CORRUPCIÓN Y FRAUDE Cláusulas de Ejemplo

CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 1.14.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato, los Consultores, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions). 1.14.2 Los Consultores garantizarán y asegurarán mediante su firma que, en relación con su oferta en el procedimiento de licitación, no han ofrecido o concedido ni directa ni indirectamente beneficios ilícitos a funcionarios públicos (conforme a la siguiente definición) u otras personas y, además, que no ofrecerán ni concederán dichos incentivos o condiciones ventajosas en la ejecución del Contrato. Asimismo, los Consultores estarán obligados a comunicar al Contratante sin demora y por escrito el hecho de que los Consultores sean requeridos por un funcionario público u otras personas para que efectúen pagos ilícitos. 1.14.3 Los Consultores informarán a sus empleados sobre las obligaciones que a éstos atañen y sobre la obligación de cumplir la declaración de compromiso y las leyes nacionales. 1.14.4 Se considerará funcionario público: (a) cualquier funcionario o empleado de un organismo o administración estatal o de una empresa que sea propiedad de o esté controlada por un gobierno; (b) cualquier persona que ostente un cargo público; (c) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional, como el Banco Mundial; (d) cualquier candidato a un cargo político; o (e) cualquier partido político o empleado de un partido político.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.7.1 Si se demuestra que los Consultores han violado las disposiciones del apartado 1.14 [Corrupción y fraude], el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito, sin perjuicio de las penas o demás sanciones aplicables con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico. Lo anterior se aplicará igualmente si resulta que la declaración de compromiso emitida por los Consultores en relación con su oferta es falsa.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE parte de los servicios objeto del presente Contrato a terceros, deberán notificar al Contratante y al KfW dicha intención en un plazo de al menos 14 días antes de concluir el correspondiente subcontrato. Si el Contratante o el KfW denegaran la subcontratación, los Consultores deberán desistir de celebrar el subcontrato. La subcontratación de servicios no afectará las obligaciones de los Consultores de prestar los servicios. Los Consultores garantizarán que el subcontratista cumple todos los requisitos previstos en el presente Contrato, en particular también los relacionados con la lucha contra la corrupción y con la confidencialidad.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.4.1 El Contratante podrá resolver el Contrato cuando los Consultores incumplan culposamente sus obligaciones dimanantes del presente Contrato, no las cumplan según lo estipulado en el Contrato o no las cumplan en el plazo establecido. En dicho caso, los Consultores podrán exigir solamente la remuneración acordada por los servicios prestados hasta el momento de la finalización, pero aún no abonados. El Contratante tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños directos causados por esta culpa. 4.4.2 Los Consultores tendrán derecho a resolver el Contrato cuando el Contratante no hubiera abonado pagos vencidos y pagaderos a los Consultores en virtud de este Contrato o no los abone en el plazo establecido. En este caso, podrá exigir la remuneración acordada, aunque deberán deducirse de esta los gastos no realizados debido a la revocación del Contrato o los beneficios obtenidos gracias al empleo de su personal para otros fines o los beneficios que haya dejado de obtener con mala fe. 4.4.3 Antes de declarar la resolución a tenor de lo dispuesto en los apartados 4.4.1 y 4.4.2, la otra Parte deberá denunciar el incumplimiento de las obligaciones y otorgar un plazo mínimo de 30 días para su subsanación. 4.4.4 Con aprobación previa del KfW, el Contratante podrá suspender o resolver el Contrato, incluso sin indicar los motivos, con un plazo de preaviso de al menos 30 días. En el caso de suspensión, el Contratante abonará a los Consultores los costes inevitables que se hayan originado por ello. En el caso de resolución del Contrato, se aplican correspondientemente las consecuencias jurídicas del apartado 4.4.2. 4.4.5 En los casos de suspensión o resolución, los Consultores están obligados a tomar medidas inmediatamente tendientes a reducir los daños y perjuicios. En el caso de resolución se entregarán al Contratante todos los diseños, informes o documentos similares ya elaborados o que se elaboren hasta antes de la fecha de resolución. 4.5.1 Si se demuestra que los Consultores han infringido las disposiciones del apartado 1.8 [Corrupción y fraude] o que la Declaración de compromiso del Anexo 1 no es verdadera o dejará de ser verdadera, el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito sin observar un plazo de preaviso y sin perjuicio de las penas o demás sanciones, a las que los Consultores están sometidos con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.7.1 Si se demuestra que el Contratista ha violado las disposiciones del apartado 1.14 Corrupción y fraude, el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito, sin perjuicio de las penas o demás sanciones aplicables con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico. Lo anterior se aplicará igualmente si resulta que la declaración de compromiso emitida por el Contratista en relación con su oferta es falsa.
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. Reembolsos
CORRUPCIÓN Y FRAUDE. 4.5.1 Si se demuestra que los Consultores han infringido las § 5 REMUNERACIÓN

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  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

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