Instalación del tribunal. Designados los árbitros, en audiencia celebrada el 5 de febrero de 2015 que consta en el Acta No. 1, mediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente al doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, como secretaria a la doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, se fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Chapinero, y para dar trámite al proceso, por Autos No. 1 y 2 de la misma fecha, se reconoció personería jurídica a los apoderados y se inadmitió la demanda arbitral con el fin de que la misma fuese subsanada en el término legal establecido para ello (Ver Autos Nos. 1 y 2 a folios 73 a 74 del Cuaderno Principal No. 1). El 5 de febrero de 2015, el apoderado de FINDETER se opuso a la Instalación del Tribunal, radicó un escrito y el Tribunal mediante Auto No. 3 de la misma fecha, confirmó su decisión mediante Auto No. 1 y ordenó incorporar el escrito al expediente (Cuaderno Principal No. 1, folios 75 y 79 a 88). El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx acerca de su designación como secretaria del presente trámite arbitral, la cual no fue aceptada y en consecuencia el día 16 de febrero de 2016 mediante Auto No. 3 se nombró en su reemplazo como secretaria a la Doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la cual fue aceptada sin que las partes hicieran manifestación alguna sobre las revelaciones efectuadas por la secretaria dentro del plazo legal previsto para ello (Cuaderno Principal No. 1, folio 124).
Instalación del tribunal. El 17 de julio de 2006 se instaló el Tribunal de Arbitramento, como consta en el Acta sin número de la misma fecha, en audiencia realizada en la sala N° 2 del Centro de Conciliación y Arbitraje xx Xxxxxx de Comercio. En desarrollo de la audiencia, entregó la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio el expediente contentivo de los documentos referentes a la demanda arbitral. Los árbitros declararon instalado el Tribunal, y se designó al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Cobo García, como presidente, quien aceptó la designación y a la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía N° 31’258.474, expedida en Cali, Abogada con Tarjeta Profesional N° 17.156 del Consejo Superior de la Judicatura, como secretaria. En esta audiencia se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, situadas en la Calle 8ª Nº 3 – 14, piso 4°, de la actual nomenclatura urbana de Cali, teléfonos 0000000, fax 0000000, y correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx; reconocer personería al Xx. Xxxx Xxxxxxx Nieto Jaramillo como apoderado principal y al Xx. Xxxx Xxxxxx Fernández como apoderado sustituto del convocante Unitel S.A. E.S.P.; al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Devis Granados como apoderado principal y al Xx. Xxxxx Xxxxx Martínez García como apoderado sustituto del convocado Orbitel S.A. E.S.P. La Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx tomó posesión del cargo de secretaria el día 26 de julio de 2006 como consta en el Acta N° 1, de la misma fecha.
Instalación del tribunal. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2651/91, y previas las respectivas citaciones, se instaló el tribunal de arbitramento el 1º xx xxxxxx de 2000 (acta 1) en sesión realizada en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, como consta en el acta 1 de la fecha.
Instalación del tribunal. Los tres árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes, como consta a folios 103 a 105 del cuaderno principal. Previa aceptación de los árbitros, el 11 xx xxxxx de 2003 se llevó a cabo la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento, en la cual el tribunal procedió entre otras, a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y secretaria, y gastos del proceso mediante auto Nº 1. Las sociedades convocantes consignaron oportunamente su parte correspondiente de la suma fijada por el tribunal. Así mismo, las convocantes consignaron por la parte convocada, dentro del término adicional que para el efecto señala el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989.
Instalación del tribunal. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del tribunal el día 14 de septiembre de 2004. En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación. En dicha audiencia el tribunal nombró como secretaria a la doctora Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el tribunal y se profirió el auto 1 por medio del cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación personal de las partes.
Instalación del tribunal. El 25 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que se designó al doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx como Presidente del Tribunal, y al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como Secretario. En la audiencia el Tribunal admitió la demanda, ordenando la notificación a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 612 del Código General del Proceso. Así mismo, reconoció personería a los apoderados de las partes y ordenó el desarchive del expediente protocolizado en la Notaría 22 del Circulo de Bogotá, mediante escritura pública No. 1665 del 16 de septiembre de 2015. Contra la decisión de desarchive, los apoderados de las convocadas presentaron recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente por el Tribunal. El Tribunal analizó los efectos que tuvo la Sentencia SU-556 del 13 de octubre de 2016 sobre el trámite arbitral, respecto de lo cual afirmó que los actos introductorios, y el acervo probatorio xxx xxxxx anulado, guardaban plena validez, por lo cual el trámite se debería surtir solo sobre las actuaciones posteriores que fueron dejadas sin efectos en virtud del precitado fallo. El Tribunal también fijó los honorarios en el marco de esta audiencia, teniendo en cuenta la situación atípica bajo la cual asumió conocimiento del trámite arbitral.
Instalación del tribunal. El 27 xx xxxxx de 2003 se dio inicio a la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento. El tribunal fue integrado por los árbitros Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien fue elegido como presidente; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; todos ellos designados mediante sorteo público realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 4 xx xxxxx de 2003. Los árbitros designaron como secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien tomó posesión ante el presidente del tribunal, según consta en acta número 2 del 31 xx xxxxx de 2003. El apoderado de la parte convocada, presentó recurso de reposición contra el auto Nº 1 del 27 xx xxxxx de 2003, mediante el cual el tribunal se declaró instalado, invocando la existencia de cosa juzgada y además recusó al árbitro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. La audiencia de instalación fue suspendida, y su continuación tuvo lugar el día 7 xx xxxxx de 2003, fecha en la cual, previa exposición de motivos, el tribunal de arbitramento negó el recurso de reposición interpuesto por la convocada, confirmó en su totalidad la providencia recurrida y rechazó de plano la recusación presentada contra el doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Instalación del tribunal. Designación de la Secretaria del Tribunal arbitral
Instalación del tribunal. Previa notificación a todos los interesados por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el 21 de octubre de 2009, a las 3:00 p.m., en la Sala 1, se verificó la instalación del Tribunal. La Directora del Centro hizo entrega oficial al Tribunal del expediente contentivo de la solicitud de convocatoria7.
Instalación del tribunal. Los tres árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes, como consta a folios 103 a 105 del cuaderno principal. Previa aceptación de los árbitros, el 11 xx xxxxx de 2003 se llevó a cabo la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento, en la cual el tribunal procedió entre otras, a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y secretaria, y gastos del proceso mediante auto N° 1. Las sociedades convocantes consignaron oportunamente su parte correspondiente de la suma fijada por el tribunal. Así mismo, las convocantes consignaron por la parte convocada, dentro del término adicional que para el efecto señala el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989. El día 8 xx xxxxx de 2003 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, dentro de la cual fue leída la cláusula compromisoria del contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga N° 000255 de 2000, suscrito por las partes; se señalaron las cuestiones objeto de la controversia y el tribunal definió su propia competencia. Esta audiencia fue suspendida para realizar la audiencia de conciliación el día 29 xx xxxxx de 2003, la cual a su vez, también fue suspendida para continuarla el 27 xx xxxx de 2003, sin que en dicha fecha, las partes pudieran llegar a un acuerdo. Por lo anterior, ese mismo día, el tribunal procedió a decretar las correspondientes pruebas solicitadas. Mediante Auto N° 5 del 27 xx xxxx de 2003, el tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes que cumplían con los requisitos legales para ello, las cuales fueron practicadas de la siguiente manera: