Definición de Fiscal de Obra

Fiscal de Obra. Es el profesional, funcionario de planta de la entidad contratante, o persona natural o jurídica contratada específicamente para representarla en la ejecución de una obra civil. Legalmente es la persona que en representación del Contratante toma las definiciones que fuesen necesarias en la ejecución de la obra y ejerce control sobre la Supervisión Técnica.
Fiscal de Obra. Es el profesional, funcionario de la entidad Contratante, o que ha sido contratado específicamente para representarla en la ejecución de una obra civil, en representación del Contratante ejerce seguimiento y control sobre el Supervisor.
Fiscal de Obra. El Fiscal de Obra será designado por la Entidad, quien entre otras tendrá las siguientes funciones: Representar a la Entidad en la toma de decisiones que fuesen necesarias en la ejecución de la obra. Conocer el proyecto y la obra a profundidad, así como los documentos que forman parte de él, a objeto de tener un concepto claro sobre los objetivos, alcances y limitaciones. Verificar que todas las actuaciones del Supervisor de Obra y la empresa ejecutora de la obra se hallen en el marco del cumplimiento del contrato de obra y la normativa vigente para la construcción de obras. Autorizar en forma escrita el Inicio de Obra al Supervisor de Obra e instruir la emisión de la Orden de Proceder. Ejercer seguimiento y control del cumplimiento del Cronograma de Obra y verificar in situ el avance de obra. Realizar inspecciones de rutina para verificar y controlar el avance de ejecución de la obra. Solicitar al Supervisor de Obra correcciones (si corresponde) de los documentos técnicos y/o administrativos, así como a los planos de la obra, a objeto de optimizar las soluciones en beneficio de la buena ejecución de la obra. Evaluar y recomendar a la Entidad (si corresponde) aprobación de propuestas del Supervisor de Obra para modificaciones a la obra dentro de los plazos y procedimientos establecidos para el efecto, procurando que éstas no afecten la eficiencia de la ejecución de la obra. Presentar los informes técnicos y económicos que sean requeridos, respecto al avance de la obra y al trabajo desarrollado por el Supervisor de Obra. Evaluar y aprobar los informes del Supervisor de Xxxx, las Actas de Recepción y Planilla de Liquidación Final. Supervisor de Obra: El Supervisor de Obra será designado por la Entidad, quien entre otras tendrá las siguientes funciones: Es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra en cumplimiento de los términos contractuales, realizando el control y seguimiento de cada una de las actividades, especificaciones técnicas y cronograma. Verificar el contenido de la información para la ejecución de la obra, establecer su suficiencia y realizar las modificaciones (si corresponde), diseños, complementos u otros que sean necesarios, en forma oportuna. Conocer y controlar al personal de la obra y el trabajo que realizan, a efecto de prever que no se produzcan fallas y en caso de ser necesario proceder con la inmediata corrección. Controlar y hacer cumplir la normativa establecida referida a leyes laborales ...

Examples of Fiscal de Obra in a sentence

  • Estas cantidades quedarán consignadas en Planilla de Mediciones Reales de obra, la cual será suscrita por el Contratista, el Fiscal de Obra y los Residentes de Obra del Contratista y del Fiscal de Obras respectivamente.

  • Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y las modificaciones al plazo del Contrato, si corresponden deberán incorporarse al contrato, a través del instrumento correspondiente preparado con los sustentos técnicos y económicos respectivos por el SUPERVISOR, que deberá ser aprobado por el Fiscal de Obra.

  • Todas estas acciones serán respaldadas mediante instrucciones escritas con notas y a través del Libro de Órdenes hacia el Contratista y mediante informes al Fiscal de Obra.

  • Pago Final: De manera posterior a la Recepción Definitiva de la Obra, presentada la Planilla de Liquidación Final y emitido el Informe Final del Supervisor de Obra, el Fiscal de Obra autorizará el pago del saldo restante del monto de contrato.

  • Realizada la inspección y una vez que el SUPERVISOR considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin.

  • A este acto concurrirá el Contratista, el SUPERVISOR, el Fiscal de Obra y los representantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante.

  • Firma del Fiscal de Obra, fecha de remisión a la dependencia que realiza la obra.

  • Realizada la inspección previa y una vez que el SUPERVISOR considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin.

  • La Municipalidad a través del Fiscal de Obra designado procederá a la Recepción Provisoria y Definitiva.

