórica: Esta se impartirá a lo largo de la duración total del contrato, no pu- diéndose concentrar en ningún periodo concreto. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, obliga- toriamente tendrá como objetivo la cualificación profesional. Por ello, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certi- ficado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acu- mulable, y para ello, el contenido de la misma especialidad y con un número será el recogido en los módulos de horas teóricas equivalentes o superior formación asociada a las previstas distintas unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de las Cualificaciones, en las que estén recogidas las competencias a desarrollar por el grupo profesional objeto de contratación. Esta Formación en ningún caso puede ser inferior al 25% de la jornada máxima pre- vista en el presente Convenio, durante el primer año, y el 15% durante el segundo. Deberá estar tutelada necesariamente por una persona con la cualificación o experiencia profe- sional adecuada, cada tutor o tutora tendrá a su cargo como máximo a 2 trabajadores/as con contrato para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse Una vez finalizado el contrato para la formación, sin restricción el empre- sario entregara al límite superior trabajador/a un Certificado en el que conste la duración de edad anteriormente señaladola formación teórica y el nivel de formación práctica impartido. Cuando el trabajador/a contratado bajo esta modalidad no haya terminado la escola- ridad secundaria obligatoria, con la formación teórica tendrá por objeto completar dicha forma- ción. El contrato para la formación se presumirá de carácter ordinario (Indefinido) cuando el empresario incumpla sus obligaciones en materia de xxxxxxxxx.Xx transformarán en inde- finidos todos los siguientes colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidadcontratos para la formación que alcancen la duración máxima establecida en el presente convenio. Data 29-3-2019 - Los que se incorporen como alumnos/as- El salario para los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, será el corres- pondiente a los programas la categoría objeto de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionalescontratación. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.

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Samples: Resolución Del Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Pàg. 13-63 1. El sector reconoce la importancia que el contrato de formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos de formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. CVE 2019011128 2. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. 3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación y el aprendizaje que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo de modo claro, la actividad o profesión objeto de formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurren circunstancias de tipo tóxicas, sin restricción al penosas, peligrosas o nocturnas. También estará prohibida la realización de horas extraordinarias. La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a dieciséis años ni superior a los veinticinco años. El límite superior máximo de edad anteriormente señalado, no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos colectivos: Minusválidos. Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de trabajadores vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y trabajadoras desempleados/as: - Personas con discapacidadexperiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Data 29-3-2019 - Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral. Quienes se encuentren en situación de exclusión social. Los que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as a los programas de talleres de empleo. Cuando el contrato se concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as- trabajadores/as -trabajadores a los programas de escuelas taller y taller, casas de oficio, el límite máximo oficios y talleres de edad empleo. Con carácter general la duración máxima será de veinticuatro tres años, ya sean alternos o continuados, en una o en varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente Convenio. Para los colectivos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años. Butlletí Oficial No se podrán realizar contratos de la Província de Barcelona El tipo de trabajo que debe prestar estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. 4. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder meses, pudiéndose prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de tres años para los contratos seis meses. Este tipo de contrato se realizará a los que tiempo completo. El 15 por 100 del total de la jornada se refiere el apartado 2 precedente, ni de 2 años para los colectivos dedicará a que se refiere el apartado 3, sin perjuicio de lo establecido formación teórica. Se concretará en el apartado 5contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo se especificará el centro formativo en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del aprendiz así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa, deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato. Este tipo de contrato se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma. Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía integra durante todos los días que dure el contrato de trabajo.

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Samples: Collective Labor Agreement