CURSOS DE FORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CURSOS DE FORMACIÓN. El 50% de las horas lectivas realmente dadas de los cursos que haga o promocione la empresa, se considerarán como horas trabajadas.
CURSOS DE FORMACIÓN. Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito en los térmi- nos y según el procedimiento previsto en la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar, con el fin de promoción profesional y capacitación. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, disca- pacitados, trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género).
CURSOS DE FORMACIÓN. La formación, como elemento de gestión y desarrollo de los recursos humanos, debe con- tribuir a la mejora de la capacidad competitiva de la empresa, al tiempo que favorece la satisfac- ción del personal. La empresa organizará cursos de formación para adecuar los conocimientos y habilidades propias de su puesto de trabajo, así como la adecuación a nuevas tecnologías, cultura empresa- rial y desarrollo del personal con potencial. CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Continuará su funcionamiento la comisión de formación, formada por dos representantes del comité y otros dos de la empresa al amparo del acuerdo tripartito de colaboración, firmado entre AEHCOS, Sindicato Provincial de Hostelería y Turismo de CCOO y Fetese-UGT en fecha 6 xx xxxxx de 1996. La intervención y resoluciones de esta comisión de formación, tendrá como límites los que determinen en los cursos que organicen los firmantes del acuerdo tripartito, a tenor de las con- vocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y que se regirán por los acuerdos xx xxxxx de 1996. Cuando la formación tenga lugar fuera del horario de trabajo, la empresa optará entre el pago de la mitad de dichas horas o su acumulación en días de descanso que serán programados en el transcurso del año. El resto de los cursos no incluidos en las subvenciones de la fundación tripartita para la formación en el empleo serán planificados e implementados por la dirección, para satisfacer todas las necesidades formativas previstas anualmente acorde con su política de formación. La comisión de formación tendrá el siguiente cometido: a) Determinar las necesidades formativas.
CURSOS DE FORMACIÓN. La dirección de la empresa realizara cursos de formación para que los trabajadores apren- dan las diversas tareas que se efectúan en el casino y obtengan la preparación suficiente pa- ra poder promocionar. El funcionamiento de los cursos, sus horarios y la presencia de los trabajadores se acordara entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Se creará una comisión a tal efecto destinada a la planificación de los planes de formación de la empresa. La asistencia a los cursos fuera de la jornada serán voluntarios y no tendrán consideración de jornada laboral y los cursos dentro de la jornada serán obligatorios y sí tendrán consideración de jornada laboral. Los trabajadores que pudieran ser destinados por la empresa para efectuar, en calidad de mo- nitores, cursos de formación tendrán derecho a la percepción de la totalidad de sus retribu- ciones así como a la participación en el tronco de propina durante el tiempo que realicen tal función. A los efectos previstos en este acuerdo, se establece un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos: 1. Ámbito objetivo. Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación deberán: a) No estar incluidas en las acciones financiadas del plan de formación de la empresa. b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador o trabajadora o a su formación profesional c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
CURSOS DE FORMACIÓN. La formación que imparta la empresa, bien directamente o bien a través de otras organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de dos modalidades de cur- sos: de promoción y de adaptación profesional. 1. Son cursos de promoción profesional aquellos cuya finalidad básica es el desarro- llo profesional del personal adscrito a la empresa. Tendrán carácter voluntario y ha- brán de ser superados para poder ser ponderados a efectos de promoción profe- sional y provisión de puestos. 2. Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada por innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos, alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efec- tos de la asignación de puestos de las mismas características. La asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá carácter obligatorio. Si se realizan en dis- tinta localidad se percibirán los correspondientes gastos de desplazamiento.
CURSOS DE FORMACIÓN. CVE-2019-174 Los trabajadores tendrán derecho, durante su periodo de embarque a asistir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación organizados en centros oficiales y reconocidos, relativos a la profesión, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales, presentando, si la empresa lo considera oportuno, los justificantes correspondientes. Todos los gastos inherentes serán por cuenta del trabajador. El tiempo disfrutado por exámenes, no computará a los efectos del mantenimiento del régimen de trabajo normal.
CURSOS DE FORMACIÓN. Horas a devolver a la Empresa en concepto de formación: • Año 2015-2016: 12 Horas/Año. • Año 2017-2019: 8 Horas/Año. La Empresa se compromete a organizar en horario de trabajo los cursos que pudieran concertarse con un máximo de 8 horas efectivas por curso. En caso de no ser posible en horario de trabajo y organizase durante los días de descanso, se actuaría de la siguiente forma:
CURSOS DE FORMACIÓN. El personal funcionario tendrá derecho a los permisos retribuídos suficientes para la realiza- ción de cursos de formación profesional, reciclaje o especialización. Para la realización y asistencia a dichos cursos se concederán los permisos retribuídos co- rrespondientes. Cuando los cursos deban realizarse a instancia del Ayuntamiento, éste abonará al trabajador o trabajadora los gastos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente. En el supuesto que dichos cursos se realicen a instancia del personal funcionario el Ayunta- miento abonará hasta el 60% de los gastos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.
CURSOS DE FORMACIÓN. ElAyuntamiento en colaboración con los Delegados de Personal, anualmente, promoverá la realización del mayor número de cursos de formación para los trabajadores. · Todos los trabajadores podrán acceder a la realización de cualquier cuso, respetándose el principio de igualdad de oportunidades y debiéndose hacerse pública la relación de los solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos. · El grado de aprovechamiento de dichos cursos serán tenidos en cuenta para la promoción profesional. · El Ayuntamiento concederán los permisos retribuidos necesarios para la realización de los mismos, para concurrir a exámenes finales, pruebas de aptitud, y evaluación para la obtención de un título académico o profesional. · El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativo a un área funcional a cargo del Ayuntamiento asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación a la citada área. Así mismo, se compromete a reproducir los mismos a aportar los conocimientos adquiridos a su grupo de trabajo. · Los cursos locales, comarcales, provinciales, regionales o nacionales promovidos por otros Ayuntamientos, Organizaciones sindicales o cualquier otra entidad, tendrán la misma consideración que los promovidos por este Ayuntamiento. · El tiempo de asistencia a cualquier curso en horas libres del trabajador, elAyuntamiento se lo compensará en días de descanso a razón de día por día (previa autorización por el Ayuntamiento) · El Ayuntamiento abonará al trabajador todos los gastos que se ocasionen por la realización de cualquier curso, certamen, coloquio etc. ya sea gastos de dietas, de viajes etc. El trabajador, podrá solicitar con antelación, que se le abonen dichos gastos. En el supuesto de que por falta de tiempo no se pueda cumplir con el trámite, el Ayuntamiento en todo caso, le adelantará una parte del gasto antes del comienzo. (Previa autorización del Ayuntamiento).

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