Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados. Al resolver el recurso de queja 372/2019 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, señaló en las consideraciones xxxxxxx de su resolución, de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, lo siguiente: “(…) • Xxxxxxx Xxxxx Vivó Xxxxxx, en su carácter de representante legal de STAR MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio xx xxxxxx indirecto, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Presidente Municipal del Municipio de Chihuahua, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Subdirección de Gobernación Municipal, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Jefa de Oficina Adscrita al Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Inspectores Adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y Director del Periódico Oficial del Estado, a quienes reclamaron lo que se indica a continuación: ‘IV.- ACTOS RECLAMADOS: A. DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.- Los dictámenes, discusión, votación, aprobación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisará y especificará más delante. B. DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA Y POSIBLE EJECUTORA.- La ratificación y remisión al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial, así como la posible aplicación del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 64, lo cual viola en perjuicio de mi representada los derechos humanos de libertad de trabajo, comercio, prestación de un servicio, igualdad y no discriminación, violación que se precisara y especificara más delante. C. DEL C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA en su carácter de autoridad ORDENADORA y POSIBLE EJEC...
Criterios contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito.
Criterios contendientes. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar los antecedentes de los respectivos asuntos y las consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias que contienen los criterios materia de contradicción. Conoció del recurso de revisión fiscal **********, interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros, contra la sentencia de diecisiete xx xxxxx de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Noroeste II del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Ciudad Xxxxxxx, Sonora, en el juicio de nulidad **********. Los antecedentes del caso, son los que a continuación se resumen:
Criterios contendientes. A continuación, se describen las ejecutorias que dieron origen a la presente denuncia. Por razón de método, únicamente se narran las circunstancias y argumentos directamente relacionados con el posible tema de contradicción. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes: “III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
Criterios contendientes. El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 116/2016 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2016.
Criterios contendientes. En el presente considerando se dará cuenta con los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito y el Pleno de Circuito contendientes.
Criterios contendientes. PRIMER CRITERIO CONTENDIENTE. El
Criterios contendientes. Para determinar si existe o no la contradicción de tesis, será necesario establecer, además del contenido de las ejecutorias respectivas, la secuela procesal de los asuntos que resolvieron los Tribunales Colegiados de Circuito.
Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los dos cuerpos colegiados.
Criterios contendientes. A continuación, se describen las ejecutorias que dieron origen a la presente denuncia. Por razón de método, únicamente se narran las circunstancias y argumentos directamente relacionados con el posible tema de contradicción. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes: “III. AUTORIDADES RESPONSABLES: