CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: (art. 212.7 TRLCSP) Al objeto de definir las penalizaciones se informa que todos los indicadores se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario en la definición del indicador. La penalización se aplicará a la facturación mensual del servicio todo ello en los términos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A continuación se detallan los Indicadores que se han definido para medir la calidad mínima del servicio prestado por el adjudicatario.
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Samples: Mantenimiento De Equipos Y Software
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 10% del presupuesto precio del contrato. (art, IVA excluido.
26.2.- 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: (artpenalidades descritas en los párrafos anteriores.
3.- Las penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se impondrán por el órgano de contratación. 212.7 TRLCSP) Al objeto de definir las penalizaciones Los incumplimientos en los que pueda incurrir la empresa adjudicataria se informa que todos los indicadores tipificarán como leves, graves y muy graves. A este respecto, se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique considerará lo contrario dispuesto en la definición del indicador. La penalización se aplicará a la facturación mensual del servicio todo ello en los términos definidos cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A continuación que se detallan los Indicadores las infracciones, las posibles sanciones que se han definido para medir la calidad mínima del servicio prestado por el adjudicatariole resultan de aplicación.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso Órgano de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para elloContratación, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis, el órgano de contratación podrá optar bien por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art, amén de cualquier otra acción judicial o extrajudicial que SALOSA pueda iniciar al objeto de poder reclamar las cantidades perjudicadas.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables causa imputable al mismo, hubiere hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
26.3.- Respecto a las siguientes penalidades: (artpenalidades a imponer, en su caso, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el TRLCSP, al margen de las posibles reclamaciones que SALOSA pueda interponer por vía judicial o extrajudicial para el resarcimiento de los daños causados por el contratista. 212.7 TRLCSP) Al SALOSA se reserva la posibilidad de ejercer cualquier acción judicial debido a que la presente adjudicación está sujeta a la recepción por parte de un fondo FEDER del 85% de la inversión, siempre y cuando se cumpla el ahorro energético establecido en los presentes pliegos y el plazo máximo de entrega y puesta en marcha y funcionamiento, con todas las autorizaciones administrativas necesarias, de la instalación objeto de definir las penalizaciones se informa que todos los indicadores se medirán en periodos mensualesla presente licitación, excepto cuando se indique lo contrario no supere la máxima establecida en la definición del indicador. La penalización se aplicará a la facturación mensual del servicio todo ello en los términos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A continuación se detallan los Indicadores que se han definido para medir la calidad mínima del servicio prestado por el adjudicatarioResolución Definitiva.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis12.2.6, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: (artpenalidades previstas en el pliego de prescripciones técnicas del presente acuerdo marco. 212.7 TRLCSP) Al objeto En todo caso las penalidades serán impuestas por acuerdo del órgano de definir contratación, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de 5 días hábiles, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato si se hubiera designado. Será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las penalizaciones cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o de no ser posible, sobre la garantía que se informa que todos los indicadores se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario en la definición del indicadorhubiese constituido. La penalización se aplicará imposición de penalidad no excluye la indemnización a la facturación mensual del servicio todo ello en que pueda tener derecho el IASS por los términos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A continuación se detallan los Indicadores que se han definido para medir la calidad mínima del servicio prestado daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatarioeste incumplimiento por causas imputables al contratista.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Agua Mineral Natural
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22bis, el órgano de contratación competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, constituida o bien imponer una penalización económica penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una incumplimiento y su cuantía que no podrá alcanzar el ser superior al 10 por 100 ciento del presupuesto del contrato. (art.
26.2.- Cuando Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Al amparo de la facultad prevista en el contratistaartículo 118 del TRLCSP, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente se establece como criterio de adjudicación que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las prestaciones definidas obras, se encuentre en situación legal de desempleo conforme a lo establecido en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Se exigirá acreditación del TC-2 del nuevo personal contratado al inicio del contrato, el órgano así como al final del mismo, contrato de trabajo, acreditación de plantilla existente a la fecha de aprobación de los pliegos de contratación podrá optar, indistintamente, etc….a efectos de comprobar que el personal desempleado contratado lo ha sido por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: (artun plazo no inferior a un año para este servicio. 212.7 TRLCSP) Al objeto de definir las penalizaciones se informa Asimismo el Ayuntamiento xx Xxxx exigirá toda la documentación precisa que todos los indicadores se medirán considere oportuna en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario en la definición del indicador. La penalización se aplicará aras a la facturación mensual justificación del servicio todo ello criterio de adjudicación señalado. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución será constitutivo de causa de resolución del contrato en los términos definidos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicasartículo 223 f) del TRLCSP. A continuación se detallan los Indicadores que se han definido para medir la calidad mínima del servicio prestado por el adjudicatario.. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 27.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a las obligaciones que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir relacionan a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22biscontinuación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimientopenalización, conforme lo dispuesto en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (artesta cláusula.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente a) Mantener la ejecución adscripción de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: (art. 212.7 TRLCSP) Al objeto de definir las penalizaciones se informa los medios humanos y materiales que todos los indicadores se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario ofertó en la definición licitación;
b) El incumplimiento del indicador. La penalización se aplicará a plazo establecido en la facturación mensual cláusula 18 para la presentación por el adjudicatario del servicio todo ello programa de trabajo;
c) El incumplimiento del plazo establecido en la cláusula 19 para la presentación por el adjudicatario del plan de seguridad y salud ;
d) El incumplimiento del plazo establecido en la cláusula 19 para la presentación por el adjudicatario del plan de gestión de residuos.
e) El incumplimiento del compromiso efectuado en los términos definidos recogidos en la cláusula 11.3. de los presentes pliegos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A continuación se detallan los Indicadores supuesto que se han definido para medir hubiese adjudicado el contrato en virtud del criterio preferencial recogido en la calidad mínima misma.
f) El incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
g) El incumplimiento del servicio prestado por plazo total de ejecución de la obra. Se considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de instalar la señalización de obra en el adjudicatarioplazo previsto en la cláusula 21. La acumulación de dos faltas graves será considerada como falta muy grave.
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Samples: Contract for Works