Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe o no contradicción de tesis es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados. Al resolver el Amparo Directo 601/2018, en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados que lo integran, sostuvo la tesis siguiente: “FONDO DE AHORRO. PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE HAYAN OBTENIDO UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA. Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, anualmente, en el mes de julio, los jubilados y pensionados recibirán, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del pacto mencionado, del monto mensual de la jubilación o pensión, siempre y cuando se hubieran hecho las aportaciones por ese concepto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en los años que establece la norma. De no cumplir con la temporalidad aludida, el pago se hará proporcional; de ahí que si el artículo 14 del régimen señalado prevé que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; o, III. Pensión de ascendencia, es inconcuso que el pago de fondo de ahorro debe cubrirse a los beneficiarios que prevé este último precepto, cuando se cumplan los requisitos exigidos, pues la denominación de "pensionados" es genérica y, por ende, no es excluyente de quien obtuvo los derechos de una pensión, como consecuencia de la muerte del trabajador.” (Décima Época, Registro: 2019183, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, Materia(s) Laboral: Tesis I.13o.T.208 L (10a). Página: 3009). “Por otro lado, en el primer concepto de violación el quejoso aduce que de manera infundada la Autoridad lo condenó el otorgamiento y pago del fondo de ahorro, siendo que éste no aplica para la pensión de orfandad puesto que el artículo 7o, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, anexo al Contrato Colectivo de Trabajo, no menciona que los beneficiarios de los pensionados tendrán derecho al pago de fondo de ...
Criterios contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito.
Criterios contendientes. A continuación, se describen las ejecutorias que dieron origen a la presente denuncia. Por razón de método, únicamente se narran las circunstancias y argumentos directamente relacionados con el posible tema de contradicción.
3.1 Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, al resolver el amparo en revisión en incidente de suspensión 25/2020. COMO ORDENADORAS SEÑALAMOS: Competencia Federal:
1) Presidente de la República.
2) Congreso de la Unión, integrado por sus dos Cámaras de Diputados y Senadores.
3) Secretario de Gobernación.
4) Director del Diario Oficial de la Federación.
Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los dos cuerpos colegiados.
X. Xxxxxx directo 1024/2016, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo xxx Xxxxxxx Circuito, el seis xx xxxxx de dos mil diecisiete, por mayoría de votos de los Señores Magistrados que lo integran:
Criterios contendientes. En este apartado se plasmarán las consideraciones xxxxxxx de las resoluciones que integran la presente contradicción de tesis.
III.1. Amparo Directo 1489/2017, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.
Criterios contendientes. El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 116/2016 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2016.
Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, el criterio jurisprudencial que debe prevalecer, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los Tribunales Colegiados de Circuito que aquí intervienen.
I. Queja 64/2014 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, fallado por mayoría de votos en sesión de once de diciembre de dos mil catorce: “24. En el Derecho Económico, que por supuesto incluye al regulatorio y al de defensa de la competencia, existen ciertos actos administrativos de carácter reglamentario, tendentes tanto a reducir barreras, mejorar o facilitar condiciones de competitividad, como satisfacer y proteger el interés público y necesidades sociales.
Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados. Al resolver el recurso de queja 372/2019 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, señaló en las consideraciones xxxxxxx de su resolución, de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, lo siguiente: “(…)
Criterios contendientes. PRIMER CRITERIO CONTENDIENTE. El
Criterios contendientes. En el presente considerando se dará cuenta con los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito y el Pleno de Circuito contendientes.
X. Xxxxxxx Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 589/2018.