  • El SUPERVISOR desarrollará sus actividades, hasta la entrega de la obra, de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance de trabajo, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y el cronograma de servicios en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de prestación del servicio, entre paréntesis) días calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el Fiscal de Obra expida la Orden de Proceder.


More Definitions of Fiscal de Obra

Fiscal de Obra. Es el profesional, funcionario de la entidad Contratante, o que ha sido contratado específicamente para representarla en la ejecución de una obra civil, en representación del Contratante ejerce seguimiento y control sobre el Supervisor. Máxima Autoridad Ejecutiva – (MAE): Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación.
Fiscal de Obra. Es el profesional, funcionario de la entidad Contratante, o que ha sido contratado específicamente para representarla en la ejecución de una obra civil, en representación del Contratante ejerce seguimiento y control sobre el Supervisor. Precio del servicio o monto del contrato: El precio es el valor que las partes firmantes del contrato definen entre sí para la prestación de los servicios de supervisión técnica. Se establece a través de un presupuesto presentado en la propuesta del contratista.

Related to Fiscal de Obra

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • práctica de obstrucción significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el literal (e) del párrafo mencionado más abajo.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Valor de reposición Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA I.E.I. N° 311 SOR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - DISTRITO DE CALLERÍA, PROVINCIA XX XXXXXXX – UCAYALI” CONTRATO DE EJECUCIóN DE OBRA N° 0094-2018-GRU-GGR 00545194 00783837 11/03/2019 CARTA 000323--GRU-GRI-SGO 001 DEVOUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE OBRA N° 04 - FEBRERO 2019 OBSERVADO OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA I.E.I. N° 311 SOR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - DISTRITO DE CALLERÍA, PROVINCIA XX XXXXXXX – UCAYALI” - MEDIANTE CARTA SE NOTIFICO AL ING. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Fecha: 23/10/2019 Hora: 16:11:18 Expediente Registro Fecha Documento Folios CONSULTOR DE OBRA Asunto Destino 00545195 00783841 11/03/2019 INFORME 000588--GRU-GRI-SGO 001 SOLICITO INFORMACIóN TéCNICA SOBRE XXXXXXXXXX XX XX XXXX XX-000 X XXXXXXXX ENERGY S.R.L GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Fecha: 23/10/2019 Hora: 16:11:18 00545196 00783846 11/03/2019 INFORME 000589--GRU-GRI-SGO 001 SOLICITO INFORMACIóN TéCNICA SOBRE UBICACIóN DE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA POSTES DE ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIóN PARA SU REUBICACIóN 00545197 00783848 11/03/2019 INFORME 000590--GRU-GRI-SGO 001 CANCELACIÓN DE VALORIZACIÓN DE OBRA Nº 02- MES DE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA FEBRERO 2019 - EJECUCIÓN DE OBRA. CONSORCIO SHAMBILLO OBRA: MEJORAMIENTO DEL CAMINO DEPARTAMENTAL UC-106 BOQUERóN –SHAMBILLO, DISTRITO Y PROVINCIA DE PADRE XXXX – REGIóN UCAYALI. CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA N° 121-2018-GRU-GGR 00545198 00783852 11/03/2019 INFORME 000591--GRU-GRI-SGO 001 REMITO INFORME DE DESCARGO SOBRE MEMORANDO N° GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA 00545199 00783853 11/03/2019 INFORME 000592--GRU-GRI-SGO 001 181-2019-GRU-GR-GGR SOLICITO FICHA REGISTRAL DE TERRENO DONDE SE SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI 00545226 00783895 12/03/2019 INFORME 000000--XXX-XXX-XXX 000 XXXXXXXXX XX XXXX. OBRA: “CREACIóN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIóN INICIAL ESCOLARIZADA EN LAS I.E.I. N° 674, N° 677, N° 676, N° 678, N° 675, N° 696 - DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA XX XXXXXXX – REGIóN UCAYALI”. PAGO DE HORNORARIOS DEL MES DE FEBRERO - ORDEN DE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA 00544875 00783905 12/03/2019 CARTA 000324--GRU-GRI-SGO 001 SERVICIO REMITO INFORMACION SOLICITADA REFERENTE A LA OBRA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA 00543646 00783934 12/03/2019 CARTA 000325--GRU-GRI-SGO 001 “FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA – REGIÓN UCAYALI”/ SE DERIVO AL ING. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX (SOLICITANTE) DEVOLUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE OBRA N° 01 MES DE FEBRERO 2019 OBSERVADO.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • BMV Significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.