CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley. I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera: a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Contratación, Licitación Pública, Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento El resultado de la evaluación se llevará a cabo en apego a los Artículos 36 y 36 bis de la Ley, mediante el artículo 36 segundo párrafo análisis detallado de “La LAASSP” las proposiciones a través del mecanismo de puntos y 51 del “Reglamento”porcentajes. Para hacer la evaluación de las proposiciones, API verificará que las mismas cumplan con todos los requisitos solicitados en la Convocatoria de la licitación; en este sentido, sólo se evaluarán aquellas proposiciones que satisfagan la totalidad de las formalidades, requisitos, condiciones, especificaciones, informes y documentos establecidos en la Convocatoria. Los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación. Los rubros y subrubros solicitados, así como al “Acuerdo su ponderación, fueron fijados por el área requirente de los servicios de conformidad con los lineamientos que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por para tal efecto emitió la Secretaría de la Función Pública Pública. Las correcciones se harán constar en el pasado 9 Acta de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario Fallo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 Artículo 37 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) . Si el licitante no acepta la corrección de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxxpropuesta, ésta se obtendrá desechará. Esto con fundamento en el Artículo 55 del Reglamento. Los requisitos técnicos establecidos se determinan con la finalidad de garantizar que los servicios cumplirán con los estándares de calidad requeridos por la siguiente manera:
a) Se considerarán todos convocante. En tanto los precios obtenidos requisitos económicos se establecen con objeto de la investigación xx xxxxxxx garantizar que el precio ofertado se encuentra dentro de los márgenes y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;mejores condiciones xxx xxxxxxx.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Verificación legal de la documentación presentada en relación con los incisos comprendidos en el artículo 36 segundo párrafo punto 3.1 de “las presentes bases. Únicamente cuando el licitante ha presentado completa la documentación requerida en el punto 3.1 de estas bases podrá continuar participando en la licitación, en la que serán evaluadas sus propuestas técnica y económica. Es de suma importancia que el licitante se cerciore de entregar toda la documentación y requisitos que se le solicitan, sin omitirlos o sustituirlos, a efecto de no ser descalificado. Además, el licitante deberá: Satisfacer los puntos señalados en las bases y demás anexos correspondientes. Apegarse en su oferta a las características solicitadas para el servicio licitado. La LAASSP” convocante podrá efectuar las visitas que juzgue convenientes a las instalaciones de los licitantes durante el proceso de evaluación, las cuales podrán llevarse a cabo por parte de los integrantes del CAAS del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí o por el personal designado por éste, con el propósito de verificar la existencia, el giro y 51 la capacidad para proveer el servicio conforme a lo requerido en las presentes bases. La convocante verificará que los licitantes no tengan impuestas sanciones firmes. Los licitantes deberán presentar todos y cada uno de los aspectos que se requieren en estas bases, tanto para la propuesta técnica como para la propuesta económica, de no hacerlo éstas serán desechadas. Los criterios de evaluación invariablemente beneficiarán al licitante que cumpla con las especificaciones y características técnicas de los Anexos 1 y 1A, incluyendo las modificaciones correspondientes a la junta de aclaraciones, y que presente las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, tiempo de entrega y garantía del “Reglamento”servicio licitado, así como respecto al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, establecidas en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 35 de la Ley será procedente en aquellos casos en de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, por lo que la convocante debe de entenderse que el precio no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en es el mercado y el factor preponderante que considera único determinante para asignar la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Leyrespectiva.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Se verificará primeramente la presentación de los documentos de carácter sustancial: Formulario de Oferta y Lista de Precios descargados del SICP, debidamente completado y fiirmado. El Oferente deberá cotizar solo los ítems o lotes en el artículo 36 segundo párrafo los cuales desee participar, para los casos de “La LAASSP” adjudicación por ítems o lotes. En este supuesto no podrá ser descalificada la oferta que no contenga todos los ítems o lotes indicados en la planilla de precios. Garantía de Mantenimiento de Oferta debidamente extendida Documentos que acrediten la identidad del oferente y 51 representación suficiente del “Reglamento”firmante de la oferta. Una vez verificada la documentación y analizada la pertinencia de cada uno de los documentos sustanciales mencionados, así como al “Acuerdo por el en caso de que alguno de los oferentes omita la presentación de los mismos o la presente en forma irregular las ofertas serán descalificadas. Posteriormente se verificará que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de haya proveído la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza documentación que avale el cumplimiento de las obligaciones respectivas ylos criterios técnicos, legales y financieros conforme a los requisitos de calificación. Se seleccionará provisoriamente la oferta más baja la que será analizada en su detalle para verificar el cumplimiento de los requisitos de calificación. En caso de que la proposición hubiera ofertado el precio oferta más bajo, siempre baja no cumpla con ellos se la desechará y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados se analizará la segunda oferta más baja y así hasta llegar a la oferta más solvente que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación cumpla con todos los requisitos y especificaciones señalados condiciones y se la propondrá para la adjudicación. La Convocante a través de su Comité de Evaluación se reserva el derecho de solicitar los documentos formales que sean necesarios y de solicitar aclaraciones a los oferentes. El análisis de las ofertas se basará únicamente en la convocatoria a la licitación pública para la integración evidencia documentada requerida por el presente pliego de las propuestas técnicas y económicascondiciones. La aplicación del A fin de verificar el cumplimiento se utilizará el criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante “cumple” o “no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones cumple”
A) CALIFICACIÓN LEGAL. Prohibiciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado Incs. a) y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la LeyArtículo 40.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple no cumple) Ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010presentes bases, así como las consideraciones emitidas propuestas presentadas por la Secretaría los participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas ydescalificación o, en su caso caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la proposición hubiera ofertado el precio más bajogarantía correspondiente. Para determinar qué propuestas resultan solventes, siempre los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, financiera, técnica y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados económica, que se encuentren precisan en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en las bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar sí mismo, no afecte la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos y especificaciones señalados cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de las propuestas; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en las propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la convocatoria a información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la licitación pública para la integración solvencia de las propuestas técnicas presentadas. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. Las personas físicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere xxxxxxx interesadas deberán participar por el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o total de los servicios a contratar porque éstos que integran la(s) partidas(s) y, estás(s) no podrá(n) fraccionarse. Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se encuentran estandarizados considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en estas bases. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el mercado derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento. La evaluación se realizará con la documentación presentada y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por en función de la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Leyfue solicitada.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Material de curación para el ejercicio fiscal 20182020, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.los
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento ECONÓMICA
a) Se verificará que las PROPOSICIONES presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la PROPOSICIÓN será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010LAASSP, así como LA CONVOCANTE podrá evaluar las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera dos PROPOSICIONES que hayan ofertado el precio más bajobajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 Propuesta económica de esta CONVOCATORIA, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la PROPOSICIÓN será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las PROPOSICIONES presentadas por los LICITANTES.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna PROPOSICIÓN se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando éste resulte convenientela corrección no implique la modificación del precio unitario. Los precios ofertados En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, LA CONVOCANTE no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con el efecto proporcione el o los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 servidores públicos responsables de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores evaluación. Lo anterior de conformidad con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 37 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II LAASSP y a) de la fracción III 55 del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la LeyRLAASSP.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos y Material de curación para el ejercicio fiscal 20182022, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento El INAPESCA, observará lo dispuesto en el artículo los artículos 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial 36 Bis de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme LAASSP y solicitará al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración Área requirente realice un análisis detallado de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse recibidas; esta última emitirá un resultado técnico utilizando el criterio de evaluación binario y no “CUMPLE” “NO CUMPLE” con respecto de las condiciones técnicas requeridas en la convocatoria de la invitación, debiendo relacionarse en primera instancia las que “SÍ CUMPLEN”; para el caso de las que “NO CUMPLEN”, se indicarán las razones que lo motivaron. Posteriormente se realizará la evaluación económica de las propuestas técnicas que hayan cumplido con todos los requisitos de la convocatoria. En la evaluación de las proposiciones en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes o porcentajes. Como parte de costo beneficiosu propuesta técnico económica, dejando constancia ser requiere que el licitante, acredite su carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), mediante escrito que indique su estratificación de acuerdo a lo señalado en el expediente del procedimiento Anexo No. 12. No serán objeto de contratación. El cálculo evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los precios actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por si mismo, no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio afecte la solvencia de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo las propuestas. La inobservancia por parte de los precios licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable será motivo para efectos de adjudicación del contratodesechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia por sí mismos, no afecten la fracción XI del artículo 2 solvencia de la Leypropuesta, o para efectos el proponer un plazo de lo dispuesto entrega menor al solicitado, en los incisos b) cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria de la fracción II Invitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y a) el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga como finalidad determinar objetivamente la solvencia de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de la Leylas propuestas presentadas.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Contract for Professional Services
