Common use of CUOTAS Clause in Contracts

CUOTAS. El Colegio al ser una Institución Pública de Gestión Privada incorporada a la Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal del Gobierno de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el pago en término de la matrícula y de las diez (10) cuotas mensuales consecutivas (xx xxxxx a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se efectivice el pago del uno (1) al diez (10) de cada mes. Cabe consignar que los importes de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago del arancel mensual debe efectuarse del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de los aranceles vencidos, sobre los cuales se aplicarán una tasa de interés diaria sobre el saldo de la deuda, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de los aranceles en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 60 (sesenta) días, el Colegio podrá iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y el cobro será tramitado a través, de un Estudio Jurídico designado por la Institución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, más gastos administrativos relacionados. El Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de las instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para equipamiento y material didáctico, reparación y reposición de los mismos (biblioteca, gabinete, aparatos, ilustraciones, mapas, computadoras, etc.)

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Samples: Contrato Educativo

CUOTAS. El Colegio al ser una Institución Pública de Gestión Privada incorporada a la Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal del Gobierno de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el pago en término de la matrícula y de las diez (10) cuotas mensuales consecutivas (xx xxxxx a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se efectivice el pago del uno (1) al diez (10) de cada mes. Cabe consignar que los importes de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago del arancel de la cuota mensual debe efectuarse del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de los aranceles vencidos, sobre los cuales se aplicarán una tasa de interés diaria sobre el saldo de la deudalas cuotas vencidas, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de los aranceles las cuotas en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 60 (sesenta) días, el Colegio podrá iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y el cobro será tramitado a través, de un Estudio Jurídico designado por la Institución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, más gastos administrativos relacionados. El Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de las instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para equipamiento y material didáctico, reparación y reposición de los mismos (biblioteca, gabinete, aparatos, ilustraciones, mapas, computadoras, etc.). Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 90 (noventa) días, el Colegio podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes.

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Samples: Contrato Educativo

CUOTAS. El Colegio al ser una Institución Pública préstamo será pagadero en la moneda de Gestión Privada incorporada pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el solicitante, y consecutivas de capital, intereses compensatorios, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, que graven el presente préstamo, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal condición que el Titular mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del Gobierno mismo. Si el vencimiento de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el pago en término de la matrícula y alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) cuotas mensuales consecutivas días, la primera cuota se diferirá treinta (xx xxxxx 30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se efectivice el pago del uno (1) al diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primera cuota será diferente a las restantes, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. Banco Itaú Argentina S.A. debitará el importe total de cada mescuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. Cabe consignar que Banco Itaú Argentina S.A. podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta no producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en Banco Itaú Argentina S.A., el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que Banco Itaú Argentina S.A. determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las cuotas, expedido por el Banco Itaú Argentina S.A. con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección de Banco Itaú Argentina S.A. El/los solicitante/s autoriza/n en forma irrevocable a Banco Itaú Argentina S.A. a compensar el importe de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud con cualquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera a nombre de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago del arancel mensual debe efectuarse del 1 al 10 uno cualquiera de cada mesellos, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560forma unipersonal, Barrio General Paz o indistinta con otro de esta Ciudad xx Xxxxxxxlos firmantes de la presente o con terceros, o en donde y forma conjunta entre dos o más de ellos, en Banco Itaú Argentina S.A., sin necesidad de intimación o interpelación previa. En caso de que la forma compensación y/o el débito de cuotas xxx xxxxxxxx se realizaren en una moneda diferente a la xxx xxxxxxxx, se efectuará la conversión al tipo de cambio que lo determine el Colegio en lo sucesivoBanco Itaú Argentina S.A. opere ese día. Las partes pactan Si de la xxxx automática conversión resultare al momento del pago que pueden comprarse dólares billetes estadounidenses en cantidad menor al importe adeudado, el pago se tendrá por realizado únicamente por el importe de los aranceles vencidosdólares billetes estadounidenses obtenidos mediante dicha conversión. En caso inverso, sobre los cuales Banco Itaú Argentina S.A. devolverá el excedente. En aquellos casos en que por cualquier motivo se aplicarán cerrara la cuenta corriente, por la presente el solicitante autoriza a Banco Itaú Argentina S.A., si lo considera conveniente, a la apertura de una tasa caja de interés diaria sobre el saldo ahorros en U$S/$ y a debitar de la deuda, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de los aranceles en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en misma el pago de aranceles supere los 60 (sesenta) días, el Colegio podrá iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y el cobro será tramitado a través, de un Estudio Jurídico designado por la Institución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, más gastos administrativos relacionados. El Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación importe de las instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento cuotas (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etccapital + accesorios) xxx xxxxxxxx otorgado.). Tampoco para equipamiento y material didáctico, reparación y reposición de los mismos (biblioteca, gabinete, aparatos, ilustraciones, mapas, computadoras, etc.)

