CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN. Con base en los Artículos 29 fracción XIII, 36 y 36 Bis de “LA LEY” y 51 del “REGLAMENTO”, la adjudicación será por la “PARTIDA ÚNICA” a un solo “LICITANTE” con la propuesta técnica y económica solvente y dicha proposición haya cumplido los requisitos establecidos en esta convocatoria y haya ofertado el precio más bajo en las “PARTIDA ÚNICA” en licitación. “EL SPF” efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de las bases de la presente convocatoria; los criterios para evaluar la solvencia de todos los documentos de las proposiciones, guardan relación directa con los requisitos, especificaciones y los aspectos señalados en las bases de la convocatoria, por ello se establece como metodología para la evaluación de las proposiciones la acreditación del cumplimiento de todo requisito bajo el criterio binario de cumple o no cumple, para posteriormente realizar el comparativo de precios; la información que presenten podrá ser comprobada por personal de “EL SPF”.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN. Con base en los Artículos 29 fracción XII, 36 y 36 bis de “LA LEY” y 51 del “REGLAMENTO” la adjudicación será por el 100% de la partida única, al “LICITANTE” con la proposición solvente y cuya proposición haya cumplido los requisitos establecidos en esta convocatoria y oferte el precio más bajo en la partida única. “EL SPF” efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de las bases de la presente convocatoria; los criterios para evaluar la solvencia de todos los documentos de las proposiciones, guardan relación directa con los requisitos, especificaciones y los aspectos señalados en las bases de la convocatoria, por ello se establece como metodología para la evaluación de las proposiciones la acreditación del cumplimiento de todo requisito bajo el criterio binario de cumple o no cumple, para posteriormente realizar el comparativo de pecios; la información que presenten podrá ser comprobada por personal de “EL SPF”. Los “LICITANTES” deben cumplir con la presentación del total de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria, en donde la propuesta técnica deberá ser congruente con su propuesta económica, en caso de existir distanciamiento entre ambos documentos, la proposición será considerada insolvente y será desechada. Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos anteriores, se considerarán solventes y por tanto, serán susceptibles de evaluar económicamente. En el caso de errores u omisiones aritméticos en la propuesta económica, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la “CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios ofertados para la partida única en licitación, la rectificación se aplicará de la siguiente manera: si existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por la cantidad de bienes o servicios de cada partida o concepto en licitación, prevalecerá el precio unitario ofrecido y el precio total será corregido. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el subtotal expresado en palabras, si el “LICITANTE” no aceptare la corrección, su proposición será desechada. Lo anterior de acuerdo con el Artículo 55 del “REGLAMENTO”. El licitante que conforme a la Evaluación Técnica y Económica realiza...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.