Common use of Cumplimiento de plazos y penalidades por demora Clause in Contracts

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 1.- Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 22 y 23 de este pliego. 2.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. 3.- El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. 4.- La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 5.- Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte la empresa contratista, por ello, cuando, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego. 6.- En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 7.- La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora la empresa contratista. 8.- Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 9.- En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 10.- El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.

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Samples: Construction Contract, Contract for Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 1.- Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 22 23 y 23 24 de este pliego. 2.- . La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. 3.- . El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa el director facultativo en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección el director de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa el contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. 4.- La empresa . El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa el contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 5.- . Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte la empresa del contratista, por ello, cuandocuando el contratista, por causas imputables a la mismaal mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego. 6.- . En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 7.- . La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora la empresa del contratista. 8.- . Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 9.- . En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 10.- . El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 1.- Las obras Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx terminarse en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en que refieren las Cláusulas 22 4 y 23 19 de este pliego. 2.- La ejecución del contrato Pliego. Salvo que de obras comenzará forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse base en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha informe de la formalización Dirección del contrato, salvo casos excepcionales justificados. 3.- El cómputo de los plazos se iniciará trabajos comenzarán el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obrascontrato. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. 4.- La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 5.- Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte Cuando la empresa contratista, por ello, cuando, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total de los plazos ( totales o parcialparciales), o cuando la demora en Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia diarias en cuantía establecida en el cuadro de características” características que encabeza este pliego. 6.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 7.- . La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista. 8.- . Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 9.- . En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 10.- . El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 1.- Las obras Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx terminarse en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en que refieren las Cláusulas 22 4 y 23 19 de este pliego. 2.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. 3.- El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obrasPliego. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. 4.- La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 5.- Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte Cuando la empresa contratista, por ello, cuando, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total de los plazos (totales o parcialparciales), o cuando la demora en Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia diarias en cuantía establecida en el cuadro de características” características que encabeza este pliego. 6.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 7.- . La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista. 8.- . Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 9.- . En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 10.- . El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 1.- Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 22 y 23 de este pliego. 2.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. 3.- El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. 4.- La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 5.- Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte la empresa contratista, por ello, cuando, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto adjudicatario queda obligado tanto al cumplimiento del plazo total o parcialfijado para la ejecución del contrato como de los plazos parciales establecidos en su oferta. Ambos plazos, o cuando conforme se establece en estos pliegos, se consideran obligaciones esenciales del contrato dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato en los términos recogidos en este pliego de condiciones. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados anteriormente, el contratista hubiera incurrido en demora en por causas imputables al mismo, el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración Ayuntamiento podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia penalidad diaria en el “cuadro la proporción de características” que encabeza este pliego. 6.- 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato conforme al artículo 193 de la LCSP. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento contratista hubiera recogido en su propuesta una disminución del plazo fuera imputable de ejecución del contrato, el importe de la penalidad diaria a aplicar, en ausencia de resolución del contrato, será de 2 € por cada 1.000 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la empresa contratista, se procederá en resolución del mismo o acordar la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 7.- continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades penalidades, no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista, conforme al artículo 196 de la empresa LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisa intimación previa por parte del Ayuntamiento. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. 8.- , o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan reducirse de las mencionadas certificaciones. Asimismo, el Ayuntamiento, en función del incumplimiento producido, podrá graduar la misma en función de su intensidad, efectos y repercusión en la ejecución del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Si el retraso fuera Ayuntamiento optase por motivos no imputables a la empresa contratista resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 9.- En todo caso, la constitución en xxxx 195 de la empresa contratista LCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 10.- El importe de las penalidades por demora imputables al contratista, se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía, de conformidad con estará a lo dispuesto en el Artartículo 195.2 de la LCSP. 212 La imposición de sanciones no supone la exención del TRLCSPcontratista de realizar las obligaciones asumidas por el mismo en su oferta, que en todo caso deberán subsanarse en el plazo otorgado por el Ayuntamiento.

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Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 1.- Las obras Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx terminarse en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en que refieren las Cláusulas 22 5 y 23 20 de este pliego. 2.- La ejecución del contrato pliego Salvo que de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y debidamente motivada, la fecha de comienzo de los trabajos será la de la formalización del contrato. Cuando la contratista, salvo casos excepcionales justificados. 3.- El cómputo por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos se iniciará (totales o parciales), la Administración – dado el día siguiente al carácter esencial que tiene el cumplimiento de los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la firma LCSP, por la resolución del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida contrato o por la autorización de iniciación imposición de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa penalidades diarias en cuantía establecida en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado artículo 196-4 de la comprobación del replanteo no resulte acreditada LCSP, concediéndole en este caso, la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo ampliación del plazo que estime resulte necesaria para su ejecución. 4.- la terminación del contrato. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 5.- Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte la empresa contratista, por ello, cuando, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego. 6.- En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 7.- 81 de la LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista. 8.- . Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 9.- 197.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 10.- . El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP196 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares