TURNOS Y HORARIOS Cláusulas de Ejemplo

TURNOS Y HORARIOS. Con anterioridad a cada ejercicio, se facilitará a cada persona trabajadora el calendario general de aplicación a su servicio y función, en el que se recoge la distribución anual de la jornada, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a turnos, horarios, vacaciones y cualquier otro aspecto que le sea de aplicación. Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, entregándose una copia a la representación de los trabajadores.
TURNOS Y HORARIOS. Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, entregándose una copia a la representación de los/las trabajadores/as. a) Principio General.- La naturaleza de las actividades de la RTVA y sus Sociedades Filiales hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. Por ello, la Dirección ejercitará su facultad y su responsabilidad de ordenación de los horarios, sin más limitaciones que las que se establecen en la legislación vigente y en el presente Convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan. b) Condiciones mínimas de los horarios.- Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen, la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes: 1. - Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco horas, salvo horarios de Fin de Semana. 2. - Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un período mínimo de descanso de al menos doce horas.
TURNOS Y HORARIOS. En fabricación, almacén, calidad y mantenimiento los turnos serán: Turno de mañana 06.00 a 14.00 horas Turno de tarde 14.00 a 22.00 horas Turno de noche 22.00 a 06.00 horas El turno en oficinas será de 08:00 a 16:30 existiendo horario flexible con posibilidad de entrada hasta las 09:00 horas y salida proporcional hasta las 17:30 horas. La concreción y asignación de turnos y descansos se realizará mensualmente, según programa que al efecto confeccionará la Dirección de la Empresa, la cual informará al Comité de las decisio- nes. Los turnos continuados tendrán un descanso de 15 minutos, computables como jornada efecti- va de trabajo y será programado escalonadamente, de tal forma que impida la detención y paraliza- ción de las cadenas de producción y embalaje. Con independencia de los turnos antedichos, si a futuro hubiera necesidad de modificar y/o am- pliar los actuales turnos de trabajo, la Dirección de la empresa junto con los miembros del Comité de Empresa negociará la confección de los nuevos turnos y horarios.
TURNOS Y HORARIOS. 1ER TURNO DE LAS 06:30 HRS. A 10:00 HRS Y DE LAS 11:00 A LAS 16:00 HRS. DE LUNES A VIERNES 2O.TURNO DE LAS 08:00 A 13:00 HRS. Y DE 14:00HRS. A LAS 17:00 HRS DE LUNES A VIERNES AMBOS TURNOS DE LAS 08:00 HRS. A LAS 15:00 HRS LOS SÁBADOS
TURNOS Y HORARIOS. 1. Los turnos y horarios de trabajo mensuales serán publicados por la Dirección de la em- presa antes del día 25 del mes precedente, y se entregará una copia a los representan- tes de los trabajadores. No obstante lo anterior, la empresa publicará una planificación ho- raria provisional con carácter cuatrimestral. Corresponderá a la empresa la ordenación del horario de trabajo del personal en estricta observancia de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la legislación vigente. 2. La naturaleza de servicio público de la empresa hace necesario que la ordenación, distri- bución y aplicación de los horarios y jornadas tenga la variabilidad y movilidad que exige la atención a la misma. La posibilidad de trabajar en horarios y lugares variables es in- trínseca a la propia actividad de la empresa, así como la adscripción a las diferentes mo- dalidades de horario y jornada. 3. Se establecen los siguientes límites a la ordenación de horarios: A) Salvo en los casos expresamente establecidos en este Convenio, la jornada xx xxxxx- jo diaria no podrá ser superior a 9 horas con carácter general, y a 10 horas en el ca- so de trabajo en fin de semana (sábado y/x xxxxxxx). B) La distribución de la jornada se hará de forma que entre la terminación de una y el co- mienzo de la siguiente haya un período mínimo de descanso de 12 horas, salvo en las Jornadas Especiales reguladas en el artículo 13 y en casos de necesidades de produc- ción —en este último caso, previo acuerdo del trabajador—, en los que el periodo mí- nimo de descanso podrá ser de 10 horas. C) Todo el personal disfrutará de un descanso semanal mínimo de 2 días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. D) Se establece en 9 días el número máximo de días consecutivos de trabajo. E) Los trabajadores con jornada diaria continuada que exceda de 6 horas tendrán dere- cho a una pausa de 20 minutos, los cuales computarán como tiempo de trabajo efec- tivo. En caso de que la jornada ordinaria de trabajo en fin de semana se concentre en jornadas intensivas de 3 días, así como cuando las jornadas especiales tengan una du- ración de 12 horas, se tendrá derecho a 2 pausas de 20 minutos. F) La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas dia- rias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no po- drán realizar horas extraordinarias. Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo noc- turno una part...
TURNOS Y HORARIOS. Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, entregándose una copia a la representación de los/las trabajadores/as. 00059887 a) Principio General. La naturaleza de las actividades de la RTVA y sus Sociedades Filiales hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. Por ello, la Dirección ejercitará su facultad y su responsabilidad de ordenación de los horarios, sin más limitaciones que las que se establecen en la legislación vigente y en el presente Convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan.
TURNOS Y HORARIOS. Los turnos ordinarios en el Grupo de Motoristas serán los referidos a los módulos 1ºA y 2ºA. En el Grupo Polivalente los turnos ordinarios serán los módulos 1ºB Y 2ºA. ACUERDO DE APLICACION DEL COMPLEMENTO DE REFUERZO DE JORNADA EN EL SERVICIO DE POLICIA LOCAL
TURNOS Y HORARIOS. Los horarios e inmuebles para los servicios de limpieza a los que deberá sujetarse “EL PROVEEDOR”, son los que se enuncian a continuación: Los servicios se proporcionarán en los inmuebles y turnos que se señalan en los Anexos “2”, “3” y “4”. I.- Inmuebles en los que se prestarán los servicios de Lunes x Xxxxxxx (incluyendo días festivos) Anexo “2”. X. Xxxxxxxx: De 07:00 a 15:00 horas
TURNOS Y HORARIOS. El servicio se prestará de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 22:00 horas en turnos rotativos programados por la Superintendencia y los sábados de 08:00 a 17:00 horas, cada turno incluye una hora de refrigerio. El servicio se realizará con 11 técnicos y 1 supervisor de acuerdo a lo señalado a continuación: ▪ Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx ▪ Xx. Xxx xx Xxxx Xx 1421, N° 1511 San Xxxxxx ▪ Xx. Xxxxxxxx Xx 160 Nº 180 y Nº 185, San Xxxxxx Turno mañana: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hrs. Cuatro (04) técnicos. Turno tarde: Lunes a Viernes de 13:00 a 22:00 hrs. Tres (03) técnicos. ▪ Xx. Xxxxx 000, Xxxxxxx xx Xxxx. ▪ Xx. Xxxx Xx 000 xxxx 0x, 0x x Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx. Turno mañana y tarde: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Un (1) técnico. ▪ Xx. Xxxxxx Xxxx 000 xxxxx 00x x 00x xx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx. ▪ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 341, San Xxxxxx. Turno mañana: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hrs. Un ( 01) técnico. Turno tarde: Lunes a Viernes de 13:00 a 22:00hrs. Un (01) técnico. ▪ Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 247, San Xxxxxx. Turno mañana y tarde: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Un (1) técnico. Los horarios y asignación de los técnicos en cada uno de los locales antes indicados pueden ser modificados por la Superintendencia de acuerdo a las necesidades del servicio.