Contrato para la formación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con trabajadores minusválidos desempleados, extranjeros en los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto, desempleados con más de tres años de inactividad, desempleados en situación de exclusión social, o en escuelas taller y casas de oficios. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas. a.- La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 3 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses. b.- El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo. c.- La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente. En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación. d.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Las empresas incluidas dentro del ámbito del con- venio podrán contratar a trabajadores y trabajadoras para la formación a tenor del artículo 11.2.a del Es- tatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamen- tarias que lo desarrollan, y teniendo en cuenta las si- guientes especificaciones:
a. Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 dieciséis años y menores de 21 veinticinco años que carezcan de la titulación requerida para realizar reali- zar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse no será de aplicación cuando el contrato se concierte con trabajadores minusválidos desempleados, extranjeros tra- bajadores y trabajadora incluidos e incluidas en algu- nos de los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para colectivos incluidos en el desempeño art.11.2 del puesto, desempleados con más de tres años de inactividad, desempleados en situación de exclusión social, o en escuelas taller y casas de oficios. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.E.T.
a.- b. La duración mínima del contrato será de 6 meses seis me- ses y la máxima de 3 dos años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin c. La retribución del trabajador y trabajadora contratado para la formación será: • El 70% xxx xxxxxxx del Convenio establecido para la profesión que esté aprendiendo durante el primer año de formación. • El 80% xxx xxxxxxx del Convenio establecido para la duración total del contrato pueda exceder profesión que esté aprendiendo durante el segundo año de la citada duración máxima formación. El salario resultante de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
b.- El lo indicado anteriormente se abonará en proporción al tiempo dedicado a la formación teórica no será forma- ción práctica, sin que en su defecto pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista S.M.I. en el Convenio para el puesto de trabajoproporción al tiempo trabajado.
c.- La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente. En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación.
d.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El No se aplicará el límite máximo de edad podrá superarse edad, cuando el contrato se concierte con trabajadores minusválidos desempleados, extranjeros en los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto, desempleados con más de tres años de inactividad, desempleados en situación de exclusión social, o en escuelas taller y casas de oficiosun trabajador minusválido. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.
a.- La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de hasta 3 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que Expirada la duración total máxima del contrato pueda exceder de para la citada duración máxima de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga formación, el trabajador no podrá ser inferior a 6 meses.
b.- contratado bajo ésta modalidad por la misma o distinta empresa. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.
c.- La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente. En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación.
d.- En el supuesto de trabajo efectivo que preste el trabajador continuase en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. La retribución del trabajador contratado para la formación será, como mínimo, del 80% y 90% durante los dos primeros años y tercero de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en éste Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo en proporción al término del contrato tiempo de trabajo efectivo. El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no podrá concertarse un nuevo período será superior a la siguiente escala: N.º Trabajadores N.º de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la Formación Hasta 5 1 Hasta 10 2 Hasta 25 3 Hasta 40 4 Hasta 50 5 Hasta 100 8 Hasta 250 10 ó 8% Contrato en Prácticas El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión del título universitario o de formación se estará a lo dispuesto en profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el artículo 11 del Estatuto ejercicio profesional, dentro de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de 27 xx Xxxxx los correspondientes estudios, de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).acuerdo con las siguientes reglas:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato para la formación. Se El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación esta modalidad de contratación en las siguientes actividades: Grupo II: Contable, cajero, escaparatista, administrativo, dependiente. Grupo I: Dibujante, rotulista. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de no tengan la titulación requerida para realizar un formalizar contrato en prácticasprácticas en el oficio objeto de aprendizaje. El No se aplicará el límite máximo de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos. El número de trabajadores minusválidos desempleadospor centro de trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta cinco trabajadores: Uno. De seis a diez trabajadores: Dos. De once a veinticinco trabajadores: Tres. Más de veinticinco trabajadores: Cuatro. Más de cincuenta trabajadores: Cinco. Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de formación. ampliar la duración del contrato al tercer año. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación aplicables a partir del día de la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx serán el 85 por 100 de los salarios de la categoría objeto de la formación, extranjeros en a los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite aplicará la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto, desempleados con más de tres años de inactividad, desempleados en situación de exclusión social, o en escuelas taller y casas de oficios. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.
a.- La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 3 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
b.- El reducción proporcional al tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista teórica. Los contratos suscritos con anterioridad a esa fecha seguirán aplicando los porcentajes establecidos en el Convenio para el puesto de trabajoanterior convenio colectivo.
c.- La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente. En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación.
d.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Toledo 2011 2012 2013
Contrato para la formación. Tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un puesto de trabajo. Se podrá celebrar celebrará con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite máximo, siempre que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas: Minusválidos. Desempleados con más de tres años en prácticassituación de desempleo. El límite Desempleados en situación de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con trabajadores minusválidos desempleadosexclusión social. Inmigrantes, extranjeros en durante los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto, desempleados con más puesto de tres años de inactividad, desempleados en situación de exclusión social, o en escuelas taller y casas de oficiostrabajo. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.
a.- La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 3 2 años. Las partes podrán acordar Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres prórrogasaños en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, sin o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la duración total cualificación necesaria para el desempeño del contrato pueda exceder puesto de la citada duración máxima trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de tres añostrabajadores con discapacidad. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior La retribución será del S.M.I., con independencia del tiempo dedicado a 6 meses.
b.- formación. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.
c.- La retribución será el Salario Mínimo Interprofesionalconvenio, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en pudiendo establecerse por la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondienteempresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación.
d.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período periodo de pruebaprueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efecto efectos de antigüedad. En lo no regulado , pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998)las determinadas convencionalmente.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Contrato para la formación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con trabajadores minusválidos discapacitados desempleados, extranjeros en los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto, desempleados con más de tres años de inactividad, desempleados en situación de exclusión social, o en escuelas taller y casas de oficios. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.
a.- La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 3 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
b.- El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.
c.- La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente. En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación.
d.- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 de 27 xx Xxxxx de 1998 (B.O.E. 9 Abril 1998).
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el contrato se concierte con trabajadores minusválidos discapacitados desempleados, extranjeros en los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto, desempleados con más de tres años de inactividad, desempleados en situación de exclusión social, o en escuelas taller y casas de oficios. Estos contratos se regirán por las siguientes reglas.
a.- a) La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 3 años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
b.- b) El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.
c.- c) La retribución será el Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del número de horas dedicadas a formación. De continuar en la empresa, una vez finalizado el aprendizaje, pasará a ocupar la categoría correspondiente. En el caso de existir vacantes al finalizar su aprendizaje, el aprendiz gozará de preferencia en la contratación.
d.- d) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/98 488/98, de 27 xx Xxxxx xxxxx de 1998 (B.O.E. BOE de 9 Abril xx xxxxx de 1998).
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