Common use of CONTROL DEL SERVICIO Clause in Contracts

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, que por razones diversas no cumplieran con el turno asignado, así como de las personas que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Administración CORPAC S.A. de la sede aeroportuaria, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más tardar a las 09:00 horas de todos los días. La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización de la Administración CORPAC S.A., de la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para efectos de refrigerio, la empresa de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIO. La empresa de vigilancia deberá dictar las disposiciones pertinentes; a fin de que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio. REEMPLAZO DEL PERSONAL.- En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el reemplazo, quedando CORPAC.S.A. con la facultad a aceptarlo o rechazarlo como resultado de la verificación de los documentos presentados.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisiónEl control del servicio se realizará por personal de la Banda Sinfónica Municipal y de Madrid Destino, vigilanciaCultura, protección Turismo y operación Negocio S.A. El adjudicatario se obliga a llevar a cabo la supervisión específica de la ejecución del presente contrato a través de un coordinador general del contrato designado especialmente para esta función con presencia ininterrumpida desde el inicio a la finalización de cada actuación, debiendo nombrarse igualmente un suplente del mismo. Dicho coordinador será el interlocutor del contrato con el Director de la Banda o persona en quien delegue ejerciendo las siguientes funciones: • Asistencia a cada uno de los puestos conciertos supervisando la ejecución del servicio y atendiendo cualquier incidencia en su desarrollo. • Realización y presentación de un informe del servicio a la finalización de cada concierto, con la información que se recogerá en una “ficha de concierto” que se proporcionará al adjudicatario. Dicho coordinador supervisará el rendimiento de sus operarios y el buen resultado final de las operaciones, y procederá a resolver los problemas que plantee la prestación del servicio. Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio S.A. ejercerá el control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, vigilancia que por razones diversas no cumplieran estime conveniente en relación con el turno asignadodebido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio, así como canalizará las reclamaciones que puedan efectuarse y comunicará las órdenes concretas de las personas que cubrirán el descanso laborallos trabajos a realizar. Queda terminantemente expresamente prohibido que el personal Contratista efectúe la subcontratación de vigilancia abandone el servicio, por parte alguna de este contrato que tenga cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados relación con el servicio que brindan; transporte y manipulación de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediatalos instrumentos musicales objeto del presente contrato. El control En este caso, Madrid Destino, Cultura, Turismo y operatividad del servicio estará cargo de Negocio S.A. efectuará la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Administración CORPAC S.A. de la sede aeroportuaria, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción resolución automática del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personalEn ningún caso se podrán superar los precios unitarios máximos establecidos, así como que prevalecen y en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más tardar a las 09:00 horas de todos los días. La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización de la Administración CORPAC S.A., de la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para efectos de refrigeriocaso contrario, la empresa de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIO. La empresa de vigilancia deberá dictar las disposiciones pertinentes; a fin de que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio. REEMPLAZO DEL PERSONAL.- En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el reemplazo, quedando CORPAC.S.A. con la facultad a aceptarlo o rechazarlo como resultado de la verificación de los documentos presentadosoferta será desechada.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Los Servicios De Transporte Y Logística

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, que por razones diversas no cumplieran con el turno asignado, así como de las personas que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una a la Jefatura de las sedesAeropuerto que administre la Estación. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Administración CORPAC S.A. Jefatura de Aeropuerto que administre la sede aeroportuariaEstación, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. Jefatura de Aeropuerto que administre la Estación correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondienteJefatura de Aeropuerto que Administre la Estación, a más tardar a las 09:00 horas de todos los días. La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización de la Administración CORPAC S.A., Jefatura de Aeropuerto que administre la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para efectos de refrigerio, la empresa de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIO. La empresa de vigilancia deberá dictar las disposiciones pertinentes; a fin de que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio. REEMPLAZO DEL PERSONAL.