Costo de la Prestación de Servicios Cláusulas de Ejemplo

Costo de la Prestación de Servicios. EL DEUDOR autoriza a APAP a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción del servicio si existiere, así como los costos por el uso, mantenimiento y renovación, de conformidad con lo establecido en el tarifario publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, incluyendo los establecidos por Xxx. APAP podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios Bancarios por Canales Electrónicos previo aviso por cualquier medio escrito, físico o electrónico del nuevo tarifario vigente a EL DEUDOR tal como se establece en el artículo Vigésimo Tercero del presente contrato, el cual también se encontrará disponible en las oficinas de APAP o en su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx. HECHO Y FIRMADO en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, hoy día ( ) del mes de POR EL DEUDOR POR EL FIADOR REAL HIPOTECARIO YO, , Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, titular de la matrícula del Colegio Dominicano de Notarios Inc., No. CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron , , de generales y calidades que constan en el presente documento y voluntariamente lo firmaron. En Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Notario Público ( ) días del mes de NUM: 1/1 VENCIMIENTO: FECHA: Por medio del presente hago (hacemos) constar que quien(es) suscribe(n) (DEUDOR(ES)), en virtud del contrato xx xxxxxxxx suscrito con la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) en fecha , debe(n) y pagará(n) a la orden de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) en su oficina principal o en cualquiera de sus sucursales la suma de (MONTO XX XXXXXXXX), por concepto de valor recibido en dinero en efectivo, todo de conformidad con el Contrato suscrito en fecha , cantidad que devengará intereses sobre el saldo adeudado a favor de APAP en el plazo establecido y hasta su pago definitivo, del tipo de (TASA DE INTERES %) anual a partir de su entrega, en el entendido de APAP podrá, durante la vigencia del mismo, aumentar o disminuir la tasa de interés de acuerdo con las condiciones prevalecientes en el mercado. El cómputo de los intereses se efectuará sobre saldo insoluto en base a un año de 360 días. Me (nos) comprometo (comprometemos) a pagar en caso de incumplimiento de la presente obligación, todas las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere incurrir APAP o la oficina de abogados apoderada del caso en el cobro de la misma, de conformidad a lo acordado en el contrato de préstamos antes mencionad...
Costo de la Prestación de Servicios. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a APAP a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción del servicio si existiere, como los costos por el uso, mantenimiento y renovación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Tarifario publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, incluyendo los establecidos por ley. APAP podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios Bancarios por Canales Electrónicos comunicando a EL(LOS) CLIENTE(S) el nuevo Tarifario por cualquier Medio Fehaciente escrito, físico o electrónico, cuyo Tarifario también se encontrará disponible en las oficinas de APAP y en su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Costo de la Prestación de Servicios. El TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a APAP a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción del servicio si existiere, así como los costos por el uso, mantenimiento y renovación, de conformidad con lo establecido en el tarifario publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, incluyendo los establecidos por Xxx. APAP podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios Bancarios por Canales Electrónicos previo aviso por cualquier medio escrito, físico o electrónico del nuevo tarifario vigente al TARJETAHABIENTE TITULAR tal como se establece en el artículo vigésimo séptimo del presente contrato, el cual también se encontrará disponible en las oficinas de APAP o en su página de internet xxx.XXXX.xxx.xx.
Costo de la Prestación de Servicios. EL CLIENTE autoriza a APAP a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción del servicio si existiere, como los costos por el uso, mantenimiento y renovación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Tarifario publicado en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx, incluyendo los establecidos por ley, Xxxxxxxxx que EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que con la entrega del presente Xxxxxxxx y a la firma de la Declaración de EL CLIENTE, ha recibido de APAP, documento que forma parte integral del presente Convenio. APAP podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios xx Xxxxxxx Digitales y Electrónicos comunicando a EL CLIENTE el nuevo tarifario por cualquier medio fehaciente escrito, físico o electrónico, mediante notificación a EL CLIENTE con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de la modificación, cuyo tarifario también se encontrará disponible en las oficinas de APAP y en su página de internet xxx.XXXX.xxx.xx. EL CLIENTE tiene la opción de no aceptar la modificación notificándolo por escrito a APAP en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir de la fecha en que le haya sido notificada la modificación. Si EL CLIENTE omite notificar su no aceptación dentro del señalado plazo, o continúa ejecutando este Convenio con las modificaciones realizadas aún después de haber notificado inicialmente la no aceptación, se presumirá irrefragablemente que EL CLIENTE ha optado finalmente por aceptar las modificaciones y el Convenio se mantendrá vigente con las mismas. En los casos en que EL CLIENTE notifique que no acepta la modificación en la forma y plazo antes indicados, APAP podrá optar por la terminación inmediata de estos servicios digitales, de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial y sin responsabilidad alguna, notificándolo por escrito a EL CLIENTE.
Costo de la Prestación de Servicios. Queda convenido expresamente entre las Partes que en caso de que APAP decida establecer en el futuro tarifas y/o comisión por los servicios objeto del presente contrato, así como revisarlas y/o modificarlas periódicamente y unilateralmente lo notificará al EL CLIENTE por cualquier medio escrito, físico o electrónico, con treinta (30) días de antelación a su implementación. Asimismo, en caso de que una disposición legal y/o cualquier resolución que emane de una autoridad competente fije dichas tarifas, éstas podrán ser igualmente establecidas o modificadas por APAP a su mejor criterio previa notificación por los medios señalados en este artículo. Transcurrido el plazo antes indicado y APAP no haber recibido por parte de EL CLIENTE algún rechazo, se tomará como aceptado el nuevo cambio por parte de EL CLIENTE. Sin embargo, en caso de cualquier otro cargo fijado por APAP por servicios adicionales de conformidad a la regulación vigente, se deberá realizar previo aviso, con un plazo de antelación de treinta (30) días y los mismos serán aplicados cuando estos sean expresamente aceptados por EL CLIENTE, por lo que una vez aceptados los mismos, se le notificará en la fecha en que serán implementados.
Costo de la Prestación de Servicios. El acceso a los servicios de Banca Electrónica se efectuará mediante sistemas de identificación conforme se indica más adelante. PROMERICA, a su sola discreción, determinará los costos y las tarifas aplicables a los servicios de Banca Electrónica. EL CLIENTE autoriza a PROMERICA a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción anual de servicio como los costos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por PROMERICA, los cuales estipulados mediante comunicación escrita que le hará PROMERICA oportunamente a EL CLIENTE. PROMERICA podrá en todo momento modificar los costos y tarifas del servicio, sin necesidad de aviso previo. PÁRRAFO: EL CLIENTE cubrirá todos los gastos de adquisición, instalación y funcionamiento del sistema informático, así como los gastos de impuestos aplicables sobre dichos casos. Cualquier aviso que PROMERICA decida realizar podrá hacerse por correo o forma electrónica (correo electrónico). PROMERICA no incurrirá en responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por el hecho de modificar, descontinuar o añadir servicios o por variar las condiciones de los mismos, y tampoco los cargos o tarifas aplicables.
Costo de la Prestación de Servicios. El acceso a los servicios de Banca Electrónica se efectuará mediante sistemas de identificación conforme se indica más adelante. PROMERICA, a su sola discreción, determinará los costos y las tarifas aplicables a los servicios de Banca Electrónica. EL CLIENTE autoriza a PROMERICA a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción anual de servicio como los costos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por PROMERICA, los cuales estipulados mediante comunicación escrita que le hará PROMERICA oportunamente a EL CLIENTE. PROMERICA podrá en todo momento modificar los costos y tarifas del servicio, sin necesidad de aviso previo. PÁRRAFO: EL CLIENTE cubrirá todos los gastos de adquisición, instalación y funcionamiento del sistema informático, así como los gastos de impuestos aplicables sobre dichos casos. Cualquier aviso que PROMERICA decida realizar podrá hacerse por correo o forma electrónica (correo electrónico). PROMERICA no incurrirá en responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por el hecho de modificar, descontinuar o añadir servicios o por variar las condiciones de los mismos, y tampoco los cargos o tarifas aplicables.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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