CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 1.14.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato, los Consultores, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions).
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.7.1 Si se demuestra que los Consultores han violado las disposiciones del apartado 1.14 [Corrupción y fraude], el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito, sin perjuicio de las penas o demás sanciones aplicables con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico. Lo anterior se aplicará igualmente si resulta que la declaración de compromiso emitida por los Consultores en relación con su oferta es falsa.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 1.9 Reembolsos
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.5.1 Si se demuestra que los Consultores han infringido las
CORRUPCIÓN Y FRAUDE parte de los servicios objeto del presente Contrato a terceros, deberán notificar al Contratante y al KfW dicha intención en un plazo de al menos 14 días antes de concluir el correspondiente subcontrato. Si el Contratante o el KfW denegaran la subcontratación, los Consultores deberán desistir de celebrar el subcontrato. La subcontratación de servicios no afectará las obligaciones de los Consultores de prestar los servicios. Los Consultores garantizarán que el subcontratista cumple todos los requisitos previstos en el presente Contrato, en particular también los relacionados con la lucha contra la corrupción y con la confidencialidad.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.4.1 El Contratante podrá resolver el Contrato cuando los Consultores incumplan culposamente sus obligaciones dimanantes del presente Contrato, no las cumplan según lo estipulado en el Contrato o no las cumplan en el plazo establecido. En dicho caso, los Consultores podrán exigir solamente la remuneración acordada por los servicios prestados hasta el momento de la finalización, pero aún no abonados. El Contratante tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños directos causados por esta culpa.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 1.14.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato, el Contratista, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.7.1 Si se demuestra que el Contratista ha violado las disposiciones del apartado 1.14 Corrupción y fraude, el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito, sin perjuicio de las penas o demás sanciones aplicables con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico. Lo anterior se aplicará igualmente si resulta que la declaración de compromiso emitida por el Contratista en relación con su oferta es falsa. 4.8