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento La evaluación de las Ofertas Calificadas presentadas por cada una de las Instituciones Financieras y la metodología para la adjudicación comprenderá los siguientes criterios (los “Criterios de Evaluación”): Evaluación del cumplimiento respecto de los requisitos previstos en el artículo 36 segundo párrafo numeral 5.1. de “La LAASSP” las presentes Bases para ser considerada como Oferta Calificada; y 51 Respecto a las Ofertas Calificadas la menor Tasa Efectiva, considerando, en su caso, los Gastos Adicionales, los cuales deberán estar incluidos en la sobretasa presentada por las Instituciones Financieras dentro de su Oferta. Respecto del “Reglamento”Financiamiento, así como al “Acuerdo por en caso de que dos o más Ofertas Calificadas indiquen la misma Tasa Efectiva, se seleccionará la Oferta con la menor Tasa Efectiva para la siguiente Calificación del Crédito. En el supuesto que dos o más Ofertas Calificadas indiquen la misma Tasa Efectiva para todas las Calificaciones del Contrato de Crédito correspondiente, el Financiamiento se asignará a la Institución Financiera que cuente con la mejor calificación de calidad crediticia. En caso de que dichas Instituciones Financieras cuenten con la misma calificación crediticia, el Financiamiento correspondiente se adjudicará a la Institución Financiera de la que se emiten diversos Lineamientos haya recibido primero su Oferta, bajo el principio de derecho, primero en Materia tiempo, primero en derecho. Causales para desechar las Ofertas. El Ente Público Convocante podrá desechar las Ofertas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y las Instituciones Financieras de Obras Públicas y Servicios relacionados con presentarse alguna de las siguientes causales: El incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases incluyendo cualquier modificación que estas pudieran sufrir conforme a lo establecido en las mismas” publicado . Para efectos de claridad, el Ente Público Convocante podrá identificar dicha situación en el Diario Oficial Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, o con posterioridad derivado de la Federación revisión cualitativa, en cuyo caso deberá desechar dicha oferta en el 9 Acta de septiembre Fallo, señalando el incumplimiento correspondiente. El incumplimiento en la entrega o contenido de 2010cualquiera de los documentos y requisitos previstos en las presentes Bases, sin limitar los enlistados en el numeral 5.1. de las presentes Bases. Que la Tasa Efectiva presente condiciones fuera xx xxxxxxx, considerando las prácticas bancarias, así como las consideraciones emitidas por autorizaciones presupuestales y la Secretaría fortaleza de las finanzas públicas del Estado. Acta de Fallo de la Función Licitación Pública. Una vez celebrado el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, el Ente Público Convocante realizará la evaluación cualitativa y el Cálculo de la Tasa Efectiva de cada Oferta Calificada en los términos previstos en los Lineamientos y las presentes Bases. En caso de que en la revisión cualitativa el Ente Público Convocante identifique que una Oferta no cumple con los requisitos para ser una Oferta Calificada, lo notificará en el Acta de Fallo. El Ente Público Convocante emitirá el Acta de Fallo y la dará a conocer a través de su página de internet oficial a la o las Instituciones Financieras ganadoras de la Licitación Pública el pasado 9 en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles posteriores al Acto de enero Presentación y Apertura de 2012Ofertas. El Acta de Fallo contendrá, entre otra, la presente siguiente información: Los datos de identificación de la Licitación para Pública; La relación de las Ofertas que fueron desechadas, indicando los puntos de la Adquisición Convocatoria o las Bases que en cada caso se incumpla; La relación de Medicamentos para Ofertas Calificadas que resultaron procedentes, describiendo las características financieras de dichas Ofertas; Las negativas de participación o cartas disculpa, por parte de las Instituciones Financieras; Nombre de la o las Instituciones Financieras a quien se adjudica cada Financiamiento a contratar, de acuerdo con el ejercicio fiscal 2018menor costo financiero, conforme a los criterios previstos en los Lineamientos, la Convocatoria y las presentes Bases, así como la indicación de los montos asignados a cada Institución Financiera; Nombre, cargo y firma del titular de la Secretaría, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables; Nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las Ofertas Calificadas; En caso de que se declare desierta la Licitación Pública, se adjudicará bajo señalarán en el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo Acta de Fallo las razones que lo motivaron; y Lugar y plazo en que se firmarán el o los Contratos de Crédito. El Acta de Fallo de la Licitación Pública, artículo 51 la firmará el titular del “Reglamento” En esta modalidad, Ente Público Convocante y estará a disposición de las Instituciones Financieras en el Portal. La o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras de la adjudicación Licitación Pública se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos les notificará por escrito en la convocatoria misma fecha del Acta de Fallo, así como en la dirección de correo electrónica que señalaron en el Anexo 1, que formó parte de su o sus Ofertas. Firma del Contrato de Crédito. La o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras procederán a firmar el o los Contratos de Crédito respectivos dentro del plazo señalado en el Acta de Fallo, en el domicilio que notifique el Ente Público Convocante. El Ente Público Convocante tendrá la facultad de celebrar el o los Contratos de Crédito por el monto que considere necesario y sea suficiente para cubrir las cantidades que así convengan a la licitaciónhacienda pública estatal sin rebasar el Monto Total del Financiamiento. En caso de que una o alguna, y por tanto garantiza el cumplimiento según corresponda, Institución Financiera que resulte ganadora: (i) no se presente, sin causa justificada, a la firma del Contrato de las obligaciones respectivas yCrédito correspondiente, en su el lugar, día y hora señalados en el Acta de Fallo; y/o (ii) se rehúse a firmar el Contrato de Crédito en los términos de la Licitación Pública, el Ente Público Convocante podrá, si así lo considera conveniente, sin necesidad de un nuevo Licitación Pública, adjudicar el Contrato de Crédito correspondiente a la Institución Financiera que hubiere resultado en segundo lugar (o en el lugar inmediato siguiente, según corresponda), de conformidad con lo asentado en el Acta de Fallo correspondiente y así sucesivamente, reservándose el derecho de ejercer las acciones que le correspondan conforme a la legislación aplicable. Una vez notificado el Fallo, el Ente Público Convocante y la o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras, deberán suscribir el o los Contratos de Crédito en términos sustancialmente similares al licitado; en el entendido de que, el Estado podrá llevar a cabo modificaciones de forma mas no de fondo y exclusivamente con la finalidad de ajustar antecedentes, declaraciones e incluir aquella información que no es conocida hasta después del fallo. Asimismo, el Estado podrá valorar el hecho de eliminar exclusivamente obligaciones de hacer y no hacer que le hayan sido atribuidas conforme al formato de Contrato de Crédito, en caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados de que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados esto le fuere solicitado por la convocanteInstitución Financiera ganadora. Los criterios para evaluar la solvencia Una vez firmado el o los Contratos de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere Crédito correspondientes, el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se Ente Público Convocante llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar los actos tendientes a inscribir el o los Contratos de Crédito en el Registro Público Único que un precio ofertado es inaceptable para efectos lleva la SHCP de adjudicación conformidad con lo establecido en el Reglamento; en el Registro Central de Deuda Pública Estatal, de conformidad con la Ley de Deuda Pública; y en el registro del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI Fideicomiso de Fuente de Pago de conformidad con los términos y condiciones del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Leymismo.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Material de Cuaración para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. evaluará las ofertas de los proponentes que xxxxx acreditado los requisitos habilitantes determinados en el artículo 36 segundo párrafo presente documento y suscribirá el contrato con un (1) proponente, que de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”acuerdo con el orden de elegibilidad obtenga el mayor puntaje, según los criterios establecidos a continuación. Menor precio 90 puntos Fomento Social 10 puntos Las ofertas deben presentarse en los formatos establecidos en el pliego de condiciones, así como los formatos para presentación de la oferta. Estos no pueden ser modificado en su contenido, en de lo contrario la propuesta será rechazada. En todo caso el proponente al “Acuerdo por presentar su propuesta deberá tener en cuenta todos los costos y gastos en que incurra para cumplir con el que se emiten diversos Lineamientos en Materia objeto contractual, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados acuerdo con las mismas” publicado en especificaciones técnicas y obligaciones del contrato a suscribir. Para su constatación deberá diligenciarse el Diario Oficial FORMATO (OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA). El Proponente deberá ajustar al peso el valor de la Federación propuesta, el 9 Comité evaluador tomará para efectos de septiembre de 2010evaluación, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos valor sin decimales y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte convenientesin aproximar. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con ofrezca el contratista serán los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria que correspondan a la licitación pública para la integración fecha de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 presentación de la Ley será procedente oferta y deberán cubrir todos los costos de trabajos diurnos y nocturnos o en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir días feriados, prestaciones sociales, impuestos, tasas, derechos, contribuciones, herramientas, equipos y todos los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y demás gastos inherentes al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación cumplimiento satisfactorio del contrato, porque resulta superior al porcentaje inclusive los imprevistos, gastos de administración y utilidades del proponente. Para esto debe diligenciar Formato N6 con todas las opciones disponibles. Como anexos también estarán los planos de las áreas a intervenir: El proponente que hace referencia la fracción XI del artículo 2 oferte el menor precio recibirá 90 puntos, y los demás puntajes se asignarán de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia acuerdo con el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá resultado de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;fórmula: P=90*Pm/Pi P: Puntaje para el factor precio
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Samples: Contract for Purchase and Installation of Modular Carpet
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento 1. Los Licitantes y su representante legal deberán tener capacidad legal y facultades suficientes para actuar en la presente Licitación.
2. Se comprobará que la empresa cuente con toda la documentación necesaria para cumplir con la normatividad vigente.
3. Se acreditará que las empresas no se encuentren en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
4. Se verificará que los Licitantes cuenten con al menos un año de experiencia en el artículo arrendamiento de equipos de respaldo eléctrico, conforme al curriculum de la empresa que deberá ser cargado en la plataforma CompraNet como se establece en el ANEXO 2.
5. Se evaluarán las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 segundo párrafo tercer xxxxxxx 00 XXX fracción I de “La la LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “aplicando el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos lineamientos en Materia materia de Adquisicionesadquisiciones, Arrendamientos arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado servicios, publicados en el Diario Oficial de la Federación D.O.F. el 9 de septiembre de 2010, así . Así como las consideraciones emitidas los Criterios de Evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes emitidos por la Secretaría de la Función Pública el pasado Pública, mediante registro TU-01-2012 del 9 de enero de 2012.
6. Todas las propuestas se registrarán a través de la plataforma CompraNet, determinándose posteriormente cuáles son las que cumplen con las especificaciones solicitadas en la presente Licitación para la Adquisición Convocatoria, y de Medicamentos para ser el ejercicio fiscal 2018caso, explicando de manera general las causas del porque se adjudicará bajo desecharon aquellas que no cumplen.
7. Se aplicará el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de evaluación denominado puntos y porcentajes establecido en el artículo 36 BIS fracción I de la Licitación PúblicaLey y 52 del Reglamento, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidadadjudicándose el contrato a quien haya obtenido la mayor puntuación en su propuesta, toda vez que se constate que la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque misma cumple con los requisitos legalesobligatorios establecidos, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y cumpliendo con las condiciones requeridas por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocanteInstituto.
8. Los criterios que se aplicarán para evaluar la solvencia de los puntos que obtendrán las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas ofertas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones económicas de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente maneralicitantes serán las siguientes:
a) Se considerarán todos Los documentos que integran la propuesta técnica de este inciso, deberán ser digitalizados en formato PDF y cargados en la plataforma CompraNet e incluirse en la propuesta como se establece en el ANEXO 2. No presentar la documentación que se refiere en este inciso, no será motivo de descalificación, pero será responsabilidad del licitante el omitirla para efectos de puntaje. La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y por tanto no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los precios obtenidos 50 máximos que se pueden obtener. El puntaje que se obtendrá por cada rubro y subrubro se detalla a continuación: RUBRO SUBRUBRO ASPECTOS A EVALUAR PUNTAJE MÁXIMO CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES CARACTERISTICAS TÉCNICAS Contactos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán salida con energía regulada 4 PUNTOS Indicadores de manera consecutiva del menor al mayor;estado 4 PUNTOS DURABILIDAD O VIDA ÚTIL DE LOS BIENES 4 PUNTOS TOTAL DEL RUBRO 20 PUNTOS CAPACIDAD DEL LICITANTE RECURSOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS Y DE EQUIPAMIENTO Capacidad de los recursos económicos 3 PUNTOS
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 y 36 BIS de la LAASSP, los criterios de evaluación son los siguientes: Será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas BASES de LICITACIÓN, así como la comprobación de que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros LICITANTES elevar los precios de los SERVICIOS o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. AICM hará la evaluación de las PROPOSICIONES previa verificación de que las mismas incluyan la información, documentos y todos los requisitos solicitados en las BASES, así como aquellos establecidos en la LEY, REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables en la materia. Solo se evaluarán aquellas PROPOSICIONES que satisfagan la totalidad de las formalidades, requisitos, condiciones, especificaciones, informes y documentos establecidos en las BASES. Para tal efecto, si durante esta etapa de evaluación la convocante considera necesario solicitar alguna aclaración con respecto al contenido de su propuesta, podrá solicitarlo, sin embargo, dicha aclaración no deberá variar o modificar la esencia de su propuesta. El resultado de la evaluación será desarrollado en apego al artículo 36 y 36 Bis de la LEY, en un dictamen que servirá como fundamento para la emisión del fallo, en el que se hará constar el análisis de las PROPOSICIONES, tanto de las admitidas como de las desechadas. En caso que se detecten errores de cálculo en las PROPUESTAS económicas, sólo procederá su rectificación, por parte de AICM, cuando ésta no implique modificación de costo unitario, lo que se hará constar en el dictamen que sirve como fundamento para emitir el fallo. Si el LICITANTE no acepta la corrección de la PROPUESTA, se desechará la misma, esto con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo 45 del REGLAMENTO. Para efectos de “La LAASSP” igualdad de circunstancias, la convocante evaluara sobre los precios unitarios, sumados entre el personal requerido y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el stoks de materiales requeridos. Por lo que se emiten diversos Lineamientos tomará en Materia cuenta el Xxxxxx Xxxxxx Solvente que determine la convocante de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y conformidad con su estudio xx xxxxxxx de Obras Públicas y Servicios relacionados acuerdo con las mismas” publicado lo establecido en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 41 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los . Los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en este proceso licitatorio se establecen con la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza finalidad de identificar que el cumplimiento de las obligaciones respectivas yprecio ofertado se encuentra dentro xx xxxxxxx así como el compromiso del licitante para cumplir, en su el caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajode resultar ganador, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados con las garantías establecidas por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Service Agreement
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento En atención al numeral II.c de la presente Convocatoria, la evaluación técnica y económica de las proposiciones se llevará a cabo, con base a lo establecido en el artículo los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis fracción II de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, la Ley; así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, del artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, en lo aplicable al sistema de evaluación binario en virtud de que las características y especificaciones del servicio de Limpieza e Higiene se encuentran estandarizadas en el mercado; por lo que cualquier persona física o moral cuya propuesta sea aceptada, podría ejecutar dicha actividad sin inconvenientes. Por lo que, el factor preponderante para la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solventedel contrato será el del precio más bajo de las proposiciones que fueran aceptadas. Y será realizada por las áreas contratantes y requirentes; en sus respectivos ámbitos de competencia. Determinándose como ganadora, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza aquella proposición que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas yy que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes establecidas en la Ley. Se evaluaran las proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Se verificara que las proposiciones cumplan con la información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria y los que se deriven de la junta de aclaraciones al contenido de las mismas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la entrega de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su caso contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición hubiera ofertado técnica o económica; el precio más bajono observar los formatos establecidos, siempre y cuando éste resulte convenienteen las proposiciones se proporcione de manera clara la información requerida en la presente Convocatoria y anexos respectivos. Los En ningún caso la SEDESOL o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la SEDESOL, cuando la corrección no implique la modificación de precios ofertados unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por la SEDESOL, lo que se hará constar en el fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechara la misma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, la SEDESOL podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento. La totalidad de los servicios se adjudicará a un solo licitante, por lo que se desecharán las proposiciones, cuando el volumen ofertado en la partida sea menor al 100% (cien por ciento) del volumen solicitado por la SEDESOL. Se verificará que cumplan con los requisitos obligatorios solicitados en los puntos I.d y III.a de esta convocatoria que afectan la solvencia de las proposiciones. Se verificará que presenten debidamente requisitados conforme a los datos requeridos los formatos solicitados en el punto II.- Objeto y alcance de la Invitación. Se verificará que la proposición técnica cumpla con todos los requisitos solicitados en el Anexo Técnico. En caso de empate se procederá conforme al criterio establecido en el punto IV.f de esta convocatoria.
IV.1 Desechamiento de proposiciones de acuerdo a los criterios de evaluación
IV.1.a En caso de que no presenten la totalidad de los escritos y documentos obligatorios que afectan la solvencia de las propuestas requeridos en los puntos I.d y III.a o que éstos no se apeguen a las características y garantías solicitadas.
IV.1.b En caso de que los formatos solicitados en el punto II.- Objeto y alcance de la Invitación; no se presenten debidamente requisitados conforme a los datos requeridos.
IV.1.c En caso de que la proposición técnica no cumpla con todos los requisitos solicitados en el Anexo Técnico.
IV.1.d En caso de que los precios resulten no aceptables o no convenientes para la SEDESOL.
IV.1.e Cuando los precios se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;conveniente
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Samples: Contratos De Prestación De Servicios
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento 1. Los licitantes y su representante legal deberán tener capacidad legal y facultades suficientes para actuar en la presente licitación.
2. Se constatará que el(los) licitante(s) cuente(n), por lo menos con los certificados y acreditaciones que se enuncian en los ANEXOS 1 y 2 de la presente convocatoria, debiendo digitalizar dichos documentos y cargarlos en la plataforma CompraNet en formato PDF.
3. Se acreditará que las empresas no se encuentren en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. Se verificará que los licitantes cuenten con al menos un año de experiencia en la prestación de los trabajos similares a requeridos, conforme a su curriculum que deberá ser cargado en la plataforma CompraNet como se establece en el ANEXO 2.
5. Todas las propuestas se registrarán a través de la plataforma CompraNet, determinándose posteriormente cuáles son las que cumplen con las especificaciones solicitadas en la Convocatoria, y de ser el caso, explicando de manera general las causas del porque se desecharon aquellas que no cumplen.
6. Se aplicará el criterio de evaluación denominado puntos y porcentajes establecido en el artículo 36 segundo BIS fracción I de la Ley y 52 del Reglamento, adjudicándose el contrato a quien haya obtenido la mayor puntuación en su propuesta, toda vez que se constate que la misma cumple con los requisitos obligatorios establecidos, cumpliendo con las condiciones requeridas por el Instituto.
7. Los criterios que se aplicarán para evaluar los puntos que obtendrán las ofertas técnicas y económicas de los licitantes serán las siguientes:
a) Se evaluarán las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 tercer párrafo y 36 BIS fracción I de “La la LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “aplicando el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos lineamientos en Materia materia de Adquisicionesadquisiciones, Arrendamientos arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado servicios, publicados en el Diario Oficial de la Federación D.O.F. el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas y los Criterios de Evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes emitidos por la Secretaría de la Función Pública el pasado Pública, mediante registro TU-01-2012 del 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos .
b) Todo lo peticionado en la convocatoria a evaluación técnica de este inciso, deberá ser digitalizado en formato PDF y cargado en la licitaciónplataforma CompraNet e incluirse en la propuesta técnica como se establece en el ANEXO 2. No presentar la documentación que se refiere en este inciso, no será motivo de descalificación, pero será responsabilidad del licitante el omitirla para efectos de puntaje. La puntuación por obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y por tanto garantiza no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 máximos. CAPACIDAD DEL LICITANTE CAPACIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS Capacidad cuantitativa de personal 1 PUNTO CRITERIOS DE EVALUACIÓN Experiencia 2 PUNTOS Competencia o habilidad 5 PUNTOS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO 1 PUNTO TOTAL DEL RUBRO 24 PUNTOS EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE EXPERIENCIA 6 PUNTOS ESPECIALIDAD 6 PUNTOS TOTAL DEL RUBRO 12 PUNTOS PROPUESTA DE TRABAJO METODOLOGÍA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 3 PUNTOS PLAN DE TRABAJO 6 PUNTOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 12 PUNTOS TOTAL DEL RUBRO 12 PUNTOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE MÁXIMO PARA LA PROPUESTA TÉCNICA 60 PUNTOS EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN TECNICA SE ESPECIFICA EN LA SIGUIENTE TABLA: TABLA DE EVALUACIÓN POR PUNTOS DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
I. Se sumará el cumplimiento tiempo de experiencia (contabilizados por días, en el entendido de que 365 días representan un año) del(la) supervisor(a), nutriólogos(as) y cocineros(as). II. El total de tiempo de experiencia que acumule el personal principal se habrá de dividir en ocho (8). III. El resultado de la anterior operación será considerado el tiempo de experiencia con que cuenta el personal principal. IV. Se otorgará el puntaje a cada licitante, de conformidad con los siguientes parámetros: Años de experiencia - 5 años o menos: 0.5 puntos - 6 a 9 años: 1 punto 24 puntos CRITERIOS DE EVALUACIÓN - 10 años o más: 2 puntos Puntaje máximo para este subrubro: 2 puntos. Competencia o habilidad. Se asignará la mayor puntuación (5 puntos) al licitante que acredite la certificación de competencias del personal principal. El licitante deberá acreditar la mayor competencia o habilidad mediante la presentación de los Certificados de Competencia Laboral en materia de servicio de alimentos del personal principal y/o constancias de capacitación en el manejo higiénico de alimentos. Numeral 2.17 del ANEXO 2. De conformidad con el artículo 44 de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre Reglas Generales y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias publicado el 27 de noviembre de 2009 en el DOF; el Certificado de Competencia Laboral es el documento expedido por el CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, en términos de su contrato constitutivo) con validez oficial en toda la República Mexicana, por medio del cual se reconoce la competencia laboral de las propuestas técnicas y económicaspersonas, de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. La aplicación En caso de que no se presenten los Certificados de Competencia Laboral en materia de servicio de alimentos del criterio personal principal y/o constancias de evaluación binario a capacitación en el manejo higiénico de alimentos, los licitantes que pretendan obtener 4 puntos deberán exhibir al menos una constancia (formato DC-3) por cada uno de los miembros del personal principal (8) que solicita la convocante, con el fin de que se refiere acrediten sus conocimientos en el servicio de alimentos. Los licitantes que pretendan obtener 3 puntos deberán exhibir al menos una constancia (formato DC-3) por al menos la mitad de los miembros que componen el personal principal, con el fin de que se acrediten sus conocimientos en el servicio de alimentos. Solo será acreedor a 2 puntos el licitante que acredite mediante constancias (formato DC-3), los conocimientos del supervisor(a) en el servicio de alimentos. Puntaje máximo para este subrubro: 5 puntos. Dominio de herramientas. Se asignará el puntaje respectivo, cuando el licitante presente las siguientes certificaciones: - Distintivo "H" en sus instalaciones. Numeral 2.7 del ANEXO 2. 1 punto - Certificación expedida a su nombre de su establecimiento con certificación tipo inspección federal (TIF) (reconocimiento que otorga la SAGARPA, a través del “Servicio Nacional de Sanidad Calidad e Inocuidad Agroalimentaria” (SENASICA), el cual deberá estar vigente y CRITERIOS DE EVALUACIÓN acredite mínimo que la actividad certificada es para corte y/o deshuese xx xxxxxx, porcino y pollo. Deberá anexar copia simple del comprobante del registro de su “MARCA REGISTRADA” vigente, ante el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (IMPI) cuyo alcance abarque los productos xx xxxxxx. Numeral 2.8 del ANEXO 2. 1 punto Puntaje máximo para este subrubro: 2 puntos. PUNTAJE MÁXIMO QUE OTORGAR EN LA CAPACIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS: 10 PUNTOS. RECURSOS ECONÓMICOS Y EQUIPAMIENTO. Recursos económicos. Declaración anual del ejercicio 2022 y la última declaración fiscal provisional del Impuesto Sobre la Renta (diciembre de 2022) presentada ante SHCP a la fecha de la presentación de su propuesta, en los cuales deberán de contener el sello de la recepción del servicio de administración tributaria (SAT) o de la institución bancaria receptora de dicha información. En caso de que hayan presentado por medio electrónico, estas deberán de contener el sello digital de recibo y además de que la declaración anual se deberá de presentar con la impresión completa de la declaración por el programa de presentación de declaraciones anuales (DEM) estados financieros con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la propuesta, debidamente firmados por el representante legal y el contador público que los elabora (adjuntar copia simple de la cédula del contador, se verificará que la firma coincida tanto en la cédula como en los estados financieros). Numeral 2.37 del ANEXO 2. Se otorgará el puntaje a cada licitante, de conformidad con los siguientes parámetros: - Si demuestra ingresos anuales de $7, 500,000.00 o más: 4 puntos - Si demuestra ingresos anuales mayores a $7, 000,000.00 pero menores a $7, 500,000.00: 3 puntos - Si demuestra ingresos anuales mayores a $6, 500,000.00 pero menores a $7, 000,000.00: 2 puntos - Si demuestra ingresos anuales de $6, 500,000.00 o menos: 1 punto Puntaje máximo para este subrubro: 4 puntos. Equipamiento. El licitante contará con 3 puntos si se compromete a entregar las cantidades de equipo e instrumentos que se utilizarán en la prestación del servicio. Además de lo anterior los licitantes podrán contar con 3 puntos adicionales si presentan carta compromiso en el que se obliguen a proporcionar equipo adicional al referido en el ANEXO 1, numeral 7.1., especificando las características de cuando menos dos equipos o instrumentos. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Numeral 2.2 del ANEXO 2. Puntaje máximo para este subrubro: 6 puntos. PUNTAJE MÁXIMO QUE OTORGAR EN RECURSOS ECONÓMICOS Y DE EQUIPAMIENTO: 10 PUNTOS. PARTICIPACIÓN DE DISCAPACITADOS. Se asignará el puntaje máximo al licitante que acredite que cuenta con trabajadores discapacitados de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 14 de la Ley será procedente LAASSP. Numeral 2.34 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO: 2 PUNTOS. PARTICIPACIÓN DE MIPYME. Se asignará el puntaje máximo al licitante constituido como MiPyME, la cual haya producido bienes con innovación tecnológica que se relacionen con la prestación del servicio de alimentación. Esto último se acreditará con documento expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con el que otorgo la patente, registro o autorización correspondiente, de conformidad a lo establecido en aquellos casos el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. Numeral 2.35 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO: 1 PUNTO. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. Se asignará el puntaje máximo al licitante que acredite haber aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente en alcance de la norma NMX-R-025-SCFI-2015 que establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. Numeral 2.36 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO: 1 PUNTO. -EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE EXPERIENCIA. Se asignará la mayor puntuación al licitante que acredite el máximo de años de experiencia en servicios de alimentación en sector público o privado de un rango de 2 a 5 años. Dicha acreditación se realizará mediante los contratos presentados para el rubro de “Especialidad”. Numeral 2.5 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO 6 PUNTOS. 12 puntos ESPECIALIDAD. Se asignará la mayor puntuación al licitante que acredite el mayor número de contratos, con los cuales pueda garantizar que ha CRITERIOS DE EVALUACIÓN suministrado en servicios de alimentación en sector público o privado de un rango de 2 a 5 contratos. Numeral 2.5 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO 6 PUNTOS. Únicamente contarán los contratos y cartas verificables de los clientes con los que ha trabajado, los cuales sean susceptibles de corroborarse con persona responsable del área contratante o área usuaria del sector público o privado con quien haya prestado sus servicios. Dicha corroboración se efectuará mediante la relación de datos generales (Nombre, Institución, Puesto, Área, Número telefónico) que proporcionen los licitantes para tal efecto. El INPRFM asignará la mayor puntuación al licitante o los licitantes que acrediten el mayor número de años de experiencia y presenten el mayor número de contratos. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto proporcional de puntos siguiendo una regla de tres. - PROPUESTA DE TRABAJO METODOLOGÍA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La metodología que presenten los licitantes deberá considerar lo solicitado en el numeral 2.3 del Anexo 2 de esta convocatoria. PUNTAJE MAXIMO 3 PUNTOS. PLAN DE TRABAJO. Plan de acciones que comprende el servicio, describiendo el procedimiento o procedimientos de operación bajo los cuales efectuarán estas acciones para lograr la optimización de los recursos, de conformidad a lo solicitado en el ANEXO 1 y en el numeral 2.4 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO 6 PUNTOS. 12 puntos ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. El esquema que presenten los licitantes deberá considerar lo solicitado en el numeral 2.14 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO 3 PUNTOS. -CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS El licitante deberá de demostrar documentalmente tener contratos cubiertos a satisfacción de sus clientes, de servicios similares al requerido en la convocatoria y que sean del sector público o privado a nivel nacional. Numeral 2.6 del ANEXO 2. La acreditación se realizará con cartas de liberación de fianzas o cartas de cumplimiento de obligaciones, los cuales sean susceptibles de corroborarse con persona responsable del área contratante o área usuaria del sector público o privado, con quien haya prestado sus servicios. Dicha corroboración se efectuará mediante la relación de datos generales (Nombre, Institución, 12 puntos Puesto, Área, Número telefónico) que proporcionen los licitantes para tal efecto. El licitante deberá acreditar el mayor número de contratos cumplidos de un rango de 2 a 5 contratos, en un periodo de 10 años. Se asignará la mayor puntuación al licitante o licitantes que acrediten el mayor número de contratos cumplidos satisfactoriamente. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto de puntos siguiendo una regla de tres.
c) Los documentos que integran la propuesta económica se encuentran especificados en el ANEXO 2, por lo que dicha documentación deberá ser digitalizada en formato PDF y cargada en la plataforma CompraNet para ser considerada en la evaluación económica. EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA SE REALIZARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica deberá tener un valor numérico máximo de 40, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para la propuesta económica se excluirá del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y solo se considerará el precio neto propuesto. Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante, la convocante no requiera vincular las condiciones aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes corresponden a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 Propuesta Económica; MPemb = Monto de la LeyPropuesta económica más baja, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) y MPi = Monto de la fracción II y ai-ésima Propuesta económica;
d) Para calcular el resultado final de la fracción III del artículo 28 o primer puntuación que obtuvo cada proposición, el INPRFM sumará el puntaje asignado en las propuestas Técnica (si alcanzo el mínimo de 45 puntos) y segundo párrafos del artículo 38 de la LeyEconómica que obtuvo cada licitante.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento 1. Los licitantes y su representante legal deberán tener capacidad legal y facultades suficientes para actuar en la presente licitación.
2. Se comprobará que la empresa cuente con toda la documentación necesaria para cumplir con la normatividad vigente.
3. Se acreditará que las empresas no se encuentren en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. Se verificará que los licitantes cuenten con al menos un año de experiencia en el servicio de limpieza integral, conforme a su curriculum, que deberá ser cargado en la plataforma CompraNet como se establece en el ANEXO 2.
5. Todas las propuestas se registrarán a través de la plataforma CompraNet, determinándose posteriormente cuáles son las que cumplen con las especificaciones solicitadas en la Convocatoria, y de ser el caso, explicando de manera general las causas del porque se desecharon aquellas que no cumplen.
6. Se aplicará el criterio de evaluación denominado puntos y porcentajes establecido en el artículo 36 segundo BIS fracción I de la Ley y 52 del Reglamento, adjudicándose el contrato a quien haya obtenido la mayor puntuación en su propuesta, toda vez que se constate que la misma cumple con los requisitos obligatorios establecidos, cumpliendo con las condiciones requeridas por el Instituto.
7. Los criterios que se aplicarán para evaluar los puntos que obtendrán las ofertas técnicas y económicas de los licitantes serán las siguientes:
a) Se evaluarán las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 tercer párrafo y 36 BIS fracción I de “La la LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “aplicando el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos lineamientos en Materia materia de Adquisicionesadquisiciones, Arrendamientos arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado servicios, publicados en el Diario Oficial de la Federación D.O.F. el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas y los Criterios de Evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes emitidos por la Secretaría de la Función Pública el pasado Pública, mediante registro TU-01-2012 del 9 de enero de 2012.
b) Los documentos que integran la propuesta técnica de este inciso, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos deberán ser digitalizados en formato PDF y económicos establecidos cargados en la convocatoria plataforma CompraNet e incluirse en la propuesta como se establece en el ANEXO 2. No presentar la documentación que se refiere en este inciso, no será motivo de descalificación, pero será responsabilidad del licitante el omitirla para efectos de puntaje. La puntuación a obtener en la licitación, propuesta técnica para ser considerada solvente y por tanto garantiza no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 máximos que se pueden obtener. El puntaje que se obtendrá por cada rubro y sub-rubro se detalla a continuación: RUBRO SUBRUBRO ASPECTOS A EVALUAR PUNTAJE MÁXIMO CAPACIDAD DEL LICITANTE CAPACIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS Capacidad cuantitativa de personal 2 PUNTOS Experiencia 2 PUNTOS Competencia o habilidad 5 PUNTOS Dominio de herramientas 1 PUNTO RECURSOS ECONÓMICOS Y DE EQUIPAMIENTO Recursos económicos 6 PUNTOS Equipamiento 6 PUNTOS PARTICIPACIÓN DE DISCAPACITADOS 1 PUNTO POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO 0.5 PUNTO TOTAL DEL RUBRO 24 PUNTOS EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE EXPERIENCIA 7 PUNTOS ESPECIALIDAD 7 PUNTOS TOTAL DEL RUBRO 14 PUNTOS PROPUESTA DE TRABAJO METODOLOGÍA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 4 PUNTOS PLAN DE TRABAJO 4 PUNTOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 10 PUNTOS TOTAL DEL RUBRO 10 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO PARA LA PROPUESTA TÉCNICA 60 PUNTOS EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN TÉCNICA SE ESPECIFICA EN LA SIGUIENTE TABLA:
I. Se sumará el cumplimiento tiempo de experiencia (contabilizados por días, en el entendido de que 365 días representan un año) de los dos supervisores o encargados y un pulidor. 24 puntos
II. El total de tiempo de experiencia que acumule el personal principal, se habrá de dividir en tres (3). III. El resultado de la anterior operación será considerado el tiempo de experiencia con que cuente el personal principal. IV. Se otorgará el puntaje a cada licitante, de conformidad con los siguientes parámetros: Años de experiencia - 5 años o menos: 0.5 puntos - 6 a 9 años: 1 punto - 10 años o más: 2 puntos Puntaje máximo para este subrubro: 2 puntos Competencia o habilidad. Se asignará la mayor puntuación (5 puntos) al licitante que acredite la certificación de competencias de cuando menos el personal principal y de 30 afanadores. El licitante deberá acreditar la mayor competencia o habilidad mediante la presentación de los Certificados de Competencia Laboral en materia de servicio de limpieza en unidades hospitalarias del personal referido. (Numeral 2.16 del ANEXO 2.) De conformidad con el artículo 44 de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre Reglas Generales y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias publicado el 27 de noviembre de 2009 en el DOF; el Certificado de Competencia Laboral es el documento expedido por el CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, en términos de su contrato constitutivo) con validez oficial en toda la República Mexicana, por medio del cual se reconoce la competencia laboral de las propuestas técnicas y económicaspersonas, de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. La aplicación del criterio En caso de evaluación binario a que no se presenten los Certificados de Competencia Laboral expedidos por el CONOCER, los licitantes que pretendan obtener 4 puntos deberán exhibir al menos una constancia (formato DC- 3) por cada uno de los 50 miembros que solicita la convocante, con el fin de que se refiere acrediten sus conocimientos en el servicio de limpieza en unidades hospitalarias. Los licitantes que pretendan obtener 3 puntos deberán exhibir al menos una constancia (formato DC-3) por cada uno de los miembros que componen el personal principal y de 30 afanadores, con el fin de que se acrediten sus conocimientos en el servicio de limpieza en unidades hospitalarias. Solo será acreedor a 2 puntos el licitante que acredite mediante constancias (formato DC-3), los conocimientos del personal principal en el servicio de limpieza en unidades hospitalarias. Puntaje máximo para este subrubro: 5 puntos Dominio de herramientas. Se asignará el puntaje respectivo, cuando se acredite el dominio de herramientas en el servicio de limpieza, del personal principal y de 30 afanadores, con la documentación que se enuncia en el Numeral 2.16 del ANEXO 2. Se asignará 1 punto, al licitante que acredite el dominio de herramientas mediante los Certificados de Competencia Laboral expedidos por CONOCER y las constancias emitidas por la STyPS (Formato DC-3). Sólo será acreedor a 0.5 punto cuando el licitante exhiba las constancias emitidas por la STyPS (Formato DC-3), con las que acrediten el dominio de herramientas en el servicio de limpieza. Puntaje máximo para este subrubro: 1 punto PUNTAJE MÁXIMO A OTORGAR EN LA CAPACIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS: 10 PUNTOS RECURSOS ECONÓMICOS Y EQUIPAMIENTO. Recursos económicos. Declaración fiscal 2017 y la última declaración fiscal provisional del Impuesto Sobre la Renta (febrero 2019), presentadas ante la SHCP, para acreditar los recursos económicos con que cuenta el licitante. (Numeral 2.25 del ANEXO 2.) Puntaje máximo para este subrubro: 6 puntos Equipamiento. Instrumentos que deberá utilizar en la prestación del servicio, así como uniformes e impermeables que utilizará el personal. (Numerales 2.4 y 2.21 del ANEXO 2.) Puntaje máximo para este subrubro: 6 puntos PUNTAJE MÁXIMO A OTORGAR EN RECURSOS ECONÓMICOS Y DE EQUIPAMIENTO: 12 PUNTOS PARTICIPACIÓN DE DISCAPACITADOS. Se asignará el puntaje máximo al licitante que acredite que cuenta con trabajadores discapacitados de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 14 de la Ley será procedente LAASSP. (Numeral 2.26 del ANEXO 2.) PUNTAJE MÁXIMO EN ESTE RUBRO: 1 PUNTO PARTICIPACIÓN DE MIPYME. Se asignará el puntaje máximo al licitante constituido como MiPyME, la cual haya producido bienes con innovación tecnológica que se relacionen con la prestación del servicio de limpieza. Esto último se acreditará con documento expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con el que otorgo la patente, registro o autorización correspondiente, de conformidad a lo establecido en aquellos casos el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. (Numeral 2.27 del ANEXO 2.) PUNTAJE MAXIMO EN ESTE RUBRO: .05 PUNTOS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. Se asignará el puntaje máximo al licitante que acredite haber aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. (Numeral 2.28 del ANEXO 2.) PUNTAJE MAXIMO EN ESTE RUBRO: 0.5 PUNTOS -EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE EXPERIENCIA. Se asignará la mayor puntuación al licitante que acredite el máximo de años de experiencia en servicios de limpieza integral en unidades hospitalarias con una plantilla mínima de 30 afanadores, de un rango de 5 años. (Numeral 1.5 del ANEXO 2.) Dos de los contratos presentados por los licitantes deberán estar vigentes a la fecha de apertura de propuestas, con el propósito de demostrar la capacidad de operación. PUNTAJE MAXIMO 7 PUNTOS ESPECIALIDAD. Se asignará la mayor puntuación al licitante que acredite el mayor número de contratos o documentos, con los cuales pueda garantizar que ha suministrado servicios de limpieza integral en unidades hospitalarias con una plantilla mínima de 30 afanadores, de un rango de 2 a 10 contratos o documentos. (Numeral 1.5 del ANEXO 2.) PUNTAJE MAXIMO 7 PUNTOS Únicamente contarán los contratos y cartas verificables de los clientes con los que ha trabajado, los cuales sean susceptibles de corroborarse con persona responsable del área contratante o área usuaria del sector público o privado con quien haya prestado sus servicios. Dicha corroboración se efectuará mediante la relación de datos generales (Nombre, Institución, Puesto, Área, Número telefónico) que proporcionen los licitantes para tal efecto. 14 puntos El INPRFM asignará la mayor puntuación al licitante o los licitantes que acrediten el mayor número de años de experiencia y presenten el mayor número de contratos. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto proporcional de puntos siguiendo una regla de tres. - PROPUESTA DE TRABAJO METODOLOGÍA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La metodología que presenten los licitantes, deberán considerar lo solicitado en el numeral 2.6 del Anexo 2 de esta convocatoria. PUNTAJE MAXIMO 4 PUNTOS PLAN DE TRABAJO. Plan de acciones que comprende el servicio, describiendo el procedimiento o procedimientos de operación bajo los cuales efectuarán estas acciones para lograr la optimización de los recursos, de conformidad a lo solicitado en el ANEXO 1 y en el numeral 2.7 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO 4 PUNTOS ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. El esquema que presenten los licitantes, deberá considerar lo solicitado en el Numeral 2.3 del ANEXO 2. PUNTAJE MAXIMO 4 PUNTOS 12 puntos -CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS El licitante deberá de demostrar documentalmente tener al menos tres contratos cubiertos a satisfacción de sus clientes, de servicios similares al requerido en la convocatoria y que sean del sector público o privado a nivel nacional. (Numeral 1.6 del ANEXO 2.) La acreditación se realizará con cartas de liberación de fianzas o cartas de cumplimiento de obligaciones, los cuales sean susceptibles de corroborarse con persona responsable del área contratante o área usuaria del sector público o privado, con quien haya prestado sus servicios. Dicha corroboración se efectuará mediante la relación de datos generales (Nombre, Institución, Puesto, Área, Número telefónico) que proporcionen los licitantes para tal efecto. El licitante deberá acreditar el mayor número de contratos cumplidos de un rango de 2 a 10 contratos, en un periodo de 5 años. 10 puntos Se asignara la mayor puntuación al licitante o licitantes que acrediten el mayor número de contratos cumplidos satisfactoriamente. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto de puntos siguiendo una regla de tres.
c) Los documentos que integran la propuesta económica se encuentran especificados en el ANEXO 2, por lo que dicha documentación deberá ser digitalizada en formato PDF y cargada en la plataforma CompraNet para ser considerada en la evaluación económica. EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA SE REALIZARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 40, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para la propuesta económica se excluirá del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y solo se considerará el precio neto propuesto. Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante, la convocante no requiera vincular las condiciones aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes corresponden a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 Propuesta Económica; MPemb = Monto de la LeyPropuesta económica más baja, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) y MPi = Monto de la fracción II y ai-ésima Propuesta económica;
d) Para calcular el resultado final de la fracción III del artículo 28 o primer puntuación que obtuvo cada proposición, el INPRFM sumará el puntaje asignado en las propuestas Técnica (si alcanzo el mínimo de 45 puntos) y segundo párrafos del artículo 38 de la LeyEconómica que obtuvo cada licitante.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de la “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Vestuario, Uniformes y Equipo de Protección para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Ninguna de las condiciones contenidas en el artículo 36 segundo párrafo las bases de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”esta licitación, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes podrán ser negociadas. La COFETEL hará la evaluación de las propuestas, previa verificación de que las mismas contengan la información, documentos, requisitos, especificaciones, términos y condiciones establecidos en las bases y sus anexos, por lo que no se tomará en cuenta la propuesta de aquellos Licitantes que hayan incumplido u omitido alguno de ellos que afecten la solvencia de la propuesta. La COFETEL podrá evaluar al “Acuerdo menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más. Si una de ellas no resulta solvente, la evaluación continuará con la siguiente y así sucesivamente. Sin contravenir lo establecido en estas bases y sus anexos y sin que ello implique el otorgamiento de ventaja alguna para los Licitantes, la COFETEL podrá verificar toda la información presentada por los Licitantes. En caso de falsedad en la información proporcionada, la propuesta no será considerada. En ningún caso las verificaciones tendrán por efecto la complementación o modificación de las proposiciones presentadas. El resultado de la evaluación técnica será dado en términos estrictos de "cumple" o "no cumple", por consiguiente, en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes y se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los Licitantes y los resultados se asentarán en una tabla comparativa de evaluación. En caso de que la descripción técnica no cumpla con el que se emiten diversos Lineamientos contenido solicitado en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios estas bases y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado acuerdo a lo solicitado en el Diario Oficial Anexo No.1, la propuesta no será considerada. No se considerarán las propuestas en que el volumen ofertado de los servicios sea menor al 100% del total solicitado por la COFETEL. La COFETEL podrá efectuar las visitas que juzgue convenientes a las instalaciones de los Licitantes, durante el proceso de evaluación, de ser el caso, se informarán las fechas y horas aproximadas para realizar las visitas a los Licitantes, para que estos permitan el acceso a sus instalaciones y el resultado se asentará en un acta circunstanciada la cual formará parte de la Federación evaluación técnica. La evaluación de las proposiciones económicas en ningún caso estará sujeta a mecanismos de puntos o porcentajes y se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los Licitantes que no hayan sido descalificados en el 9 análisis cualitativo de septiembre los documentos solicitados en el numeral 5.3.2.- Documentación distinta a las proposiciones y en el numeral 5.4.- Propuesta técnica, asentando los resultados en una tabla comparativa de 2010evaluación. Será hará la investigación correspondiente, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría cuando exista sospecha de la Función Pública que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios. Si previa investigación xx xxxxxxx, se determina que en alguna proposición resulta mayor el pasado 9 de enero de 2012costo que el precio, la presente Licitación COFETEL no considerará la propuesta por estimarla insolvente. No se considerarán aquellas propuestas que excedan el presupuesto autorizado a la COFETEL, para la Adquisición contratación de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018los servicios. Asimismo, no se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el considerarán aquellas propuestas cuyo precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren esté por debajo del precio conveniente podrán ser desechados mínimo aceptable como solvente por la convocanteCOFETEL. Los criterios para evaluar De conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la solvencia Ley, cuando se presente un error de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados cálculo en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la COFETEL, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y económicascon número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. La aplicación del criterio de evaluación binario Las correcciones se harán constar en el dictamen a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 Bis de la Ley será procedente en aquellos casos en que Ley. Si el Licitante no acepta la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones corrección de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos la propuesta, ésta se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajodesechará. El Área contratante deberá justificar resultado de la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficioevaluación, dejando constancia será detallado en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje dictamen a que hace referencia la fracción XI del se refiere el artículo 2 36 Bis de la Ley, o que servirá como fundamento para efectos de lo dispuesto la emisión del fallo, en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa hará constar el análisis de las proposiciones, tanto las aceptadas como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;las desechadas.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento ECONÓMICA
a) Se verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en el artículo 36 segundo párrafo caso de “La LAASSP” que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) Se evaluarán las proposiciones solventes, comparando entre sí, lo solicitado y 51 del “Reglamento”ofertado en forma equivalente a todas las condiciones ofrecidas por los licitantes, así como atendiendo al “Acuerdo precio más bajo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento total de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajotres partidas, siempre y cuando éste resulte aceptable y conveniente.
c) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Los precios ofertados En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 55 del RLAASSP. El IPAB revisará la integración de cada uno de los conceptos que conformen la propuesta económica presentada por los licitantes.
d) En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el Fallo que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia evaluación.
e) La evaluación de las proposiciones deberán guardar relación económicas será realizada por la Coordinación General de Administración con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración apoyo de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio Dirección General de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 Tecnologías de la Ley será procedente Información , en aquellos casos en conjunto con la Dirección General de Organización y Recursos Humanos, quienes verificarán que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para del servicio solicitado, emitiendo la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Leycorrespondiente.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el reactivos con equipo en comodato ejercicio fiscal 20182020, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.artículo
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición el Servicio Médico Integral para Terapia de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018Infusión, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.. Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento 1. El representante del licitante deberá tener capacidad legal y facultades suficientes para actuar en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el la presente licitación.
2. El criterio que se emiten diversos Lineamientos aplicará para evaluar la experiencia de los licitantes en Materia la prestación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial los trabajos objetos de la Federación el 9 presente licitación, será verificando que cuenten con al menos un año de septiembre experiencia en la prestación de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binariolos trabajos similares a requeridos, conforme al Capítulo Segundo curriculum de la Licitación Públicaempresa.
3. Los criterios que se aplicarán para evaluar las ofertas técnicas y económicas serán los siguientes:
a) Se verificará que el(los) participante(s) cuente(n) con capacidad legal.
b) Se evaluarán las propuestas conforme a los criterios dispuestos en los artículos 35, artículo 51 36 tercer párrafo y 36 BIS de la LAASSP, registrando en la plataforma CompraNet cuáles son las que cumplen con las especificaciones solicitadas en el ANEXO 1 de esta convocatoria y explicando las causas del “Reglamento” En esta modalidadporque se desecharon las otras proposiciones. Con base al resultado de las tablas comparativas se aplicará el criterio de evaluación binario, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple adjudicándose el contrato a quien cumpla con los requisitos legales, técnicos establecidos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado oferte el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados toda vez que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados constate que la propuesta fue solvente en virtud de que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
c) La convocante podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) participante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que el(os) licitantes no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) participante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica.
d) Se comprobará que la empresa cuente con toda la documentación necesaria para cumplir con la normatividad vigente.
4. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera aplicarán para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario (póliza y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de sus condiciones generales y especificas) serán los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manerasiguientes:
a) Se considerarán todos La adjudicación hará en a partida única adjudicándose a un solo proveedor.
b) Con la finalidad de establecer el costo promedio de los precios obtenidos de la investigación servicios a contratar, el Instituto realizará un estudio xx xxxxxxx del servicio, considerando información de sistema CompraNet o de registros históricos de procedimientos anteriores.
c) De los resultados se verificará el costo por el servicio, para este efecto se determinará una media por cada tipo de elemento requerido para el servicio, que será el costo de referencia; y se ordenarán determinará el costo promedio total de manera consecutiva del menor al mayor;cada Póliza.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Consumibles de equipo de computo para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Procedimiento De Contratación
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de “Suministro en Dosis Medida de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018Oncológicos e Inmunoglobulinas y Mezclas de Nutrición Parental 2018 - 2020”, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.de
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento 1. El representante de el(los) licitante(s) deberá(n) tener capacidad legal y facultades suficientes para actuar en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el la presente licitación.
2. El criterio que se emiten diversos Lineamientos aplicará para evaluar la experiencia de los licitantes en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial la prestación del servicio objeto de la Federación el 9 presente licitación, será verificando que cuenten con al menos un año de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por experiencia en la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binarioprestación del servicio requerido, conforme al Capítulo Segundo curriculum de la Licitación Públicaempresa que presentará en su propuesta, artículo 51 el cual deberá contener copias de los contratos, copias de las facturas o copias de las caratulas de los servicios contratados similares con una antigüedad no mayor a un año, todo lo anterior deberá presentarse en forma material y también deberá ser digitalizado en formato PDF (adobe acrobat) e incluirse en el CD en el apartado de propuesta técnica.
3. Los criterios que se aplicarán para evaluar las ofertas técnicas y económicas serán los siguientes:
a) Se verificará que el(los) licitante(s) cuente(n) con capacidad legal.
b) Se evaluarán las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 tercer párrafo y 36 BIS de la LAASSP, registrando en la plataforma COMPRANET 5.0 cuales son las que cumplen con las especificaciones solicitadas en el ANEXO 1 de esta convocatoria y explicando las causas del “Reglamento” En esta modalidadporque se desecharon las otras proposiciones. Con base al resultado de las tablas comparativas se aplicará el criterio de evaluación binario, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple adjudicándose el contrato a quien cumpla con los requisitos legales, técnicos establecidos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado oferte el precio más bajo, siempre toda vez que se constate que la propuesta fue solvente en virtud de que reúne las condiciones legales, técnicas y cuando éste resulte convenienteeconómicas requeridas por la convocante.
c) La convocante, podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que el(os) licitantes no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica.
d) Se comprobará que la empresa cuente con toda la documentación necesaria para cumplir con la normatividad vigente.
4. Los criterios que se aplicarán para la adjudicación del contrato (póliza y sus condiciones generales y especificas) serán los siguientes:
a) La adjudicación hará en a partida única adjudicándose a un solo proveedor.
a) Se realizará un estudio xx xxxxxxx del servicio o bien. Se solicitarán precios ofertados de servicio ofertado o podrá realizar un comparativo para considerar costos históricos o se podrán considerar las ofertas presentadas si al menos son tres para determinar una media.
b) De los resultados se verificará el costo por el servicio, para este efecto se determinará una media por cada tipo de elemento requerido para el servicio, que será el costo de referencia. Y se determinará el costo promedio total del servicio. Las propuestas que presenten costos por debajo de esta referencia o que se encuentren en un rango mayor al 10% serán desechadas, (fracción XI del artículo
c) En caso de que los costos del estudio xx xxxxxxx enunciado en el punto anterior no bastarán para la determinación de un costo promedio, se elaborará una tabla de precios propuestos por debajo del las empresas licitantes cuando se cuente al menos con tres participantes, determinando el costo promedio, aplicando los mismos criterios de desechamiento mencionados. Las tablas comparativas económicas, se elaborarán tomando en consideración el importe total y con base al resultado se elegirá en igualdad de circunstancias el precio conveniente podrán ser desechados más bajo ofertado, eligiendo la mejor propuesta una vez que se constate que fue solvente en virtud de que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante. Los criterios para evaluar , de acuerdo el ANEXO 1 y el ANEXO 2.
d) En caso de presentarse la solvencia propuesta tomando en consideración el importe total de las proposiciones deberán guardar relación partidas con precios iguales a los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el ofertados entre los licitantes, con base al segundo párrafo del artículo 36 BIS de la Ley será procedente LAASSP y al artículo 54 de su Reglamento, la(s) partida(s) involucrada(s) será(n) adjudicada(s) en aquellos casos en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebrará la convocante no requiera vincular las en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.
e) De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de la LAASSP vigente, en igualdad de condiciones que deberán cumplir los proveedores se dará preferencia a personas con las características y especificaciones de los bienes a adquirir discapacidad o a arrendar o la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de los servicios la totalidad de su planta de empleados cuya antigüedad no sea inferior a contratar porque éstos seis meses; dicha antigüedad se encuentran estandarizados comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social; en este sentido, queda a decisión del licitante la presentación de esta documentación, en el mercado y entendido de que el factor preponderante que considera para no presentarla, no será motivo de descalificación.
