Cuenta general, finiquito Cláusulas de Ejemplo

Cuenta general, finiquito. 13.4.1 El Director de Obra preparará la cuenta general, que incluirá los siguientes elementos: a) La cuenta final, tal como se define en la Subcláusula 13.3.4; b) El saldo establecido, a partir de la cuenta final y de la última certificación mensual, en las mismas condiciones definidas en la Subcláusula 13.2.1; y c) La recapitulación de las certificaciones mensuales y del saldo. El monto de la cuenta general será igual al resultado de esta última recapitulación. 13.4.2 La cuenta general, firmada por el Contratante, deberá ser comunicada por escrito al Contratista antes de la más tardía de las dos fechas siguientes: a) Xxxxxxxx y cinco (45) días después de la fecha de entrega de la estimación de cuenta final; y b) Treinta (30) días después de la publicación de los últimos índices de referencia que permitan la revisión del saldo. 13.4.3 El pago del saldo deberá efectuarse antes de transcurridos dos (2) meses a partir de la notificación de la cuenta general. 13.4.4 El Contratista deberá, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de la cuenta general, devolverla firmada al Director de Obra, con o sin reservas, o manifestar las razones por las que se niega a firmarlas. Si el Contratista devuelve la cuenta general firmada y sin reservas, dicha aceptación obligará definitivamente a las partes, salvo en los que concierne al monto de los intereses por xxxx; dicha cuenta se convertirá así en la cuenta general definitiva del Contrato. Si el Contratista se niega a firmar la cuenta general, o la firma con reservas, el Contratista deberá exponer en un memorando de reclamación los motivos de su negativa o de sus reservas, precisando el monto de las sumas cuyo pago solicita, adjuntando los comprobantes necesarios, y volviendo a presentar, bajo pena de caducidad, las reclamaciones ya formuladas anteriormente, que no hayan sido objeto de una liquidación definitiva, dicho memorando deberá enviarse al Director de Obra en el plazo indicado en el primer párrafo de la Subcláusula 13.4.4. El arreglo de diferencias se efectuará de acuerdo con las modalidades indicadas en la Cláusula 50. Si las reservas son parciales, el Contratista acepta implícitamente los elementos de la cuenta no afectados por dichas reservas. 13.4.5 Si el Contratista no hubiera devuelto al Director de Obra la cuenta general firmada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijado en la Subcláusula 13.4.4 o si, aún habiéndola enviado puntualmente, no hubiera justificado su n...
Cuenta general, finiquito. La Gerencia de Infraestructura preparará la cuenta general, que incluirá los siguientes elementos: a) La cuenta final b) El saldo establecido, a partir de la cuenta final y de la última certificación mensual, c) La recapitulación de las certificaciones mensuales y del saldo. El monto de la cuenta general será igual al resultado de esta última recapitulación, si así procediere, previo dictamen de supervisor, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar y el contratita procederá a constituir la garantía de Calidad. La custodia y vigilancia de las obras será por cuenta del contratista hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras.
Cuenta general, finiquito. 17.4.1. El Fiscal de Obra preparará la cuenta general que incluirá los siguientes elementos: (a) la cuenta final, tal como se define en la Subcláusula 17.3.4 de estas CGC; (b) el saldo establecido, a partir de la cuenta final y de la última certificación mensual, en las mismas condiciones definidas en la Subcláusula 17.2.1 de estas CGC; y (c) la revisión final de las certificaciones mensuales y del saldo. El monto de la cuenta general será igual al resultado de esta última revisión.

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  • Finiquitos 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. 2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. 4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL