CORTE DEL SERVICIO. El Prestador, luego de reducido el servicio conforme lo dispuesto en el artículo 11.1.1 y transcurrido el plazo establecido en 11.1.2, estará facultado para proceder al corte del Servicio 11.2.1 El Prestador deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos 11.2.2 El Prestador deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días de antelación. El aviso previo xx xxxxx podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado en el artículo 11.2.1. En los casos en los que según el artículo 11.2.1. no sean necesarios los reclamos previos al corte o cuando no sea efectuado simultáneamente con el 11.2.3 Durante el período en que el servicio permanezca cortado, el Prestador no tendrá derecho a la facturación del servicio a inmueble previsto en el artículo 26 del presente Régimen. 11.2.4 En caso xx xxxxx del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el Capitulo V del presente Régimen Tarifario, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin que el Prestador hubiere restablecido el Servicio, éste no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo resarcir al Usuario en la factura siguiente con una suma diaria equivalente al seis por ciento (6%) del total facturado en el último mes calendario anterior en el que le hubiere prestado el Servicio regularmente. 11.2.5 En caso que el Prestador hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida conforme a lo establecido en el presente Régimen Tarifario, el Régimen de Transición o la Ley N° 11.220, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Resultará aplicable a partir de la fecha xx xxxxx del servicio, el resarcimiento establecido en el artículo 11.2.4, con más una compensación al Usuario equivalente al Cargo de Reconexión establecido en el Capítulo V del presente Régimen Tarifario. 11.2.6 El Prestador podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al Ente Regulador, quien podrá impedir el corte del Servicio, disponiendo la regularización de dichas conexiones con la obligación de compensar 11.2.7 El Prestador no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos: 11.2.7.1 Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en xxxx en el cumplimiento del mismo. 11.2.7.2 Cuando la deuda fuese anterior a la Recepción Provisoria. 11.2.7.3 Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por el Prestador o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº
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Samples: Régimen Tarifario
CORTE DEL SERVICIO. El Prestadorcorte del servicio se realizará con un preaviso de 3 (tres) días hábiles al titular del servicio contratado.
a) Incumplimiento de pago conforme al Reglamento de cobros y morosidad (RCM);
b) Instalación interna (del inmueble) defectuosa o no cumplimento de las condiciones de seguridad que puedan afectar el funcionamiento de las instalaciones y/o conexiones de O.S.E;
c) Negativa o imposibilidad del titular del servicio contratado a que se efectúe inspección por O.S.E.. En ambos casos O.S.E., luego con personal debidamente autorizado, deberá concurrir en 3 (tres) oportunidades y labrar acta de reducido la negativa o imposibilidad, extendiendo copia que dejará en el suministro. El acta referida habilitará a O.S.E. a cortar el servicio conforme lo dispuesto temporalmente, sin perjuicio de la promoción de las acciones judiciales pertinentes;
d) Realización de remociones, desobstrucciones, reparaciones, reformas, cambios o cualquier trabajo que altere el estado de las conexiones de agua potable, saneamiento, o contra incendio;
e) Constatación por O.S.E. de irregularidades en el artículo 11.1.1 servicio contratado, conforme el Reglamento de irregularidades en los servicios y transcurrido sistemas de distribución (RISSD), y/ o no subsanación de los defectos en la instalación interna de un edificio, o el plazo establecido no cumplimiento de las condiciones de seguridad necesarios para la misma, en 11.1.2los plazos que O.S.E. establezca al efecto, estará facultado para proceder al corte del Servicio
11.2.1 El Prestador deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos
11.2.2 El Prestador deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días de antelación. El aviso previo xx xxxxx podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado tener conectados aparatos que puedan producir alteraciones en el artículo 11.2.1. En los casos funcionamiento de las instalaciones de O.S.E., o en los que según el artículo 11.2.1. no sean necesarios los reclamos previos la calidad del agua distribuida por ésta;
f) Negativa a firmar o actualizar la titularidad del contrato de servicio en caso de servicios sin dato;
g) Constatación de cualquier otra situación antirreglamentaria imputable al corte o cuando no sea efectuado simultáneamente con el
11.2.3 Durante el período en que el servicio permanezca cortado, el Prestador no tendrá derecho a la facturación titular del servicio a inmueble previsto en el artículo 26 contratado;
h) Rescisión del presente Régimen.