f) En la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio evaluación de evaluación binario y las propuestas no el se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Leyporcentajes.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el reactivos con equipo en comodato “Segunda Vuelta” ejercicio fiscal 20182021, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.artículo
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Los criterios de evaluación son parámetros cuantitativos y objetivos que siempre serán considerados para decidir la adjudicación, atendiendo a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación. Es obligatorio que todos los procesos de contratación cuenten con criterios de evaluación. Análisis técnico y económico: “En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases, pudiendo para ello utilizar procesos formales de consultas al mercado en la forma regulada en el artículo 36 segundo párrafo anterior u otro mecanismo que estimen pertinente” Estimar el monto de la contratación y adjudicación: “Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora” Los criterios de evaluación se pueden clasificar en: Criterios Técnicos, tales como: garantía post venta de los productos, experiencia del oferente y del equipo de trabajo, plazos de entrega, infraestructura, solidez financiera, calidad técnica de la solución propuesta, cobertura, etc. La LAASSP” acreditación de los antecedentes administrativos y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el legales que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisicionessolicitan a los oferentes como, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial por ejemplo: constitución de la Federación el 9 de septiembre de 2010sociedad, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría vigencia de la Función Pública el pasado 9 sociedad, certificado de enero la inspección del trabajo, declaraciones juradas o simples de 2012diversa índole, boletas de garantía, entre otros. En general, no tienen ponderación en la presente Licitación para evaluación de la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018oferta, sino que más bien, se adjudicará bajo el criterio binarioconsideran requisitos administrativos de postulación. La aplicación de los criterios debe ser realizada únicamente en función de los parámetros y ponderaciones debidamente establecidos en las respectivas Bases o Términos de Referencia, conforme al Capítulo Segundo según corresponda. Para determinar los Criterios de Evaluación es necesario tener claridad respecto de los objetivos de la Licitación Públicacontratación (qué se quiere obtener), artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria que deben estar asociados a la licitación, y por tanto garantiza variables cuantificables (Variables observables que permitan medir el cumplimiento de las obligaciones respectivas ylos objetivos). Estas variables deben estar asociadas a ponderadores, en su caso función de la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia relevancia de cada una de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública ellas para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento proceso de contratación. El cálculo Las Variables a medir deben tener asociadas una Meta o estándar (Valor deseado o ideal para cada indicador, incluyendo su tolerancia) con sus respectivos Tramos de los precios no aceptables Evaluación (Valoración de las diferencias en relación a la meta) y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio Método de medición. Cada proceso de evaluación binario y debe constar de al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo menos dos criterios de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar evaluación, además del precio ofertado. Ejemplo de cuadro de Criterios de Evaluación: Experiencia comprobable en el desarrollo del tema de Eficiencia Energética. 30 X = 0 0 X=N° proyectos relacionados al tema en que un precio ofertado es inaceptable para efectos ha participado directamente. 0 < X >= 5 50 Experiencia en proyectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 asistencia técnica en materias de la Ley, o para efectos eficiencia energética. 40 X < 3 0 X=N° proyectos de lo dispuesto asistencia técnica en los incisos b) materias de la fracción II y a) eficiencia energética. 3 =< X >= 10 50 Conocimiento de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 actual modelo de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;compras públicas. 20 X = 4 0 X= Nota Entrevista personal. 4 < X >= 6 50
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Samples: Manual De Abastecimiento
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial El resultado de la Federación evaluación se llevará a cabo en apego a los “Criterios de Evaluación” previstos en estas Bases, mediante el 9 análisis detallado de septiembre las proposiciones, a través del mecanismo de 2010puntos y porcentajes establecido para ello. Para realizar la evaluación de las proposiciones, así como el convocante verificará que las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple mismas cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos solicitados en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, presentes Bases; en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, este sentido siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados se identificarán aquellas que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar afecten la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos formalidades, requisitos, condiciones, especificaciones, informes y especificaciones señalados documentos establecidos en la convocatoria a la licitación pública para la integración el concurso. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas técnicas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte del INAH, cuando la corrección no implique la modificación de precios, costos o montos unitarios ofertados por los concursantes. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y económicas. La aplicación del criterio con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de evaluación binario presentarse errores en las cantidades o porcentajes solicitados, éstos podrán corregirse, dichas correcciones se harán constar en el Acta de Fallo a que se refiere el segundo párrafo inciso C del artículo 36 22 de las Reglas de Operación. Si el concursante no acepta la corrección de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxxpropuesta, ésta se obtendrá desechará. Los requisitos técnicos establecidos se determinan por parte de la Dirección de Control de Bienes y Servicios del INAH con la finalidad de garantizar que el servicio cumpla con los estándares de calidad requeridos por la Entidad. En tanto los requisitos económicos se establecen con objeto de garantizar que el o los montos y porcentajes ofertados se encuentran dentro de los márgenes y mejores condiciones para el convocante. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del concurso; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La selección de la propuesta de los concursantes por parte del INAH, se hará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes Bases, por lo que la evaluación se realizará mediante el mecanismo de puntos y porcentajes, por lo que para que la propuesta técnica pueda ser considerada como solvente, se requiere obtener cuando menos 55 de los 70 puntos máximos que esta representa, a fin de no ser desechadas. Dicha evaluación se realizará en los siguientes términos: La Coordinación Nacional de Recursos Financieros por conducto de la Dirección de Control de Bienes y Servicios evaluarán las propuestas, la documentación solicitada, así como todos los actos inherentes al presente concurso a fin de emitir el dictamen correspondiente, considerando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. El convocante, realizará la evaluación de las propuestas previa verificación de que las mismas incluyan la información, documentos y todos los requisitos solicitados en las Bases, así como aquellos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia. Se realizará la evaluación de las propuestas presentadas, de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos : Valor Ponderado de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán Propuesta Técnica: 70% del valor total de manera consecutiva del menor al mayor;la proposición.
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Samples: Concession Agreement
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento 1. El representante de el(los) licitante(s) deberá(n) tener capacidad legal y facultades suficientes para actuar en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el la presente licitación.
2. El criterio que se emiten diversos Lineamientos aplicará para evaluar la experiencia de los licitantes en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial la prestación del servicio objeto de la Federación el 9 presente licitación, será verificando que cuenten con al menos un año de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por experiencia en la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binarioprestación del servicio requerido, conforme al Capítulo Segundo curriculum de la Licitación Públicaempresa que deberá contener copias de los contratos o de las facturas con una antigüedad no mayor a un año, artículo 51 todo lo anterior deberá presentarse en forma material y también deberá ser digitalizado en formato PDF (adobe acrobat) e incluirse en el CD en el apartado de propuesta técnica.
3. Los criterios que se aplicarán para evaluar las ofertas técnicas y económicas serán los siguientes:
a) Se verificará que el(los) licitante(s) cuente(n) con capacidad legal.
b) Se evaluarán las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 tercer párrafo y 36 BIS de la LAASSP, registrando en la plataforma COMPRANET 5.0 cuales son las que cumplen con las especificaciones solicitadas en el ANEXO 1 de esta convocatoria y explicando las causas del “Reglamento” En esta modalidadporque se desecharon las otras proposiciones. Con base al resultado de las tablas comparativas se aplicará el criterio de evaluación binario, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple adjudicándose el contrato a quien cumpla con los requisitos legales, técnicos establecidos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado oferte el precio más bajo, siempre toda vez que se constate que la propuesta fue solvente en virtud de que reúne las condiciones legales, técnicas y cuando éste resulte convenienteeconómicas requeridas por la convocante.
c) La convocante, podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que el(os) licitantes no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica.
d) Se comprobará que la empresa cuente con toda la documentación necesaria para cumplir con la normatividad vigente.
4. Los criterios que se aplicarán para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
a) La adjudicación hará en una sola partida.
b) Se realizará un estudio xx xxxxxxx del servicio o bien. Se solicitarán precios ofertados de servicio ofertado o podrá realizar un comparativo para
c) De los resultados se verificará el costo por el servicio, para este efecto se determinará una media por cada tipo de elemento requerido para el servicio, que será el costo de referencia. Y se determinará el costo promedio total del servicio. Las propuestas que presenten costos por debajo de esta referencia o que se encuentren en un rango mayor al 10% serán desechadas, (fracción XI del artículo 2 y fracción II del artículo 36 BIS de la LAASSP y artículo 51 de su Reglamento). El resultado de este estudio se dará a conocer el día de la emisión de fallo, en el dictamen técnico general, en el documento que se entrega a licitantes descalificados y referenciado en el acta de fallo.
d) En caso de que los costos del estudio xx xxxxxxx enunciado en el punto anterior no bastarán para la determinación de un costo promedio, se elaborará una tabla de precios propuestos por debajo del las empresas licitantes cuando se cuente al menos con tres participantes, determinando el costo promedio, aplicando los mismos criterios de desechamiento mencionados. Las tablas comparativas económicas, se elaborarán tomando en consideración el importe total y con base al resultado se elegirá en igualdad de circunstancias el precio conveniente podrán ser desechados más bajo ofertado, eligiendo la mejor propuesta una vez que se constate que fue solvente en virtud de que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante. Los criterios para evaluar , de acuerdo el ANEXO 1 y el ANEXO 2.
e) En caso de presentarse la solvencia propuesta tomando en consideración el importe total de las proposiciones deberán guardar relación partidas con precios iguales a los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el ofertados entre los licitantes, con base al segundo párrafo del artículo 36 BIS de la Ley será procedente LAASSP y al artículo 54 de su Reglamento, la(s) partida(s) involucrada(s) será(n) adjudicada(s) en aquellos casos en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebrará la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por depositados en una urna, de la que sólo puede aplicarse se extraerá el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente boleto del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Leylicitante ganador.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo 29 fracción XIII de “La LAASSP” y 51 del “ReglamentoLey”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación se adjudicará de acuerdo con el resultado obtenido mediante el criterio de evaluación binario. La documentación Legal y Administrativa será evaluada por la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales o en quien se delegue dicha facultad. Las propuestas técnicas serán evaluadas, para la Adquisición Partida 1 por la Dirección General para Europa o en quien se delegue dicha facultad, respecto de Medicamentos todos los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de la presente Licitación. Asimismo, para la Partida 2 las propuestas técnicas serán evaluadas por la Dirección General para Temas Globales o en quien se delegue dicha facultad, respecto de todos los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de la presente Licitación. Las propuestas económicas, serán evaluadas por el ejercicio fiscal 2018servidor público designado por la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales y, para la Partida 1, por la Dirección General para Europa o en quien se adjudicará bajo delegue dicha facultad, y para la Partida 2, por la Dirección General para Temas Globales, determinándose en ambos casos, como la propuesta ganadora por partida aquella que obtenga el mejor resultado obtenido mediante el criterio de evaluación binario, conforme al Capítulo Segundo . Si resultare un empate de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidaddos o más propuestas, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con efectuará conforme a los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manerasiguientes supuestos:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de “La Ley” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”
b) En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “La Secretaría” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la investigación xx xxxxxxx que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante que resulte ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se ordenarán determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de manera consecutiva acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del menor al mayor;“Reglamento”.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Material de curación para el ejercicio fiscal 20182021, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.resulta
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento 1. El representante del licitante deberá tener capacidad legal y facultades suficientes para actuar en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” la presente licitación.