- En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el reemplazo, quedando CORPAC.S.A. con la facultad a aceptarlo o rechazarlo como resultado de la verificación de los documentos presentadosEstación.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia empresa licitadora deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad nombrar un responsable de la empresa contratista para Ortuella, asimismo establecerá teléfonos de emergencia, operativos las 24 horas del día, para que ante cualquier emergencia, se tomen las medidas oportunas en el reemplazo tiempo más breve posible. Si el caso, así lo requiriere, se deberá poner a disposición municipal todo el material y personal necesario para solventar el problema. Los servicios contratados podrán ser sometidos a control, supervisión y vigilancia continuada por parte del personal municipal. Los responsables municipales podrán hacer uso del derecho a supervisar la labor de aquellos vigilanteslos técnicos de la empresa con objeto de conocer en primera línea las posibles incidencias, muestreos o determinaciones y mediciones en los puntos de testigos de control. Las autoridades municipales podrán realizar aportaciones o sugerencias sobre las zonas prioritarias o con mayor problemática El Ayuntamiento y en su nombre la Concejalía de Obras y Servicios, facilitará a la empresa toda la información necesaria para el mejor desarrollo del servicio. La empresa esta obligada a confeccionar los correspondientes partes de trabajo e informes establecidos (informes de inspección, de incidencias, certificado acreditativo del tratamiento realizado, informe de recomendaciones sobre factores a tras la aplicación de un tratamiento) que por razones diversas no cumplieran se pondrán a disposición del Ayuntamiento en el menor tiempo posible. Las fechas de tratamientos, las técnicas y productos a utilizar, métodos de aplicación y cuantas cuestiones constituyen el servicio requerido deberán ser puestas en conocimiento de los responsables municipales con el turno asignadoanterioridad a la ejecución, así como cualquier innovación o variación sobre el programa de las personas DDD establecido y que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal supongan variaciones sustanciales de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Administración CORPAC S.A. de la sede aeroportuaria, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más tardar a las 09:00 horas de todos los díaseste. La empresa prestadora adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes al servicio, sin la autorización expresa de la Concejalía de Obras y Servicios . Ni la empresa ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio no podrá llevar podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a cabo reenganches curso, conferencias, seminarios o similares en calidad de personalponentes, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización sin permiso expreso previo de la Administración CORPAC S.A.Concejalía de Obras y Servicios, de la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para efectos de refrigerio, la empresa de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIO. La empresa de vigilancia deberá dictar las disposiciones pertinentes; a fin de que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio. REEMPLAZO DEL PERSONAL.- En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el reemplazo, quedando CORPAC.S.A. sobre materias relacionadas con la facultad a aceptarlo o rechazarlo como resultado de prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aún cuando haya finalizado la verificación de los documentos presentadosejecución del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Desinfección, Desinsectación Y Desratización en El Municipio De Ortuella (Bizkaia)

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, que por razones diversas no cumplieran con el turno asignado, así como de las personas que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará a cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC xx XXXXXX S.A., el cual se efectuará a través de la Administración CORPAC S.A. Gerencia de Seguridad y Jefatura de la sede aeroportuaria, supervisará independientemente del control que la empresa lleve a cabo el contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contratollevará, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC Seguridad deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además uniformes, equipo, deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-carné DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo solo para el personal que porta armas) y la el Fotocheck de Identificación CORPAC xx XXXXXX S.A. La empresa El personal de vigilancia, prestadora Seguridad podrá ser retirado del servicio a solicitud xx XXXXXX S.A., por causas debidamente justificadas (incumplimiento de obligaciones contractuales y a lo establecido en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada – Decreto Supremo Nº 003-2011-IN), debiendo la empresa que brinda el servicio hacer efectivo el cambio del personal de seguridad en un plazo máximo de 24 horas, a excepción de los casos de indisciplina agravada o incapacidad funcional, en que el cambio deberá remitir efectuarse de manera inmediata, debemos señalar que las causas que ameritan el rol cambio del personal, se refieren a todo aquel acto de servicio inconducta funcional relacionados al cumplimiento del objeto del contrato. Si como consecuencia de lo expresado en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondienteel párrafo anterior, se requiera el reemplazo de alguno de los trabajadores, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más tardar a las 09:00 horas de todos los días. La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización de la Administración CORPAC S.A., de la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para efectos de refrigerio, la empresa de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIO. La empresa de vigilancia deberá dictar las disposiciones pertinentes; a fin de que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio. REEMPLAZO DEL PERSONAL.- En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el al reemplazo, quedando CORPAC.S.A. con la facultad CORPAC S.A. facultada a aceptarlo o rechazarlo rechazarlo, en razón del cumplimiento del perfil solicitado o como resultado de la verificación de la veracidad de los documentos presentados. Cada vez que se incorpore personal nuevo, debido al incremento de puestos de servicios, renuncias y/o retiro de personal por diversa índole, la empresa deberá presentar los documentos que acrediten el cumplimiento del perfil solicitado en el numeral Nº 4 de los Términos de Referencia así como la “Ficha de Datos de Personal de Servicio” del referido personal nuevo. La Empresa a quien se adjudique la Buena Pro, deberá entregar obligatoriamente al momento de la suscripción del contrato, la relación del personal que prestará servicios en las instalaciones de la sede aeroportuaria y en los puestos remotos señalados en la Descripción del Servicio, anexando copias de sus documentos sustentatorios y de identidad para su aprobación junto con el formato “FICHA DE DATOS DEL PERSONAL DE SERVICIO”, dicho personal debe ser el mismo con el que la empresa contratista ganó la Buena Pro La empresa que se adjudique la Buena Pro en el momento del Acta de Instalación del Servicio, deberá entregar al representante de la corporación en la sede aeroportuaria la relación del personal que consideró en la Propuesta Técnica y adjuntar la relación del personal que van a laborar en el servicio contratado; adjuntando un Legajo personal de cada uno de los vigilantes conteniendo los siguientes documentos para su aprobación.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Carta De Acreditación Del Representante

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, que por razones diversas no cumplieran con el turno asignado, así como de las personas que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará a cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC xx XXXXXX S.A., el cual se efectuará a través de la Administración CORPAC S.A. Jefatura de la sede aeroportuariaSede Aeroportuaria, supervisará independientemente del control interno que la empresa contratista cumpla con brindar lleve a cabo el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contratocontratista, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC Seguridad deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes uniformes, equipo, placa de identificación, carné de DICSCAMEC y equipos; además otros. El personal de Seguridad podrá ser retirado del servicio a solicitud xx XXXXXX S.A., por causas debidamente justificadas, debiendo la empresa que brinda el servicio hacer efectivo el cambio del personal de seguridad en un plazo máximo de 24 horas, a excepción de los casos de indisciplina agravada o incapacidad funcional, en que el cambio deberá portar efectuarse de manera inmediata. Si como consecuencia de lo expresado en lugar visible el Carné párrafo anterior, se requiera el reemplazo de Identificación SUCAMEC alguno de los trabajadores, el contratista propondrá al reemplazo, quedando CORPAC S.A. facultada a aceptarlo o rechazarlo, en razón del cumplimiento del perfil solicitado o como resultado de la verificación de la veracidad de los documentos presentados. (Ex-DICSCAMEC)48) horas, Licencia las mismas que no podrán exceder el 15% del monto total contratado, de Posesión conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26850 y Uso xx Xxxxx (Solo para el su reglamento. La Empresa a quien se adjudique la Buena Pro, deberá entregar a la Jefatura de la Sede Aeroportuaria la relación del personal que porta armas) prestará servicios en las instalaciones del aeropuerto, anexando copias de sus documentos sustentatorios y de identidad para su aprobación junto con el formato “FICHA DE DATOS DEL PERSONAL DE SERVICIO”, la Identificación CORPAC S.A. que será entregada al momento de la suscripción del contrato. La ficha personal deberá actualizarse cada vez que se incorpore personal nuevo, debido al incremento de puestos de servicios, renuncias y/o retiro de personal. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá de remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondienteJefatura de la Sede Aeroportuaria, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal vigilante (agente) de vigilanciaseguridad aeroportuaria, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más Jefatura de la Sede Aeroportuaria mas tardar a las 09:00 horas de todos los días09.00 horas. El personal deberá contar con su respectivo seguro médico, proporcionado por la empresa La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización del Jefe de la Administración CORPAC S.A.Sede Aeroportuaria, de no cumplir el reemplazo, se aplicará la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para efectos penalidad correspondiente de refrigerio, acuerdo a la empresa Ley de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIOCONSUCODE y su Reglamento. La empresa de vigilancia seguridad cuando tenga que retirar o cambiar a un trabajador de la sede aeroportuaria, lo solicitará previa autorización del Jefe de la Sede Aeroportuaria. La Empresa de Seguridad que obtenga la Buena Pro, deberá dictar las disposiciones pertinentes; asignar un supervisor sin costo alguno para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente (diaria) relativas al servicio con la Jefatura del Aeropuerto, de ser necesaria su presencia en el aeropuerto esta deberá ser inmediata, así mismo éste deberá apersonarse a la Jefatura de la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez a la semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio. REEMPLAZO DEL PERSONAL.- En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el reemplazo, quedando CORPAC.S.A. con la facultad a aceptarlo o rechazarlo como resultado de la verificación de los documentos presentadosbrindan.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación Y Declaracion Jurada De Datos Del Postor

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia empresa licitadora deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad nombrar un responsable de la empresa contratista para Pinto, asimismo establecerá teléfonos de emergencia, operativos las 24 horas del día, para que ante cualquier emergencia, se tomen las medidas oportunas en el reemplazo tiempo más breve posible. Si el caso, así lo requiriere, se deberá poner a disposición municipal todo el material y personal necesario para solventar el problema. Los servicios contratados podrán ser sometidos a control, supervisión y vigilancia continuada por parte del personal municipal. Los responsables municipales podrán hacer uso del derecho a supervisar la labor de aquellos vigilanteslos técnicos de la empresa con objeto de conocer en primera línea las posibles incidencias, muestreos o determinaciones y mediciones en los puntos de testigos de control. Las autoridades municipales podrán realizar aportaciones o sugerencias sobre las zonas prioritarias o con mayor problemática El Ayuntamiento y en su nombre la Concejalía de Sanidad y Consumo, facilitará a la empresa toda la información necesaria para el mejor desarrollo del servicio. La empresa esta obligada a confeccionar los correspondientes partes de trabajo e informes establecidos (informes de inspección, de incidencias, certificado acreditativo del tratamiento realizado, informe de recomendaciones sobre factores a tras la aplicación de un tratamiento) que por razones diversas no cumplieran se pondrán a disposición del Ayuntamiento en el menor tiempo posible. Las fechas de tratamientos, las técnicas y productos a utilizar, métodos de aplicación y cuantas cuestiones constituyen el servicio requerido deberán ser puestas en conocimiento de los responsables municipales con el turno asignadoanterioridad a la ejecución, así como cualquier innovación o variación sobre el programa de las personas DDD establecido y que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal supongan variaciones sustanciales de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Administración CORPAC S.A. de la sede aeroportuaria, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más tardar a las 09:00 horas de todos los díaseste. La empresa prestadora adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes al servicio, sin la autorización expresa de la Concejalía de Sanidad y Consumo. Ni la empresa ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio no podrá llevar podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a cabo reenganches curso, conferencias, seminarios o similares en calidad de personalponentes, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización sin premiso expreso previo de la Administración CORPAC S.A.Concejalía de Sanidad y Consumo, de la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para efectos de refrigerio, la empresa de vigilancia deberá organizar la distribución del refrigerio SIN ALTERAR LA COBERTURA DE SERVICIO. La empresa de vigilancia deberá dictar las disposiciones pertinentes; a fin de que no se perjudique el orden y la limpieza de las instalaciones de la corporación por efectos del consumo de refrigerio. REEMPLAZO DEL PERSONAL.- En caso el contratista deba reemplazar con otro personal a los renunciantes al servicio de Xxxxxxxxx, deberá hacerlo solamente con personal que iguale o supere las características del personal propuesto inicialmente. El contratista propondrá el reemplazo, quedando CORPAC.S.A. sobre materias relacionadas con la facultad a aceptarlo o rechazarlo como resultado de prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aún cuando haya finalizado la verificación de los documentos presentadosejecución del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.ayto-pinto.es