Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL E INTEGRACIÓN DE MAQUINARIA ESCÉNICA DE LA SALA SINFÓNICA Y MOTORIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA TRAMOYA DE LA SALA SINFÓNICA DEL AUDITORIO DE TENERIFE XXXX XXXXXX
X.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- ANTECEDENTES
La entidad AUDITORIO DE TENERIFE, S.A.U., (en adelante AUDITORIO DE TENERIFE)
es una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, y que tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular, y que realiza, entre otras, las siguientes actividades: “la gestión de la sede del edificio del Auditorio de Tenerife, Sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música , danza, y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban , previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes”.
AUDITORIO DE TENERIFE se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, que han sido aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad, y pueden consultarse en el perfil del contratante en su página institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Es objeto del presente contrato la ejecución de la FASE 1 de las obras comprendidas en el Proyecto “RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL E INTEGRACIÓN DE LA MAQUINARIA ESCÉNICA DE LA SALA SINFÓNICA Y MOTORIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA TRAMOYA DE LA SALA SINFÓNICA” del Auditorio de Tenerife Xxxx Xxxxxx.
2.2. En virtud de lo expuesto en la Memoria descriptiva del Proyecto referenciado -en el apartado relativo a los antecedentes y objeto del mismo-, y lo dispuesto en el artículo 171 letra c) del TRLCSP, la ejecución de los trabajos descritos en el citado documento técnico, comprendidos en la FASES 2 y 3 del mismo, podrán ser adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, al contratista que resulte de la presente licitación.
El órgano de contratación podrá recurrir a este procedimiento, si así lo estima conveniente, conforme lo previsto en el citado precepto, en el plazo de tres años, a contar desde la formalización del contrato inicial.
Lo expuesto, no crea o constituye derecho alguno a favor del adjudicatario del presente contrato, en el supuesto que la ejecución de las Fases 2 y 3 del Proyecto referenciado no se liciten conforme al procedimiento negociado expresado.
2.3. El objeto del presente contrato se corresponde con el código 45310000 (Instalación Eléctrica) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.4. Tendrán carácter contractual el presente pliego, así como, la documentación comprendida en el proyecto técnico, entre la que se citan los planos, el pliego de condiciones, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la entidad contratante, y la oferta completa del adjudicatario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es el Consejo de Administración, conforme lo dispuesto en los Estatutos sociales y en las instrucciones internas de contratación del Auditorio.
3.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato, y sin perjuicio de la audiencia al contratista y demás derechos que le asistan, interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 20.1 del TRLCSP, la contratación a realizar se califica como contrato privado de obra, estando definidos los trabajos a que se refiere en el Anexo I del citado texto legal.
4.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, su preparación y adjudicación se rige, en defecto de normas específicas, por el citado Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo, por las propias Instrucciones Internas de Contratación del Auditorio, y supletoriamente por las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por lo previsto en las normas de derecho privado.
4.3. Deberá observarse en cada momento la normativa técnica en vigor, general y específica, aplicable al objeto del contrato, así como, las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
4.4. Igualmente, resulta de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo.
4.5. El desconocimiento de la normativa aplicable, del presente pliego o de las instrucciones que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.6. Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas y en las instrucciones internas de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1. Estarán facultadas para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I del presente pliego.
Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional
exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5.2. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Dicho requisito se exigirá igualmente a las empresas con las que el licitador pretenda subcontratar la ejecución parcial del contrato.
5.3. Las empresas licitadoras o subcontratadas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). AUDITORIO DE TENERIFE obtendrá certificado de dicha inscripción (xxx.xxx.xxxx.xx) con respecto al contratista, y éste deberá obtener dichos certificados con respecto a sus subcontratistas.
5.4. Además de los requisitos señalados en los anteriores apartados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1 a) del TRLCSP, los licitadores deberán estar clasificados de la siguiente forma:
- Instalador Eléctrico, deberán estar clasificados en el Grupo I, Subgrupo 6, categoría 4.
- Instalador en Estructuras Metálicas, deberán estar clasificados en el Grupo C, subgrupo 3, categoría 2.
- Instalador en Instalaciones Electrónicas, deberán estar clasificados en el Grupo I, Subgrupo 8, categoría 2.
- Instalador en Instalaciones mecánicas sin cualificación específica, deberán estar clasificados en el Grupo J, Subgrupo 5, categoría 2.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1. El presupuesto máximo de licitación para la ejecución de la FASE 1 del Proyecto “RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL E INTEGRACIÓN DE LA MAQUINARIA ESCÉNICA DE LA SALA SINFÓNICA Y MOTORIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA TRAMOYA DE LA SALA SINFÓNICA”, calculado con referencia a precios xx xxxxxxx, asciende a un total de un millón noventa y dos mil trescientos veinte euros con un céntimo (1.092.320,01 €), IGIC no incluido.
6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación por un importe total de un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos euros con cuarenta y un céntimos (1.168.782,41 €), IGIC incluido, en la aplicación presupuestaria 16.0122.9332.62110.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. El plazo máximo de ejecución de las obras comprendidas en la Fase 1 del proyecto licitado es de CIENTO CINCO (105) DÍAS NATURALES, de acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, en el que se establecen los siguientes plazos parciales:
- Sesenta (60) días para suministro,
- Treinta (30) días para alcance proyecto
- Quince (15) días para pruebas y conexionado
La ejecución de tales plazos parciales respecto a las correspondientes partes de la obra, deberá ser consignada en el programa de trabajo a presentar por el adjudicatario, y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
El cómputo del plazo máximo para la ejecución de la Fase 1 del Proyecto, se iniciará al día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
Considerando la naturaleza de los trabajos a ejecutar y la localización de los mismos, a fin de evitar los inconvenientes que su ejecución puede producir en el normal funcionamiento de la actividad del Auditorio, se determina como necesidad de la entidad contratante, y al tiempo, como obligación esencial del contratista, que el inicio y finalización de las obras (y en concreto, de los trabajos a acometer en el plazo de 30 días señalado, así como, la realización de las pruebas y conexionado, para los cuales se establece un plazo de 15 días) se lleve a cabo dentro del período comprendido entre el 17 de julio de 2017 y el 15 de septiembre del mismo año, ambos inclusive.
A tales efectos, y al objeto que el contratista disponga del tiempo estipulado para la preparación de los trabajos y disposición de los suministros necesarios, el Acta de Comprobación de Replanteo, que inicia el cómputo del plazo máximo de ejecución de la obra, se suscribirá, como mínimo, 60 días antes del 17 de julio de 2017.
8.2. Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique adecuada y debidamente.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado el plazo previsto para la ejecución de la obra, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, IGIC no incluido, asciende a un millón setecientos noventa y cinco mil quinientos seis euros con veinticuatro céntimos (1.795.506,24 €).
El importe que representa el valor estimado de contratación se ha calculado incluyendo los presupuestos de ejecución material de las tres Fases 1, 2 y 3 del proyecto, al efecto previsto en la cláusula 1 del presente pliego de cláusulas administrativas, así como, un 10% en concepto de exceso de mediciones, calculado sobre el importe total del mismo (esto es, comprensivo de las Fases 1, 2 y 3), IGIC excluido.
10.2. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se relacionan en la siguiente cláusula.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1. Son criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato, expuestos por orden decreciente de importancia, y con arreglo a la siguiente ponderación, los que a continuación se señalan:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
1) Memoria Técnica y Descriptiva de la Oferta a Ejecutar | 60% |
2) Oferta Económica | 20% |
3) Ampliación de garantías | 20% |
TOTAL | 100% |
La valoración de las proposiciones se realizará conforme a lo siguiente:
1) Criterio número 1: Memoria Técnica (hasta 60 puntos).Los licitadores deberán presentar una Memoria Técnica y Descriptiva de la Oferta a Ejecutar, en la que se exponga, desarrolle y detalle los extremos que se relacionan a continuación:
1.1. - Indicación del fabricante/s elegidos de los equipos para la ejecución de la Obra.
1.2.- Información sobre los equipos a ofertar: se incluirán fichas técnicas o en su defecto, marca, modelo, materiales, calidades, dimensiones, características y prestaciones de los equipos.
1.3- Aportación de ingeniería detalle de la Oferta incluyendo la siguiente información:
- Desarrollo y descripción de la Obra a ejecutar.
- Ubicación y disposición de los equipos en el interior del Edificio.
- Análisis de la viabilidad de los equipos en el espacio disponible.
- Indicación del Número Total de equipos a instalar.
- Se valorará la aportación de planos a escala conveniente, incluyendo las actuaciones de la Oferta a ejecutar.
1.4. - Aportación complementaria que el licitador estime necesaria para una mayor comprensión de la Obra a ejecutar, tal como documentación gráfica (croquis, fotografías, etc.)
1.5. - Información del Personal Técnico previsto para la ejecución de la Obra, incluyendo nº de trabajadores, titulación académica, experiencia en obras similares, etc…
1.6.- Información del Responsable técnico que se deberá asignar, indicando la titulación y experiencia. Esta última será como mínimo en 5 Obras con butacas similares al Auditorio de Tenerife. Dicho Responsable realizará las funciones de interlocutor entre el Adjudicatario y la Dirección Facultativa y será el encargado de supervisar la ejecución durante la obra.
Cada uno de los epígrafes anteriores será valorado con una puntuación máxima por el Comité de Expertos y que se indica a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE MEMORIA TÉCNICA | PUNTAUCIÓN MÁXIMA |
1.1. Fabricante | 10 puntos |
1.2. Equipos a ofertar | 15 puntos |
1.3 Aportación de ingeniería de detalle de la Oferta | 10 puntos |
1.4 Aportación complementaria | 5 puntos |
1.5 Personal Previsto para Obra | 10 puntos |
1.6 Responsable Técnico para Obra | 10 puntos |
TOTAL | 60 puntos |
La no aportación de alguno de los citados puntos o la incoherencia de los mismos con la ejecución de las obras dará lugar a una valoración cero (0) puntos en este criterio de adjudicación.
El Comité de Expertos estará compuesto como mínimo por:
- 1 Representante del Auditorio de Santa Xxxx de Tenerife.
- 1 Representante de la Dirección Facultativa de la Ejecución de la Obra.
- 3 Expertos con cualificación apropiada en instalaciones similares
La Memoria tendrá una extensión máxima de 80 folios, a doble cara, que deberá cumplir con el siguiente formato:
Tamaño Folio | DIN A4 |
Tipo de letra | Arial |
Tamaño de letra | 11 |
Interlineado | Sencillo |
Márgenes | 2 cm por cada lado |
En el supuesto que se superase la extensión prevista, sólo se tendrá en cuenta para la valoración del documento los citados 80 primeros folios. Asimismo, la Memoria debe estar numerada y encuadernada de tal forma que no se impida la lectura de su contenido.
Este criterio tiene una puntuación máxima de SESENTA (60) PUNTOS, siendo preciso que los licitadores obtengan una valoración mínima de TREINTA (30) PUNTOS en la Memoria para poder continuar en el proceso de licitación, siendo excluidos del mismo en caso contrario.
La falsedad o inexactitud de los datos que debe reflejar la Memoria provocará la desestimación de la oferta en su totalidad presentada por el licitador.
La incorporación en este documento de cualquier dato o información referido a los criterios números 2 y 3, que se detallan a continuación, determinará la exclusión del licitador del presente proceso.
La evaluación de este criterio, que tiene una ponderación superior a los criterios evaluables en cifras o porcentajes, se realizará por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP. El resultado de dicha evaluación deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
2) Criterio número 2: Oferta Económica (hasta 20 puntos). Todas las ofertas se clasificarán por orden, de la oferta más ventajosa a la menos ventajosa, de acuerdo al porcentaje de baja ofertado respecto al presupuesto máximo de licitación, considerándose mejor oferta la de mayor porcentaje de baja.
Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio, valorándose el resto de las ofertas con los puntos que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 20*(O/MO)
Donde:
- “P” es la puntuación obtenida.
- “O” es el porcentaje de baja de la oferta que se valora.
- “MO” corresponde con el porcentaje de baja de la mejor oferta.
La oferta económica se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo II de los pliegos, el cual, expresa como partida independiente el importe que representa el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deba ser repercutido a la entidad contratante.
La oferta económica no podrá exceder el presupuesto máximo de licitación recogido en la cláusula 6 de este pliego, de lo contrario, la proposición del licitador será rechazada en su totalidad.
3) Criterio número 3: Ampliación de garantías (hasta 20 puntos). Se valorará cada uno de los conceptos objeto de garantía, con 2,5 PUNTOS, hasta un máximo de 10 PUNTOS, por cada seis meses de ampliación que el licitador ofrezca sobre la garantía mínima establecida, para los elementos mecánicos y los elementos eléctricos, como se detalla a continuación:
GARANTÍA | PLAZO MÍNIMO* | AMPLIACIÓN OFERTADA** | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Mecánica | 5 años | …(meses) | 10 |
Eléctrica | 3 años | …(meses) | 10 |
Total | 20 |
*Previsto en la cláusula 35 del PCAP
**Sobre el plazo mínimo previsto
Es requisito para la valoración de este criterio que los licitadores oferten un plazo de ampliación de garantía para cada uno de los conceptos (mecánico y eléctrico) objeto del mismo, en caso contrario, su oferta respecto de este criterio será valorada con CERO (0) PUNTOS.
11.2. Valoradas las ofertas, respecto de cada uno de los criterios, se sumarán las puntuaciones obtenidas por los licitadores en cada uno de ellos, resultando seleccionado aquél que haya alcanzado la mayor puntuación total.
11.3. En caso de empate entre dos o más proposiciones, éste se dirimirá a favor del licitador que se comprometa a contratar, para su adscripción a la ejecución del contrato y, al menos por el tiempo de ejecución del mismo, el mayor número de trabajadores seleccionados entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación y por, al menos, el plazo previsto para la ejecución de la
obra, debiendo cumplir este compromiso con carácter previo al inicio de la misma. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de este criterio preferencial, el cumplimiento del compromiso manifestado tendrá carácter de obligación esencial, de forma que su no observancia facultará a AUDITORIO DE TENERIFE para la imposición de penalidades o resolución del contrato, en los términos recogidos en el presente pliego.
En cualquier momento, AUDITORIO DE TENERIFE podrá requerir a la empresa adjudicataria la acreditación del cumplimiento de esta obligación.
En el supuesto que, el criterio anterior, no sirviera para dirimir el empate, éste se resolverá por sorteo.
11.4. Podrán considerarse ofertas con valores anormales o desproporcionados, y excluirse de la licitación, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- cuando concurran dos licitadores, la inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. Los interesados deberán presentar su oferta y documentación complementaria en el lugar y en la forma que se indican en los apartados y cláusulas siguientes, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a aquél en que se publique el anuncio de licitación en el perfil del contratante del AUDITORIO DE TENERIFE.
12.2. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. A tales efectos se informa sobre los horarios del mismo:
-Horario General: Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
-Horario Especial: - Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
- Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
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12.3. No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo dentro del plazo de presentación de las ofertas. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo para la presentación de ofertas, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección y el número de fax del Cabildo Insular de Tenerife es el siguiente:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE XXXXX XXXXXX, 0
00000 - XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx – ESPAÑA Nº de Fax: (922) 23 97 04
12.4. Los interesados podrán consultar y acceder al pliego y documentación complementaria en el perfil del contratante del AUDITORIO DE TENERIFE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o en las oficinas de AUDITORIO DE TENERIFE, sito en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, dentro del horario de apertura al público.
Asimismo, los interesados podrán realizar visitas al inmueble en el que se ejecutarán los trabajos objeto del contrato, previa solicitud por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que deberá formularse en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE.
En el momento de la solicitud, los interesados habrán de aportar documento que acredite o justifique su clasificación, conforme lo estipulado en la cláusula 5 de los presentes pliegos. Las visitas se llevarán a cabo hasta el NOVENO (9º) DÍA, inclusive, del plazo para la presentación de ofertas -esto es, contando a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE-. La fecha y hora concretas de la visita serán determinadas por AUDITORIO DE TENERIFE, pudiendo realizarse ésta de forma individual o por grupos, atendiendo al número de solicitudes recibidas.
