SUJETOS DEL CONTRATO. Los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria 2.ª del Estatuto de los Trabajadores. Es de expresar que no afectará el límite de edad a los trabajadores con discapacidad.
SUJETOS DEL CONTRATO. 4.1.- Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del presente contrato los Mediadores de Seguros Privados, es decir, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, Agentes de Seguros o Corredores de Seguros que cumplan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión previstos en la Ley 26/2006, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados.
SUJETOS DEL CONTRATO. 1.1. EL COLEGIO es una INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR MIXTA de acuerdo a la Resolución de Autorización N° 0752 de 28-02-2003-AS, y licencia de funcionamiento N.º 0342 que imparte educación escolarizada en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044 y su Reglamento, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación - Decreto Legislativo 882 y su Reglamento, Ley de Centros Educativos Privados – Ley 26549, Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados – Ley 27665, el reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva aprobado por D.S. 005-2021-ED; cuyo funcionamiento se inspira en los fundamentos, principios y lineamientos axiológicos señalados en su Reglamento Interno.
1.2. EL USUARIO es una persona natural que conoce y opta libremente por la propuesta formativa de EL COLEGIO y solicita la prestación de los servicios educativos para su menor hijo(a) ………………………………………………..........................................., identificado(a) con DNI N° ; en adelante, “EL(LA) ESTUDIANTE”.
SUJETOS DEL CONTRATO. ENERCO S.A. E.S.P.: Es una Empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, creada como una Sociedad Anónima, de carácter privado, constituida por Escritura Pública No. 1812 del 00 xx xxxx xx 2000 de la Notaria Trece del círculo de Santiago de Cali, inscrita en la cámara de bajo el No. 3745 del libro IX, con número de identificación tributaria es el 000.000.000-1. ENERCO S.A. E.S.P. está dirigida por una Asamblea de Accionistas, una Junta Directiva con participación proporcional a las acciones representadas, y su autoridad administrativa es un Gerente que actúa como su representante legal.
2.1. Usuario de ENERCO S.A. E.S.P.: Se consideran usuarios dentro del contrato de condiciones uniformes de ENERCO S.A. E.S.P.: El suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, dentro de los términos señalados por la ley. Parágrafo. Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma.
SUJETOS DEL CONTRATO. El Trabajador: es la persona que presta sus servicios de manera voluntaria y a cambio de una retribución. El Empresario: es la persona que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador, le paga por ello y además le dirige. Notas características de los contratos de trabajo Dependencia: La prestación del trabajador tiene lugar dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
SUJETOS DEL CONTRATO. La parte que se compromete al pago de la indemnización o capital, toda vez que se haya producido el siniestro frente a cuyo riesgo se concertó el seguro, es el asegurador. La Ley exige que todo asegurador haya obtenido una previa autorización administrativa para ejercer su actividad, y esté dado de alta en un registro especial, cuya llevanza corre a cargo del Ministerio de Economía. El asegurador deberá adoptar necesariamente la forma de sociedad anónima, sociedad mutua, mutualidad de previsión social o sociedad cooperativa. Serán nulos los contratos de seguro celebrados por un asegurador que no cuente con la pertinente autorización administrativa, o que haya actuado traspasando los límites en ella marcados, si bien, aparte de otras responsabilidades, no por ello dicho asegurador se verá liberado de abonar la indemnización pertinente al asegurado en caso de ocurrir el siniestro. El asegurado, persona expuesta al riego cuya cobertura se trata de asegurar, suele ser al mismo tiempo quien concierta el seguro con el asegurador. En tal caso el tomador del seguro, persona que contrata el asegurador, estará actuando por cuenta propia. Sin embargo, el tomador del seguro puede también actuar por cuenta ajena, es decir contratando un seguro en el que el interés de cobertura del riesgo lo ostenta otro sujeto, que será entonces asegurado pero no tomador. Cuando los roles de tomador y asegurado sean desempeñados por distintos sujetos, el tomador tendrá que cumplir los deberes derivados del contrato, salvo los que por su naturaleza deban cumplirse por el asegurado (art. 7.II LCS). En particular, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con lo estipulado en la póliza (art. 14 LCS), pese a lo cual el asegurador no podrá rechazar un pago efectuado por el asegurado (art. 7.II LCS y 1158 CC). Coincida o no con la persona del tomador, es el asegurado quien se coloca con carácter general como acreedor de la indemnización o capital que el asegurador debe satisfacer en caso de ocurrir el siniestro (art. 7.III LCS).
SUJETOS DEL CONTRATO. 2.1 Por una parte las Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2.2 Por otra parte, los corredores de seguros, bien como personas físicas o jurídicas y que cumplan las condiciones que establece la Ley 26/2006, de 17 xx xxxxx, y en especial las de la Sección Tercera, Capítulo I, Título II.
SUJETOS DEL CONTRATO. El contrato se firma por el trabajador y por el empresario, o el representante legal de la empresa. El trabajador. Para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo es necesario ser persona física y cumplir alguno de los siguientes requisitos. Es decir, pueden firmarlo: Tengan un permiso de la Autoridad Laboral, para cada uno de los espectáculos en los que intervengan. No suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La empresa, empresario o empleador. Es la persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios, así como quien contrata para ceder los trabajadores a otras empresas (ETT). Debe tener capacidad jurídica para poder ser titular de derechos y obligaciones. Para poder celebrar un contrato de trabajo en calidad de empresario debe ser: - Una persona jurídica. Son asociaciones de personas físicas a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Son entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio social de las obligaciones que hayan contraído con motivo de suscribir un contrato de trabajo. Por ejemplo: Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, asociaciones de vecinos o corporaciones locales. - Una persona física, mayor de edad (18 años) o emancipada (16 años), que no haya sido incapacitada. Si se trata de un incapacitado podrá firmar a través de su representante legal. Por ejemplo, Autónomo. - Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Son personas jurídicas, vías de acceso al mundo laboral, así como para encontrar un primer empleo.
SUJETOS DEL CONTRATO. Son dos las partes que intervienen en el contrato de management: por un lado, la empresa gerenciada y, por otro lado, la empresa gerenciante.
SUJETOS DEL CONTRATO. Dos son los sujetos del contrato de trabajo: