Common use of Cánones Clause in Contracts

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicos, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 6. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicos, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos estos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición ser imponibles en el Estado contratante del Contratante en el que procedan se producen y según la legislación de ese conformidad con las leyes de dicho Estado, pero si el perceptor es el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante cánones, el impuesto así exigido cobrado no podrá exceder: i) excederá del 7 por ciento 10% del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar este límite. 3. El término «"cánones» " empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos un derecho de autor sobre obras literariasuna obra literaria, artísticas artística o científicascientífica, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisióncinematográficas, de patentesuna patente, marcas marca de fábrica o de comercio, dibujos dibujo o modelosmodelo, planosplano, fórmulas fórmula o procedimientos secretosprocedimiento secreto, o y por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, del que Contratante de donde proceden los cánones o los pagos por servicios técnicos, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese este otro Estado o presta servicios personales independientes profesionales por medio de una base fija situada en ese otro Estadoel, y con los que el derecho o bien propiedad por el los que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, estén vinculados efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los Se considerará que los cánones se considerarán procedentes proceden de un Estado contratante Contratante cuando el deudor sea es este Estado, una subdivisión política, una entidad local o un residente de ese Estadodel mismo. Sin embargo, cuando el deudor de la persona que paga los cánones, ya sea o no residente de un del Estado contratanteContratante, tenga en uno de los Estados contratantes tiene un establecimiento permanente o una base fija en relación conexión con el cual se incurrió la responsabilidad de pagar los cuales cánones, y estos cánones son asumidos por dicho establecimiento permanente o base fija, entonces se haya contraído la obligación de pago de considerará que los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes mismos proceden del Estado contratante donde estén situados en el que está situado el establecimiento permanente o la base fija. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, beneficiado efectivo de los cánones o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario beneficiado efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, este caso el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteContratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. a. En relación con el párrafo 1 del artículo 12, se entiende que la remuneración de cualquier naturaleza pagada por el uso o la concesión del uso o del derecho de usar equipo industrial, comercial o científico será considerada como beneficios de una empresa a los que se aplican las disposiciones de los artículos 7 o 14, como proceda; y, b. En relación con el párrafo 3 del artículo 12, las remuneraciones pagadas por análisis o estudios especiales de carácter científico, geológico o técnico, por trabajos y servicios especiales de ingeniería incluidos los planes correspondientes a los mismos, o por asesoría o servicios de consultoría, no serán consideradas remuneraciones por información relacionada con experiencia industrial, comercial o científica. En esos casos se aplicarán las disposiciones de los artículos 7 o 14, como proceda. Nota: Artículo reformado por Xxxxxxxx Xx. 000, publicado en Registro Oficial 178 de 5 de Octubre del 2000 .

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden someterse también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 8 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo este artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literariasincluidos los programas informáticos, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para grabaciones destinadas a su emisión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso uso, o la concesión de uso uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones cánones, y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde en que estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o las películas, cintas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónotros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso uso, o la concesión de uso uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 53. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos tal caso se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7. 64. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargoNo obstante, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden podrán también someterse a imposición en el Estado contratante Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 10 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto cánones pagados. Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites. 3. El término «cánones» empleado en el presente sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso uso, o la concesión de uso uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónotros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso uso, o la concesión de el derecho a uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como el asesoramiento técnico financiero o administrativo. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales profesionales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los las cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o a dicha base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratanteContratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya hubiera contraído la obligación de pago de pagar los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fija.. 8 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado. 2. Sin embargo, dichos estos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del de que procedan y según la legislación de ese este Estado, pero si la persona que percibe los cánones es el beneficiario efectivo efectivo, el impuesto así establecido no puede exceder: a) Del 4 por 100 del importe bruto de las remuneraciones de cualquier naturaleza pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, dramática, musical o artística (con exclusión de los cánones relativos a películas cinematográficas y pagos a las obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas destinadas a la televisión). b) Del 8 por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto cánones en todos los demás casos. Las Autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar este límite. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos un derecho de autor sobre obras literariasuna obra literaria, artísticas artística o científicascientífica, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisióncinematográficas, de patentesuna patente, marcas marca de fábrica o de comerciocomercial, dibujos dibujo o modelosmodelo, planosplano, fórmulas fórmula o procedimientos procedimiento secretos, o por así como el uso o la concesión de uso de equipos industrialesun equipo industrial, comerciales comercial o científicoscientífico, o y por información («know-how») relativa las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, del que proceden de donde procedan los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial por medio industrial o comercial a través de un establecimiento permanente allí situado en ese otro Estado o presta unos servicios personales independientes profesionales por medio de una base fija situada en ese otro Estadoallí situada, y con los que el derecho o bien propiedad por el los que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, están vinculados efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14estos casos, los cánones pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante según procedasu propia legislación interna. 65. Los Se considera que los cánones se considerarán procedentes provienen de un Estado contratante cuando el deudor sea es el propio Estado, una subdivisión política o administrativa, una entidad local o un residente de ese en este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la obligación de prestación que da origen al pago de los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones éstos se considerarán como procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, acreedor o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se pagansean pagados, exceda del importe que habrían convenido habría sido acordado por el deudor y el beneficiario efectivo acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado una Parte contratante y pagados a un residente del otro Estado de la otra Parte contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estadoesa otra Parte. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden someterse también someterse a imposición en el Estado la Parte contratante del de la que procedan y según la legislación de ese Estadoesa Parte, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado de la otra Parte contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) exceder del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicoscánones. Las autoridades competentes de las Partes contratantes establecerán de mutuo acuerdo el modo de aplicación de esta limitación. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o las películas, cintas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónotros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso uso, o la concesión de uso uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado una Parte contratante, realiza en el otro Estado la otra Parte contratante, del de la que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, esa otra Parte y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado una Parte contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estadoesa Parte. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado una Parte contratante, tenga en uno de los Estados contratantes una Parte contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados de la Parte en la que esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos cánones, por servicios técnicos, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagancualquier otra razón, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Parte contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante su beneficiario efectivo el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 5 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de este límite. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio y cualquier otro método de reproducción de imagen o televisiónsonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicos, residente de un Estado contratante, contratante realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden someterse también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 7,5 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y o las películas o cintas u otros medios utilizados para emisión por radio la reproducción de la imagen o televisiónel sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, científicos o por de información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden Contratante sólo podrán someterse a imposición en ese este otro Estado. 2. Sin embargo, dichos estos cánones y pagos por servicios técnicos pueden podrán también someterse a imposición en el Estado contratante Contratante del que procedan proceden y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) puede exceder del 7 10 por ciento 100 del importe bruto de los dichos cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos, siempre y cuando éstos estén sujetos a imposición en el otro Estado Contratante. 3. El término «La expresión “cánones» empleado ” empleada en el presente artículo significa las cantidades remuneraciones de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos un derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónautor, de patentesuna patente, marcas marca de fábrica o de comercio, dibujos dibujo o modelosmodelo, planosplano, fórmulas fórmula o procedimientos secretosprocedimiento secreto, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industrialesun equipo industrial, comerciales comercial o científicoscientífico, o por información («know-how») relativa los estudios y las informaciones relativas a experiencias industrialesadquiridas en el terreno industrial, comerciales comercial o científicascientífico; esta expresión comprende, asimismo, las remuneraciones de cualquier naturaleza referentes a películas cinematográficas y a obras registradas sobre películas y bandas magnetoscópicas destinadas a la televisión. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 párrafos 2 y 2 3 no se aplican aplicarán si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratanteContratante, del que de donde proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial por medio comercial o industrial a través de un establecimiento permanente allí situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes una profesión liberal por medio de una base fija situada en ese otro Estadoallí situada, y con las que el derecho o bien propiedad por el los que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, estén vinculados efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos este caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, acreedor o de las que uno y otro mantengan con tercerosterceras personas, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se pagan, pagan exceda del importe que habrían convenido habría sido acordado por el deudor y el beneficiario efectivo acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal este caso, el exceso podrá someterse a imposición será imponible de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, Contratante y teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio. 6. Los “cánones” se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es el propio Estado, una subdivisión política, una colectividad local o un residente de este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los “cánones” sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija por el cual se haya concluido el contrato que da origen al pago de los cánones y soporten la carga de los mismos, éstos se considerarán procedentes del Estado donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden someterse también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá excederexceder del: i1) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos cánones mencionados en el subapartado 1) del apartado 3; 2) 10 por servicios técnicosciento del importe bruto de los cánones mencionados en el subapartado 2) del apartado 3. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso uso: 1) de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, excepto los programas informáticos, incluidas las películas cinematográficas y o las películas o cintas utilizadas para su emisión por radio o televisión, ; 2) de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos y programas informáticos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por de información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a obtenidos por un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante contratante, el impuesto así exigido no podrá excederexceder del: ia) del 7 5 por ciento 100 del importe bruto de los cánonescánones pagados por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales o artísticas; iib) del 5 8 por ciento 100 del importe bruto de los pagos cánones percibidos como retribución por servicios técnicosel uso, o el derecho al uso, de películas cinematográficas, o películas, cintas y otros medios de transmisión o reproducción de la imagen o el sonido, y del importe bruto de los cánones por el uso, o el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, y por derechos de autor sobre obras científicas, y c) 10 por 100 del importe bruto de los cánones en los demás casos. No obstante las demás disposiciones de este apartado, los cánones percibidos como retribución por prestaciones de asistencia técnica se gravarán al tipo aplicable a los cánones correspondientes a los derechos o bienes en relación con los que la asistencia técnica se presta. A dicho efecto, la base imponible se determinará con deducción de los costes de trabajo y de materiales en que se haya incurrido para la obtención de tales cánones. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo este Convenio significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso uso, o la concesión de uso el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas, y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, las películas o cintas para emisión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comerciomarcas, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos u otros derechos o bienes similares, o por el uso uso, o la concesión de uso el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. También incluye los pagos por prestaciones de asistencia técnica realizadas en un Estado contratante por un residente del otro Estado, cuando dicha asistencia se preste en relación con la utilización de derechos o bienes de esa naturaleza. El término “cánones” incluye también las ganancias derivadas de la enajenación de dichos bienes o derechos, en la medida en que las ganancias se determinen en función de la productividad, uso o transmisión de los mismos. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican serán aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza ejerce o ha ejercido en el otro Estado contratante, del que contratante de donde proceden los cánones o los pagos por servicios técnicos, una actividad empresarial por medio de industrial o comercial mediante un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta o ha prestado unos servicios personales independientes por medio de mediante una base fija situada en ese otro Estadoél, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, son imputables a dicho ese establecimiento permanente o a esa base fija. En tales casos se aplicarán tal caso serán aplicables las disposiciones del artículo 7 (beneficios empresariales) o del artículo 1415 (servicios personales independientes), según proceda. 65. Los A los efectos de este artículo los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor pagador sea el propio Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales o un residente de ese Estado. Sin Cuando, sin embargo, cuando el deudor pagador de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones cánones, y que soporten la carga de los mismos, dichos los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde en que estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos Cuando el pagador de los cánones no sea residente de ninguno de los Estados ni los cánones se soporten por servicios técnicos un establecimiento permanente o base fija en uno de los Estados contratantes, pero los cánones se refieran al uso, o al derecho al uso, en uno de los Estados contratantes, de los bienes o derechos comprendidos en el apartado 3, los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor pagador y el beneficiario efectivo, efectivo de los cánones o de las que uno y otro mantengan con tercerosotras personas, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se paganpaguen, exceda del que habrían hubieran convenido el deudor pagador y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán serán aplicables más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 5 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas grabadas para emisión por radio o y televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o y por información («know-how») relativa el suministro de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, contratante del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea es el propio Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo de los cánones o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada del Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones contratante del presente Convenioque procedan los cánones.

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Samples: Convenio De Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado. 2. Sin embargo, dichos estos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan procedan, y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) puede exceder del 7 10 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de este límite. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos un derecho de autor sobre obras literariasuna obra literaria, artísticas artística o científicascientífica, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión su difusión por radio o televisión, de patentesuna patente, marcas marca de fábrica fábrica, dibujo o de comerciomodelo, dibujos plano, fórmula o modelosprocedimiento secreto, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industrialesun equipo industrial, comerciales comercial o científicoscientífico, o por información («know-how») relativa las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, del que contratante de donde proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese este otro Estado o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estadoél, y con los que el derecho o bien propiedad por el los que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, estén vinculados efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos estos casos, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea es ese Estado contratante, una subdivisión política, una Entidad local o un residente de ese este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya ha contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones éstos se considerarán como procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo de los cánones o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del importe que habrían convenido habría sido acordado por el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, este caso el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargoNo obstante, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden podrán también someterse a imposición en el Estado contratante Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 10 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto cánones pagados. Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites. 3. El término «cánones» empleado en el presente sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso uso, o la concesión de uso uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónotros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso uso, o la concesión de el derecho a uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como el asesoramiento técnico financiero o administrativo. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales profesionales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los las cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o a dicha base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratanteContratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya hubiera contraído la obligación de pago de pagar los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Samples: Convenio Multilateral Y Convenio Bilateral

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargoNo obstante, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden someterse también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan procedan, y según de acuerdo con la legislación de ese dicho Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante su beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 10 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar este límite. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos un derecho de autor sobre obras literariasuna obra literaria, artísticas artística o científicascientífica, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisión, de patentesuna patente, marcas marca de fábrica o de comercio, dibujos dibujo o modelosmodelo, planosplano, fórmulas fórmula o procedimientos secretosprocedimiento secreto, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industrialesun equipo industrial, comerciales comercial o científicoscientífico, o y por información («know-how») relativa las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que contratante de donde proceden los cánones o los pagos por servicios técnicos, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estadoél, y el derecho o el bien por el los que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, a están vinculados efectivamente con: a) dicho establecimiento permanente o base fija, o b) las actividades empresariales mencionadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 7. En tales casos casos, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea el propio Estado, una subdivisión política, una entidad local o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de pagar los cánones cánones, y que dicho establecimiento permanente o base fija soporten la carga de los mismosdichos cánones, dichos cánones éstos se considerarán consideran procedentes del Estado contratante donde estén están situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con arreglo a la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y Contratante pagados a un residente del otro Estado contratante Contratante, pueden someterse a imposición en ese este otro EstadoEstado si tal residente es el perceptor efectivo de los cánones. 2. Sin embargo, dichos estos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) puede exceder del 7 10 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados Contratantes resolverán, de mutuo acuerdo, el modo de aplicación de esta limitación. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa ” comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, científicas (incluidas las películas cinematográficas y las películas cinematográficas, filmes o cintas para emisión por radio de grabación de programas de televisión o televisiónradiodifusión), de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, científicos o por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, incluidos los pagos por asistencia técnica. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo perceptor de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratanteContratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, Contratante del que proceden los cánones cánones, un comercio o los pagos por servicios técnicos, una actividad empresarial por medio de negocio mediante un establecimiento permanente situado permanente, o presta en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de profesionales mediante una base fija situada radicada en ese otro Estadoel mismo, y el derecho o bien propiedad por el los que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, a vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos este caso se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según procedacorresponda. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativas, una entidad local o un residente de ese Estadodel mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratanteContratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales al cual está vinculada la prestación por la que se haya contraído la obligación de pago de pagan los cánones y que soporten la carga este establecimiento soporte el pago de los mismos, dichos los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante Contratante donde estén situados se halle el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, de los cánones o de las que uno entre ambos y otro mantengan con terceroscualquier otra persona, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se paganpaguen, exceda del importe que habrían convenido habría sido acordado por el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal este caso, el exceso podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteContratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante Contratante pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado. 2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado; pero, en este caso, el impuesto así establecido no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de dichos cánones, siempre y cuando éstos estén sujetos a imposición en el otro Estado Contratante. 3. No obstante las disposiciones del xxxxxxx 0, xxx xxxxxxx pagados en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares por la producción o reproducción de una obra literaria, dramática, musical o artística (con exclusión de los cánones referentes a películas cinematográficas y de obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas destinadas a la televisión) procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante Contratante que esté sometido a gravamen por razón de los mismos, sólo pueden someterse a imposición en ese este otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 34. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa este artículo, comprende las cantidades remuneraciones de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónautor, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o científicos y las cantidades pagadas por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, industriales comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa ; este término comprende también las cantidades de cualquier clase pagadas relativas a una persona, distintas de las pagadas películas cinematográficas y obras registradas en películas y cintas magnetoscópicas destinadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoríala televisión. 5. Las disposiciones de los apartados 1 2 y 2 3 no se aplican si el beneficiario efectivo perceptor de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza ejerce en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estadoallí, y el derecho o bien por el que se pagan genera los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos este caso, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según procedaVII. 6. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas, una de sus autoridades locales o un residente de ese Estadodel mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el que se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos y cuyo pago soporte, tales cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados en que esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, por razón de las Cuando debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno entre ambos y otro mantengan con terceroscualquier otra persona, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se paganpaguen, exceda del importe que habrían convenido habría sido acordado por el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteContratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Samples: Convenio Entre España Y Canadá Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Sin embargo, dichos estos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan procedan, y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, ; pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) puede exceder del 7 5 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las Autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar este límite. 3. El término «cánones» empleado en el presente este artículo significa comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisióncinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o científicos y las cantidades pagadas por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza tiene, en el otro Estado contratante, contratante del que cual proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y con el cual el derecho o bien propiedad por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, esté vinculado efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos este caso se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea es el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas, una de sus entidades locales o un residente de ese Estadodel mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con al cual está vinculada la prestación por la que se pagan los cuales se haya contraído la obligación de cánones, y este establecimiento soporte el pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivode los cánones, o de las que uno entre ambos y otro mantengan con terceroscualquier otra persona, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se paganpaguen, exceda del importe que habrían convenido habría sido acordado por el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, este caso el exceso podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos los cánones y pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante pueden someterse también someterse a imposición en el ese Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estadosu legislación, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) excederá del 7 3 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo sentido de este artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las científicas (software y películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónincluidos), de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.7. cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado. 2. Sin embargo, dichos estos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) puede exceder del 7 6 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa este artículo, comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisióncinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o y las cantidades pagadas por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada Las cantidades procedentes de la enajenación de los derechos o bienes a que se refiere el número 3 sólo se someterán a imposición en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoríaEstado del que el cedente es residente. 5. Las disposiciones de los apartados 1 números 1, 2 y 2 4 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoslas cantidades a que se refiere el número anterior, residente de un Estado contratanteEstado, realiza tiene, en el otro Estado contratante, del que cual proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoslas cantidades, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y con el cual el derecho o bien propiedad por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, tales sumas esté vinculado efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos este caso, se aplicarán aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7. 6. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea es el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas, una de sus Entidades locales o un residente de ese Estadodel mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, cánones sea o no residente de un Estado contratanteEstado, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales al cual está vinculada la prestación por la que se haya contraído la obligación de pago de pagan los cánones y que soporten la carga este establecimiento soporte el pago de los mismos, dichos los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, por razón de las debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, de los cánones o de las que uno entre ambos y otro mantengan con terceroscualquier otra persona, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información de la prestación por los la que se paganpaguen, exceda del importe que habrían convenido habría sido acordado por el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden someterse también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) exceder del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicoscánones. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y o las películas o cintas utilizadas para su emisión por radio o televisión, de programas informáticos, patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante su beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 6 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de este límite. 3. El término «cánones» », empleado en el presente artículo artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisióncualquier otro método de reproducción de la imagen o el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante contrante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. 7. Las disposiciones de este artículo no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión del derecho que genera los cánones sea el de conseguir los beneficios contenidos en este artículo mediante dicha creación o cesión.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden someterse también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 10 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo sentido de este artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas artísticas, científicas o científicasde otro tipo, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o que preste en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una desde un base fija situada en ese otro Estadoél, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según procedacomo corresponda. 65. Los cánones se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese EstadoEstado contratante. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fija. 76. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) exceder del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicoscánones. 3. El término «cánones» empleado en el presente sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso uso, o la concesión de uso uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y las películas o cintas para emisión por radio o televisiónotros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso uso, o la concesión de uso uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden podrán someterse a imposición en ese este otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también podrán someterse a imposición en el Estado contratante del que de donde procedan y según de conformidad con la legislación de ese este otro Estado, ; pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) excederá cuando los cánones sean imponibles en el otro Estado contratante, del 7 cinco por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. No obstante lo dispuesto en el xxxxxxx 0, xxx xxxxxxx abonados por derechos de autor y otros pagos análogos respecto de la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales o artísticas (sin incluir los cánones por películas cinematográficas y por trabajos relativos a filmes o cintas de vídeo para su empleo en relación con la televisión) procedentes de un Estado contratante percibidos por un residente del otro Estado contratante que haya de pagar los impuestos correspondientes, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado. 4. El término «cánones» empleado en el presente este artículo significa comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, científicas incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisióncinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por la utilización o por el uso o la concesión de uso utilización de equipos industriales, comerciales o científicos, o científicos y por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 párrafos 1, 2 y 2 3, no se aplican si aplicarán cuando el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza ejerza en el otro Estado contratante, contratante del que proceden procedan los cánones o los pagos por servicios técnicos, una actividad empresarial industrial o comercial por medio intermedio de un establecimiento permanente que esté situado en ese otro Estado dicho Estado, o presta preste unos servicios personales independientes profesionales por medio de una base fija situada en ese otro dicho Estado, y el derecho o bien por el propiedad respecto de los que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos este caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 6. Los Se considerará que los cánones se considerarán procedentes proceden de un Estado contratante cuando el deudor sea ese mismo Estado, una de sus subdivisiones políticas, una entidad local o un residente de ese Estadodel mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, ya sea residente o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales al cual esté vinculada la prestación por la cual se haya contraído la obligación de pagan dichos cánones, y a cuyo cargo corra el pago de dichos cánones, se considerará que los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes mismos proceden del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 8. Cuando, por razón de las debido a relaciones especiales existentes entre el deudor de los cánones y el beneficiario efectivo, de los mismos o de las que uno entre ambos y otro mantengan con terceroscualquiera otra persona, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicospagados, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda excediese del importe que habrían habría sido convenido entre el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de no haber existido tales relaciones, las disposiciones de este del presente artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal este caso, el exceso podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo conformidad con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado contratante. 2. Sin embargoNo obstante, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante del que de donde procedan y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder: i) exceder del 7 5 por ciento 100 del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto . Las autoridades competentes de los pagos por servicios técnicosEstados contratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de ese límite. 3. El término «cánones» empleado en el presente sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso uso, o la concesión de uso uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicasautor, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión los telefilmes y grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicoscánones, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7. 65. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya hubiera contraído la obligación de pago de pagar los cánones y que soporten éste asuma la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 86. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo este artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicasartísticas, científicas u otras (incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas y grabaciones para su emisión por radio o televisión, ) de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 53. Las disposiciones de los apartados del apartado 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, residente de un Estado contratante, realiza o ha realizado en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicos, contratante una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado Estado, o presta o ha prestado en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de mediante una base fija situada en ese otro Estadoel mismo, y el derecho o bien por el propiedad que se pagan generan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, a están vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 (Beneficios empresariales) o del artículo 1415 (Servicios personales independientes), según proceda. 6. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de los cánones y que soporten la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Los pagos por servicios técnicos se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado. 84. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o de los pagos por servicios técnicoscánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los el que se paganpaguen, exceda del que habrían hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás restantes disposiciones de este Convenio». 1. Se modifica el artículo 13 (Ganancias de capital) del presente ConvenioConvenio mediante la eliminación del apartado 4 y su sustitución por el siguiente apartado: «4. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado contratante». 2. Se eliminan los apartados 6 y 7 del artículo 13 (Ganancias de capital) del Convenio y se sustituyen por el siguiente apartado: cve: BOE-A-2019-15166 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx «6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1 a 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente». Artículo VIII. Se elimina el artículo 14 (Imposición sobre las sucursales) del Convenio y se sustituye por el siguiente: «Artículo 14 (Imposición sobre las sucursales) (suprimido)». Artículo IX. Se elimina el artículo 17 (Limitación de beneficios) del Convenio y se sustituye por el siguiente:

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