11.2.4 En caso xx xxxxx del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el Capitulo V del presente Régimen Tarifario, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin que el Prestador hubiere restablecido el Servicio, éste no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo resarcir al Usuario en la factura siguiente con una suma diaria equivalente al seis por ciento (6%) del total facturado en el último mes calendario anterior en el que le hubiere prestado el Servicio regularmente.
11.2.5 En caso que el Prestador hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida conforme a lo establecido en el presente Régimen Tarifario, el Régimen de Transición o la Ley N° 11.220, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Resultará aplicable a partir de la fecha xx xxxxx del servicio, el resarcimiento establecido en el artículo 11.2.4, con más una compensación al Usuario equivalente al Cargo de Reconexión establecido en el Capítulo V del presente Régimen Tarifario.
11.2.6 El Prestador podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al Ente Regulador, quien podrá impedir el corte del Servicio, disponiendo la regularización de dichas conexiones con la obligación de compensar
11.2.7 El Prestador no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
11.2.7.1 Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en xxxx en el cumplimiento del mismo.
11.2.7.2 Cuando la deuda fuese anterior a la Recepción Provisoria.
11.2.7.3 Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución contrato solicitada por el Prestador o cliente-usuario (rescisión voluntaria);
i) Razones de necesidad debidamente fundadas por el Ente Regulador dentro O.S.E.. Todo ello será sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 114 cobro de la Ley Nºlos costos que pudieran corresponder.
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CORTE DEL SERVICIO. El Prestador, luego de reducido el servicio conforme lo dispuesto en el artículo 11.1.1 y transcurrido el plazo establecido en 11.1.2, concesionario estará facultado para proceder proceder- al corte del Servicioservicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por xxxx e intereses que correspondieren, respetando los siguientes lineamientos:
11.2.1 a) Se deberá en todo momento considerar la protección de la salud pública, entendiéndose como tal que el concesionario no podrá ejercer directamente esta facultad respecto de hospitales y sanatorios, sean éstos públicos o privados. Es de aplicar similar criterio a cualquier otra entidad en la que el corte implique, a juicio del ORBAS, probabilidades de alteración a la salud pública.
b) La xxxx incurrida en una factura por servicio deberá ser, como mínimo, de seis (6) meses para consumos domiciliarios y de tres (3) para consumos comerciales o industriales.
c) El Prestador concesionario deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito enescrito, fuera de la factura, como mínimo, en dos (2) ocasiones.
d) El concesionario deberá notificarle al usuario, en forma fehaciente xxx xxxxx, con no menos setenta y dos (72) horas de dos
11.2.2 El Prestador deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días de antelación. El aviso previo xx xxxxx podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado en el artículo 11.2.1. En los casos en los que según el artículo 11.2.1. no sean necesarios los reclamos previos al corte o cuando no sea efectuado simultáneamente con el
11.2.3 Durante el período en que el servicio permanezca cortado, el Prestador no tendrá derecho anticipación a la facturación concreción del servicio a inmueble previsto en el artículo 26 del presente Régimenmismo.
11.2.4 En caso xx xxxxx del Servicio y una vez efectivizado e) Efectivizado el pago por parte el usuario de los montos en xxxx y del Usuario de la deuda existente, así como cargo por normalización del Cargo de Reconexión establecido en el Capitulo V del presente Régimen Tarifarioservicio, el Prestador concesionario deberá restablecer el Servicio servicio restringido en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. .
f) Vencido este el plazo sin que anterior, el Prestador hubiere restablecido el Servicio, éste concesionario no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y derivada del régimen tarifario aplicable hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo servicio y deberá resarcir al Usuario en la factura siguiente usuario con una suma diaria equivalente al seis veinte (20) por ciento (6%) del total facturado en el último mes calendario anterior bimestre completo en el que le hubiere prestado el Servicio regularmenteservicio en cuestión por cada día de atraso.
11.2.5 En caso que el Prestador hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida conforme a lo establecido en el presente Régimen Tarifario, el Régimen de Transición o la Ley N° 11.220, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24g) horas. Resultará aplicable a partir de la fecha xx xxxxx del servicio, el resarcimiento establecido en el artículo 11.2.4, con más una compensación al Usuario equivalente al Cargo de Reconexión establecido en el Capítulo V del presente Régimen Tarifario.
11.2.6 El Prestador podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al Ente Regulador, quien podrá impedir el corte del Servicio, disponiendo la regularización de dichas conexiones con la obligación de compensar
11.2.7 El Prestador concesionario no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
11.2.7.1 Cuando haya servicio si existiere acuerdo formalizado entre las partes con el usuario sobre el pago del monto adeudado o de mediar orden del ORBAS de suspender transitoriamente el corte. El ORBAS, en este último caso, podrá ordenar al concesionario, en casos imprevistos, extraordinarios y según decisión fundada, que suspenda transitoriamente el Usuario corte.
h) En caso que el concesionario hubiere efectuado el corte del servicio a un usuario y se comprobara la no hubiere incurrido correspondencia de la medida, el concesionario deberá restablecer el servicio restringido en xxxx un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y no tendrá derecho a percibir suma alguna derivada del régimen tarifario aplicable hasta el restablecimiento efectivo del servicio. Asimismo, deberá resarcir al usuario con una suma equivalente al treinta (30) por ciento del total facturado en el cumplimiento del mismo.
11.2.7.2 Cuando la deuda fuese anterior a la Recepción Provisoria.
11.2.7.3 Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por el Prestador o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido último bimestre completo en el artículo 114 de la Ley Nºque le hubiere prestado0 el servicio en cuestión.
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CORTE DEL SERVICIO. El Prestador, luego de reducido el servicio conforme lo dispuesto en el artículo 11.1.1 y transcurrido el plazo establecido en 11.1.2, estará facultado para LA EMPRESA podrá proceder al corte del Servicioservicio con el desmonte simultáneo de los aparatos de medición y las acometidas domiciliarias, cuando se configure un incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por parte del CLIENTE y que de este incumplimiento se derive una afectación a la EMPRESA o a terceros, especialmente cuando:
11.2.1 El Prestador deberá haber reclamado 1. Se incumpla en el pago previamente oportuno de tres facturas y su reincidencia en una causal de suspensión, en el lapso de un (1) año.
2. Se reincida en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos, sin perjuicio de las acciones penales y policivas. El corte del servicio por escrito enanomalías en las instalaciones deberá hacerse con la total observancia del debido proceso, según los parámetros definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como mínimolo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, aclare o complemente.
3. Permanezca suspendido el servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión hubiere sido convenida por mutuo acuerdo, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la EMPRESA.
4. Se encuentre adulterada o falsificada la factura de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se haya hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, o para cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del mismo y sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
5. Sea reconectado el servicio sin autorización de la EMPRESA por más de dos (2) ocasionesveces en un año, con no menos de dossin que se hubiere eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
11.2.2 El Prestador deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días de antelación6. El aviso previo xx xxxxx corte podrá ser efectuado simultáneamente con efectuarse sin perjuicio de que la EMPRESA inicie las acciones necesarias para obtener por las vías judiciales el segundo reclamo indicado en el artículo 11.2.1. En los casos en los que según el artículo 11.2.1. no sean necesarios los reclamos previos al corte o cuando no sea efectuado simultáneamente con el
11.2.3 Durante el período en que el servicio permanezca cortado, el Prestador no tendrá derecho a la facturación del servicio a inmueble previsto en el artículo 26 del presente Régimen.
11.2.4 En caso xx xxxxx del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario cobro ejecutivo de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el Capitulo V del presente Régimen Tarifario, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin las demás acciones judiciales a que el Prestador hubiere restablecido el Servicio, éste no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo resarcir al Usuario en la factura siguiente con una suma diaria equivalente al seis por ciento (6%) del total facturado en el último mes calendario anterior en el que le hubiere prestado el Servicio regularmentelugar.
11.2.5 En 7. Para a hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que el Prestador hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario de ello se dé aviso amplio y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida conforme a lo establecido en el presente Régimen Tarifario, el Régimen de Transición o la Ley N° 11.220, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Resultará aplicable a partir de la fecha xx xxxxx del servicio, el resarcimiento establecido en el artículo 11.2.4, con más una compensación oportuno al Usuario equivalente al Cargo de Reconexión establecido en el Capítulo V del presente Régimen TarifarioCLIENTE.
11.2.6 El Prestador podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al Ente Regulador, quien podrá impedir el corte del Servicio, disponiendo la regularización 8. Por solicitud de dichas conexiones con la obligación de compensar
11.2.7 El Prestador no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
11.2.7.1 Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en xxxx en el cumplimiento del mismoautoridad competente.
