Common use of Contrato para la formación Clause in Contracts

Contrato para la formación. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 35% de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de la categoría de inicio. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, se incorporarán como trabajador indefinido, en la posición que ese año sea necesario para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija en el capítulo V de este Convenio Colectivo.

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Contrato para la formación. El contrato de formación podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de formación ade- cuada y se estará a lo previsto en el acuerdo estatal para la industria del metal y en la legislación vigente. La retribución de estos trabajadores corresponderá con la fijada en las tablas salariales del presente convenio (aprendices mayores de los 18 años). Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea la categoría de aprendiz distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato de trabajo tendrá tiene por objeto la cualificación profesional realización de los trabajadores y de las trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo obra o del sistema educativo, servicio determinado y se regirá por las reglas previstas en disposiciones legales vigentes al momento de su celebración. La duración del contrato de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el artículo 11.2 del Estatuto de que ha sido concertado, operando los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto supuestos contemplados en el presente artículoConvenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. La duración mínima Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato será Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigenteámbito sectorial estatal o, en función su defecto, por convenio colectivo sectorial de las necesidades organizativas y productivas ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 35% trabajadores fijos de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de la categoría de inicio. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, se incorporarán como trabajador indefinido, en la posición que ese año sea necesario para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija en el capítulo V de este Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Servicios Movilidad Castellon, Sl

Contrato para la formación. Este El contrato de trabajo para la formación tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores formación teórica y de las trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional práctica necesaria para el empleo adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículoprácticas. La duración mínima del contrato será de seis 6 meses y la máxima la fijada de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 35% de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de la categoría de inicio. En el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o trabajadora complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de pruebaprueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efecto efectos de antigüedad antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la empresa. Las empresas procederán categoría inmediatamente superior a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada la suya de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, se incorporarán como trabajador indefinido, en la posición que ese año sea necesario para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija en el capítulo V de este Convenio Colectivodeterminadas convencionalmente.

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Contrato para la formación. Este El objeto de este contrato es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio, o un puesto de trabajo cualificado, que requiera un determinado nivel de cualificación. No se pueden celebrar con- tratos para la formación cuyo objeto sea la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con ante- rioridad por el trabajador en la mismo empresa por tiempo superior a 12 meses. El contrato de trabajo tendrá por formación no podrá tener una duración inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veintiún años, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácti- cas en el oficio objeto de aprendizaje. La formación teórica no podrá ser inferior al 15 % de la cualificación profesional jornada pactada en el presente convenio, pudiéndose acumular ésta. El período de los prueba será como máximo de 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores y de las trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional 2 meses para el empleo o del sistema educativoresto. En todo caso, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y estará a lo dispuesto en el presente artículo. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima la fijada establecido en la normativa legal vigente, vigente en función cada momento en esta materia. El número de trabajadores por centro de trabajo que las necesidades organizativas y productivas empresas podrán contratar por está modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores: Uno De 6 a 10 trabajadores: Dos De 11 a 25 trabajadores: Tres De 25 a 40 trabajadores: Cuatro Más de las empresas, pudiendo interrumpirse 40 trabajadores: Cinco Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la duración del empresa por un contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior formación Las retribuciones correspondientes a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 35% de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de la categoría de inicio. En el supuesto de contratación son las que el trabajador o trabajadora continuase se recogen en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, se incorporarán como trabajador indefinido, en la posición que ese año sea necesario para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija en el capítulo V de este Convenio ColectivoTabla salarial.

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Samples: optometristas.org

Contrato para la formación. Este El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplido los 16 años y sean menores de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadores 21 años que no tengan titulación requerida para formalizar contratos en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida prácticas en el marco del sistema oficio o puesto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. El contrato formativo tendrá como objeto la adquisición de la forma- ción teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas adecuado desempeño de un ofi- cio cualificado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículosector. La duración mínima del de este contrato será de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda no podrá ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual meses ni superior a dos años, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar el 35% tope de los dos años por considerarse este tiempo sufi- ciente para adquirir la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de la categoría de inicio. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de pruebaformación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación para la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán La jornada de trabajo será de treinta y cuatro horas efectivas semana- les o proporcional a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes la jornada pactada en este convenio, dedicándose las seis horas restantes a conseguir una presencia equilibrada la formación teórica, de hombres y mujeresconformidad con lo dis- puesto en el artículo 3.º de la citada Ley. A tal finDe no cumplirse este requisito, las empresas se entenderá, salvo prueba en contrario, que contraten sucesivamente personas al amparo no ha existido formación. En contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad formativa, alternarán por la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidadmisma o distinta empresa. AnualmenteSi concluido el contrato, el 50% de los contratados contratado para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, se incorporarán como trabajador indefinido, no conti- nuase en la posición que ese año sea necesario empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. No se podrán hacer contratos de formación para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija en el capítulo V de este Convenio Colectivo.grupo profesional I.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reintegra, s.A.

Contrato para la formación. Este contrato de trabajo tendrá Concepto Tiene por objeto la cualificación profesional adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño ade- cuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Requisitos de los trabajadores y • No haber cumplido 21 años (hasta el 31/12/2011 se podrán celebrar estos contratos con trabaja- dores menores de las 25 años). No existe límite de edad en los casos indicados en el documento 3 de la página 389. • No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación. • No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses. • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la for- mación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa. Si ha estado contratado por un período inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato para la formación por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. La empresa debe solicitar un certificado al Servicio Público de Empleo para comprobar si el trabajador ha agotado el plazo máximo. N.o máximo de trabajadores en un régimen la empresa Depende de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida lo establecido en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativoconvenio colectivo aplicable. Si no se indica nada en él, y se regirá por las reglas previstas aplicará lo señalado en el artículo 11.2 7 del Estatuto Real Decreto 488/1998, de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo27 xx xxxxx. La duración mínima del contrato será de seis Duración Entre 6 meses y 2 años. Por convenio colectivo sectorial se puede establecer una duración máxima de 3 años; y de 4 años, si se trata de un discapacitado. Si el trabajador es discapacitado, la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración empresa tendrá derecho a un descuento del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 3550 % de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo cuota de la categoría de inicioSeguridad Social. En Al finalizar el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse el empresario debe entregar al trabajador un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, se incorporarán como trabajador indefinido, en la posición que ese año sea necesario para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija en el capítulo V de este Convenio Colectivocertificado.

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Samples: www.edebe.com

Contrato para la formación. Este El contrato de trabajo para la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional formación práctica y teórica de la persona trabajadora contratada. La edad de dicha persona trabajadora estará comprendida entre los trabajadores 16 y 25 años, salvo para los casos previstos por discapacidad, ni colectivos de las trabajadores exclusión previstos en la Ley 44/ 2007 de 13 de diciembre y deberá carecer de la titulación requerida para realizar un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida contrato en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículoprácticas. La duración mínima del de este contrato será de seis 6 meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 35% de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de la categoría de inicio3 años. En el supuesto de contrataciones inferiores a 3 años se podrán acordar 3 prórrogas por períodos mínimos de 6 meses sin exceder de 3 años. La retribución de a persona trabajadora será el 70, 80 u 90% durante el primer, segundo o tercer año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para una persona trabajadora que desempeñe el trabajador oficio o trabajadora continuase en la empresa al término puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No obstante lo anterior, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no podrá concertarse un nuevo periodo se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de prueba, computándose la duración del contrato a efecto actividad de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, Este contrato se incorporarán como trabajador indefinido, en la posición que ese año sea necesario para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija deberá formalizar necesariamente por escrito en el capítulo V modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de este Convenio Colectivola actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales De La Comunidad De Castilla Y León