12.5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el interesado de las cláusulas de este pliego y de las prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
12.6. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que pueda presentar variantes o alternativas.
12.7. El empresario que haya formulado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
- dirección de correo electrónico
13.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Renovación del Sistema de Control e Integración de Maquinaria Escénica de la Sala Sinfónica y Motorización Integral del Sistema de Tramoya de la Sala Sinfónica del Auditorio de Tenerife”. Dicho sobre deberá contener:
- DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme el modelo recogido en el documento Anexo I, suscrita por el licitador o persona que lo represente, en la que manifieste cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15 de los presentes pliegos.
- En el supuesto que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una UNIÓN TEMPORAL, deberán indicar, además, los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial, en su caso, a la que pertenezca el licitador,
expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de comercio, y relacionando todas las sociedades del grupo empresarial si las hubiere.
13.3. SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número 1, no evaluable mediante la aplicación de fórmulas, para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Renovación del Sistema de Control e Integración de Maquinaria Escénica de la Sala Sinfónica y Motorización Integral del Sistema de Tramoya de la Sala Sinfónica del Auditorio de Tenerife”. Dicho sobre deberá contener, debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente:
- la MEMORIA TÉCNICA, atendiendo a los extremos expresados que se valoran en la misma, y expuestos en la cláusula 11 de los presentes pliegos.
La Memoria deberá elaborarse de una forma clara e inequívoca, de acuerdo y con respecto a los distintos extremos que configuran dicho criterio.
La incorporación en este documento de cualquier dato o información referido a los criterios 2 y 3, que deberá aportarse en el sobre número 3, determinará la exclusión del licitador del proceso de licitación.
13.4 SOBRE NÚMERO 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición relativa a los criterios de adjudicación 2 y 3, evaluables mediante la aplicación de fórmulas, para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Renovación del Sistema de Control e Integración de Maquinaria Escénica de la Sala Sinfónica y Motorización Integral del Sistema de Tramoya de la Sala Sinfónica del Auditorio de Tenerife”. Dicho sobre deberá contener, debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente:
a) la OFERTA ECONÓMICA, que se presentará conforme al modelo recogido en documento Anexo II.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica, sin que pueda presentar variantes o alternativas.
La oferta económica deberá estar libre de errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Asimismo, si la oferta no contiene todos los requisitos o extremos recogidos en el modelo de oferta, la proposición de dicho licitador será rechazada.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 6, en caso contrario, la proposición presentada por el licitador incurso en esta circunstancia será rechazada.
En este sentido, advertir que el importe correspondiente al I.G.I.C. debe indicarse en partida independiente, tal y como se recoge en el modelo de proposición económica (Xxxxx XX).
b) AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE GARANTÍA de los elementos mecánicos y eléctricos, conforme al modelo previsto en el Anexo III.
La oferta deberá estar libre de errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición no sea valorada respecto de este criterio.
13.5. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores deberán presentar la documentación en castellano.
14.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Se constituirá una Mesa de Contratación integrada por un Presidente, cuatro Vocales, y un Secretario quienes se encargarán de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas, establecer el orden decreciente de las mismas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
A tal fin se designa:
- Presidente de la Mesa de Contratación al Vice-Presidente del Consejo de Administración de AUDITORIO DE TENERIFE o funcionario en quien delegue.
- Como Vocales actuarán:
1. El Gerente de AUDITORIO DE TENERIFE
2. Un Ingeniero Industrial del Cabildo Insular de Tenerife.
3. El Director de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife o funcionario en quien delegue.
4. Un representante de la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife.
- Como Secretario actuará: el Secretario del Consejo de Administración de AUDITORIO DE TENERIFE o funcionario en quien delegue.
El procedimiento de trabajo de la Mesa de Contratación será la siguiente:
1) Apertura del SOBRE nº 1: Calificación de la documentación general.
Constituida la Mesa de Contratación, procederá a la calificación de la documentación general contenida en el SOBRE nº 1 presentado por los licitadores y si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo notificará por fax, o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables no será admitido a la licitación. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores se podrá exigir a los mismos las aclaraciones que se estimen oportunas exigiéndole la aportación de documentos complementarios, otorgándole a tal fin un plazo máximo de cinco días naturales, siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
2) Apertura del SOBRE nº 2: Criterios no evaluable mediante la aplicación de fórmulas
Realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se notificará telefónicamente, mediante correo electrónico o vía fax a todos los licitadores la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE nº 2. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de UN (1) DÍA.
La apertura se realizará en acto público con arreglo al siguiente procedimiento:
El Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el SOBRE nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Posteriormente, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE nº 2, de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los SOBRE nº 2, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará traslado de las proposiciones contenidas en los SOBRE nº 2 al Comité de Expertos para la emisión del correspondiente informe de valoración.
Posteriormente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
3) Apertura del SOBRE nº3: los criterios de adjudicación 2 y 3, evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Una vez recibido el informe de valoración, se notificará telefónicamente mediante correo electrónico o vía fax a todos los licitadores la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE nº 3 conteniendo la documentación relativa al criterio económico. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de UN (1) DÍA.
Antes de comenzar la apertura de proposiciones en acto público, el Presidente de la Mesa dará a conocer el resultado total de la ponderación que depende de un juicio de valor.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los SOBRES nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a los documentos correspondientes al criterio de adjudicación evaluable de forma automática.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras ponderar el criterio evaluable de forma automática sumará la ponderación obtenida por los licitadores respecto al resto de los criterios, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, especialmente del informe de valoración del Comité de Expertos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto de adjudicación.
15.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
15.1. Al licitador propuesto como adjudicatario se le requerirá para que presente dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, y en la forma establecida en los apartados siguientes, los documentos acreditativos de su capacidad, solvencia y cumplimiento de los requisitos para contratar con el sector público, así como, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se relacionan, de la constitución de garantía definitiva, del cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
La documentación a aportar habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, deberán presentarla en castellano.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado lo dispuesto en esta cláusula se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
15.2. Documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario:
15.2.1 Documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como presentar informe de reciprocidad que manifieste que en el Estado de procedencia de la empresa, se admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Además, estas empresas extranjeras (de Estados no miembros de la Unión Europea) deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, acreditativa de la constancia en el Registro de la inscripción del poder que ostenta. Asimismo se acompañará de copia del CIF de la empresa ofertante y DNI del firmante de la oferta.
c) Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
15.2.2 La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.1. a) y b) de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Dicho certificado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
15.2.3. Documentación acreditativa de la clasificación exigida acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
15.2.4. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.2.5. Constitución de garantía definitiva, por importe del 5 por 100, del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse mediante la fórmula de retención en el precio con cargo a la primera que se expida y en las sucesivas, hasta llegar al importe citado, o bien en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo depositarse en su caso el importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el departamento Económico-Financiero de AUDITORIO DE TENERIFE.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2.6. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante RGLCAP):
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo
aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
15.2.7. Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a modelo Anexo IV.
En el supuesto que el propuesto adjudicatario subcontrate parte del trabajo a desarrollar para el AUDITORIO DE TENERIFE, deberá requerir al subcontratista y aportar a la entidad contratante el correspondiente compromiso expreso.
15.2.8. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con AUDITORIO DE TENERIFE, de cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social.
15.3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por el propuesto adjudicatario y señalada anteriormente, se comunicará dicha circunstancia por fax o correo electrónico al mismo, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Si en el plazo de subsanación concedido el propuesto adjudicatario no subsana la documentación requerida o subsana fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente su oferta, en aplicación de lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, procediéndose a requerir la citada documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1. El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, dentro de los CINCO
(5) DÍAS HÁBILES siguientes a la aportación de la documentación a que hace referencia el apartado anterior.
16.2. El órgano de contratación podrá estimar que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra alguna de las circunstancias expresadas en la cláusula 11.4.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
16.3. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
16.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
16.5. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, AUDITORIO DE TENERIFE, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta, pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de la escritura.
17.2. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y la correspondiente inscripción en el Registro que proceda.
17.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato, incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo como nuevo adjudicatario al siguiente licitador,
según el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18.- PROGRAMA DE TRABAJO
18.1. Con carácter previo a la comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar para su aprobación, y en plazo no superior a TREINTA (30) DÍAS, desde la formalización del contrato, el Programa de Trabajo de las obras, que incluirá:
a) Un diagrama donde se reflejen de forma independiente y por capítulos las unidades de obra contempladas en el proyecto, ajustándose a los plazos previstos;
b) Especificación del calendario de cierre de accesos, así como afecciones a los distintos espacios del inmueble;
c) Representación gráfica de las distintas fases de obra referidas al apartado anterior;
d) La determinación de los medios humanos y materiales previstos, con expresión diaria, de forma que se identifique claramente la cantidad de operarios y su cualificación que se asignarán diariamente a la obra;
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, sin que, en ningún caso, ello pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
Sin la previa aprobación del programa de trabajo por el órgano competente de la Administración, no se procederá a la comprobación del replanteo, y por tanto, a la ejecución de la obra. Aprobado el programa de trabajo, éste se incorporará al contrato.
18.2. El incumplimiento del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación por el adjudicatario del citado programa, podrá dar lugar a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en la normativa de aplicación.
19.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
19.1- En aplicación del estudio de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá elaborar, en el plazo máximo de TREINTA (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de seguridad y salud en el trabajo que abonará a su xxxxx, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Dicho
plan será redactado por técnico con titulación exigida legalmente y suscrito por la entidad mercantil adjudicataria del contrato.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de AUDITORIO DE TENERIFE en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de AUDITORIO DE TENERIFE antes de su retirada.
19.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el plan de seguridad y salud y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobarlo, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 25 euros por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
19.3.- El contratista deberá presentar en el mismo de plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición que abonará en su totalidad a su xxxxx, incluido todos gastos de tal gestión de residuos, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Dicho Plan una vez informado por la dirección facultativa y aprobado por el órgano competente de AUDITORIO DE TENERIFE pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
19.4.- El Supervisor y Coordinador de estos planes será el director facultativo de la obra.
20.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
20.1. En virtud de lo expuesto en la cláusula 8 xxx xxxxxx, sobre la naturaleza de los trabajos a ejecutar y la localización de los mismos, a fin de evitar los inconvenientes que su ejecución puede producir en el normal funcionamiento de la actividad del Auditorio, determinándose la necesidad de la entidad contratante, y al tiempo, configurándose como una obligación esencial del contratista, que el inicio y finalización de las obras (y en concreto, de los trabajos a acometer en el plazo de 30 días, según lo dispuesto en la cláusula 7ª xxx Xxxxxx, así como, la realización de las pruebas y conexionado, para los cuales se establece un plazo de 15 días) se lleve a cabo dentro del período comprendido entre el 17 de julio de 2017 y el 15 de septiembre del mismo año, ambos inclusive, al objeto que el contratista disponga del tiempo estipulado para la preparación de los trabajos y disposición de los suministros necesarios, el Acta de Comprobación de Replanteo, que inicia el cómputo
del plazo máximo de ejecución de la obra, se suscribirá, como mínimo, 60 días antes del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
20.2. Cuando, a juicio del director facultativo de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
21.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
En el plazo máximo de 10 días naturales desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por AUDITORIO DE TENERIFE.
Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la entidad contratante, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V.- EJECUCIÓN DE LA OBRA
22.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP, designará un Responsable del contrato durante la ejecución de la obra a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección facultativa de la obra.
Su nombramiento será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.
El responsable del contrato tendrá libre acceso a la obra así como al “Libros de órdenes”, “libro de incidencias” y “libro de subcontratación”.
22.2.-Asimismo el órgano de contratación designará al director facultativo de la obra, que será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, responsable de que la obra se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido. Asimismo, será el responsable de la coordinación del plan de seguridad y salud y del plan de gestión de residuos.
La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
El director facultativo deberá supervisar la existencia en la Oficina de obra del “Libro de órdenes”, “Libro de incidencias” y “Libro de subcontratación” así como la documentación necesaria para la ejecución del proyecto. El director facultativo hará constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo del proyecto formule al contratista adjudicatario.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de esta entidad, aun cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para AUDITORIO DE TENERIFE, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que AUDITORIO DE TENERIFE pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus obligaciones.
22.3.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un Responsable Técnico, con experiencia, al menos, en cinco obras con butacas similares al Auditorio de Tenerife, con anterioridad al inicio de aquella (nombre, apellidos, titulación, teléfono de contacto y adjuntando el curriculum vitae) y previa aceptación por AUDITORIO DE TENERIFE, con capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como, en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras; asimismo con capacidad para organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección facultativa y proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual.
22.4.- El adjudicatario del contrato aportará cuanta documentación y precisiones fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, responsable del contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista, o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
22.5.- El responsable del contrato o el director facultativo podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados de su reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto una vez aplicadas la baja de adjudicación.
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se deriven.
Por su parte, podrá la dirección facultativa ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia dirección facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor del art. 231.2 del TRLCSP.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
23.2.- La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego así como al proyecto de obra aprobado y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Cuando las instrucciones se dieren de forma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
23.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del director facultativo de la obra hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.
Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo xx xxxx años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
23.4.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por AUDITORIO DE TENERIFE, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
23.5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de AUDITORIO DE TENERIFE.
El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de AUDITORIO DE TENERIFE,
publicar noticias, ni fotografías de la obra, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
23.6.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con AUDITORIO DE TENERIFE, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
A tal efecto, el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra AUDITORIO DE TENERIFE ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a AUDITORIO DE TENERIFE de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
23.7.- AUDITORIO DE TENERIFE, podrá requerir al contratista, en cualquier momento el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la seguridad social; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada en el Departamento Económico financiero de AUDITORIO DE TENERIFE hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para AUDITORIO DE TENERIFE.
23.8.-El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
23.9.- Queda obligado el adjudicatario del contrato a la conservación y policía de la obra hasta la recepción de aquella y durante el plazo de garantía de las mismas.
23.10.- Además de las obligaciones generales anteriormente enumeradas, se establecen para el contratista las siguientes obligaciones que tendrán el carácter de esenciales:
1. Cumplir con los criterios de valoración del presente pliego, que determinaron que la empresa fuera adjudicataria de la obra.
2. Mantener la adscripción de los medios humanos y materiales que ofertó en la licitación.
3. El cumplimiento de lo preceptuado en el acuerdo plenario nº 15 del Excmo. Cabildo Insular adoptado en sesión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2013, que establece como condición especial de ejecución de los contratos que: si la empresa adjudicataria necesitare contratar personal para la ejecución del contrato, ésta deberá llevarse a cabo entre personas inscritas
como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación en Boletines Oficiales y en periódicos de la provincia, en su caso, que se harán efectivos mediante deducción de su importe en la primera certificación que se tramite, si ello es posible, y, en su defecto, en las siguientes. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 1.500,00 euros, siendo también de cuenta del contratista la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en el presupuesto de adjudicación se entiende comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IGIC que deba ser soportado por la Administración, y que se indicará como partida independiente.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo.
24.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
25- ABONOS AL CONTRATISTA.
25.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado, en los términos previstos en el presente pliego y a lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos del pago, el director de la obra expedirá mensualmente, en los diez (10) primeros días siguientes al mes que corresponda, certificación de obra que comprende la obra realmente ejecutada durante dicho periodo de tiempo, tomando como base la relación valorada que el mismo elabore de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP.
Los abonos tendrán la consideración de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Elaborada la certificación mensual por el Director facultativo de la obra y remitida al contratista para su conformidad o en su caso, alegaciones, se trasladará al Departamento Económico financiero de AUDITORIO DE TENERIFE para su tramitación.
Si en la certificación mensual que corresponda se certificasen excesos de medición se adjuntará un informe técnico detallado justificando dichos excesos. Asimismo se anexará informe técnico si en la certificación mensual se efectuare deducción por imposición de penalidades previamente aprobadas por el órgano de contratación.
El contratista presentará en el Departamento Económico Financiero de AUDITORIO DE TENERIFE la correspondiente factura que se adjuntará a la certificación mensual emitida. Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos y detallar como partida independiente el impuesto general indirecto canario (IGIC).
25.2.- AUDITORIO DE TENERIFE, deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición y abonar su importe dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obra conforme a lo previsto en el art. 216.4 del TRLCSP, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La factura será debidamente conformada por el Director facultativo de la obra además del Responsable del Contrato.
En caso de demora por AUDITORIO DE TENERIFE, en el pago del precio, éste deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a AUDITORIO DE TENERIFE con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de AUDITORIO DE TENERIFE, fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de AUDITORIO DE TENERIFE, se estará a lo dispuesto en el art. 217 del TRLCSP. El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal y demás tributos que graven la operación.
Será requisito para que el contratista pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales y haber cumplido con la obligación de presentar la factura en el Departamento Económico Financiero de AUDITORIO DE TENERIFE, en tiempo y forma. En todo caso si el adjudicatario incumpliere el plazo para la presentación de la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Departamento Económico Financiero sin que AUDITORIO DE TENERIFE haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono
25.3.- Las partidas señaladas en el presupuesto del proyecto de obra “a tanto alzado”, se abonarán conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el art. 154 del RGLCAP.
25.4. El contratista podrá ceder sus derechos de cobro conforme a Derecho siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (art.218 TRLCSP). AUDITORIO DE TENERIFE, previo los trámites precisos en expedirá mandamiento de pago a favor del cesionario.
26- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
26.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
26.2. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, facultará a AUDITORIO DE TENERIFE para la imposición de penalidades, o resolución del contrato -con pérdida de la garantía constituida-, en los términos previstos en la cláusula 32 siguiente de los presentes pliegos.
26.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho AUDITORIO DE TENERIFE por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. En este sentido, el incremento de los costes que la demora del contratista pudiera generar, serán asumidos por el mismo.
26.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del AUDITORIO DE TENERIFE.
26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, AUDITORIO DE TENERIFE podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera las obligaciones que se relacionan a continuación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización, conforme lo dispuesto en esta cláusula.
Se considerarán faltas graves los siguientes incumplimientos:
a) Mantener la adscripción de los medios humanos y materiales que ofertó en la licitación;
b) El incumplimiento del plazo establecido en la cláusula 18 para la presentación por el adjudicatario del programa de trabajo;
c) El incumplimiento del plazo establecido en la cláusula 19 para la presentación por el adjudicatario del plan de seguridad y salud ;
d) El incumplimiento del plazo establecido en la cláusula 19 para la presentación por el adjudicatario del plan de gestión de residuos.
e) El incumplimiento del compromiso efectuado en los términos recogidos en la cláusula 11.3. de los presentes pliegos, en el supuesto que se hubiese adjudicado el contrato en virtud del criterio preferencial recogido en la misma.
f) El incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
g) El incumplimiento del plazo total de ejecución de la obra.
Se considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de instalar la señalización de obra en el plazo previsto en la cláusula 21.
La acumulación de dos faltas graves será considerada como falta muy grave.
27.2.- Cuando el contratista incurriere en algunas de las circunstancias relacionadas en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer las siguientes penalidades:
1) En los supuestos xx xxxxxx leves se efectuará una advertencia;
2) En los supuestos xx xxxxxx graves se impondrá una penalización que podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato;
3) En los supuestos xx xxxxxx muy graves, se impondrá una penalización entre un 5% y un 10% del precio del contrato.
27.3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido.
28.- SUBCONTRATACIÓN.
28.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito, y con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
28.1.1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
28.1.2. Declaración responsable del subcontratista de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
28.1.3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no excedan del 30 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
28.1.4. Compromiso del contratista del cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
28.2. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de la ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a cinco días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
28.3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VI.- MODIFICACIÓN 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
29.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP.
29.2.- Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del citado TRLCSP, sin que puedan alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP.
29.3.- En cuanto a su procedimiento se está a lo dispuesto en los art. 108. 2 y 3; 211 y 234 del citado cuerpo legal así como a lo dispuesto 158 a 162 del RGLCAP.
29.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
29.5.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de AUDITORIO DE TENERIFE. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
29.6.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de esta entidad mercantil, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para AUDITORIO DE TENERIFE, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna
29.7.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato.
Si la persona contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de AUDITORIO DE TENERIFE, o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a esta entidad mercantil por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación
En este supuesto, AUDITORIO DE TENERIFE previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
30.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
30.1.-Si AUDITORIO DE TENERIFE acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase.
De la suspensión se levantará la correspondiente acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el director de la obra, por el contratista y por el responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
30.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para AUDITORIO DE TENERIFE. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por la persona contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en los meses de la paralización.
30.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, asimismo se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por AUDITORIO DE TENERIFE previa audiencia de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
30.4.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el art. 216.5 del TRLCSP.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
31.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de AUDITORIO DE TENERIFE.
31.2. En el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 222.2 y 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.
Al acto de recepción asistirá la dirección facultativa de la obra, el responsable del contrato y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la dirección facultativa de la obra y el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por duplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al contratista, y otra para AUDITORIO DE TENERIFE comenzando entonces el plazo de garantía.
En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o la dirección facultativa de la obra le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
31.3. Finalizadas las obras el contratista entregará a AUDITORIO DE TENERIFE la siguiente documentación:
• Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.
• Libro de Órdenes.
• Libro de Incidencias.
• Libro de Subcontratación
• En su caso, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean
• La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
• Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, en su caso
• Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego o en su caso en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
31.4. Igualmente, antes de la recepción, la persona contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
• Retirada, previa conformidad de AUDITORIO DE TENERIFE, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de la instalación.