11.2.7.2 Cuando la deuda fuese anterior a la Recepción Provisoria.
11.2.7.3 Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por el Prestador o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica
CORTE DEL SERVICIO. El Prestadorincumplimiento del contrato por un período de varios meses, luego o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la EMPRESA o a terceros, permitirá a ésta darlo por terminado y proceder a la desconexión de reducido el servicio conforme lo dispuesto la acometida en los siguientes casos: El incumplimiento en el artículo 11.1.1 y transcurrido el plazo establecido pago de tres (3) períodos de facturación, o la reincidencia en 11.1.2, estará facultado para proceder al corte del Servicio
11.2.1 El Prestador deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, alguna causal de suspensión dentro de un período de dos (2) ocasionesaños. Cuando se encuentren acometida, instalación, elementos de seguridad (tales como sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, etc.), medidores o instrumentos de medición alterados, sin perjuicio de las consecuencias económicas jurídicas y las acciones penales y policivas que estos hechos ameriten. En este caso la EMPRESA podrá dar por terminado este Contrato y desconectar la acometida y el medidor. Por la demolición sin previo aviso a la EMPRESA de un inmueble en el cual se prestaba el servicio. Cuando se encuentre que la factura de cobro no coincide con la expedida por la EMPRESA, o los documentos presentados como prueba para algún trámite no menos coinciden con los originales, o se haya hecho uso de dos
11.2.2 El Prestador deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte procedimiento no autorizado para obtener el servicio, o sin cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del Servicio con no menos servicio, sin perjuicio de siete las acciones a que haya lugar. Por solicitud expresa de autoridad competente. Efectuar sin autorización de la EMPRESA y de forma reincidente, en un período de un (71) días años, la reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. No instalar o impedir la instalación del equipo de antelaciónmedida durante un (1) períodos de facturación. Por los demás motivos establecidos en la ley. El aviso previo xx xxxxx corte podrá ser efectuado simultáneamente efectuarse sin perjuicio de que la EMPRESA adelante las acciones legales necesarias para obtener el pago de las deudas pendientes para con el segundo reclamo indicado ella por parte del USUARIO. No es procedente aceptar las denuncias de la existencia de contrato de arrendamiento, en el artículo 11.2.1. En los aquellos casos en los que según el artículo 11.2.1se haya efectuado corte del servicio. no sean necesarios los reclamos previos al corte o cuando no sea efectuado simultáneamente con el
11.2.3 Durante el período en que el servicio permanezca cortado, el Prestador no tendrá derecho a la facturación del servicio a inmueble previsto en el artículo 26 del presente Régimen.
11.2.4 En caso xx xxxxx del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el Capitulo V del presente Régimen Tarifario, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horasParágrafo. Vencido este plazo sin que el Prestador hubiere restablecido el Servicio, éste no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo resarcir al Usuario en la factura siguiente con una suma diaria equivalente al seis por ciento (6%) del total facturado en el último mes calendario anterior en el que le hubiere prestado el Servicio regularmente.
11.2.5 En caso que el Prestador hubiere efectuado Procedimiento para el corte del Servicio a un Usuario servicio. LA EMPRESA enviará una comunicación al USUARIO señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y el Ente Regulador comprobara la improcedencia apelación (Artículo 154 inciso 1º de la medida conforme a Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la ley. En todo caso, de manera previa a la expedición del acto por medio del cual se determina procedente el presente Régimen Tarifario, el Régimen de Transición o la Ley N° 11.220, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Resultará aplicable a partir de la fecha xx xxxxx corte del servicio, LA EMPRESA agotará el resarcimiento establecido procedimiento dispuesto en el artículo 11.2.4presente contrato para la suspensión del servicio. Lo anterior, con más una compensación en aras de garantizar al Usuario equivalente al Cargo USUARIO el derecho de Reconexión establecido en el Capítulo V del presente Régimen Tarifariodefensa y contradicción.
11.2.6 El Prestador podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al Ente Regulador, quien podrá impedir el corte del Servicio, disponiendo la regularización de dichas conexiones con la obligación de compensar
11.2.7 El Prestador no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
11.2.7.1 Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en xxxx en el cumplimiento del mismo.
11.2.7.2 Cuando la deuda fuese anterior a la Recepción Provisoria.
11.2.7.3 Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por el Prestador o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº
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Samples: Contrato De Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica