CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO. Los criterios y su puntuación serán los establecidos en el apartado 6 del Anexo I. Los licitadores deberán incluir en el SOBRE o ARCHIVO 2, su propuesta técnica incluyendo la información solicitada en el Anexo III BIS PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA del presente Pliego. En caso de no establecerse ningún criterio en el apartado 6 del Anexo I por estar perfectamente definidas técnicamente en el PCAP y PPT las prestaciones, el precio será el único factor determinante de la adjudicación. Las fórmulas o baremos para la valoración de los criterios automáticos distintos del Precio son los establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO. La puntuación máxima para estos criterios será de 27 puntos. Los licitadores deberán incluir la información valorable conforme al modelo establecido en el Anexo III BIS acompañado de la documentación que se solicite en el propio Anexo III BIS. Se incluye en la oferta presentada los servicios 24x7 por fabricante o empresa especializada para dar cobertura a las instalaciones y tecnologías del edificio de acuerdo a las exigencias establecidas en el apartado 5.10 del PPT. UPS Xxxxxxx-Xxxxxxx. 1,25 Sistema de frío CPD. STULZ 1,25 Sistema de gestión técnica centralizada. Integrador TREND 1,25 Control de iluminación LUXMATE 1,25
CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO. Se valorará los siguientes criterios relacionados con los perfiles y servicios ofrecidos. La puntuación máxima para estos criterios será de 50 puntos. Las fórmulas o baremos para la valoración de los criterios automáticos distintos del precio son las siguientes: Criterios de Adjudicación Distintos del Precio CA-1 Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidos en el punto 3 del PPT ( elaborando pliegos y tramitando expedientes; gestionando documentación de las unidades proponentes, redactando informes, actas, resoluciones entre otros, bajo LCSP (Ley 9/2017) y LCSPDS (Ley 24/2011), superior a la indicada en apartado Requisitos Mínimos, RM 2.1 Máximo 8 Puntos 12 meses de experiencia. 0 puntos. Admitido Entre 12 meses y 36 meses de experiencia se utilizará una fórmula lineal de valoración, de tal forma que se concederán 0 puntos al perfil con 12 meses y 8 puntos al que tenga 36 meses. Pi = Puntuación de la oferta que se valora Ei = Experiencia del perfil (expresada en meses). En caso de acumular más de 36 meses de experiencia se otorgarán 8 puntos Pi = 8*(Ei -12) / 24 (*) CA-2 Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidas en el punto 3 del PPT, vinculadas a las compras de equipos de sistemas militares a través de agencias internacionales, para desarrollar el alcance descrito en el punto 2 del PPT, siendo superior a la indicada en apartado Requisitos Mínimos, RM 2.2 Máximo 12 Puntos 12 meses de experiencia. 0 puntos. Admitido Entre 12 meses y 36 meses de experiencia se utilizará una fórmula lineal de valoración, de tal forma que se concederán 0 puntos al perfil con 12 meses y 12 puntos al que tenga 36 meses. Pi = Puntuación de la oferta que se valora Ei = Experiencia del perfil (expresada en meses). En caso de acumular más de 36 meses de experiencia se otorgarán 12 puntos Pi = 12*(Ei -12) / 24 CA-3 Cursos de formación certificados para el mantenimiento en entorno industrial/naval: mantenimiento preventivo, diagnóstico, correctivo, predictivo o basado en la condición (CBM), centrado en la fiabilidad (RCM). Serán valorables cursos de estas materias con al menos 40 horas de formación específica. Máximo 12 Puntos Criterios de Adjudicación Distintos del Precio No dispone 0 puntos. Hasta dos (2) cursos diferentes 6 puntos Tres (3) o más cursos diferentes 12 puntos CA-4 Experiencia profesional en el manejo d...
CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO. La puntuación máxima para estos criterios será de 50 puntos. Los licitadores deberán incluir la información valorable conforme al modelo establecido en el Anexo III BIS acompañado de la documentación que se solicite en el propio Anexo III BIS.
CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO. NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO. No aplica en el presente expediente.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.