• Proceder a la limpieza total de la zona.
31.5.. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP.
32.2. A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, AUDITORIO DE TENERIFE antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de AUDITORIO DE TENERIFE, aun cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra.
f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP.
g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación.
h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de AUDITORIO DE TENERIFE.
I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales.
32.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP
32.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUDITORIO DE TENERIFE por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
32.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
33.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
33.1. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
33.2. En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
33.3. En el caso de que el informe del Director Facultativo a que se refiere el apartado anterior no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
34.1.- El plazo de garantía de la obra es de CINCO (5) AÑOS para los elementos mecánicos, y TRES (3) AÑOS para los elementos eléctricos - salvo que el adjudicatario hubiese ofertado plazos superiores a éstos-, a contar desde la fecha de recepción de las obras, períodos durante los cuales AUDITORIO DE TENERIFE podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
35.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, previo informe favorable de la Dirección Facultativa se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
36- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
La entidad contratante interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, y domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal actuando en nombre propio o en representación
de ………………, con CIF ……….y domicilio social en , en relación con la licitación del
contrato de ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Renovación del Sistema de Control e Integración de Maquinaria Escénica de la Sala Sinfónica y Motorización Integral del Sistema de Tramoya de la Sala Sinfónica del Auditorio de Tenerife Xxxx Xxxxxx.
DECLARA
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como, con lo dispuesto en la cláusula 5 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la presente contratación, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario, conforme lo dispuesto en las cláusulas 16 y 18 del mismo
Que, no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 del TRLCSP, y que constituyen causas de prohibición para contratar con el sector público.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ……...........………. a ….. de de 2016.
Fdo ”
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................................................................................................
............................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir la contratación de las obras comprendidas en el Proyecto de Renovación del Sistema de Control e Integración de Maquinaria Escénica de la Sala Sinfónica y Motorización Integral del Sistema de Tramoya de la Sala Sinfónica del Auditorio de Tenerife Xxxx Xxxxxx y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
.................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
- Importe (IGIC no incluido) (en letra y en número)
- Importe IGIC (…%)
AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE GARANTÍA
D......................................................................................................................................................
............................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares que ha de regir la contratación de las obras comprendidas en el Proyecto de Renovación del Sistema de Control e Integración de Maquinaria Escénica de la Sala Sinfónica y Motorización Integral del Sistema de Tramoya de la Sala Sinfónica del Auditorio de Tenerife Xxxx Xxxxxx, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a la ampliación de las garantías en los elementos y en los plazos que se señalan a continuación:
GARANTÍA | PLAZO MÍNIMO* | AMPLIACIÓN OFERTADA** |
Mecánica | 5 años | …(meses)*** |
Eléctrica | 3 años | …(meses)*** |
Total |
*Previsto en la cláusula 35 del PCAP
**Sobre el plazo mínimo previsto
*** De acuerdo con lo previsto en la cláusula 11 de los PCAP, cada seis meses de ampliación se otorgarán 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos por garantía.
Es requisito para la valoración de este criterio que los licitadores oferten un plazo de ampliación de garantía para cada uno de los conceptos (mecánico y eléctrico) objeto del mismo, en caso contrario, su oferta respecto de este criterio será valorada con CERO (0) PUNTOS.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, y domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, en relación con la licitación del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Renovación del Sistema de Control e Integración de Maquinaria Escénica de la Sala Sinfónica y Motorización Integral del Sistema de Tramoya de la Sala Sinfónica del Auditorio de Tenerife.
DECLARA que la empresa adquiere el compromiso formal AUDITORIO DE TENERIFE de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la esta entidad, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas disposiciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Comprometerse en el cumplimiento de las obligaciones incluidas en el artículo 11 del R.D. 1627/1997.
• Redactar y firmar un Plan de Seguridad y Salud derivado del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. Su contenido estará de acuerdo con lo contemplado en la Guía Técnica del R.D. 1627/97 y en el apartado 5.4.1 de la ITP-36:”Coordinación de obras” del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos del Cabildo de Tenerife. A dicho Plan se acogerán, con carácter general, los subcontratistas y/o trabajadores autónomos que el contratista contrate. Sólo en caso de que el procedimiento y/o medios de ejecución difieran de los previstos por el contratista inicialmente, se aportará un Plan específico para los tajos que subcontraten, el cual se incorporará al Plan principal previo informe favorable del Coordinador de SyS y aprobación por parte del órgano competente.
• Justificar ante AUDITORIO DE TENERIFE que se ha realizado, de acuerdo con el modelo oficial, la preceptiva comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, con carácter previo al inicio de los trabajos, incluyendo en la comunicación de apertura el Plan de Seguridad y Salud.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, y específicamente en relación con su trabajo en la obra (teniendo en cuenta el resto de trabajos, el entorno, etc.)..
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan las disposiciones que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D.
1644/2008, etc.), y disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97), de acuerdo con la evaluación de riesgos.
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Establecer los adecuados medios de coordinación con AUDITORIO DE TENERIFE y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL) y en la forma determinada por la disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997 (introducida por Real Decreto 604/2006), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Adoptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para AUDITORIO DE TENERIFE, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
• Cumplir (y vigilar el cumplimiento por parte de sus subcontratistas) los preceptos incluidos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, así como en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx (Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, Libro de Subcontratación, cumplimiento del régimen de subcontratación, acreditación de la formación preventiva de los trabajadores, etc.) y en sus modificaciones posteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.
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