Common use of Contratos eventuales por circunstancias de la producción Clause in Contracts

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La, Convenio Colectivo De Trabajo De La, www.agua.fsc.ccoo.es

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses meses, dentro de un cada período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

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Samples: www.cgtpv.org, www.boe.es, www.ugt-fica.org

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima.

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Samples: Convenio Colectivo De Depuración De Aguas Residuales

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, conforme a la legislación vigente, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

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Samples: www.serpasa.es

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se celebren dentro del ámbito del presente Convenio, será de doce trece meses y quince días dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior dieciocho, atendiendo a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder mayoría de dicha duración máximaadjudicacio- nes o contratas de limpieza no superan esta duración.

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Samples: www.carm.es

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

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Samples: www.boe.es

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. cve: BOE-A-2013-11021 En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

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Samples: www.pimemenorca.org

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción producción, previstos en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que se celebren dentro del ámbito del presente Convenio, será de doce trece meses y quince días dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior dieciocho, atendiendo a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder mayoría de dicha duración máximaadjudicaciones o contratas de limpieza no superan esta duración.

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Samples: www.leonasesores.es