2. Se constatará que el(los) licitante(s) cuente(n), por lo menos con los certificados y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el acreditaciones que se emiten diversos Lineamientos enuncian en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos los ANEXOS 1 y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial 2 de la Federación el 9 presente convocatoria, debiendo digitalizar dichos documentos y cargarlos en la plataforma CompraNet en formato PDF.
3. El criterio que se aplicará para evaluar la experiencia de septiembre los licitantes en la prestación de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría los trabajos objetos de la Función Pública el pasado 9 presente licitación, será verificando que cuenten con al menos un año de enero experiencia en la prestación de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binariolos trabajos similares a requeridos, conforme al Capítulo Segundo curriculum de la Licitación Públicaempresa que deberá ser cargado en la plataforma CompraNet, artículo 51 asimismo dicho archivo deberá contener copias de los contratos o de las facturas con una antigüedad no mayor a un año, todo lo anterior en formato PDF.
4. Los criterios que se aplicarán para evaluar las ofertas técnicas y económicas serán los siguientes:
a) Se verificará que los licitantes cuenten con capacidad legal.
b) Se evaluarán las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 tercer párrafo y
c) Se registrarán en la plataforma CompraNet cuáles son las que cumplen con las especificaciones solicitadas en el ANEXO 1 de esta Convocatoria y de ser el caso explicando las causas del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación porque se hará desecharon las otras proposiciones. Con base al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple resultado de las tablas comparativas se aplicará el criterio de evaluación por puntos y porcentajes adjudicándose el contrato a quien cumpla con los requisitos legales, técnicos establecidos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado oferte el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados toda vez que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados constate que la propuesta fue solvente en virtud de que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados Convocante.
d) Todo lo peticionado en la convocatoria a evaluación técnica de este inciso, deberá ser digitalizado en formato PDF y cargado en la licitación pública para plataforma CompraNet e incluirse en la integración de las propuestas técnicas y económicaspropuesta técnica como se establece en el ANEXO 2. La aplicación del criterio de evaluación binario a No presentar la documentación que se refiere en este inciso, no será motivo de descalificación, pero será responsabilidad del licitante el omitirla para efectos de puntaje. La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y por tanto no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 máximos que se pueden obtener. EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN TECNICA SE ESPECIFICA EN LA SIGUIENTE TABLA: - CAPACIDAD DEL LICITANTE CAPACIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS. El licitante deberá contar, antes de la ejecución del servicio, con la existencia de al menos el siguiente personal principal: Supervisor(a) o encargado(a) Pulidor(a) Xxxxxxxx(a) nocturno, con conocimientos para solucionar problemas básicos de: plomería y electricidad. Experiencia. Se asignarán puntos conforme los años de experiencia del personal principal, de un servicio afín en unidades hospitalarias. (Numeral 2.15 del ANEXO 2.) Años de experiencia - 5 años o menos: 1 punto - 6 a 9 años: 2 puntos - 10 años o más: 3 puntos Puntaje máximo para este subrubro: 3 puntos Conocimientos profesionales. Deben estar relacionados con el ámbito del servicio solicitado, y que estos conocimientos generen una aportación para su trabajo; se asignarán puntos conforme a la competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a la instrucción, capacitación y conocimientos que acredite el personal principal. (Numeral 2.15 del ANEXO 2.) Puntaje para este subrubro • Supervisor(a) o encargado(a): 2 puntos • Pulidor(a): 2 puntos • Xxxxxxxx(a) nocturno, con conocimientos para solucionar problemas básicos de: plomería y electricidad: 1 punto El licitante deberá acreditar la mayor competencia o habilidad de un rango de 2 a 5 constancias por cada elemento del personal principal. Se asignará la mayor puntuación, por cada elemento del personal principal, al licitante o licitantes que acrediten el mayor número de constancias de capacitación. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto de puntos siguiendo una regla de tres. Puntaje máximo para este subrubro: 5 puntos 24 puntos Dominio de herramientas o aptitudes. Se asignarán puntos conforme al personal principal que acredite dominio de herramientas relacionadas con el servicio que se licita (constancias de capacitación en manejo de equipos y trabajos especiales). (Numeral 2.15 del ANEXO 2.) Puntaje para este subrubro • Supervisor(a) o encargado(a): 1 punto • Pulidor(a): 0.5 puntos • Xxxxxxxx(a) nocturno, con conocimientos para solucionar problemas básicos de: plomería y electricidad: 0.5 puntos El licitante deberá acreditar el mayor dominio de herramientas relacionadas con el servicio de un rango de 2 a 5 constancias por cada elemento del personal principal. Se asignará la mayor puntuación, por cada elemento del personal principal, al licitante o licitantes que acrediten el mayor número de constancias de capacitación. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto de puntos siguiendo una regla de tres. Puntaje para este subrubro: 2 puntos PUNTAJE: 10 PUNTOS RECURSOS ECONÓMICOS Y EQUIPAMIENTO. Recursos económicos. Declaración fiscal 2014 y la última declaración fiscal provisional del Impuesto Sobre la Renta (abril 2015), presentadas ante la SHCP, para acreditar los recursos económicos con que cuenta el licitante. (Numeral 2.25 del ANEXO 2.) Puntaje para este subrubro: 5 puntos Equipamiento. Numerales 2.3 y 2.20 del ANEXO 2. Puntaje para este subrubro: 5 puntos PUNTAJE: 10 PUNTOS PARTICIPACIÓN DE DISCAPACITADOS. Documento con que se acredite que cuenta con trabajadores con discapacidad de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 14 de la Ley será procedente LAASSP. (Numeral 2.26 del ANEXO 2.) PUNTAJE: 2 PUNTOS PARTICIPACIÓN DE MIPYME. Se asignará cuando el licitante sea MiPyME y haya producido bienes con innovación tecnológica que se relacionen con la prestación del servicio de la presente licitación. Esto último se acreditará con documento expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con el que otorgo la patente, registro o autorización correspondiente, de conformidad a lo establecido en aquellos casos el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. (Numeral 2.27 del ANEXO 2.) PUNTAJE: 1 PUNTO POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. Documento con que se acredite que los licitantes han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. (Numeral 2.28 del ANEXO 2.) PUNTAJE: 1 PUNTO -EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE EXPERIENCIA. Se asignará la mayor puntuación al licitante que acredite el máximo de años de experiencia en servicios de limpieza integral en unidades hospitalarias, de un rango de 2 a 10 años. (Numeral 1.5 del ANEXO 2.) PUNTAJE MAXIMO 7 PUNTOS ESPECIALIDAD. Se asignará la mayor puntuación al licitante que acredite el mayor número de contratos o documentos, con los cuales pueda garantizar que ha suministrado servicios de limpieza integral en unidades hospitalarias, de un rango de 2 a 10 contratos o documentos. (Numeral 1.5 del ANEXO 2.) PUNTAJE MAXIMO 7 PUNTOS Únicamente contarán los contratos y cartas verificables de los clientes con los que ha trabajado, los cuales sean susceptibles de corroborarse con persona responsable del área contratante o área usuaria del sector público o privado con quien haya prestado sus servicios. Dicha corroboración se efectuará mediante la relación de datos generales (Nombre, Institución, Puesto, Área, Número telefónico) que proporcionen los licitantes para tal efecto. El INPRFM asignará la mayor puntuación al licitante o los licitantes que acrediten el mayor número de años de experiencia y presenten el mayor número de contratos. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto proporcional de puntos siguiendo una regla de tres. 14 puntos - PROPUESTA DE TRABAJO METODOLOGÍA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La metodología que presenten los licitantes, deberán considerar lo solicitado en el Numeral 2.4 del Anexo 2 de esta convocatoria. 12 puntos PUNTAJE 4 PUNTOS PLAN DE TRABAJO. Plan de acciones que comprende el servicio, describiendo el procedimiento o procedimientos de operación bajo los cuales efectuarán estas acciones para lograr la optimización de los recursos, de conformidad a lo solicitado en el ANEXO 1 y en el Numeral 2.5 del ANEXO 2. PUNTAJE 4 PUNTOS ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. El esquema que presenten los licitantes, deberá considerar lo solicitado en el Numeral 2.14 del ANEXO 2. PUNTAJE 4 PUNTOS -CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS El licitante deberá de demostrar documentalmente tener al menos tres contratos cubiertos a satisfacción de sus clientes, de servicios similares al requerido en la convocatoria y que sean del sector público o privado a nivel nacional. (Numeral 1.6 del ANEXO 2.) La acreditación se realizará con cartas de liberación de fianzas o cartas de cumplimiento de obligaciones, los cuales sean susceptibles de corroborarse con persona responsable del área contratante o área usuaria del sector público o privado, con quien haya prestado sus servicios. Dicha corroboración se efectuara mediante la relación de datos generales (Nombre, Institución, Puesto, Área, Número telefónico) que proporcionen los licitantes para tal efecto. El licitante deberá acreditar el mayor número de contratos cumplidos de un rango de 2 a 10 contratos, en un periodo de 10 años. Se asignara la mayor puntuación al licitante o licitantes que acrediten el mayor número de contratos cumplidos satisfactoriamente. A partir de este máximo asignado, el INPRFM efectuará un reparto de puntos siguiendo una regla de tres. 10 puntos
e) Los documentos que integran la propuesta económica se encuentran especificados en el ANEXO 2, por lo que dicha documentación deberá ser digitalizada en formato PDF y cargada en la plataforma CompraNet para ser considerada en la evaluación económica. EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA SE REALIZARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 40, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima. Para la propuesta económica se excluirá del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y solo se considerará el precio neto propuesto. Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante, la convocante no requiera vincular las condiciones aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes corresponden a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 Propuesta Económica; MPemb = Monto de la LeyPropuesta económica más baja, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) y MPi = Monto de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayori-ésima Propuesta económica;
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición Aquisición de Medicamentos para el ejercicio reactivos con equipo en comodato ejericio fiscal 20182019, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Alimentos procesados para el ejercicio fiscal 20182019, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley.
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación xx xxxxxxx, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación xx xxxxxxx y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
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