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Samples: Pagaré

CUOTAS. El Colegio al ser una Institución Pública préstamo será pagadero en la moneda de Gestión Privada incorporada pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el solicitante, y consecutivas de capital, intereses compensatorios, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, que graven el presente préstamo. El vencimiento de las cuotas ocurrirá en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que éste tendrá abierta en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la Enseñanza Oficialcondición de que el Titular la mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo o, recibe un aporte Estatal mediando conformidad del Gobierno Banco, en cualquiera de la Provincia, que no cubre la totalidad sus sucursales y en el horario de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliaratención al público. Por tal motivo es necesario Si el pago en término vencimiento de la matrícula y alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) cuotas mensuales consecutivas días, la primera cuota se diferirá treinta (xx xxxxx 30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se efectivice el pago del uno (1) al diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primera cuota será diferente a las restantes, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. Banco Itaú Argentina S.A. debitará el importe total de cada mescuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. Cabe consignar que Banco Itaú Argentina S.A .podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta no producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en Banco Itaú Argentina S.A., el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que Banco Itaú Argentina S.A. determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las cuotas, expedido por el Banco Itaú Argentina S.A. con los recaudos xx xxx; indistintamente, a sólo arbitrio y elección de Banco Itaú Argentina S.A. 7. a) EN CASO XX XXXXXXXX DE CONVERSIÓN CON PERÍODO DE CARENCIA – CUOTAS (aplica sólo el punto 7 a): El Préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales pactadas en la solicitud que firmara el Solicitante, consecutivas de acuerdo al siguiente esquema: las primeras cuotas corresponderán exclusivamente al pago de intereses compensatorios e impuestos, mientras que las cuotas restantes, corresponderán al pago del capital más los intereses compensatorios y punitorios y/o moratorios, estos últimos en caso de corresponder. El vencimiento de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones ocurrirá en virtud la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que éste tendrá abierta en el Banco Itaú Argentina S.A. quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición de incrementos que el Titular la mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo o, mediando conformidad del Banco, en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, cualquiera de sus sucursales y en la medida que las normas vigentes lo permitanel horario de atención al público. Se establece que Si el pago del arancel mensual debe efectuarse del 1 al 10 vencimiento de cada mes, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de los aranceles vencidos, sobre los cuales se aplicarán una tasa de interés diaria sobre el saldo de la deuda, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturalezalas cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. El no pago Si la cantidad de cualquiera de los aranceles en tiempo días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y forma, autoriza al Colegio el día elegido por el solicitante es menor o igual a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 60 diez (sesenta10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el Colegio podrá iniciar solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primera cuota será diferente a las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y restantes, ya que el cobro será tramitado a través, de un Estudio Jurídico designado por la Institución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, más gastos administrativos relacionados. El Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de las instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para equipamiento y material didáctico, reparación y reposición de los mismos (biblioteca, gabinete, aparatos, ilustraciones, mapas, computadoras, etc.)interés se

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Samples: Pagaré

CUOTAS. El Colegio al ser una Institución Pública de Gestión Privada incorporada a la Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal del Gobierno de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el pago en término de la matrícula y de las diez (10) cuotas mensuales consecutivas (xx xxxxx a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se efectivice el pago del uno (1) al diez (10) de cada mes. Cabe consignar que los importes de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago del arancel mensual debe efectuarse del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de los aranceles vencidos, sobre los cuales se aplicarán aplicará una tasa de interés diaria sobre el saldo de la deuda, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de los aranceles en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 60 (sesenta) días, el Colegio podrá iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y el cobro será tramitado a través, través de un Estudio Jurídico designado por la Institución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, más gastos administrativos relacionados. El Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de las instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para equipamiento y material didáctico, reparación y reposición de los mismos (biblioteca, gabinete, aparatos, ilustraciones, mapas, computadoras, etc.)

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Samples: Educational Services